DECRETO 1650 DE 1984

Decretos 1984

DECRETO 1650 DE 1984

(junio 29)    

     

por  medio del cual se establece una exención en beneficio de la industria pesquera.    

     

El  Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales y  en general de la que le confiere el literal b) del artículo 288 del Código de  Recursos Naturales Renovables y de Protección del Medio Ambiente (Decreto  ley número 2811 de 1974),    

     

DECRETA:    

     

Artículo 1° Las embarcaciones de bandera nacional o  extranjera debidamente autorizadas para ejercer la actividad pesquera, que  estén al servicio de una firma o empresa colombiana legalmente reconocida y que  operen en sus propios muelles, establecidos conforme a la ley, están exentas  del pago de los derechos que Puertos de Colombia cobre a tales muelles.    

     

Parágrafo. Cuando la Empresa Puertos de Colombia preste  servicios o haya estado en disponibilidad de prestarlos previa solicitud del  usuario, a las embarcaciones de que trata el presente artículo, a través de los  puertos que administra, los cobrará de acuerdo con lo establecido en Estatuto  Tarifario.    

     

Artículo 2° Este Decreto rige a partir de su expedición.    

     

Comuníquese y cúmplase.    

     

Dado en Bogotá, D. E., a 29 de junio de 1984.    

     

BELISARIO BETANCUR    

     

El Ministro de Agricultura,    

Gustavo  Castro Guerrero    

     

El Ministro de Obras Públicas y Transporte,    

Hernán  Beltz Peralta          

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *