DECRETO 1632 DE 1984
(junio 29)
POR EL CUAL SE INTRODUCEN UNAS MODIFICACIONES EN EL ARANCEL DE ADUANAS.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 120, ordinal 22, y 205 de la Constitución Nacional, en desarrollo de lo previsto en la Ley 6ª de 1971 y oído el concepto del Consejo Nacional de Política Aduanera,
DECRETA:
Artículo 1° La posición 82.11.02.00 del Arancel de Aduanas, quedará con la descripción, desdoblamiento y gravámenes que a continuación se indican:
Posición
Descripción
Gravamen %
82.11.02.00
Máquinas de afeitar
40
01
Desechables … … … … … … … … … … … … … … … … … … …
99
Las demás. … … … … … … … … … … … … … … … … … … … .
40
Artículo 2° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las normas que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 29 de junio de 1984.
BELISARIO BETANCUR
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, (E)
Florángela Gómez de Arango.