DECRETO 1657 DE 1985
(junio 18)
Por el cual se dictan disposiciones sobre control de cánones de arrendamiento de algunos inmuebles urbanos destinados a vivienda.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales en especial de las que le confiere el artículo 32 de la Constitución Política y en desarrollo del parágrafo del artículo 3° de la Ley 7ª de 1943,
DECRETA:
Artículo 1° Congélanse los cánones de arrendamiento de los inmuebles urbanos destinados a vivienda previstos en el parágrafo del artículo 9º de la Ley 56 de 1985.
Para tal efecto, se tendrá como precio máximo el correspondiente al valor que fuere legalmente exigible en el último período de pago inmediatamente anterior a la fecha de vigencia de este Decreto.
La congelación aquí prevista subsistirá hasta cuando el Gobierno Nacional haga uso de las facultades extraordinarias que le confiere el numeral 1° del artículo 28 de la Ley 56 de 1985.
Artículo 2° Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 18 de junio de 1985.
BELISARIO BETANCUR
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
ROBERTO JUNGUITO BONNET.
El Ministro de Desarrollo Económico,
GUSTAVO CASTRO GUERRERO.