DECRETO 164 DE 1987
(enero 27)
por el cual se modifican las asignaciones básicas de algunos servidores del Instituto de Seguros Sociales y se dictan otras disposiciones.
Nota: Derogado por el Decreto 99 de 1988, artículo 4º.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 76 de 1986,
DECRETA:
Artículo 1º. A partir del 1º de enero de 1987, auméntase la asignación básica mensual al personal que presta sus servicios en el Instituto de Seguros Sociales que no se encuentra vinculado a la Planta de Personal, de acuerdo con los siguientes límites y porcentajes:
… … … … … … … … … … … … …
Parágrafo. Exceptúanse de lo dispuesto en el presente artículo, aquellas personas que cumplan las funciones relacionadas con las actividades de aseo, jardinería electricidad, mecánica, cocina, celaduría, lavandería, costura, planchado de ropa y transporte, quienes se sujetarán a la Convención Colectiva que suscriba el Instituto con sus trabajadores oficiales.
Artículo 2º. Para el personal fuera de planta que cumple funciones similares a las de funcionarios de Seguridad Social se aplica el porcentaje que resulte favorable, entre el señalado en el artículo anterior o el que señale la Convención Colectiva de Trabajo.
Artículo 3º. Los auxilios de alimentación y transporte fijados para los funcionarios de Seguridad Social se harán extensivos al personal indicado en el artículo 2º de este Decreto.
Artículo 4º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga el Decreto ley 77 de 1986 y surte efectos fiscales a partir del 1º de enero de 1987.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 27 de enero de 1987.
VIRGILIO BARCO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
CESAR GAVIRIA TRUJILLO.
El Ministro de Trabajo y Seguridad Social,
JOSE NAME TERAN.
El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil,
DIEGO YOUNES MORENO.