DECRETO 1633 DE 1985

Decretos 1985

DECRETO 1633 DE 1985    

(junio 19)    

     

Por el cual se crea el Consejo Nacional de  Facilitación Turística.    

     

Nota: Derogado por la Ley 300 de 1996.    

     

El Presidente de la República de Colombia, en uso de  sus facultades constitucionales y legales, y según lo previsto en el artículo 1° del Decreto 1050 de 1968,  y    

     

CONSIDERANDO:    

     

Que por la misma naturaleza del turismo y las  características de organización del Estado Colombiano, son múltiples las  instancias gubernamentales cuyos objetivos y acciones afectan al turismo e  inciden concretamente en el ámbito de la Facilitación Turística, haciéndose  indispensable establecer una línea de coordinación;    

     

Que la primera reunión de Ministros de Turismo del  Grupo Andino, realizada en Cuzco y Puno en 1982, emitió la Resolución 6, en  concordancia con las Resoluciones números 1, 3 y 10, por medio de las cuales  recomienda a los países signatarios del Acuerdo de Cartagena, crear en cada uno  de ellos el Consejo Nacional de Facilitación Turística;    

     

Que la segunda reunión de Directores de Turismo del  Grupo Andino, cuerpo de acción constituido mediante la Decisión 171 de la  Comisión del Acuerdo de Cartagena, en 1982, hizo suya esta recomendación y la  consignó en la Resolución número 3 de abril de 1983, en la ciudad de Caracas;    

     

Que es necesario estimular el turismo receptivo del  país, de acuerdo con lo consignado en el Plan Nacional de Desarrollo 83/86,    

     

DECRETA:    

     

Artículo 1º Créase el Consejo Nacional de  Facilitación Turística, adscrito al Ministerio de Desarrollo Económico e  integrado de la siguiente manera:    

     

1. Por el Gerente de la Corporación Nacional de  Turismo de Colombia, o su delegado, quien lo presidirá.    

     

2. Por los Jefes de las Divisiones de Fronteras,  Consular y Visas, del Ministerio de Relaciones Exteriores.    

     

3. Por el Jefe del Departamento 5 del Estado Mayor  Conjunto y el Director de la Dirección Operativa de la Policía Nacional, del  Ministerio de Defensa Nacional.    

     

4. Por el Jefe de la División de Extranjería del  Departamento Administrativo de Seguridad, DAS.    

     

5. Por el Jefe de la Oficina de Planeación del  Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil.    

     

6. Por el Jefe de la División Legal de la Dirección  General de Aduanas.    

     

7. Por el Comandante del Resguardo Nacional de  Aduanas.    

     

8. Por el Subdirector Operativo del Instituto  Nacional del Transporte, INTRA.    

     

Parágrafo 1° La Secretaría Técnica  del Consejo Nacional de Facilitación Turística estará a cargo de la Corporación  Nacional de Turismo de Colombia.    

     

Parágrafo 2° Cuando el Consejo lo  estime conveniente, podrá citar a sus reuniones a representantes de otras  entidades u organismos públicos y privados.    

     

Artículo 2° El Consejo Nacional  de Facilitación Turística se reunirá en forma ordinaria una (1) vez al mes o,  extraordinariamente, cuando fuere convocado por el Gerente de la Corporación  Nacional de Turismo de Colombia.    

     

Artículo 3° El Consejo Nacional  de Facilitación Turística, creado por este Decreto tendrá como funciones las  siguientes:    

     

‑Recomendar al Gobierno la política de  Facilitación Turística en cuanto se refiere al internamiento de personas,  equipajes y vehículos, así como las medidas policivas y sanitarias pertinentes.    

     

‑‑Estudiar y proponer al Gobierno las  medidas tendientes a agilizar el ingreso de los turistas, sus equipajes y  vehículos.    

     

‑‑Establecer líneas de coordinación  interinstitucional eficaces.    

     

‑‑Recomendar al Gobierno Nacional los contenidos  para las negociaciones o acuerdos bilaterales o multilaterales que en el campo  de la Facilitación Turística se presenten.    

     

‑‑Coordinar la labor que adelanten los  Consejos Regionales de Facilitación Turística.    

     

‑‑Evaluar periódicamente el encargo que  se le da.    

     

‑‑Informar al Ministro de Desarrollo  Económico sobre las acciones cumplidas en desarrollo de las funciones que se le  asignan.    

     

Artículo 4° El Consejo Nacional  de Facilitación Turística podrá sesionar válidamente con la mayoría de sus  miembros y sus decisiones se tomarán por la mayoría simple de los presentes.    

     

Artículo 5° El presente Decreto  rige a partir de la fecha de su expedición.    

     

Comuníquese y cúmplase.    

     

Dado en Bogotá, D. E. a 14 de junio de 1985.    

     

BELISARIO BETANCUR    

     

El Ministro de Relaciones Exteriores, AUGUSTO  RAMIREZ OCAMPO. El Ministro de Hacienda y Crédito Público, ROBERTO JUNGUITO  BONNET. El Ministro de Defensa Nacional, General MIGUEL VEGA URIBE. El Ministro  de Desarrollo Económico, GUSTAVO CASTRO GUERRERO. El Ministro de Obras Públicas  y Transporte, RODOLFO SEGOVIA SALAS. El Jefe del Departamento Administrativo de  Aeronáutica Civil, JUAN GUILLERMO PENAGOS. El Jefe del Departamento  Administrativo de Seguridad, Coronel MIGUEL MAZA MARQUEZ.          

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