DECRETO 166 DE 1987
(enero 27)
Por el cual se fijan las escalas de remuneracion de los empleos de la Corporacion para la Reconstruccion y Desarrollo del Departarmento del Cauca y se dictan otras disposiciones en materia salarial.
Nota 1: Derogado por el Decreto 102 de 1988, artículo 6º.
Nota 2: Modificado parcialmente por el Decreto 592 de 1987.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 76 de 1986,
DECRETA:
Artículo 1º. A partir del 1º de enero de 1987, establécense las siguientes escalas de remuneración mensual para los empleos de la Corporación para la Reconstrucción y Desarrollo del Departamento del Cauca, de que trata el Decreto ley 473 de 1984.
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Artículo 2º. Las asignaciones fijadas en las escalas corresponden exclusivamente a empleos de carácter permanente y de tiempo completo.
Los empleos de media jornada se remunerarán en forma proporcional. Por ningún motivo se establecerán empleos cuya jornada de trabajo sea inferior a medio tiempo.
Para los efectos de este Decreto se entiende por empleos de medio tiempo los que tienen una jornada diaria no inferior a cuatro horas. En la planta de personal de la entidad se fijarán los cargos de medio tiempo.
Artículo 3º. A partir del 1º de enero de 1987, la remuneración mensual para el Director General de la Corporación para la Reconstrucción y Desarrollo del Departamento del Cauca, será de doscientos diez mil sesenta y cinco pesos ($ 210.065.00) mensuales.
Artículo 4º. La Corporación reconocerá y pagará a sus empleados públicos de tiempo completo un subsidio de alimentación en cuantía equivalente a dos mil doscientos quince pesos ($ 2.215.00) mensuales con excepción del personal del Nivel Ejecutivo y Directivo.
Artículo 5º. Establécese la siguiente escala de viáticos para los empleados que deban cumplir comisiones en el interior del país o en el exterior:}
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Artículo 6º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, surte efectos fiscales a partir del 1º de enero de 1987, y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Decreto ley 086 de 1986.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 27 de enero de 1987.
VIRGILIO BARCO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
CESAR GAVIRIA TRUJILLO.
El Jefe del Departamento Nacional de Planeación,
MARIA MERCEDES DE MARTINEZ.
El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil,
DIEGO YOUNES MORENO.