DECRETO 1635 DE 1988

Decretos 1988

DECRETO 1635 DE 1988    

(agosto 12)    

     

Por el cual se aprueba el Acuerdo número 010 de 1987 de la junta  directiva de la corporación para la reconstrucción y el Desarrollo del  Departamento del Cauca.    

     

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las  facultades que le confiere la Ley 11 de 1983 y los  Decretos extraordinarios 1050 y 3130 de 1968 y 2225 de 1983,    

     

DECRETA:    

     

ARTICULO 1°  Apruébase el Acuerdo número 010 de 1987 de la Junta Directiva de la Corporación  para la Reconstrucción y el Desarrollo del Departamento del Cauca, CRC, por el  cual se adoptan los estatutos de la Corporación, cuyo texto es el siguiente:    

     

ACUERDO NÚMERO  010 DE 1987    

(noviembre  9)    

por el cual  se adoptan los estatutos de la Corporación para la Reconstrucción y el  Desarrollo del Departamento del Cauca.    

     

El Consejo Directivo de la Corporación para la Reconstrucción y el  Desarrollo del Departamento del Cauca, en uso de las atribuciones legales y  estatutarias, en especial las conferidas por el Decreto ley 2225  de 1983, y oído el concepto de la Secretaría de Administración Pública de  la Presidencia de la República,    

     

ACUERDA:    

     

Artículo 1°  Adoptar los siguientes estatutos que regirán la administración y funcionamiento  de la Corporación para la Reconstrucción y el Desarrollo del Departamento del  Cauca:    

     

CAPITULO I    

NATURALEZA,  OBJETO, JURISDICCION, FUNCIONES Y DOMICILIO.    

     

Artículo 2° NATURALEZA. La Corporación para la Reconstrucción y el  Desarrollo del Departamento del Cauca, creada por la Ley 11 de 1983, es un  establecimiento público, es decir, un organismo dotado de personería jurídica,  autonomía administrativa y patrimonio independiente, adscrito al Departamento  Nacional de Planeación, que se organiza conforme a las normas de la ley que la creó,  los Decretos 2225 de 1983, 3130 y 1050 de 1968 y a  los presentes estatutos.    

     

Artículo 3°  OBJETO. El objeto de la Corporación es el de promover, y ejecutar la  reconstrucción de la Ciudad de Popayán y demás zonas afectadas por el sismo  ocurrido el 31 de marzo de 1983, como propender por la rehabilitación y el  fomento del desarrollo económico y social del Departamento del Cauca. Dentro de  las atribuciones que le confiere la Ley 11 de 1983 y el Decreto 2225 de 1983,  la Corporación realizará prioritariamente todas las actividades encaminadas a  la reconstrucción de que trata este artículo sin menoscabo del inicio  simultáneo de las actividades de rehabilitación y de fomento económico y social  del Departamento del Cauca con las atribuciones propias de una Corporación  Autónoma Regional de Desarrollo.    

     

Artículo 4°  JURISDICCION. La jurisdicción de la Corporación es el territorio del  Departamento del Cauca.    

No obstante  lo anterior, la Corporación Autónoma Regional del Cauca (CVC) continuará  ocupándose de la reglamentación, conservación y fomento de la hoya hidrográfica  del Alto Cauca hasta la ejecución definitiva de los programas y proyectos que  en dicha zona haya iniciado, todo de conformidad con las disposiciones legales vigentes,  para lo cual coordinará e integrará sus actividades con las de la Corporación a  que se refiere este Acuerdo. La administración, el mantenimiento y, en general,  el manejo de las obras que ha construido o construya la CVC en la hoya  hidrográfica del Alto Cauca continuarán siendo de su responsabilidad.    

     

Artículo 5°  DOMICILIO. La Corporación tendrá su sede principal en la ciudad de Popayán.    

     

Artículo 6°  FUNCIONES. Para el logro de su objetivo, la Corporación ejercerá las siguientes  funciones:    

1°  Elaborar los estudios, planes, programas y proyectos específicos que fueren  necesarios para la reconstrucción y rehabilitación social, económica y material  de la ciudad de Popayán, sus zonas aledañas y los demás municipios y áreas del  Departamento del Cauca.    

2°  Promover y coordinar la ejecución de las obras que se requieran para el debido  cumplimiento de los planes, programas y proyectos a que se refiere la  atribución anterior, y ejecutar directamente las que fueren de su competencia.    

3°  Financiar la ejecución de algunas de las obras necesarias para el cumplimiento  de las funciones anteriores que por delegación de la Corporación se encargue a  entidades departamentales o municipales, pudiendo hacer aportes de capital o de  cualquier otra índole a dichas entidades.    

4°  adoptar de acuerdo con las autoridades competentes, el plan de reconstrucción,  desarrollo y ordenamiento del centro histórico de la Ciudad de Popayán y  expedir las normas necesarias para su ejecución.    

5°  Colaborar, mediante la prestación de asistencia técnica y demás ayudas que  fueren necesarias, en la expedición de las normas independientes para el  ordenamiento y desarrollo urbano y rural de los municipios afectados por el  sismo, la utilización del suelo, su zonificación y las densidades permitidas.    

6°  Promover la rehabilitación y el desarrollo económico y social del territorio  colocado bajo su jurisdicción, con miras a la elevación del nivel de vida de  sus habitantes.    

7°  Participar en la constitución de sociedades destinadas a lograr el desarrollo  de los sectores industrial, agropecuario, comercial y minero del departamento a  mejorar la prestación de los servicios públicos, y a conseguir el fomento  general de la economía.    

8°  Emitir bonos de deuda pública interna dentro de las condiciones que señala el  artículo 6° de la Ley 11 de 1993.    

9°  En las condiciones señaladas en el artículo 7°  de la Ley 11 de 1983 y  teniendo en cuenta las pautas que indique el reglamento del gobierno, asumir el  pago de las sumas de dinero a que se refiere el citado artículo.    

10. Celebrar  cualquier clase o tipo de contratos relacionados con los fines de la  Corporación.    

11.  Adelantar las actividades y ejecutar las obras necesarias para la adecuada  conservación, la mejor defensa y el racional aprovechamiento de los recursos  naturales del departamento.    

12. Planear,  promover, ejecutar y administrar las obras necesarias para la recuperación  preservación, mejoramiento de tierras y aguas, en cuanto a irrigación, drenajes  y control de inundaciones, y el aprovechamiento de las aguas subterráneas.    

13.  Administrar, con sujeción al Código de los Recursos Naturales y Protección del  Medio Ambiente, las aguas de uso público en el área de su jurisdicción, de  conformidad con las disposiciones legales vigentes, para lo cual podrá  conceder, reglamentar, suspender o regularizar el uso de las aguas  superficiales o subterráneas, así como también los permisos para explotar los  bosques y los lechos de los ríos.    

14. Limpiar,  mantener y mejorar el curso de los ríos y los lechos de los lagos y los  embalses, pudiendo exigir de los riberanos y, en general, de los beneficiarios,  el pago de los costos de tales obras, mediante reglamentaciones que deberán ser  previamente aprobadas por el Consejo Directivo.    

15. Señalar  los órdenes de prelación en el uso de las aguas, atendiendo primordialmente a  las necesidades domésticas, pudiendo fijar cuotas o turnos y evitar la  degradación de la calidad de las aguas y su contaminación; en consecuencia,  todo nuevo vertimiento dentro del área bajo su jurisdicción tendrá que ser  autorizado por la Corporación y sometido a su reglamentación y Control. Las  facultades anteriores podrán ejercerse también en relación con la contaminación  del ambiente.    

16.  Determinar el mejor uso de las tierras, señalando las zonas que deben  destinarse a desarrollos urbanos, agropecuarios e industriales, a  reforestación, a explotaciones mineras o reservas para la conservación de los  bosques y de las aguas. Para tal efecto impulsará y colaborará en la  elaboración de los planes integrales de desarrollo urbano de los municipios y  formulará planes maestros para toda su jurisdicción.    

17.  Reglamentar el uso, aprovechamiento y comercialización de los recursos  naturales renovables, para lo cual ejercerá el otorgamiento y la supervisión de  las patentes, concesiones, licencias y permisos respectivos y reglamentará la  movilización de los productos forestales y de fauna, el registro de las  personas naturales o jurídicas que aprovechan las aguas, los bosques y la fauna  fluvial y silvestre.    

18.  Delimitar, reservar y administrar las áreas que se consideren necesarias para  la adecuada protección de las aguas, los bosques, los suelos, la fauna, la  flora y el paisaje, y autorizar la sustracción de las zonas dentro de las  reservas, con la aprobación del Gobierno.    

19.  Reglamentar, desarrollar y administrar integralmente las cuencas hidrográficas  en el área de su jurisdicción.    

20.  Determinar, reglamentar y cobrar los costos de construcción, operación,  conservación y mejoramiento de las obras civiles, de riegos, drenaje o de  adecuación de tierras que estén a su cargo y fijar las tasas y tarifas que, en  general, se cobren a los concesionarios o usuarios de los recursos naturales  renovables, dentro del territorio de su jurisdicción, de acuerdo a las normas  legales vigentes.    

21. Ejecutar  campañas educativas, de fomento y desarrollo agropecuario, agroindustrial, de  desarrollo de la comunidad y de conservación de los recursos naturales, en  coordinación con las entidades legalmente competentes.    

22.  Reglamentar las construcciones dentro de las zonas sujetas a inundaciones e  impedir las edificaciones de mejoras permanentes no autorizadas por la  Corporación, en zonas requeridas para la ejecución de los proyectos, obras, o  servicios de la misma.    

23. Promover  y financiar programas de desarrollo turístico y obras que contribuyan a dicho  objetivo, en coordinación con las entidades competentes.    

24. Las  demás funciones que le sean asignadas para el cumplimiento de sus objetivos o  aquellas que le delegue el Gobierno Nacional.    

     

Parágrafo.  La Corporación en ejercicio de las funciones previstas en el presente artículo,  no desarrollará a partir del 1° de enero de  1990 ninguna actividad que tenga relación con aquellos de que trata el artículo  57 del Decreto 077 de 1987.  Respecto de los estudios de prefactibilidad y factibilidad de los proyectos de  generación, transmisión, subtransmisión y distribución de energía eléctrica que  en la actualidad adelanta la Corporación, los concluirá mediante la suscripción  de los convenios a que haya lugar con las entidades públicas a las cuales  concierne tal materia.    

     

Artículo 7°  OCUPACION DE INMUEBLES E IMPOSICION DE SERVIDUMBRES. Para la ejecución de los  contratos de obras de que trata el artículo 81 del Decreto 222 de 1983  y de acuerdo con el artículo 108 del mismo decreto, considéranse de conformidad  con las leyes vigentes, de utilidad pública para todos los efectos legales, la  ocupación e imposición de servidumbres sobre los inmuebles de propiedad  particular.    

     

Artículo 8°  DELEGACION DE FUNCIONES. La Corporación con el voto favorable del Presidente  del Consejo Directivo, podrá delegar en otras entidades descentralizadas  territorialmente o por servicios, el cumplimiento de algunas de las funciones a  ella asignadas.    

La entidad  delegataria se someterá a los requisitos y formalidades prescritos para el  ejercicio de las funciones delegadas.    

La  Corporación podrá en cualquier tiempo y con los mismos requisitos que se exigen  para conceder la delegación reasumir la función o funciones delegadas,  respetando las estipulaciones contractuales correspondientes. En todo caso, en  los convenios de delegación que celebre la Corporación deberá hacerse la  previsión de que ella puede reasumir sus funciones cuando las circunstancias lo  requieran.    

     

Artículo 9°  TARIFAS. En relación con los servicios prestados por la Corporación, respecto  de los cuales puedan individualizarse los usuarios, la Corporación tiene  facultad para cobrar tasas de conformidad con las tarifas acordadas por el  Consejo Directivo y aprobadas por los organismos competentes cuando así lo  exija la ley.    

     

CAPITULO II    

ORGANOS DE  DIRECCION Y ADMINISTRACION.    

     

Artículo 10. DIRECCION Y ADMINISTRACION. La dirección y administración  de la Corporación estará a cargo de un Consejo Directivo, de un Director  Ejecutivo que será su representante legal y de los demás funcionarios que  determinen los actos pertinentes del Consejo Directivo.    

     

Artículo 11.  COMPOSICION DEL CONSEJO DIRECTIVO. El Consejo Directivo estará integrado por:    

1°  El Jefe del Departamento Nacional de Planeación o su delegado, quien lo  presidirá.    

2°  Un representante del Presidente de la República con su suplente, que será de su  libre nombramiento y remoción.    

3°  El Gobernador del Departamento del Cauca.    

4°  El Alcalde de Popayán.    

5°  El Director Ejecutivo de la Corporación Autónoma Regional del Cauca CVC, quien  asistirá con voz pero sin voto.    

El Director  Ejecutivo de la Corporación asistirá a las sesiones del Consejo Directivo con  derecho a voz.    

     

Artículo 12.  FUNCIONES DEL CONSEJO. Las funciones del Consejo Directivo son:    

1°  Adoptar los estatutos y cualquier reforma que a ellos se introduzca, y  someterlos a la aprobación del Gobierno Nacional.    

2°  Adoptar la planta de personal de la Corporación, y someterla a aprobación del  Gobierno Nacional.    

3°  Determinar la estructura interna de la Corporación para lo cual podrá crear,  suprimir y fusionar dependencias y cargos de conformidad con las disposiciones  legales vigentes.    

4°  Disponer en los casos señalados por la ley, la participación de la Corporación en  la constitución de sociedades y compañías o la suscripción de derechos o  acciones en ellas.    

5°  Aprobar la creación de zonas de reserva y la sustracción de áreas dentro de las  mismas, con la aprobación del Gobierno Nacional.    

6°  Conceder comisiones al exterior a sus funcionarios o empleados de conformidad  con las normas legales sobre la materia.    

7°  Disponer la contratación de empréstitos externos e internos con destino a la  Corporación de conformidad con las disposición legales vigentes.    

8°  Aprobar con el voto favorable del Presidente del Consejo Directivo, el  presupuesto anual de ingresos y egresos de la Corporación con base en el  proyecto que a su consideración somete el Director Ejecutivo.    

9°  Formular la política general de la Corporación y los planes y programas que  conforme a las reglas prescritas por el Departamento Administrativo de la  Presidencia de la República o por el Departamento Nacional de Planeación deban  proponerse para adelantar las actividades relacionadas con la reconstrucción y  rehabilitación del Departamento del Cauca así como los planes sectoriales y su  incorporación a los planes generales de desarrollo.    

10.  Determinar cuales que los servicios prestados por la Corporación deben  cobrarse, fijar su valor y forma de recaudo.    

11. Delegar,  cuando lo considere conveniente, alguna o algunas de sus funciones en el  Director Ejecutivo.    

12.  Controlar el funcionamiento general de la Corporación y verificar su  conformidad con la política adoptada.    

13.  Conceptuar favorablemente sobre los contratos que celebre el Director Ejecutivo  cuya cuantía sea igual o superior a $ 20.000.000.00.    

14. Estudiar  el informe anual que debe rendir el Director Ejecutivo sobre las labores  desarrolladas.    

15.  Autorizar al Director Ejecutivo para delegar en sus subalternos algunas de las  funciones que le correspondan, de conformidad con las normas legales vigentes.    

16. Examinar  las cuentas y balances cuando lo estime conveniente.    

17. Dentro  del marco fijado por las normas legales, reglamentar lo relativo a la  administración, conservación y fomento de los recursos naturales renovables en  la zona de su competencia.    

18. En  general, ejercitar todas las funciones y ordenar todos los actos y contratos  tendientes al mejor cumplimiento de los fines esenciales de la Corporación, de  conformidad con los presentes estatutos.    

19. Las  demás que establezcan las leyes.    

     

Artículo 13.  REUNIONES DEL CONSEJO DIRECTIVO. Las reuniones ordinarias del Consejo Directivo  tendrán lugar por lo menos una vez al mes y extraordinariamente cuando lo  solicite el Presidente del Consejo Directivo o el Director Ejecutivo, y se  desarrollarán en su sede principal o en el sitio que a juicio de los mismos sea  el más conveniente.    

     

Parágrafo 1°  A las reuniones del Consejo Directivo, deberán concurrir los demás funcionarios  que el Consejo Directivo o el Director Ejecutivo determinen, cuando las  circunstancias lo requieran.    

     

Parágrafo 2°  De las reuniones del Consejo Directivo se levantarán actas en libro especial,  las cuales deberán estar firmadas por el Presidente y el Secretario del  Consejo, quien será el Secretario General de la Corporación o quien haga sus  veces.    

     

Artículo 14.  QUORUM Y VOTACIONES. El Consejo Directivo puede sesionar válidamente con la  mayoría absoluta de sus miembros y sus decisiones se tomarán con la mayoría  absoluta de los asistentes.    

Sin embargo  la reforma de los estatutos de la Corporación se adoptará mediante decisión de  las dos terceras partes de los asistentes a la reunión.    

     

Artículo 15.  DENOMINACION DE LOS ACTOS DEL CONSEJO DIRECTIVO. Las decisiones del Consejo  Directivo de denominarán acuerdos y deberán llevar la firma de quien presida la  reunión y del Secretario del Consejo.    

     

Parágrafo.  Los acuerdos se numerarán sucesivamente con la indicación del día, mes y año en  que se expidan y estarán bajo la custodia del Secretario del Consejo; lo mismo  se hará en relación con las actas.    

     

Artículo 16.  HONORARIOS E INHABILIDADES. Los miembros del Consejo Directivo tendrán derecho  a percibir honorarios por su asistencia a las reuniones del Consejo de  conformidad con las normas legales, los cuales serán señaladas por el  Presidente de la República.    

Los miembros  del Consejo Directivo aunque ejercen funciones públicas, no adquieren por ese  solo hecho la calidad de empleados públicos, pero estarán sometidos al igual  que el Director Ejecutivo al régimen de inhabilidades e incompatibilidades  previstos en el Decreto ley 128 de  1976 y demás normas que lo adicionen o modifiquen.    

     

Artículo 17.  DIRECTOR EJECUTIVO. El Director Ejecutivo de la Corporación es su representante  legal, agente del Presidente de la República, de su libre nombramiento y  remoción.    

     

Artículo 18.  FUNCIONES. Son funciones del Director Ejecutivo:    

1°  Dirigir la administración de la entidad y la gestión de sus asuntos y  actividades de acuerdo con las disposiciones legales y reglamentarias y con las  determinaciones del Consejo Directivo.    

2°  Velar por el buen funcionamiento de la entidad.    

3°  Ejecutar los actos, realizar las operaciones y celebrar los contratos  necesarios para el cumplimiento de los fines de la Corporación, de acuerdo con  las normas legales y con las disposiciones del Consejo Directivo.    

4°  Presentar para su aprobación, al Consejo Directivo el proyecto de presupuesto  anual de la Corporación.    

5°  Elaborar los proyectos de planta de personal de la entidad y someterlos a  consideración del Consejo Directivo.    

6°  Nombrar, promover y remover los empleados de la Corporación y expedir todos los  actos necesarios para la administración de personal, de conformidad con las  normas legales vigentes.    

7°  Someter a la aprobación del Consejo Directivo los planes de bienestar social  para los funcionarios de la entidad.    

8°  Constituir mandatarios que representen a la Corporación en asuntos judiciales o  extrajudiciales y delegar en funcionarios de la entidad, el ejercicio de    

alguna o  algunas de las funciones propias todo de    

conformidad  con las disposiciones legales vigentes.    

9°  Ordenar lo necesario para la correcta prestación de los servicios del  organismo.    

10. Ejecutar  las decisiones del Consejo Directivo.    

11. Dictar  los reglamentos y normas administrativas de la Corporación.    

12. Rendir  al Presidente de la República y al Departamento Nacional de Planeación, los  informes que le sean solicitados sobre la ejecución de las actividades y  programas de la Corporación.    

13. Proponer  al Consejo Directivo los proyectos sobre cobro y forma de recaudo de las  tarifas que se cobran por los servicios a su cargo.    

14.  Administrar los bienes que constituyen el patrimonio de la Corporación.    

15. Velar  por la correcta aplicación de los fondos y el debido mantenimiento y  utilización de los bienes de la Corporación.    

16.  Presentar al Consejo Directivo en la época que este señale, el balance y estado  de operaciones e inventario de los bienes de la Corporación.    

17.  Representar las acciones que posea la Corporación en cualquier sociedad de  economía mixta.    

18. Promover  el recaudo de los ingresos y ordenar los gastos requeridos para el cumplimiento  de los objetivos de la entidad, dentro de las prescripciones de la ley,  decretos reglamentarios y las disposiciones del Consejo Directivo.    

19.  Adjudicar y suscribir como su representante legal los actos y contratos que  deban celebrarse conforme a lo dispuesto en las normas legales pertinentes y en  los presentes estatutos. Cuando la cuantía de los contratos fuere igual o  superior a veinte millones de pesos ($20.000.000) se requerirá concepto previo  favorable del Consejo Directivo.    

20. Las  demás que la ley, los reglamentos y los estatutos le atribuyan y aquellas que  resulten de su calidad de representante legal de la entidad y no estén  atribuidas a personas u organismo alguno en particular.    

     

Artículo 19.  DENOMINACION DE LOS ACTOS DEL DIRECTOR EJECUTIVO. Los actos o decisiones del  Director cumplidos en ejercicio de las funciones a él asignadas por la ley, los  presentes estatutos o los acuerdos del Consejo Directivo se denominarán  resoluciones y se numerarán sucesivamente con indicación del día, mes y año en  que se expidan.    

     

CAPITULO III    

ORGANIZACION  INTERNA.    

     

Artículo 20.  La estructura interna de la Corporación será determinada por el Consejo  Directivo, previo concepto de la Secretaría de Administración Pública de la  Presidencia y la aprobación posterior del Gobierno Nacional, con sujeción a la  siguiente nomenclatura.    

1°  Las unidades de nivel directivo se denominarán Subdirecciones y Secretaría  General.    

2°  Las unidades que cumplen funciones de asesoría y coordinación, se denominarán  oficinas o comités y consejos cuando incluyan personas ajenas al organismo.    

3°  Las unidades operativas, incluidas las que atienden los servicios  administrativos internos, se denominarán divisiones, secciones y grupos.    

4°  Las unidades que se creen para el estudio o decisión de asuntos especiales se  denominarán comisiones o juntas.    

     

CAPITULO IV    

PATRIMONIO.    

     

Artículo 21. INTEGRACION. El Patrimonio de la Corporación estará  integrado por:    

a) Las  partidas que para la reconstrucción, rehabilitación y fomento del desarrollo  económico y social del Departamento apropie la Nación y apruebe el Consejo  Nacional de Política Económica y Social.    

b) Los  valores estipulados y percibidos por la Nación en razón del producto del  incremento en el impuesto de timbre nacional establecido en el artículo 18 de  la Ley 11 de 1983.    

c) Los  recursos provenientes de las operaciones de crédito que realice.    

d) El  treinta por ciento (30%) del valor de las regalías y participaciones que  correspondan a la Nación por la explotación de minas y otros recursos naturales  en el Departamento del Cauca.    

e) Las  donaciones que reciba así como las que se hubieren hecho a favor de la Nación  en los términos de la Ley 11 de 1983.    

f) Los  bienes que le aporten la Nación, los departamentos, los municipios y demás  entidades públicas.    

g) Los  impuestos que se establezcan por leyes posteriores y las rentas que el  Congreso, las Asambleas y Concejos destinen a este fin.    

h) El  producto de las tasas, derechos, contribuciones y demás que perciba por  concepto de prestación de sus servicios, concesiones, licencias y permisos por  los aprovechamientos de los recursos naturales renovables.    

i) Los  terrenos y edificios, equipos e instalaciones materiales de diversa índole y  demás bienes que adquiera en el futuro, por cualquier concepto y a cualquier  título.    

     

CAPITULO V    

CONTROL  FISCAL.    

     

Artículo 22.  A ninguna parte de los fondos o bienes administrados por la Corporación se les  podrá dar destinación distinta de la del cumplimiento de los objetivos  señalados por la Ley 11 de 1983, el Decreto 2225 de 1983,  normas concordantes o modificatorias y los presentes estatutos.    

     

Artículo 23.  NATURALEZA DEL CONTROL FISCAL. La Contraloría General de la República ejercerá  la vigilancia de la gestión fiscal de la corporación de acuerdo con las normas  legales vigentes.    

     

Artículo 24.  INCOMPATIBILIDADES. Los funcionarios o empleados de la contraloría General de  la República que hayan ejercido el control fiscal de la Corporación y sus  parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, no  podrán ser nombrados ni prestar sus servicios en ella sino luego de un año de  producido su retiro.    

     

CAPITULO VI    

REGIMEN  JURIDICO DE LOS ACTOS Y CONTRATOS.    

     

Artículo 25. REGIMEN CONTRACTUAL. Los contratos que celebre la  Corporación para el cumplimiento de sus funciones se regularán por lo dispuesto  en la Ley 19 de 1982 y el Decreto 222 de 1983,  en las demás disposiciones que los sustituyan, reglamenten o modifiquen y en  los presentes estatutos.    

     

Artículo 26.  Los actos administrativos que se expidan para el cumplimiento de las funciones  de la Corporación estarán sujetos, salvo disposición legal en contrario, al  procedimiento gubernativo contemplado en el Código Contencioso Administrativo,  o las normas que lo sustituyan. La competencia de los jueces para conocer de  ellos y de los demás actos, hechos y operaciones que realice se rigen por las  normas del Decreto 01 de 1984  y demás disposiciones sobre la materia.    

Todo informe  sobre asuntos relacionados con la Corporación que deba darse a las autoridades  o público en general, se hará de conformidad con lo dispuesto en la Ley 57 de 1985, el  Código Contencioso Administrativo y demás normas sobre la materia.    

     

Artículo 27.  RECURSOS CONTRA LOS ACTOS. Salvo lo dispuesto en normas legales y especiales,  contra las resoluciones que dicte el Director Ejecutivo sobre todos los asuntos  de su competencia, sólo procederá el recurso de reposición, surtido el cual se  entiende agotada la vía gubernativa.    

Si la  providencia contra la cual se interpone el recurso ha sido expedida  directamente por el Consejo Directivo, la reposición deberá interponerse ante  el mismo.    

Los actos  dictados por el Director Ejecutivo y aprobados por el Consejo tendrán recurso  de reposición ante el Director, pero la decisión del recurso deberá ser  aprobada igualmente por el Consejo.    

Contra las  determinaciones del Consejo Directivo o del Director Ejecutivo que establezcan  situaciones jurídicas generales no procede recurso alguno; contra las que  contemplan situaciones individuales y concretas sólo procede el recurso de  reposición, sin perjuicio de las acciones contencioso‑administrativas  procedentes.    

Contra los  actos administrativos proferidos por las demás autoridades de la entidad  procede el recurso de reposición ante quien lo haya proferido y el de apelación  ante su inmediato superior de acuerdo con lo previsto en el Código Contencioso  Administrativo.    

     

CAPITULO VII    

PERSONAL.    

     

Artículo 28. CALIDAD DE LOS SERVIDORES. Todos los servidores de la  Corporación serán empleados públicos y por lo tanto estarán sometidos al  régimen legal vigente para los mismos.    

     

Artículo 29.  POSESION. El Director Ejecutivo de la Corporación se posesionará ante el  Presidente de la República y en su defecto ante el Jefe del Departamento  Nacional de Planeación. Los demás empleados se posesionarán ante el Director  Ejecutivo de la Corporación o ante el funcionario en quien se delegue esta  función en cada caso.    

     

CAPITULO  VIII    

DISPOSICIONES  VARIAS.    

     

Artículo 30. Como establecimiento público la Corporación gozará de los  mismos privilegios y prerrogativas que se reconocen a la Nación.    

     

Artículo 31.  CERTIFICACIONES. Las certificaciones del ejercicio de los cargos de los  miembros del Consejo Directivo o del Director Ejecutivo de la Corporación serán  expedidos por el Secretario General del Departamento Nacional de Planeación.  Las certificaciones referentes a los funcionarios y empleados de la  Corporación, las expedirá el Director de la Corporación o el funcionario en  quien se delegue esta facultad.    

     

Artículo 32.  El presente Acuerdo requiere para su validez, la aprobación del Gobierno  Nacional y rige a partir de la publicación del Decreto respectivo.    

     

Dado en  Popayán, a los nueve (9) días del mes de noviembre de 1987.    

     

El  Presidente del Consejo Directivo,    

(Fdo.) JORGE  ENRIQUE VARGAS GONZALEZ.    

     

El  Secretario del Consejo Directivo,    

(Fdo.)  SAMUEL ERNESTO CONSTAIN GONZALEZ».    

     

ARTICULO 2°  El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, y deroga las  normas que le sean contrarias y, en especial, el Decreto 2682 de 1983.    

     

Publíquese y  cúmplase.    

Dado en  Bogotá, D. E., a 12 de agosto de 1988.    

     

VIRGILIO  BARCO    

     

La Jefe del  Departamento Nacional de planeación,    

MARIA  MERCEDES DE MARTINEZ.          

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