DECRETO 165 DE 1984
(enero 26)
por el cual se reajusta la remuneración básica mensual y la prima de antigüedad del personal que presta sus servicios en las instituciones universitarias y tecnológicas oficiales del orden nacional y se dictan otras disposiciones.
Nota: Derogado por el Decreto 135 de 1985, artículo 4º.
El Presidente de la República de Colombia, en e ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 52 de 1983,
DECRETA:
Artículo 1° El reajuste de la remuneración básica mensual para los empleados públicos docentes y administrativos de las instituciones universitarias y tecnológicas oficiales del orden nacional, no podrá exceder del dieciocho punto cinco por ciento. (18.5%).
Artículo 2° El reajuste de la prima de antigüedad para los empleados públicos docentes y administrativos de las instituciones universitarias y tecnológicas oficiales del orden nacional, no podrá exceder de un dieciocho punto cinco por ciento (18.5%). En dicho reajuste se entienden involucrados los incrementes por año cumplido de servicios ordenados para dicho personal en disposiciones anteriores a este Decreto.
Artículo 3° Lo dispuesto en los artículos anteriores no rige para los empleados públicos administrativos de las instituciones universitarias y tecnológicas oficiales del orden nacional, cuyas plantas de personal se encuentran ajustadas al sistema de nomenclatura, clasificación y remuneración de empleos señalados en los Decretos extraordinarios 712 y 1042 de 1978, 272 de 1982 y demás disposiciones que los modifiquen o adicionen.
Artículo 4° Prorrógase hasta el 30 de junio de 1984, el plazo para que las instituciones oficiales de Educación Post-Secundaria del orden nacional, presenten para aprobación del Gobierno Nacional sus plantas de personal de acuerdo con lo previsto en el Decreto 272 de 1982.
Artículo 5° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición, surte efectos fiscales a partir del 1° de enero de 1984 y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 26 de enero de 1984.
BELISARIO BETANCUR
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Florángela Gómez de Arango.
El Ministro de Educación Nacional,
Rodrigo Escobar Navia.
La Jefe del Departamento Adminisitrativo del Servicio Civil,
Ericina Mendoza Saladén.