DECRETO 1657 DE 1985

Decretos 1985

DECRETO 1657 DE  1985    

(junio 18)    

     

Por el cual se dictan disposiciones sobre control  de cánones de arrendamiento de algunos inmuebles urbanos destinados a vivienda.    

     

El Presidente de la  República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales en  especial de las que le confiere el artículo   32 de la Constitución Política y en  desarrollo del parágrafo del artículo 3° de la   Ley 7ª de 1943,    

     

DECRETA:    

     

Artículo 1° Congélanse los  cánones de arrendamiento de los inmuebles urbanos destinados a vivienda  previstos en el parágrafo del artículo 9º de la   Ley 56 de 1985.    

     

Para tal efecto, se  tendrá como precio máximo el correspondiente al valor que fuere legalmente  exigible en el último período de pago inmediatamente anterior a la fecha de  vigencia de este Decreto.    

     

La congelación aquí  prevista subsistirá hasta cuando el Gobierno Nacional haga uso de las  facultades extraordinarias que le confiere el numeral 1° del artículo 28 de la  Ley 56 de 1985.    

     

Artículo 2° Este Decreto rige a  partir de la fecha de su expedición.    

     

Publíquese y cúmplase.    

     

Dado en Bogotá, D. E.,  a 18 de junio de 1985.    

     

BELISARIO BETANCUR    

     

El Ministro de  Hacienda y Crédito Público,    

ROBERTO JUNGUITO  BONNET.    

     

El Ministro de  Desarrollo Económico,    

GUSTAVO CASTRO  GUERRERO.          

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