DECRETO 1660 DE 1986

Decretos 1986

DECRETO  1660 DE 1986    

(mayo  22)    

     

Por el cual se reglamentan las disposiciones legales dictadas en favor  de la pequeña y mediana industria.    

     

El  presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades  constitucionales y legales, especialmente las contempladas en el numeral 3º del  artículo 120 de la Constitución Nacional,    

     

DECRETA:    

     

Artículo  1° Para el otorgamiento de Crédito de  Fomento y en general para todos los efectos legales, cuando una disposición se  refiera a la expresión “Pequeña y Mediana Industria”, se entenderá  por tal todas aquellas personas naturales o jurídicas dedicadas a industrias  manufactureras, que cumplan simultáneamente con las dos siguientes condiciones  operativas:    

a)  Que la planta de personal de la empresa no exceda de ciento noventa y nueve  (199) trabajadores, y    

b)  Que sus activos totales no excedan de ciento cuarenta millones de pesos ($ 140  millones).    

     

 Parágrafo.  Los guarismos anotados serán determinados con base en lo registrado en el corte  de cuentas del año calendario inmediatamente anterior.    

     

Artículo  2° El guarismo referente a los activos  totales se modificará anualmente, a partir del 1°  de enero de 1988, reajustándose en una cifra equivalente al 50% de la tasa de  inflación del año inmediatamente anterior, calculada según el índice de precios  al consumidor.    

     

Artículo  3° El presente Decreto rige a partir  de la fecha de su publicación y deroga especialmente el Decreto  número 1561 del 22 de junio de 1984, y demás normas que le sean contrarias.    

     

Publíquese  y cúmplase.    

     

Dado  en Bogotá, D. E., a 22 de mayo de 1986.    

     

BELISARIO  BETANCUR    

     

El  Ministro de Desarrollo Económico,    

GUSTAVO  CASTRO GUERRERO.              

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