DECRETO 1639 DE 1984
(junio 29)
por medio del cual se modifica el parágrafo 1° del artículo 1° del Decreto 724 de 1969.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el ordinal 3° del artículo 120 de la Constitución Nacional,
DECRETA:
Articulo 1° El parágrafo 1° del artículo 1° del Decreto 724 de 1969 quedará así: “El Jefe del Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE), en su calidad de representante legal del Fondo Rotatorio y previa autorización de la Junta Directiva, podrá delegar en sus subalternos las funciones relacionadas con ordenación del gasto y celebración de contratos”.
Articulo 2° Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 29 de junio de 1984.
BELISARIO BETANCUR
El Jefe del Departamento Administrativo Nacional de Estadística,
Mauricio Ferro Calvo.