DECRETO 1665 DE 1988

Decretos 1988

DECRETO 1665 DE 1988    

(agosto 18)    

     

Por el cual se aprueba los estatutos de la Empresa de  Telecomunicaciones de Tulua, Teletulua.    

     

El  Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades legales y en especial  las conferidas por el artículo 26 del Decreto ley 1050  de 1968,    

     

DECRETA:    

     

ARTICULO 1°  Apruébanse los estatutos de la Empresa de Telecomunicaciones de Tuluá,  Teletuluá, adoptados mediante Acuerdo número 061 de 1987 de la Junta Directiva  de dicha Entidad, cuyo texto es el siguiente:    

     

ACUERDO NÚMERO  061 DE 1987    

por el cual  se adoptan los estatutos de la Empresa de Telecomunicaciones de Tuluá,  Teletuluá.    

     

La Junta Directiva de la Empresa de Telecomunicaciones de Tuluá, en  uso de sus atribuciones legales y en especial las conferidas por los Decretos 1050 de 1968 y 2066 de 1981 y  oído el concepto de la Secretaría de la Administración Pública de la  Presidencia de la República,    

     

ACUERDA:    

     

Artículo 1°  Adoptar los siguientes estatutos que regirán la administración y funcionamiento  de la Empresa de Telecomunicaciones de Tuluá.    

     

CAPITULO I    

NATURALEZA,  DOMICILIO, DURACION, OBJETO Y ACTIVIDADES.    

     

Artículo 2° NATURALEZA. La Empresa de Telecomunicaciones de Tuluá, es  una sociedad entre entidades públicas sometida al régimen de las Empresas  Industriales y Comerciales del Estado, perteneciente al orden nacional y  vinculada al Ministerio de Comunicaciones, que se organiza conforme al acto de  constitución, el Decreto 2066 de 1981  y los presentes estatutos.    

     

Artículo 3°  DOMICILIO. El domicilio principal de la Empresa será la ciudad de Tuluá y podrá  abrir sucursales o agencias en otros lugares del Departamento del Valle que  determine la Junta Directiva.    

     

Artículo 4°  DURACION. El término de duración de la Empresa será de noventa y nueve (99)  años contados desde la fecha de su constitución, sin embargo, podrá disolverse  extraordinariamente antes del término señalado, por las causales establecidas  en la ley o prorrogarse de acuerdo a la Ley y estos estatutos.    

     

Artículo 5°  OBJETO. La Empresa de Telecomunicaciones “Teletuluá” tendrá como objeto la  prestación del servicio de comunicaciones telefónicas locales dentro del  Municipio de Tuluá y demás lugares del Departamento del Valle que determine la  Junta Directiva.    

     

Artículo 6°  ACTIVIDADES. En desarrollo de su objeto, la Empresa podrá realizar las  siguientes actividades:    

a) Manejar y  explotar con criterio comercial los servicios de comunicaciones telefónicas  locales dentro de su ámbito territorial ;    

b) Elaborar  planes y proyectos de desarrollo del sector comunicaciones y ejecutarlos en su  respectivo campo de acción, conforme a las políticas del Gobierno Nacional;    

c) Liquidar,  cobrar y recaudar el importe de los servicios que preste conforme a las tarifas  aprobadas por la Junta Nacional de Tarifas;    

d) Capacitar  y adiestrar al personal técnico y administrativo que requieren los servicios a  su cargo;    

e) Adquirir  y enajenar cualquier título, bienes inmuebles, tomarlos o darlos en  arrendamiento, realizar.    

toda clase  de construcciones relacionadas con su objeto social, gravar los bienes muebles  con prenda y los inmuebles con hipoteca para garantizar sus obligaciones y  contratar asesorías;    

f) Convenir  con la Empresa Nacional de Telecomunicaciones, la interconexión para la  prestación de los servicios, mediante contratos especiales;    

g)  Participar, cuando para ello se encuentre debidamente autorizada, en sociedades  relacionadas con su objeto social;    

h) Importar  bienes o servicios, girar, aceptar, negociar y endosar títulos valores,  celebrar contratos de mutuo con o sin intereses, así como toda clase de  operaciones de crédito;    

i) Las demás  actividades requeridas para el cumplimiento de los fines de la Empresa.    

     

CAPITULO II    

CAPITAL Y  CUOTAS SOCIALES.    

     

Artículo 7° CAPITAL. El capital de la Empresa es la suma de $  110.326.091.07 dividido en 110.326.091 cuotas sociales de un mil pesos ($  1.000.00) cada una aportado de la siguiente forma:    

a) La  Empresa Nacional de Telecomunicaciones la suma de sesenta millones seiscientos  ochenta mil novecientos con 09/100 ($60.680.900.09) equivalente a sesenta mil  seiscientos ochenta punto nueve (60.680.9) cuotas sociales;    

b) La  Empresa Municipal de Tuluá la suma de cuarenta y nueve millones seiscientos  cuarenta y cinco mil ciento noventa con 98/100 ($ 49.645.190.98) equivalente a  cuarenta y nueve mil seiscientos cuarenta y cinco punto diez y nueve  (49.645.19) cuotas sociales.    

     

Artículo 8°  Cualquier aumento de capital deberá pagarse íntegramente en el momento de  solemnizarse la reforma del contrato social y de los estatutos.    

La  disminución del capital social, sólo es posible cuando se presenten las  condiciones previstas en los artículos 145 y 459 del Código del Comercio.    

     

Artículo 9°  DERECHO A VOTO. Cada cuota social da derecho a un voto en la Junta Directiva.    

     

Artículo 10.  CESION DE CUOTAS. Previa la autorización de que trata el artículo 18 del Decreto ley 130 de  1976 los socios podrán ofrecer en venta sus cuotas sociales a las otras  entidades públicas socias, por conducto del representante legal de la Empresa,  quien les dará traslado inmediatamente, a fin de que dentro de los quince (15)  días siguientes manifiesten si tienen interés en adquirirlas. Transcurrido este  lapso los socios que acepten la oferta tendrán derecho a tomarlas a prorrata de  las cuotas que posean.    

El precio,  plazo y demás condiciones de la cesión se expresará en la oferta. Si ningún  socio manifiesta interés en adquirirlas, se ofrecerán por el representante  legal a entidades públicas no socias para que se pronuncien dentro de los  quince (15) días siguientes a la oferta.    

     

Parágrafo 1°  Si dentro de los veinte (20) días siguientes al vencimiento de los términos  señalados en el presente artículo, no se perfecciona la cesión, los demás  socios optarán entre disolver la sociedad o excluir al socio interesado en  ceder cuotas, procediendo conforme a lo estipulado en los artículos 364 y 365  del Código de Comercio.    

Parágrafo 2°  La cesión de cuotas implicará una reforma estatutaria, que deberá elevarse a  escritura pública. La correspondiente escritura pública será otorgada por el  representante legal de la Empresa, el cedente y el cesionario.    

     

Artículo 11.  REGISTRO DE SOCIOS. La Empresa llevará un libro de registro de socios,  registrado en la Cámara de Comercio, en el que se consignará la información  referida en el artículo 361 del Código de Comercio.    

     

CAPITULO III    

ORGANOS DE  DIRECCION Y ADMINISTRACION.    

     

Artículo 12. DIRECCION Y ADMINISTRACION. La Empresa estará dirigida y  administrada por la Junta Directiva y el Gerente quien será su representante  legal. Por tratarse de una sociedad de Orden Nacional, sometida al régimen de  las Empresas Industriales y Comerciales del Estado, la Junta Directiva tendrá  del doble carácter de Junta Directiva y Junta de Socios.    

     

Artículo 13.  COMPOSICION DE LA JUNTA DIRECTIVA. La Junta Directiva es el supremo órgano  directivo de la Empresa y se integrará de la siguiente forma:    

a) El  Ministro de Comunicaciones quien la presidirá, con suplencia del Presidente de  la Empresa Nacional de Telecomunicaciones, Telecom, o el Vicepresidente de  Integración Telefónica de la misma quienes la presidirán en su orden, en  ausencia del Ministro;    

b) El  Alcalde Municipal de Tuluá o su delegado;    

c) El  Gerente de Empresas Municipales de Tuluá o su delegado;    

d) Dos  miembros en representación de Telecom, designados por su Presidente.    

     

Artículo 14.  FUNCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA. Son funciones de la Junta Directiva:    

a) Formular  la política general de la Empresa y los planes y programas que conforme a las  reglas prescritas por el Departamento Nacional de Planeación y el Ministerio de  Comunicaciones, deban proponerse para su incorporación a los planes sectoriales  y a través de éstos a los planes generales de desarrollo;    

b) Controlar  el funcionamiento general de la Empresa y verificar su conformidad con la  política formulada;    

c) Adoptar  los estatutos de la Empresa y cualquier reforma que a ellos se introduzcan y  someterlos a la aprobación del Gobierno Nacional;    

d) Autorizar  el aumento y disminución del capital de la Empresa, así como disponer qué  reservas deben constituirse además de las legales, estableciendo su  destinación, el monto del dividendo, la forma y plazos en que se pagará;    

e)  Distribuir y disponer de las utilidades sociales de acuerdo con el contrato  social, los estatutos y las leyes;    

f) Decidir  la disolución o prórroga de la duración de la Empresa conforme a los presentes  Estatutos y las normas vigentes sobre la materia;    

g) Resolver  todo lo relativo a la cesión de cuotas así como de la admisión o retiro de  socios, observando lo dispuesto en los presentes Estatutos y en las normas  vigentes sobre el particular;    

h) Elegir el  liquidador o liquidadores de la Empresa cuando fuere del caso y fijar los  parámetros dentro de los cuales debe efectuarse la liquidación;    

i) Autorizar  en los casos previstos por la ley, la participación de la Empresa en sociedades  que desarrollen actividades relacionadas con su objeto social;    

j)  Establecer la estructura orgánica de la Empresa para lo cual podrá crear,  suprimir o fusionar las    

dependencias  que estime convenientes para su normal funcionamiento, previo estudio  justificatorio presentado por la Gerencia;    

k) Designar  y remover libremente al Gerente, los Subgerentes, Secretario General y Auditor  Interno;    

l) Adoptar  la planta de personal de la Empresa así como la escala salarial para los  trabajadores oficiales y la asignación básica para los empleados públicos todo  de conformidad con las disposiciones legales vigentes;    

ll)  Examinar, aprobar o improbar los estados financieros, el presupuesto anual, el  plan general de compras y las modificaciones que sean necesarias;    

m) Emitir  concepto favorable respecto de la adjudicación de los contratos cuando su  cuantía sea superior a una suma equivalente a 150 salarios mínimos mensuales  vigentes;    

n) Autorizar  al Gerente para celebrar los contratos de empréstito de conformidad con lo  previsto en las normas vigentes sobre la materia y autorizar los actos que  tengan por objeto pignorar, hipotecar, adquirir o enajenar bienes inmuebles;    

ñ) Autorizar  al Gerente para delegar en otros funcionarios de la sociedad, alguna o algunas  de sus funciones;    

o) Examinar cuando a bien tenga, por sí o por interpuesta persona, o  cada uno de los miembros los libros, documentos, registros o la caja de la  Empresa;    

p) Autorizar  las comisiones al exterior de los empleados y trabajadores de la Empresa,  sujetándose a las normas que rigen esta materia;    

o) Delegar  en el Gerente, alguna o algunas de sus funciones siempre que por su naturaleza  sean delegables;    

r) Dictar  los reglamentos administrativos y aprobar el manual de funciones y requisitos;    

rr) Velar  por el cumplimiento de las normas legales y estatutarias;    

s) Darse su  propio reglamento;    

t) Las demás  que le correspondan según su naturaleza.    

     

Artículo 15.  SESIONES. La Junta Directiva se reunirá ordinariamente por lo menos una vez  cada dos (2) meses y extraordinariamente cuando sea convocada por el  Presidente, el representante legal de la Empresa o por dos (2) de sus miembros  que actúen como principales.    

     

Parágrafo.  La convocatoria deberá hacerse por escrito con una antelación mínima de dos (2)  días y en la comunicación se insertará el orden del día.    

     

Artículo 16.  QUORUM. La Junta Directiva deliberará con la presencia de por lo menos tres (3)  de sus miembros y podrá decidir válidamente con los votos de la mayoría  absoluta de los asistentes, siempre que representen la mayoría absoluta de las  cuotas en que se halle dividido el capital social de la Empresa. En las  deliberaciones de la Junta el Gerente de la Empresa tendrá voz mas no el  derecho de voto.    

     

Parágrafo.  Toda decisión que implique reformas estatutarias o disolución de la Empresa la  aprobará la Junta mediante el voto favorable de los miembros que representen  cuando menos el 70% de las cuotas en que se halle dividido el capital social.    

     

Artículo 17.  LIBROS DE ACTAS. De lo ocurrido en las reuniones así como de las decisiones de  la Junta dejará constancia en el libro de actas, las cuales serán firmadas por  el Presidente y el Secretario de la respectiva sesión.    

     

Artículo 18.  DENOMINACIONES DE LAS DECISIONES. Las decisiones de la Junta Directiva se  denominarán Acuerdos, los cuales deberán llevar la firma del Presidente y el  Secretario de la misma. Se numerarán sucesivamente con indicación del día, mes  y año en que se expiden y estarán bajo custodia del Secretario de la Junta.    

     

Artículo 19.  HONORARIOS. Los miembros de la Junta Directiva podrán percibir honorarios por  su asistencia los cuales serán fijados de acuerdo con las normas vigentes sobre  la materia.    

     

Artículo 20.  CALIDAD DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA. Los miembros de la Junta  Directiva aunque ejercen funciones públicas, no adquieren por ese solo hecho la  calidad de empleados públicos.    

     

Artículo 21.  INHABILIDADES, INCOMPATIBILIDADES Y RESPONSABILIDADES. Los miembros de la Junta  Directiva y el Gerente estarán sujetos al régimen de inhabilidades e  incompatibilidades previstos en el Decreto‑ley  128 de 1976 y demás normas sobre el particular.    

     

Artículo 22.  GERENTE. El Gerente de la Empresa es de libre nombramiento y remoción de la  Junta Directiva. En las faltas absolutas del Gerente, entendiéndose por éstas  la muerte, la renuncia aceptada y las licencias no remuneradas mayores de  treinta (30) días, así como las suspensiones ocasionadas por investigaciones  administrativas o judiciales, cualquiera que fuere su duración, la Junta  procederá a nombrar el sucesor.    

En las  faltas transitorias, el Gerente designará dentro del personal directivo quién  lo reemplazará.    

     

Artículo 23.  FUNCIONES DEL GERENTE. Son funciones del Gerente:    

a) Dirigir,  coordinar, vigilar y controlar al personal de la Empresa y la ejecución de las  funciones y programas de ésta, ordenar los gastos y suscribir como  representante legal, los actos y contratos que para tales fines deben  celebrarse.    

Cuando la  cuantía de los contratos sea superior a una suma equivalente a 150 salarios  mínimos mensuales vigentes, requerirá concepto previo favorable de la Junta  Directiva;    

b)  Constituir mandatarios que representen a la Empresa en los asuntos judiciales y  extrajudiciales;    

c) Nombrar,  contratar, promover y remover a los trabajadores y empleados de la Empresa,  cuya designación no corresponda a otro órgano y dictar los actos necesarios  para la administración del personal;    

d) Proponer  a la Junta Directiva los proyectos de organización interna y de la planta de  personal que considere conveniente para la buena marcha de la Empresa;    

e) Ejercer  el control administrativo sobre la ejecución del presupuesto y la recaudación  de los fondos, propendiendo por la conservación de los bienes y valores  sociales;    

f)  Representar las cuotas que posea la Empresa en cualquier sociedad;    

g) Someter a  consideración de la Junta Directiva el proyecto de presupuesto de  funcionamiento e inversión, así como los traslados presupuestales que sean  necesarios;    

h) De  conformidad con las disposiciones legales, tramitar lo relacionado con el  otorgamiento de comisiones para los servidores de la Empresa;    

i)  Desarrollar los planes y programas adoptados por la Junta Directiva;    

j) Delegar  en otros funcionarios de la Empresa alguna o algunas de sus funciones, previa  autorización de la Junta Directiva;    

k) Presentar  a la Junta Directiva los estados financieros y demás informes que le sean  solicitados;    

l) Las demás  que le asigne las leyes o los reglamentos.    

     

Artículo 24.  ACTOS DEL GERENTE. Los actos y decisiones del Gerente se denominarán resoluciones,  las cuales se numerarán sucesivamente con indicación del día, mes y año en que  se expidan.    

     

CAPITULO IV    

ESTADOS  FINANCIEROS, UTILIDADES, RESERVAS Y PERDIDAS    

     

Artículo 25. ESTADOS FINANCIEROS. El treinta y uno (31) de diciembre  de cada año, se cortarán las cuentas y se procederá a verificar el inventario y  balance general.    

Los estados  financieros se elaborarán y presentarán con sujeción a las normas legales  vigentes y contendrán por lo menos el detalle completo de la cuenta de pérdidas  y ganancias, un proyecto de distribución de utilidades repartibles y el informe  del Gerente sobre la situación económica y financiera de la Empresa.    

     

Artículo 26.  UTILIDADES. Las utilidades de cada ejercicio aprobadas por la Junta Directiva,  se repartirán entre los socios en proporción a sus cuotas sociales, después de  hechas las deducciones para las reservas legales, estatutarias u ocasionales,  así como las apropiaciones para el pago de impuestos.    

     

Artículo 27.  Reservas. La Empresa constituirá una reserva legal que ascenderá por lo menos  al cincuenta por ciento (50%) del capital, formada con el diez por ciento (10%)  de tales utilidades hasta cuando la reserva llegue nuevamente al límite fijado.    

     

Artículo 28.  PERDIDAS. En caso de que ocurran pérdidas se cubrirán con las reservas que  hayan sido destinadas especialmente para este propósito y en su defecto, con la  reserva legal.    

Si la  reserva legal fuere insuficiente para enjugar el déficit de capital, se  aplicarán a este fin los beneficios sociales de los ejercicios siguientes.    

     

CAPITULO V    

CONTROL  FISCAL    

     

Artículo 29. CONTROL FISCAL. La vigilancia fiscal de la Empresa,  corresponde a la Contraloría de la República de conformidad con las  disposiciones vigentes sobre la materia.    

     

CAPITULO VI    

DISOLUCION Y  LIQUIDACION    

     

Artículo 30. DISOLUCION. La Empresa se disolverá por las siguientes  causales:    

a) Por  expiración del término acordado para su duración, si no fuere prorrogado  válidamente;    

b) Por  decisión de la Junta Directiva, adoptada con la mayoría especial prevista en  los presentes estatutos;    

c) Por la  pérdida de más del cincuenta por ciento (50%) del Capital Social;    

d) Por  reducción del número de asociados a menos del requerido en la ley, para su  formación o funcionamiento, o por aumento que exceda del límite fijado en la misma  ley.    

     

Parágrafo.  Cuando la disolución provenga de causales distintas a las señaladas en este  artículo los asociados deberán declarar disuelta la Empresa por ocurrencia de  la causal respectiva y darán cumplimiento a las formalidades exigidas para la reforma  del contrato social.    

     

Artículo 31.  LIQUIDACION. Hará la liquidación la persona designada por la Junta Directiva o  en su defecto quien desempeña la Gerencia de la Empresa, previo cumplimiento de  las normas legales sobre la materia.    

Las  diferencias que puedan presentarse entre socios y la Empresa, o entre sí, por  razón de la misma en el período de liquidación, serán sometidas a decisión  arbitral, de acuerdo con las normas del Código de Comercio.    

     

CAPITULO VII    

REGIMEN DE  LOS ACTOS Y CONTRATOS    

     

Artículo 32.  Los actos y contratos que realice la Empresa para el desarrollo de sus  actividades se sujetarán a las reglas del derecho privado y al control de la  jurisdicción ordinaria; de acuerdo a las normas legales vigentes; aquéllos que  realice en cumplimiento de funciones administrativas son   actos  administrativos, sujetos al control de la jurisdicción de lo contencioso  administrativo.    

Los contratos que se celebran para el desarrollo de sus actividades no  están sujetos, salvo disposición en contrario a las formalidades y requisitos  establecidos para los de la Nación.    

Las  cláusulas que en ellos se incluyan serán las usuales para los contratos entre  particulares, pero podrá practicarse la cláusula de caducidad y deberán  incluirse si fuere el caso, las prescripciones pertinentes sobre reclamaciones  diplomáticas.    

     

CAPITULO  VIII    

DISPOSICIONES  GENERALES    

     

Artículo 33. PERSONAL. Las personas que presten sus servicios a la  Empresa con excepción del Gerente, Subgerente, Secretario General, Auditor  Interno, Jefes de Departamento, Jefes de División, Jefes de Sección, Contador,  Tesorero y Almacenista, quienes tienen la calidad de empleados públicos, serán  trabajadores oficiales y por lo tanto estarán sometidos al régimen legal  vigente para los mismos.    

     

Artículo 34.  CONTROL DE TUTELA. El Ministerio de Comunicaciones ejercerá sobre la Empresa el  control de tutela que se trata en el artículo 7°  del Decreto 1050 de 1968.    

     

Artículo 35.  REFORMAS. Toda reforma parcial o general a estos estatutos, requerirá previo  concepto de la Secretaría de Administración Pública de la Presidencia de la  República, su adopción por parte de la Junta Directiva y su posterior  aprobación por el Gobierno.    

     

Artículo 36.  En lo previsto en los presentes estatutos se aplicarán a la Empresa, las  disposiciones del Código de Comercio, establecidas para las sociedades de  responsabilidad limitada.    

     

Artículo 37.  Los presentes estatutos requieren para su validez, la aprobación del Gobierno  Nacional y regirán a partir de la publicación del respectivo Decreto.    

     

Comuníquese  y cúmplase.    

Dado en la  ciudad de Tuluá, a 30 de noviembre de    

1987.    

     

(Fdo.) El  Presidente.    

     

(Fdo.) El  Secretario ad hoc ».    

     

ARTICULO 2°  El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas  las disposiciones que le sean contrarias.    

     

Publíquese y  cúmplase.    

Dado en  Bogotá, D. E., a 18 de agosto de 1988.    

     

VIRGILIO  BARCO    

     

El Ministro  de Comunicaciones,    

PEDRO MARTIN  LEYES HERNANDEZ.          

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