DECRETO 1660 DE 1986
(mayo 22)
Por el cual se reglamentan las disposiciones legales dictadas en favor de la pequeña y mediana industria.
El presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, especialmente las contempladas en el numeral 3º del artículo 120 de la Constitución Nacional,
DECRETA:
Artículo 1° Para el otorgamiento de Crédito de Fomento y en general para todos los efectos legales, cuando una disposición se refiera a la expresión “Pequeña y Mediana Industria”, se entenderá por tal todas aquellas personas naturales o jurídicas dedicadas a industrias manufactureras, que cumplan simultáneamente con las dos siguientes condiciones operativas:
a) Que la planta de personal de la empresa no exceda de ciento noventa y nueve (199) trabajadores, y
b) Que sus activos totales no excedan de ciento cuarenta millones de pesos ($ 140 millones).
Parágrafo. Los guarismos anotados serán determinados con base en lo registrado en el corte de cuentas del año calendario inmediatamente anterior.
Artículo 2° El guarismo referente a los activos totales se modificará anualmente, a partir del 1° de enero de 1988, reajustándose en una cifra equivalente al 50% de la tasa de inflación del año inmediatamente anterior, calculada según el índice de precios al consumidor.
Artículo 3° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga especialmente el Decreto número 1561 del 22 de junio de 1984, y demás normas que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 22 de mayo de 1986.
BELISARIO BETANCUR
El Ministro de Desarrollo Económico,
GUSTAVO CASTRO GUERRERO.