DECRETO 166 DE 1987

Decretos 1987

DECRETO  166 DE 1987    

(enero 27)    

     

Por el cual se fijan las escalas de remuneracion  de los empleos de la Corporacion para la Reconstruccion y Desarrollo del  Departarmento del Cauca y se dictan otras disposiciones en materia salarial.    

     

Nota  1: Derogado por el Decreto 102 de 1988,  artículo 6º.    

     

Nota  2: Modificado parcialmente por el Decreto 592 de 1987.    

     

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio  de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 76 de 1986,    

DECRETA:    

Artículo 1º. A partir del 1º de enero de 1987,  establécense las siguientes escalas de remuneración mensual para los empleos de  la Corporación para la Reconstrucción y Desarrollo del Departamento del Cauca,  de que trata el Decreto ley 473 de  1984.    

     

… … … … … … … … … … …. … … … … …    

     

Artículo 2º. Las asignaciones fijadas en las  escalas corresponden exclusivamente a empleos de carácter permanente y de  tiempo completo.    

Los empleos de media jornada se remunerarán en  forma proporcional. Por ningún motivo se establecerán empleos cuya jornada de  trabajo sea inferior a medio tiempo.    

Para los efectos de este Decreto se entiende por  empleos de medio tiempo los que tienen una jornada diaria no inferior a cuatro  horas. En la planta de personal de la entidad se fijarán los cargos de medio  tiempo.    

Artículo 3º. A partir del 1º de enero de 1987, la  remuneración mensual para el Director General de la Corporación para la  Reconstrucción y Desarrollo del Departamento del Cauca, será de doscientos diez  mil sesenta y cinco pesos ($ 210.065.00) mensuales.    

Artículo 4º. La Corporación reconocerá y pagará a  sus empleados públicos de tiempo completo un subsidio de alimentación en  cuantía equivalente a dos mil doscientos quince pesos ($ 2.215.00) mensuales  con excepción del personal del Nivel Ejecutivo y Directivo.    

Artículo 5º. Establécese la siguiente escala de  viáticos para los empleados que deban cumplir comisiones en el interior del  país o en el exterior:}    

     

… … … … … … … … … … … … … … …    

     

Artículo 6º. El presente Decreto rige a partir de  la fecha de su publicación, surte efectos fiscales a partir del 1º de enero de  1987, y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Decreto ley 086 de  1986.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. E., a 27 de enero de 1987.    

VIRGILIO BARCO    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

CESAR GAVIRIA TRUJILLO.    

El Jefe del Departamento Nacional de Planeación,    

MARIA MERCEDES DE MARTINEZ.    

El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil,    

DIEGO YOUNES MORENO.          

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