DECRETO 1630 DE 1987
(agosto 27)
por el cual se dictan normas en materia de instrucción.
Nota: Declarado exequible por la Corte Suprema de Justicia en Sentencia No. 138 del 8 de octubre de 1987. Exp. 1716.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 121 de la Constitución Política, y en desarrollo del Decreto 1038 de 1984, y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto 1038 de 1984 se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio nacional;
Que los fenómenos de alteración del orden público se han venido concentrando alarmantemente en determinadas regiones del territorio de la Nación;
Que el actual sistema de distribución de los Jueces de Instrucción no permite asignar el número suficiente de ellos para afrontar los hechos delictuosos cometidos en el país;
Que es indispensable agilizar la acción de los organismos de investigación del Estado en la lucha contra éstos factores,
DECRETA:
Artículo 1° La Dirección Nacional de Instrucción Criminal podrá comisionar a los Jueces de Instrucción ambulantes a cualquier municipio, de Distrito Judicial diferente al de su sede, cuando los fenómenos delictivos lo justifiquen.
Artículo 2° En todo caso, los jueces comisionados quedarán bajo la jurisdicción del Tribunal Superior del Distrito Judicial al cual hayan sido asignados en ejercicio de la facultad consignada en el artículo 1° de este Decreto.
Artículo 3° Las comisiones que otorgue el Director Nacional de Instrucción Criminal en ejercicio de las facultades conferidas por este Decreto deberán ser comunicadas inmediatamente al Consejo Nacional de Instrucción Criminal.
Artículo 4° El presente Decreto rige a partir de su publicación y suspende las normas que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 27 de agosto de 1987.
VIRGILIO BARCO
El Ministro de Gobierno, CESAR GAVIRIA TRUJILLO. El Ministro de Relaciones Exteriores, JULIO LONDOÑO PAREDES. El Ministro de Justicia, JOSE MANUEL ARIAS CARRIZOSA. El Ministro de Hacienda y Crédito Público, LUIS FERNANDO ALARCON MANTILLA. El Ministro de Defensa Nacional, RAFAEL SAMUDIO MOLINA. El Ministro de Agricultura, LUIS GUILLERMO PARRA DUSSAN. El Ministro de Desarrollo Económico, FUAD CHAR ABDALA. El Ministro de Obras Públicas y Transporte, encargado de las funciones del Ministerio de Minas y Energía, LUIS FERNANDO JARAMILLO CORREA. El Ministro de Educación Nacional, ANTONIO YEPES PARRA. El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, DIEGO YOUNES MORENO. El Ministro de Salud, JOSE GRANADA RODRIGUEZ. El Ministro de Comunicaciones, FERNANDO CEPEDA ULLOA.