DECRETO 164 DE 1986
(enero 15 )
Por el cual se fija el número de diputado a las Asambleas que elige cada Departamento.
EI Presidente de la República de Colombia. en uso de las facultades que le confiere el artículo 202 de la Ley 28 de 1979,
DECRETA:
Artículo 1° En los comicios que se realicen el próximo nueve (9) de marzo, cada Departamento elegirá el número de Diputados a las Asambleas que a continuación se indica:
Antioquia
30 (treinta)
Atlántico
18 (dieciocho)
Bolívar
18 (dieciocho)
Boyacá
20 (veinte)
Caldas
18 (dieciocho)
Caquetá
15 (quince)
Cauca
17 (diecisiete)
César
15 (quince)
Córdoba
17 (diecisiete)
Cundinamarca
30 (treinta)
Chocó
15 (quince)
La Guajira
15 (quince)
Huila
16 (dieciséis)
Magdalena
17 (diecisiete)
Meta
15 (quince )
Nariño
18 (dieciocho)
Norte de Santander
17 (diecisiete)
Quindío
15 (quince)
Risaralda
16 (dieciséis)
Santander
20 (veinte)
Sucre
15 (quince)
Tolima
19 (diecinueve)
Valle del Cauca
25 (veinticinco)
Artículo 2° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 15 de enero de 1986.
BELISARIO BETANCUR
EL Ministro de Gobierno,
JAIME CASTRO.