DECRETO 1655 DE 1988

Decretos 1988

DECRETO 1655 DE 1988    

(agosto 17)    

     

Por el cual se aprueba el Acuerdo número 0221 de junio 3 de 1988,  emanado de la Junta Directiva de la Zona Franca Industrial y Comercial de Santa  Marta.    

     

El  Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades  constitucionales y legales, en especial las que le confiere el literal b) del  artículo 21 de la Ley 109 de 1985,    

     

DECRETA:    

     

Artículo 1°  Apruébase el Acuerdo número 0221 de junio 3 de 1988, emanado de la Junta  Directiva de la Zona Franca Industrial y Comercial de Santa Marta y cuyo texto  es el siguiente:    

     

ACUERDO NÚMERO  0221 DE 1988    

     

“por el cual  se adoptan los Estatutos Internos de la Zona Franca Industrial y Comercial de  Santa Marta”.    

     

La Junta Directiva de la Zona Franca Industrial y Comercial de Santa  Marta, en uso de las facultades legales que le confieren el artículo 26 del Decreto ley 1050  de 1988 y el literal b) del artículo 21 de la Ley 109 de 1985; y  oído el concepto de la Secretaría de Administración Pública de la Presidencia  de la República,    

     

ACUERDA:    

     

Artículo 1°  Adoptar los siguientes Estatutos Internos que regirán la Administración y  funcionamiento de la Zona Franca Industrial y Comercial de Santa Marta,    

     

CAPITULO I    

NATURALEZA,  OBJETO, ACTIVIDADES, DOMICILIO Y JURISDICCION.    

     

Artículo 2° NATURALEZA JURIDICA. De acuerdo con lo establecido en el  artículo 1° de la Ley 109 de 1985, la  Zona Franca Industrial y Comercial de Santa Marta es un establecimiento público  del orden nacional, con personería jurídica, autonomía administrativa y  patrimonio independiente, adscrito al Ministerio de Desarrollo Económico, que  se reorganiza conforme a lo establecido en la citada ley, en la ley 105 de 1958, en  los presentes Estatutos y en las demás disposiciones que los adicionen o  reformen.    

     

Artículo 3°  OBJETO. La Zona Franca tendrá por objeto promover el comercio exterior, generar  empleo, divisas y servir de polo de desarrollo industrial en la región donde  está ubicada, mediante la utilización de recursos humanos y naturales, dentro  de las condiciones especiales fijadas en la ley y en los Decretos que la  desarrollan o reglamentan.    

Conforme al  objeto descrito en el presente artículo, la Zona Franca prestará un servicio  público y no perseguirá fines de lucro.    

     

Artículo 4°  CARACTER DE LA ZONA FRANCA. En cumplimiento de lo establecido, la Zona Franca  de Santa Marta tendrá el carácter de Industrial y Comercial.    

En su  carácter de Zona Franca Comercial, promoverá y facilitará el comercio  internacional de artículos producidos dentro o fuera del territorio nacional; y  como Zona Franca Industrial, promoverá y desarrollará el proceso de  industrialización de bienes destinados fundamentalmente a los mercados  externos.    

     

Artículo 5°  ACTIVIDADES DE LA ZONA FRANCA. La Zona Franca podrá ejercer todas las  actividades directamente relacionadas con su objeto y en especial las  siguientes:    

a) Construir  inmuebles para oficinas, almacenes, depósitos o talleres destinados a su propio  uso o al de los usuarios de la respectiva entidad.    

b) Dar o  recibir en arrendamiento o a cualquier otro título lotes de terreno o  instalaciones para el cumplimiento de sus objetivos.    

c) Construir  dentro de sus instalaciones, puertos, aeropuertos, muelles y lugares de embarque  o desembarque, estaciones ferroviarias y terminales de cargue y descargue  terrestre.    

d)  Establecer y organizar la prestación de servicios o contratar la prestación de  los mismos.    

e) Las demás  actividades que, conforme a la ley, le corresponda desarrollar.    

     

Artículo 6°  ACTOS DE LA ZONA FRANCA. La Zona Franca Industrial y Comercial de Santa Marta  podrá celebrar contratos y llevar a cabo toda clase de actos propios de los  establecimientos públicos y, en particular, los que deba efectuar para el  eficaz cumplimiento de su objeto específico y de los fines que le asigna la ley.    

En  consecuencia, podrá celebrar contratos, adquirir, poseer o enajenar cualquier  clase de bienes, administrarlos, arrendarlos y establecer sobre ellos  limitaciones de dominio, pignorarlos, aceptar o rechazar donaciones, herencias  o legados, y en general, obrar como sujeto capaz de contraer obligaciones y  adquirir derechos, de acuerdo con su naturaleza.    

     

Artículo 7°  DOMICILIO Y AREA DE JURISDICCION. La Zona Franca Industrial y Comercial de  Santa Marta tendrá su sede en la ciudad de Santa Marta y ejercerá su  jurisdicción, de conformidad con lo dispuesto en la ley y en las normas de  carácter general que regulan su funcionamiento, dentro del espacio territorial  indicado en los Decretos números 1144 de 1974;  689 de 1977; y 1512 de 1977, con las adiciones o modificaciones de éstos, en  los terrenos que adquiera, arriende o reciba a cualquier otro título con  posterioridad y en las instalaciones que administre para el almacenamiento  transitorio de carga dentro de los puertos o aeropuertos, conforme a lo  establecido en el artículo 35 de la Ley 109 de 1985.    

     

CAPITULO II    

ORGANOS DE  DIRECCION Y ADMINISTRACION.    

     

Artículo 8°  ORGANOS. Son órganos de dirección y administración de la Zona Franca:    

a) La Junta Directiva.    

b) El  Gerente.    

     

Artículo 9°  COMPOSICION DE LA JUNTA DIRECTIVA. La Junta Directiva de la Zona Franca  Industrial y Comercial de Santa Marta estará conformada por:    

a) El  Ministro de Desarrollo Económico o su delegado, quien la presidirá.    

b) El Gobernador  del Departamento o su delegado.    

c) El  Ministro de Hacienda y Crédito Público o su delegado.    

d) El  Director del Instituto Colombiano de Comercio Exterior-Incomex-o su delegado.    

e) Un  representante de las Asociaciones Gremiales que desarrollen actividades en el  Departamento, nombrado por el Ministro de Desarrollo Económico de terna  presentada por estas Asociaciones.    

f) Dos  representantes de los usuarios de la Zona Franca con sus respectivos suplentes.    

     

Parágrafo 1°  El representante de las Asociaciones Gremiales a que se refiere el literal e)  de este artículo, será designado por el Ministro de Desarrollo Económico cada  dos (2) años, mediante Resolución expedida con base en la terna que para el  efecto remitan las Asociaciones Gremiales que desarrollen actividades en el  Departamento del Magdalena, dentro de los dos (2) meses anteriores al  vencimiento del período respectivo.    

El  representante de las Asociaciones Gremiales podrá ser designado para períodos  consecutivos.    

     

Parágrafo 2°  Los representantes de los usuarios serán elegidos para un período de dos (2)  años, uno por los industriales y el otro por los usuarios comerciales.    

La elección  se efectuará mediante convocatoria que haga el Gerente de la Zona Franca. Los  usuarios podrán hacerse representar por apoderado, habrá quórum para elegir si  está presente el cincuenta por ciento (50%) de los convocados, y la elección se  hará por mayoría absoluta de los asistentes. El aspirante que obtenga el mayor  número de votos será el principal y quien le preceda será el suplente. Los  representantes de los usuarios podrán ser reelegidos. Si por inasistencia fuere  necesario convocar una segunda reunión para elección y a ésta no se hiciere  presente el cincuenta por ciento (50%) de los convocados, los representantes de  los usuarios serán designados por el Gerente previa autorización de la Junta  Directiva    

     

Parágrafo 3°  Actuará como Secretario de la Junta Directiva el funcionario de la Zona que  designe la misma con base en la propuesta que presente el Gerente.    

     

Parágrafo 4°  El Gerente de la Zona Franca asistirá a las sesiones con voz pero sin voto.    

     

Artículo 10.  Funciones de la Junta Directiva. La Junta Directiva ejercerá las siguientes  funciones:    

a) Formular  la política general de la entidad y los planes y programas requeridos para el  cumplimiento de su objetivo.    

b) Controlar  el funcionamiento general de la organización y verificar su conformidad con la  política trazada.    

c) Adoptar  los estatutos de la entidad y cualquier reforma que a ellos se introduzca y  someterlos a la aprobación del Gobierno Nacional.    

d)  Determinar la planta de personal del organismo, la cual para su validez  requerirá de la aprobación del Gobierno Nacional.    

e) Adoptar  la estructura orgánica de la entidad y someterla a la aprobación del Gobierno  Nacional.    

f) Aprobar  el proyecto de presupuesto de la entidad y las modificaciones que se  introduzcan para cada una de las vigencias fiscales, todo conforme a las normas  legales pertinentes.    

g) Aprobar  las solicitudes de ingreso a la Zona Franca Industrial y expedir la  autorización definitiva de funcionamiento, previo concepto favorable del  Ministerio de Desarrollo Económico.    

h) Rendir  concepto para la aplicación de las sanciones previstas en el artículo 22 de la Ley 109 de 1985.    

i)  Conceptuar favorablemente sobre los actos y contratos cuya cuantía sea superior  a diez millones de pesos ($10.000.000.00) y aquellos contemplados en los  artículos 35 y 39 de la Ley 109 de 1985.    

j) Fijar las  tarifas, tasas, derechos y demás emolumentos que deba percibir la Zona Franca  por razón de su actividad o por servicios prestados y someterlos a la  aprobación del Gobierno Nacional.    

k) Autorizar  al Gerente para transigir, someter a arbitramento o comprometer diferencias o  litigios en que la entidad sea parte, conforme a la ley.    

l) Delegar  en el Gerente de la Zona Franca, cuando lo considere conveniente, las funciones  que de acuerdo con el régimen legal sean delegables.    

ll)  Autorizar al Gerente para que delegue en sus subalternos algunas de las  funciones que le correspondan, de conformidad con las normas vigentes.    

m) Autorizar  comisiones al exterior a funcionarios o empleados, de conformidad con las  normas legales y reglamentarias vigentes.    

n) Autorizar  la contratación de empréstitos internos y externos con destino a la Zona Franca  cualquiera fuera su cuantía, conforme a lo establecido en las disposiciones  legales y reglamentarias sobre el particular.    

ñ) Examinar  y aprobar los balances y cuentas de fin de ejercicio y solicitar la  presentación de estas últimas, cuando lo estimo conveniente.    

o) Las demás  que le fije el Gobierno Nacional, de acuerdo con la ley.    

     

Artículo 11.  QUORUM. La Junta Directiva podrá sesionar válidamente con la mitad más uno (1)  de sus integrantes.    

Las  decisiones se tomarán por mayoría absoluta de sus asistentes.    

     

Parágrafo.  Para tales efectos, el quórum y la mayoría a que se refiere el presente  artículo, se determinarán con base en el número de integrantes.    

Los  integrantes de la Junta Directiva de la Zona Franca deberán tomar posesión de  sus cargos ante el Presidente de la misma cuando no representen organismos  oficiales.    

     

Artículo 12.  REUNIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA. La Junta Directiva se reunirá ordinariamente  una vez cada dos (2) meses y podrá sesionar extraordinariamente cuando sea  convocada por el Presidente de la Junta o el Gerente de la Zona Franca.    

     

Artículo 13.  HONORARIOS. Los miembros de la Junta Directiva tendrán derecho a percibir, por  su asistencia a las sesiones de la Junta, los honorarios que se les fije por  Resolución Ejecutiva de conformidad con las normas legales sobre la materia.    

     

Artículo 14.  ACTOS DE LA JUNTA DIRECTIVA. Los actos de carácter general de la Junta  Directiva de la Zona Franca se denominarán ACUERDOS y los de carácter particular  RESOLUCIONES, los cuales deberán llevar la firma de quien presida la reunión y  del Secretario de la misma.    

Artículo 15.  ACTAS. Las reuniones de la Junta Directiva se harán constar en Actas, las  cuales deberán ser suscritas por el Presidente y el Secretario.    

     

Artículo 16.  COMISIONES DE TRABAJO. La Junta Directiva podrá establecer dentro de su seno  comisiones para estudios o trabajos especiales, pero la decisión sobre los  asuntos estudiados corresponderá siempre a la propia Junta Directiva.    

     

Artículo 17.  CARACTER DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA. Los miembros de la Junta  Directiva, aunque ejercen funciones públicas, no adquieren por este hecho la  calidad de empleados públicos.    

     

Artículo 18.  GERENTE. El Gerente de la Zona Franca será su representante legal y agente del  Presidente de la República, de su libre nombramiento y remoción.    

     

Artículo 19.  FUNCIONES DEL GERENTE. Son funciones del Gerente:    

a) Llevar la  representación legal de la Zona Franca.    

b) Dirigir,  coordinar, vigilar y controlar la ejecución de las funciones, planes y  programas de la Zona Franca y suscribir, como su representante legal los actos  y contratos que para tales fines deban realizarse o celebrarse, con sujeción a  la ley y a los estatutos.    

Cuando la  cuantía de éstos fuere superior a diez millones de pesos ($10.000.000.00 ) y en  los casos contemplados en los artículos 35 y 39 de la Ley 109 de 1985, se  requerirá el concepto previo y favorable de la Junta Directiva.    

c) Ejecutar  las decisiones de la Junta Directiva.    

d) Dirigir,  coordinar, organizar, controlar, vigilar y sancionar al personal de la Zona  Franca y en desarrollo de esto podrá nombrar, dar posesión, promover,  trasladar, suspender, remover, dictar y ejecutar los actos necesarios para la  administración del personal al servicio de la Zona Franca, de conformidad con  las disposiciones vigentes sobre la materia.    

e) Cumplir y  hacer cumplir las disposiciones legales y reglamentarias que rigen para la Zona  Franca.    

f) Proponer  a la Junta Directiva la planta de personal de la Zona Franca de conformidad con  las disposiciones legales, reglamentarias y estatutarias vigentes sobre la  materia.    

g) Proponer  a la Junta Directiva las modificaciones presupuestales que se consideren  necesarias para la óptima realización de las actividades de la entidad.    

h) Presentar  para aprobación de la Junta Directiva el anteproyecto de presupuesto anual de  ingresos, inversiones y gastos.    

i) Rendir  informes a la Oficina de Planeación del Ministerio de Desarrollo Económico en  la forma en que ésta lo determine, sobre el estado de ejecución de los  programas que corresponden al organismo; y al Presidente de la República, a  través del Ministro respectivo, los informes generales y periódicos o  particulares, que se le soliciten sobre las actividades desarrolladas, la  situación general de la entidad y las medidas adoptadas que puedan afectar el  curso de la política del Gobierno.    

j) Presentar  a la Junta Directiva los balances mensuales y de fin de ejercicio y los  informes adicionales que ella solicite.    

k) Imponer  sanciones a los usuarios de la Zona Franca de acuerdo con lo estipulado en el  artículo 22 de la Ley 109 de 1985.    

l) Ejercer  el debido control y vigilancia de los usuarios y las personas que ingresen a  las áreas de la respectiva zona, con el fin de comprobar el cumplimiento  estricto de las normas y los reglamentos sobre la materia.    

ll) Dirigir  programas de promoción y asesoría que debe desarrollar la Zona Franca para el  cumplimiento de sus objetivos.    

m) Velar por  la correcta aplicación de los fondos y el debido mantenimiento y utilización de  los bienes de la zona.    

n) Delegar  en los funcionarios, hasta el nivel de Jefes de División algunas de las  funciones asignadas y previa autorización de la Junta Directiva.    

ñ) Expedir  certificados que garanticen a los bancos y entidades financieras la retención  de maquinaria y equipo de los usuarios, hasta tanto sean liberados por las  respectivas entidades crediticias.    

o) Coordinar  planes de acción con otras entidades del sector público y privado, tendientes a  cumplir las condiciones para el desarrollo industrial del área de influencia.    

p)  Suscribir, conforme a la ley y previa autorización de la Junta Directiva, los  convenios o contratos necesarios para la asociación con establecimientos  públicos o con personas jurídicas de capital mixto o privado para constituir  empresas encargadas de prestar servicios a usuarios o desarrollar actividades  que redunden en beneficio de los mismos. Estas empresas deberán funcionar  únicamente dentro del área de la respectiva Zona Franca.    

q) Someter a  consideración de la Junta Directiva las solicitudes de ingreso de empresas que  vayan a desarrollar proyectos de inversión industrial o comercial en la Zona  Franca.    

r)  Representar las acciones, cuotas o partes de interés que posea la Zona Franca  en cualquier sociedad.    

s)  Constituir mandatarios que representen a la Zona Franca en asuntos judiciales o  extrajudiciales.    

     

Artículo 20.  ACTOS DEL GERENTE. Los actos y decisiones del Gerente cumplidos en ejercicio de  las funciones que le son propias se denominarán Resoluciones, las cuales se  numerarán sucesivamente con indicación del día, mes y año en que se expidan.    

     

Artículo 21.  INCOMPATIBILIDADES E IMPEDIMENTOS. El Gerente de la Zona Franca y los miembros  de su Junta Directiva, excepto los representantes de los usuarios, estarán  sujetos a las incompatibilidades e inhabilidades que establecen las normas  generales vigentes, en especial el Decreto ley 128 de  1976. Tanto los miembros de la Junta Directiva como el Gerente de la Zona  Franca estarán sujetos al régimen general de impedimentos y recusaciones  establecidos en los Códigos de Procedimiento Civil y Contencioso Administrativo  en lo pertinente.    

     

Artículo 22.  INCOMPATIBILIDADES ESPECIALES. El Gerente de la Zona Franca y los  representantes del sector público en la Junta Directiva no podrán ni por sí ni  por interpuesta persona, ser Directores, Administradores o funcionarios de las  empresas instaladas en la Zona Franca, ni celebrar contratos con la Zona, salvo  cuando se refieran directamente al ejercicio de la representación legal de la  Zona Franca o en los casos taxativamente previstos en el Decreto ley 222 de  1983 y en las normas que lo modifiquen, adicionen, complementen o  sustituyan.    

     

CAPITULO III    

PATRIMONIO.    

     

Artículo 23.  COMPOSICION. El patrimonio de la Zona Franca estará constituido por los  siguientes recursos:    

a) El producto de los derechos, tasas y contribuciones que perciba  como contraprestación por sus servicios.    

b) Los  bienes muebles e inmuebles que adquiera a cualquier título y los frutos y  rendimientos de los mismos.    

c) Las  partidas, aportes y asignaciones que reciba del Presupuesto Nacional o de  entidades públicas o privadas.    

d) Los  derechos de propiedad o de usufructo, sobre las terrenos que la Nación o las  entidades públicas le cedan o entreguen.    

e) Los demás  bienes o derechos que adquiera conforme a la ley.    

     

Artículo 24.  DESTINO DE LOS FONDOS. La Zona no podrá destinar parte alguna de sus bienes y  recursos para fines diferentes de los contemplados en la ley o en los presentes  Estatutos.    

     

CAPITULO IV    

ORGANIZACION  INTERNA.    

     

Artículo 25. ESTRUCTURA INTERNA. La estructura interna de la Zona  Franca será determinada por la Junta Directiva de acuerdo a las disposiciones  legales vigentes y ajustándose a la siguiente nomenclatura:    

a) Las  unidades a nivel directivo se denominarán Subgerencias.    

b) Las  unidades que cumplen funciones de asesoría o coordinación se denominarán  Oficinas o Comités y Consejos cuando incluyan personas ajenas al organismo.    

c) Las  unidades operativas incluidas las que atienden servicios administrativos  internos, se denominarán Divisiones, Secciones y Grupos.    

d) Las  unidades que se creen para el estudio o decisión de asuntos especiales, se  denominarán Comisiones o Juntas.    

     

Artículo 26.  REORGANIZACION. Los planes o proyectos de reorganización general o parcial de  la Zona Franca se someterán, para su revisión y concepto, a la Secretaría de  Administración Pública de la Presidencia de la República.    

     

CAPITULO V    

CONTROL  FISCAL Y ADMINISTRATIVO.    

     

Artículo 27. CONTROL FISCAL. La vigilancia de la gestión fiscal de la  Zona Franca corresponderá a la Contraloría General de la República, con  estricta sujeción a los reglamentos que esta entidad expida de acuerdo con la  naturaleza y el objeto de la Zona Franca.    

     

Artículo 28.  INCOMPATIBILIDADES. Los miembros de la Contraloría General de la República que  hayan ejercido el control fiscal de la Zona, así como sus parientes dentro del  cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, no podrán ser nombrados  ni prestar sus servicios en ella sino después de un (1) año de producido su  retiro.    

     

Artículo 29.  CONTROL ADMINISTRATIVO. El control administrativo sobre la ejecución de las  actividades de la Zona será ejercido por el Gerente o el funcionario en quien  éste delegue dicha función.    

     

CAPITULO VI    

REGIMEN  JURIDICO DE LOS ACTOS O CONTRATOS.    

     

Artículo 30. DE LOS CONTRATOS. Los contratos de la Zona Franca serán  suscritos por el Gerente y se someterán a las normas señaladas en la Ley 109 de 1985 y  demás disposiciones que la reglamentan y, en su defecto, por el Decreto 222 de 1983.    

     

Artículo 31.  PROCEDIMIENTO GUBERNATIVO. Los actos administrativos que realice la Zona en  cumplimiento de sus funciones, salvo disposiciones contrarias, estarán sujetos  al procedimiento contemplado en el Código Contencioso Administrativo.    

     

Artículo 32.  RECURSOS CONTRA LOS ACTOS. Contra los actos de carácter general no procede  recurso alguno.    

Salvo  disposición en contrario, contra las Resoluciones que dicte el Gerente en los  asuntos de su competencia, sólo procederá el recurso de reposición, surtido el  cual se entenderá agotada la vía gubernativa.    

Si la  providencia contra la cual se interpone el recurso ha sido proferida por la  Junta Directiva, el recurso de reposición se interpondrá ante la misma Junta,  surtido el cual se entenderá agotada la vía gubernativa.    

Contra los  actos administrativos proferidos por las demás autoridades de la entidad  procede el recurso de reposición ante quien haya proferido el acto y el de  apelación ante su inmediato superior.    

     

CAPITULO VII    

DEL  PERSONAL.    

     

Artículo 33. CALIDAD DE EMPLEADOS PUBLICOS. Para todos los efectos  legales, las personas que presten sus servicios en la Zona Franca de Santa  Marta son empleados públicos y estarán sometidos al régimen legal vigente para  los mismos, conforme a lo dispuesto en el artículo 5° del Decreto 3135 de 1968.  No obstante, conforme a lo dispuesto en el artículo 3° del Decreto 1950 de 1973,  tendrán la calidad de trabajadores oficiales las personas que desempeñen actividades  de construcción, mantenimiento de redes eléctricas y telefónicas, mantenimiento  de aires acondicionados, pintura y reparaciones menores, albañilería, siempre  que no sean profesionales ni técnicos, y se trate de obras civiles a ejecutar  directamente por la Zona Franca.    

     

CAPITULO  VIII    

DISPOSICIONES  VARIAS.    

     

Artículo 34. TUTELA. La Zona Franca cumplirá sus funciones en  coordinación y bajo la orientación, tutela y control del Ministerio de  Desarrollo Económico.    

     

Artículo 35.  DELEGACION DE FUNCIONES. La Zona Franca podrá, mediante Acuerdo de la Junta  Directiva proferido con el voto favorable del Ministro de Desarrollo Económico,  delegar funciones en otros organismos descentralizados territorialmente o por  servicios, de conformidad con el artículo 10 del Decreto‑ley  3130 de 1968.    

     

Artículo 36.  SUMINISTRO DE INFORMACION. La Zona Franca suministrará toda la información y  documentos que le soliciten para la realización de las visitas de inspección,  técnicas o administrativas que ordene el Presidente de la República.    

     

Artículo 37.  CERTIFICACIONES. Las certificaciones sobre el ejercicio del cargo de Gerente  serán expedidas por el Secretario General del Ministerio de Desarrollo  Económico; las referentes a los empleados o trabajadores de la Zona Franca, las  expedirán el Gerente o el funcionario en quien se delegue tal función.    

     

Artículo 38.  POSESION. El Gerente de la Zona Franca tomará posesión ante el Presidente de la  República, o en su defecto, ante el Ministro de Desarrollo Económico. Los demás  funcionarios o empleados se posesionarán ante el Gerente, o ante el funcionario  en quien se delegue esta función.    

     

Artículo 39.  RESERVA. Todo informe que deba darse al público en general o a los particulares  interesados, así como el conocimiento que se de a estos últimos sobre el  trámite de sus negocios, se suministrará de conformidad con las  reglamentaciones que, con carácter general, se expidan según lo previsto en el Decreto 01 de 1984  y en la Ley 57 de 1985.    

     

Artículo 40.  El presente Acuerdo requiere para su validez, la aprobación por parte del  Gobierno Nacional, rige a partir de la publicación del respectivo Decreto,  deroga el Acuerdo número 0200 del 31 de agosto de 1987 y demás disposiciones  que le sean contrarias.    

     

Notifíquese  y cúmplase.    

Dado en  Santa Marta, a 3 de junio de 1988.    

     

(Fdo.) El  Presidente, SAUD CASTRO CHADID, (Fdo.) El Secretario, EDGAR LOPEZ TORO.    

     

ARTICULO 2°  El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.    

     

Publíquese y  cúmplase.    

Dado en  Bogotá, D. E., a 17 de agosto de 1988.    

     

VIRGILIO  BARCO    

     

El Ministro  de Desarrollo Económico,    

CARLOS  ARTURO MARULANDA RAMIREZ.          

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *