DECRETO 1633 DE 1989

Decretos 1989

DECRETO 1633 DE 1989        

(julio  24)    

por  el cual se promulga un convenio internacional.    

El Presidente de la República de Colombia, en uso  de las facultades que le otorga el artículo 120 ordinal 20 de la Constitución  Nacional y en cumplimiento de la Ley 7ª de 1944, y    

CONSIDERANDO:    

Que la Ley 7ª  del 30 de noviembre de 1944 en su artículo primero dispone que los  tratados, convenios, convenciones, acuerdos, arreglos u otros actos  internacionales aprobados por el Congreso, no se considerarán vigentes como  leyes internas, mientras no hayan sido perfeccionadas por el Gobierno en su  carácter de tales, mediante el canje de ratificaciones o el depósito de los  instrumentos de ratificación, u otra formalidad equivalente;    

Que la misma ley en su artículo segundo ordena la  promulgación de los tratados y convenios internacionales una vez sea  perfeccionado el vínculo internacional que ligue a Colombia;    

Que el 24 de abril de 1989, previa aprobación del  Congreso Nacional mediante Ley 28 de 1987,  publicada en el DIARIO OFICIAL número 38070, se efectuó en la Ciudad de México  el canje de los Instrumentos de Ratificación del “Convenio de Cooperación  Cultural, Científica y Educativa entre el Gobierno de la República de Colombia  y el Gobierno de la República de Chipre”, suscrito en México el 11 de mayo  de 1986; instrumento internacional que entró en vigor el 24 de junio de 1989,  dos meses después de la fecha del canje de los instrumentos de ratificación  antes señalada, de conformidad con el artículo XIV del Convenio.    

Que de acuerdo con el literal d) del artículo 44  del Decreto ley 2017  de 1968 “Orgánico del Ministerio de Relaciones Exteriores” no es  necesario reproducir en el Decreto de Promulgación de un tratado o convenio  internacional el texto íntegro del mismo si ya ha sido publicado en el DIARIO  OFICIAL, como parte de la ley aprobatoria,    

DECRETA:    

Artículo 1° Promúlgase el “Convenio de  Cooperación Cultural, Científica y Educativa entre el Gobierno de la República  de Colombia y el Gobierno de la República de Chipre”, suscrito en México  el 11 de mayo de 1986.    

Artículo 2° Este Decreto rige a partir de la fecha  de su publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. E., a 24 de julio de 1989.    

VIRGILIO  BARCO    

El Ministro de Relaciones Exteriores,    

JULIO  LONDOÑO PAREDES.

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