DECRETO 165 DE 1984

Decretos 1984

DECRETO 165 DE 1984

(enero 26)    

     

por el cual se reajusta la remuneración  básica mensual y la prima de antigüedad del personal que presta sus servicios  en las instituciones universitarias y tecnológicas oficiales del orden nacional  y se dictan otras disposiciones.    

     

Nota: Derogado por el Decreto 135 de 1985,  artículo 4º.    

     

El Presidente de la República  de Colombia, en e ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere  la Ley 52 de 1983,    

     

DECRETA:    

     

Artículo 1° El reajuste de la  remuneración básica mensual para los empleados públicos docentes y  administrativos de las instituciones universitarias y tecnológicas oficiales  del orden nacional, no podrá exceder del dieciocho punto cinco por ciento.  (18.5%).    

     

 Artículo 2° El reajuste de la prima de  antigüedad para los empleados públicos docentes y administrativos de las  instituciones universitarias y tecnológicas oficiales del orden nacional, no  podrá exceder de un dieciocho punto cinco por ciento (18.5%). En dicho reajuste  se entienden involucrados los incrementes por año cumplido de servicios  ordenados para dicho personal en disposiciones anteriores a este Decreto.    

     

Artículo 3° Lo dispuesto en  los artículos anteriores no rige para los empleados públicos administrativos de  las instituciones universitarias y tecnológicas oficiales del orden nacional,  cuyas plantas de personal se encuentran ajustadas al sistema de nomenclatura,  clasificación y remuneración de empleos señalados en los Decretos  extraordinarios 712 y 1042 de 1978, 272 de 1982 y  demás disposiciones que los modifiquen o adicionen.    

     

Artículo 4° Prorrógase hasta  el 30 de junio de 1984, el plazo para que las instituciones oficiales de  Educación Post-Secundaria del orden nacional, presenten para aprobación del  Gobierno Nacional sus plantas de personal de acuerdo con lo previsto en el Decreto 272 de 1982.    

     

Artículo 5° El presente Decreto  rige a partir de la fecha de su expedición, surte efectos fiscales a partir del  1° de enero de 1984 y deroga las disposiciones que le sean contrarias.    

     

Comuníquese y cúmplase.    

     

Dado en Bogotá, D. E., a 26 de  enero de 1984.    

     

BELISARIO BETANCUR    

     

El Ministro de Hacienda y  Crédito Público,    

Florángela Gómez de Arango.    

     

El Ministro de Educación  Nacional,    

Rodrigo Escobar Navia.    

     

La Jefe del Departamento  Adminisitrativo del Servicio Civil,    

Ericina Mendoza Saladén.          

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