DECRETO 166 DE 1985
(enero 16)
por el cual se aprueba un acuerdo del XLIII Congreso Nacional de Cafeteros.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
ARTICULO 1º Apruébase el Acuerdo número 2 de diciembre 5 de 1984 del XLIII Congreso Nacional de Cafeteros, cuyo texto dice lo siguiente:
“ACUERDO NÚMERO 2 DE 1984
(diciembre 5)
por el cual se fija el monto de los cargos al Fondo Nacional del Café por concepto de servicios que prestará a éste la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia, durante la vigencia de 1985.
El XLIII Congreso Nacional de Cafeteros, en uso de sus atribuciones,
ACUERDA:
Artículo primero. Fíjase en la suma de ocho mil novecientos quince millones doscientos treinta y cuatro mil pesos ($ 8.915.234.000) moneda corriente, el monto de los cargos, que prestará a éste la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia, durante la vigencia de 1985, discriminados en los siguientes conceptos:
($ Miles)
1. Cargo por servicios administración
$ 8.826.660
2. Diferencial almacenaje
88.574
——————
Total
$ 8.915.234
——————
Artículo segundo. La distribución de estos recursos será la siguiente:
1. Gastos de administración
$ 5.655.229
2. Inversiones recuperables
50.100
3. Inversiones no recuperables
210.174
4. Programas de extensión, educación costos prestacionales
2.936.731
5. Otros aportes
63.000
——————-
Total
$ 8.915.234
——————-
Dado en Bogotá, D. E., a los cinco (5) días del mes de diciembre de mil novecientos ochenta y cuatro (1984).
El Presidente, (Fdo.) MACLOVIO ALVIRA JACOME.
El Secretario, (Fdo ) JORGE ARANGO MEJIA”,
ARTICULO 2° Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 16 de enero de 1985.
BELISARIO BENTANCUR
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
ROBERTO JUNGUITO BONNET.