DECRETO 1630 DE 1987

Decretos 1987

DECRETO  1630 DE 1987    

(agosto 27)    

     

por el  cual se dictan normas en materia de instrucción.    

     

Nota:  Declarado exequible por la Corte Suprema de Justicia en Sentencia No. 138 del 8  de octubre de 1987. Exp. 1716.    

     

El Presidente de la  República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el  artículo 121 de la Constitución Política, y en desarrollo del Decreto 1038 de 1984,  y    

     

CONSIDERANDO:    

     

Que por Decreto 1038 de 1984  se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio  nacional;    

     

Que los fenómenos de  alteración del orden público se han venido concentrando alarmantemente en  determinadas regiones del territorio de la Nación;    

     

Que el actual sistema  de distribución de los Jueces de Instrucción no permite asignar el número  suficiente de ellos para afrontar los hechos delictuosos cometidos en el país;    

     

Que es indispensable  agilizar la acción de los organismos de investigación del Estado en la lucha  contra éstos factores,    

     

DECRETA:    

     

Artículo 1° La Dirección  Nacional de Instrucción Criminal podrá comisionar a los Jueces de Instrucción  ambulantes a cualquier municipio, de Distrito Judicial diferente al de su sede,  cuando los fenómenos delictivos lo justifiquen.    

     

Artículo 2° En todo caso,  los jueces comisionados quedarán bajo la jurisdicción del Tribunal Superior del  Distrito Judicial al cual hayan sido asignados en ejercicio de la facultad  consignada en el artículo 1°  de este Decreto.    

     

Artículo 3° Las comisiones  que otorgue el Director Nacional de Instrucción Criminal en ejercicio de las  facultades conferidas por este Decreto deberán ser comunicadas inmediatamente  al Consejo Nacional de Instrucción Criminal.    

     

Artículo 4° El presente  Decreto rige a partir de su publicación y suspende las normas que le sean  contrarias.    

     

Publíquese y cúmplase.    

     

Dado en Bogotá, D. E.,  a 27 de agosto de 1987.    

     

VIRGILIO BARCO    

     

El Ministro de Gobierno, CESAR GAVIRIA  TRUJILLO. El Ministro de Relaciones Exteriores, JULIO LONDOÑO PAREDES. El  Ministro de Justicia, JOSE MANUEL ARIAS CARRIZOSA. El  Ministro de Hacienda y Crédito Público, LUIS FERNANDO ALARCON  MANTILLA. El Ministro de Defensa Nacional, RAFAEL SAMUDIO  MOLINA. El Ministro de Agricultura, LUIS GUILLERMO PARRA DUSSAN.  El Ministro de Desarrollo Económico, FUAD CHAR ABDALA. El Ministro de Obras  Públicas y Transporte, encargado de las funciones del Ministerio de Minas y  Energía, LUIS FERNANDO JARAMILLO CORREA. El Ministro de Educación Nacional,  ANTONIO YEPES PARRA. El Ministro de Trabajo y  Seguridad Social, DIEGO YOUNES MORENO. El Ministro de  Salud, JOSE GRANADA RODRIGUEZ. El Ministro de Comunicaciones, FERNANDO CEPEDA  ULLOA.          

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