DECRETO 1655 DE 1985
(junio 18)
por el cual se aprueba una modificación a los estatutos del Ingeominas.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por los Decretos 1050 y 3130 de 1968,
DECRETA:
ARTICULO 1° Apruébase la modificación introducida a los estatutos del Instituto Nacional de Investigaciones Geológico‑Mineras, adoptadas por la Junta Directiva de dicha entidad mediante Acuerdo 23 del 3 de mayo de 1985, cuyo texto es el siguiente:
“ACUERDO NÚMERO 023 DE 1985
(mayo 3)
por el cual se hace una modificación a los estatutos del Ingeominas.
La Junta Directiva del Instituto Nacional de Investigaciones Geológico‑Mineras, en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que el Ingeominas cuenta con personal altamente calificado para prestar eficientes servicios a los sectores público y privado, en actividades de investigación Geológico‑Minera;
Que, en consecuencia, es necesario modificar los estatutos para que la Institución pueda, dentro del marco legal, prestar los servicios a que se refiere el considerando anterior,
ACUERDA:
Artículo 1° El literal k) del artículo 3° de los estatutos del Ingeominas quedará así:
“k. Prestar asistencia técnica y servicios de consultoría interventoría y trabajos de prospección y exploración, a entidades oficiales y privadas, en todo tipo de investigaciones relacionadas con las labores propias del Instituto”.
Artículo 2° El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su aprobación mediante decreto ejecutivo.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a …
(Fdo.), El Presidente.
(Fdo.), El Secretario.
ARTICULO 2° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 18 de junio de 1985.
BELISARIO BETANCUR
El Ministro de Minas y Energía,
IVAN DUQUE ESCOBAR.