DECRETO 166 DE 1984
(enero 26)
por el cual se establecen las escalas de remuneración del Departamento nacional de Planeación y se dictan otras disposiciones.
Nota: Derogado por el Decreto 143 de 1985, artículo 10.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 52 de 1983,
DECRETA:
Articulo 1° A partir del 1° de enero de 1984, establécense las siguientes escalas de remuneración mensual para los distintos niveles en que se clasifican los empleos del Departamento Nacional de Planeación.
ESCALA DEL NIVEL DIRECTIVO
Grado
Asignación Básica
Gastos de Representación
Total
01
66.200.00
66.200.00
132.400.00
02
74.175.00
74.175.00
148.350.00
03
59.130.00
105.120.00
164.250.00
ESCALA DEL NIVEL EJECUTIVO
Grado
Asignación Básica
01
…
…
…
…
…
…
…
…
63.850.00
02
…
…
…
…
…
…
…
…
68.300.00
03
…
…
…
…
…
…
…
…
78.600.00
04
…
…
…
…
…
…
…
…
81.850.00
05
…
…
…
…
…
…
…
…
85.050.00
06
…
…
…
…
…
…
…
…
91.850.00
07
…
…
…
…
…
…
…
…
101.800.00
08
…
…
…
…
…
…
…
…
108.700.00
ESCALA DEL NIVEL PROFESIONAL
Grado
Asignación Básica
01
…
…
…
…
…
…
…
…
41.450.00
02
…
…
…
…
…
…
…
…
48.550.00
03
…
…
…
…
…
…
…
…
55.000.00
04
…
…
…
…
…
…
…
…
65.250.00
05
…
…
…
…
…
…
…
…
71.850.00
06
…
…
…
…
…
…
…
…
78.600.00
07
…
…
…
…
…
…
…
…
85.050.00
08
…
…
…
…
…
…
…
…
91.850.00
ESCALA DEL NIVEL TECNICO
Grado
Asignación Básica
01
…
…
…
…
…
…
…
…
19.300.00
02
…
…
…
…
…
…
…
…
24.650.00
03
…
…
…
…
…
…
…
…
27.850.00
04
…
…
…
…
…
…
…
…
29,700.00
05
…
…
…
…
…
…
…
…
31.300.00
06
…
…
…
…
…
…
…
…
39.700.00
ESCALA DEL NIVEL ADMINISTRATIVO
Grado
Asignación Básica
01
…
…
…
…
…
…
…
…
14.850.00
02
…
…
…
…
…
…
…
…
19.300.00
03
…
…
…
…
…
…
…
…
22.050.00
04
…
…
…
…
…
…
…
…
23.800.00
05
…
…
…
…
…
…
…
…
26.400.00
06
…
…
…
…
…
…
…
…
27.850.00
07
…
…
…
…
…
…
…
…
29.700.00
08
…
…
…
…
…
…
…
…
31.300.00
09
…
…
…
…
…
…
…
…
33.200.00
10
…
…
…
…
…
…
…
…
34.650.00
11
…
…
…
…
…
…
…
…
41.450.00
ESCALA DEL NIVEL OPERATIVO
Grado
Asignación Básica
01
…
…
…
…
…
…
…
…
12.650.00
02
…
…
…
…
…
…
…
…
16.300.00
03
…
…
…
…
…
…
…
…
19.300.00
04
…
…
…
…
…
…
…
…
21.250.00
05
…
…
…
…
…
…
…
…
22.950.00
06
…
…
…
…
…
…
…
…
26.400.00
Artículo 2° Para la escala del nivel directivo la primera columna indica los grados de remuneración que corresponden a las distintas denominaciones de empleo. La segunda columna fija las asignaciones básicas para cada grado. La tercera columna fija los gastos de representación para cada grado y la cuarta columna el total de la remuneración por asignación básica más gastos de representación.
Para los demás niveles, la primera columna indica los grados de remuneración que corresponden a las distintas denominaciones de empleo y la segunda columna señala las asignaciones básicas para cada grado,
Artículo 3° A partir del 1° de enero de 1984, el cuarenta por ciento (40%) de la asignación básica mensual que corresponde a los empleos de Director General de Programa Especial; Director Regional de Programa Especial y Jefe de Unidad, tendrá el carácter de gastos de representación. Para el empleo de Jefe de División Especial, el treinta por ciento (30%) de la asignación básica mensual tendrá el carácter de gastos de representación.
Artículo 4° Las asignaciones fijadas en las escalas señaladas en este Decreto, corresponden exclusivamente a empleos de carácter permanente y de tiempo completo.
Por ningún motivo se crearán empleos cuya jornada de trabajo sea diferente a tiempo completo o medio tiempo.
Para los efectos de este Decreto, se entiende por empleos de medio tiempo los que tienen jornada diaria de cuatro (4) horas.
Los empleos de medio tiempo se remunerarán en forma proporcional al tiempo trabajado y deberán estar fijados en la planta de personal del Departamento Nacional de Planeación como requisito indispensable para su provisión.
Artículo 5° En ningún caso la remuneración total de los empleados públicos a quienes se aplica el presente Decreto, podrá exceder la que corresponda al Jefe del Departamento Nacional de Planeación por concepto de asignación básica y gastos de representación.
Cuando la remuneración total de un funcionario supere el límite fijado en el presente artículo, se aplicará lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 22 del Decreto extraordinario 1046 de 1978.
Artículo 6° A partir de la vigencia del presente Decreto, establécese la siguiente escala de viáticos para los empleados que deban cumplir comisión de servicios en el interior del país o en el exterior.
Remuneración mensual
Viáticos diarios en
pesos para
comisiones
en el país.
Viáticos diarios en
dólares estadounidenses
para comisiones en el
exterior.
Hasta 14.850
Hasta 1.500
Hasta 95
De 14.851 a 29.550
Hasta 2.500
Hasta 105
De 29.551 a 56.550
Hasta 3.600
Hasta 170
De 56.551 a 83.450
Hasta 4.350
Hasta 260
De 83.411 a 108.450
Hasta 5 050
Hasta 275
De 108.451 a 143.400
Hasta 5.850
Hasta 300
De 143.401 en. adelante
Hasta 6.650
Hasta 310
El valor de los viáticos se fijará según la remuneración mensual del funcionario comisionado, la naturaleza de los asuntos que le sean confiados y el lugar donde debe llevarse a cabo la labor.
Para determinar el valor de los viáticos, se tendrá en cuenta la asignación básica, los gastos de representación y los incrementos de salario por antigüedad.
Dentro del territorio nacional solo se reconocerá viáticos completos, cuando el comisionado deba pernoctar en el lugar de la comisión. En caso contrario, sólo se reconocerá el cincuenta por ciento (50%) del valor fijado.
Artículo 7° A partir del 19 de enero de 1984, reajústase en un dieciocho punto cinco por ciento (18.5%) el incremento de salarios por antigüedad que venían percibiendo algunos funcionarios del Departamento Nacional de Planeación en virtud de lo dispuesto en los Decretos Extraordinarios 1046 y 1515 de 1978 y 271 de 1983.
Si al aplicar el porcentaje de que trata el presente artículo, resultaren centavos, se desecharán.
Artículo 8° El subsidio de alimentación de los funcionarios del Departamento Nacional de Planeación, que devenguen asignaciones básicas no superiores a treinta y cuatro mil siesciento cincuenta pesos ($ 34.650.00), será de mil ciento veinticinco pesos ($ 1.125.00) mensuales, pagaderos por el mencionado departamento.
No se tendrá derecho a este subsidio, cuando el funcionario disfrute de vacaciones o se encuentre en uso de licencia.
Parágrafo. Cuando el Departamento Nacional de Planeación suministre alimentación a los empleados que conforme a este Decreto tengan derecho al subsidio, no habrá lugar a su reconocimiento en dinero.
Artículo 9° El auxilio de transporte a que tienen derecho los funcionarios del Departamento Nacional de Planeación, se continuará reconociendo y pagando en los mismos términos y cuantía que el Gobierno establezca para los trabajadores particulares.
Artículo 10. El presenté Decreto rige a partir de la fecha de su expedición, deroga las disposiciones que le sean contrarias y surte efectos fiscales a partir del 1° de enero de 1984, excepto lo dispuesto en el artículo 6°.
Comuníquese y cúmplase,
Dado en Bogotá, D. E., a 26 de enero de 1984.
BELISARIO BETANCUR
El Ministro de Hacienda y Crédito Público (E),
Florángela Gómez de Arango.
El Jefe del Departamento Nacional de Planeación,
Jorge Ospina Sardi.
La Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil.
Ericina Mendoza Saladén