DECRETO 1633 DE 1989
(julio 24)
por el cual se promulga un convenio internacional.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades que le otorga el artículo 120 ordinal 20 de la Constitución Nacional y en cumplimiento de la Ley 7ª de 1944, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley 7ª del 30 de noviembre de 1944 en su artículo primero dispone que los tratados, convenios, convenciones, acuerdos, arreglos u otros actos internacionales aprobados por el Congreso, no se considerarán vigentes como leyes internas, mientras no hayan sido perfeccionadas por el Gobierno en su carácter de tales, mediante el canje de ratificaciones o el depósito de los instrumentos de ratificación, u otra formalidad equivalente;
Que la misma ley en su artículo segundo ordena la promulgación de los tratados y convenios internacionales una vez sea perfeccionado el vínculo internacional que ligue a Colombia;
Que el 24 de abril de 1989, previa aprobación del Congreso Nacional mediante Ley 28 de 1987, publicada en el DIARIO OFICIAL número 38070, se efectuó en la Ciudad de México el canje de los Instrumentos de Ratificación del “Convenio de Cooperación Cultural, Científica y Educativa entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Chipre”, suscrito en México el 11 de mayo de 1986; instrumento internacional que entró en vigor el 24 de junio de 1989, dos meses después de la fecha del canje de los instrumentos de ratificación antes señalada, de conformidad con el artículo XIV del Convenio.
Que de acuerdo con el literal d) del artículo 44 del Decreto ley 2017 de 1968 “Orgánico del Ministerio de Relaciones Exteriores” no es necesario reproducir en el Decreto de Promulgación de un tratado o convenio internacional el texto íntegro del mismo si ya ha sido publicado en el DIARIO OFICIAL, como parte de la ley aprobatoria,
DECRETA:
Artículo 1° Promúlgase el “Convenio de Cooperación Cultural, Científica y Educativa entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Chipre”, suscrito en México el 11 de mayo de 1986.
Artículo 2° Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 24 de julio de 1989.
VIRGILIO BARCO
El Ministro de Relaciones Exteriores,
JULIO LONDOÑO PAREDES.