DECRETO 1639 DE 1988
(agosto 16)
Por el cual se adiciona el Decreto número 414 de 1988.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de la facultad que le otorga el ordinal 3° del artículo 120 de la Constitución Política,
DECRETA:
Artículo 1° Adiciónase el artículo 11 del Decreto número 414 del 8 de marzo de 1988, así:
“Parágrafo 3° La Comisión de Personal de la Carrera Diplomática y Consular de la República, podrá por razones suficientemente justificadas, autorizar al funcionario para presentar en el segundo turno (mes de enero de 1989), las pruebas a que se refieren los artículos 10 y 11 de la Ley 61 de 1987”.
Artículo 2° Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 16 de agosto de 1988.
VIRGILIO BARCO
El Ministro de Relaciones Exteriores,
JULIO LONDOÑO PAREDES.