DECRETO 1630 DE 1985

Decretos 1985

DECRETO 1630 DE 1985    

(junio  14)    

     

Por el cual se aprueban los estatutos de la  Corporación Autónoma Regional del Cesar, Corpocesar.    

     

El  Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le  confieren el literal a) del artículo 6º del   Decreto  extraordinario 3454 de 1983,    

     

DECRETA:    

     

Artículo  1º Apruèbase los Estatutos de la Corporación Autónoma Regional del Cesar,  Corpocesar, adoptados mediante el Acuerdo número 001 de 1985 de la Junta  Directiva de dicha entidad, cuyo texto es el siguiente:    

     

     

“ACUERDO  NÚMERO 0001 DE 1985    

(febrero  22)    

     

por el  cual se adoptan los Estatutos de la Corporación Autónoma Regional del Cesar,  Corpocesar.    

     

La Junta  Directiva de la Corporación Autónoma Regional del Cesar, Corpocesar, en  ejercicio de las facultades legales que le confiere el   Decreto 3454 de 1983  y los Decretos   1050 y   3130 de 1968 y  concordantes; y oído el concepto de la Secretaría de Administración Pública de  la Presidencia de la República,    

     

ACUERDA:    

     

Artículo  1º Adoptar los siguientes estatutos que regirán la administración y  funcionamiento de la Corporación Autónoma Regional del Cesar, Corpocesar.    

     

CAPITULO  I    

     

Naturaleza  jurídica, duración, jurisdicción y domicilio.    

     

Artículo  2º Naturaleza. La Corporación Autónoma Regional del Cesar es un establecimiento  público del orden nacional, adscrito al Departamento Nacional de Planeación  dotado de personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio  creado y organizado conforme a las normas establecidas por el   Decreto 3454 de 1983  y los Decretos   1050 y   3130 de 1968 y  las contenidas en los presentes estatutos.    

     

Parágrafo.  Sigla. Como distintivo, la Corporación podrá usar válidamente en todos sus  actos la sigla Corpocesar.    

     

Artículo  3º Duración. La duración de la Corporación Autónoma Regional del Cesar,  “Corpocesar”, es indefinida.    

     

Artículo  4º Jurisdicción. La Corporación tiene jurisdicción en todo el territorio del  Departamento del Cesar.    

     

Artículo  5º Domicilio. La Corporación tiene como domicilio principal la ciudad de  Valledupar y podrá establecer oficinas seccionales o locales en otros  municipios del área de jurisdicción, según lo estime su Junta Directiva.    

     

CAPITULO  II    

     

Objeto,  funciones, atribuciones y delegaciones.    

     

Artículo  6º Objeto. La Corporación tiene como finalidad principal promover y encauzar el  desarrollo económico y social de la región comprendida bajo su jurisdicción  mediante la plena utilización de todos los recursos humanos y naturales a fin  de encauzar y obtener el máximo nivel de vida de la población y la de realizar  programas y proyectos de integración con la región fronteriza de la República  de Venezuela.    

     

Artículo  7º Funciones. La Corporación, de acuerdo a sus finalidades y disposiciones  legales vigentes, tiene las siguientes funciones:    

     

1.  Elaborar, promover, financiar y ejecutar, conjuntamente con las instituciones  correspondientes de la República de Venezuela, planes de integración  fronteriza, con la aprobación de las autoridades competentes.    

     

2.  Promover y participar en sociedades de economía mixta nacionales, binacionales  y multinacionales en asocio con otras entidades nacionales, regionales,  departamentales, municipales o del sector privado para la ejecución de  programas y proyectos de desarrollo regional e integración fronteriza.    

     

3.  Elaborar, adoptar y ejecutar el Plan Maestro de Desarrollo del área de  jurisdicción en concordancia can las políticas y directrices de los Planes de  Desarrollo Nacional y Departamental.    

     

4.  Formular los mecanismos de coordinación y de ejecución de los planes, programas  y proyectos que las entidades gubernamentales de todo orden deban realizar en  el territorio de su jurisdicción, ejercer el control y evaluación de los mismos  y acordar las prioridades de inversión correspondientes.    

     

5.  Determinar los usos, destinos y reservas de tierra, aguas y bosques con el  propósito de regular u ordenar el uso racional de los recursos naturales y la  protección del medio ambiente y de fomentar los desarrollos urbanos  agropecuarios, industriales, recreacionales, turísticos y mineros y la  explotación de los recursos en armonía con la preservación y utilización  adecuada del medio ambiente.    

     

6.  Reglamentar, administrar, conservar, manejar y fomentar los recursos naturales  renovables y del medio ambiente y aplicar el Código de Recursos Naturales y  Protección del Medio Ambiente.    

     

7.  Promover el mejoramiento de los sistemas de comunicación, transporte,  electrificación, acueducto, alcantarillado y saneamiento ambiental.    

     

8.  Promover, financiar y ejecutar los programas de manejo integral de las cuencas  hidrográficas incluyendo las aguas superficiales y subterráneas.    

     

9.  Promover, financiar y ejecutar programas de obras de reforestación, adecuación  de tierras, irrigación, drenaje y control de inundaciones en coordinación con  las entidades que desarrollen funciones similares cuando así se requiera.    

     

10.  Promover, financiar y ejecutar, en coordinación con otras entidades públicas,  el manejo integral de la Sierra Nevada de Santa Marta y de la cuenca del río  Cesar y sus distritos de riego.    

     

11.  Realizar programas de desarrollo agropecuario y agroindustrial en coordinación  con las entidades legalmente competentes.    

     

12.  Administrar con sujeción al Código de Recursos Naturales Renovables y  Protección del Medio Ambiente, las aguas de uso público en el área de su  jurisdicción, para lo cual podrá conceder, reglamentar, suspender o regularizar  el uso de las aguas superficiales o subterráneas, así como también otorgar los  permisos para explotar los bosques y los lechos de los ríos, todo dentro de las  disposiciones legales vigentes.    

     

13.  Mantener y mejorar el curso de los ríos y los lechos de los lagos y los  embalses, pudiendo exigir de los riberanos y en general de los beneficiarios el  pago del costo de tales obras, mediante reglamentaciones que deberán ser  previamente aprobados por el Gobierno Nacional.    

     

14.  Evitar la contaminación de las aguas y del medio ambiente, y adaptar la  reglamentación y control correspondiente; promover y participar en soluciones  técnicas para la disposición de desechos sólidos.    

     

15.  Señalar órdenes de prelación en el uso de las aguas atendiendo primordialmente  a las necesidades domésticas y fijar turnos o cuotas.    

     

16.  Adelantar las actividades necesarias para cumplir las normas establecidas por  el Gobierno Nacional relacionados con los recursos naturales renovables y de  protección del medio ambiente.    

     

17.  Recuperar los costas de la construcción operación conservación y mejoramiento  de las obras civiles que ejecute en cumplimiento de sus funciones, mediante el  régimen de la contribución de valorización o la fijación y cobro de tasas y  tarifas, según el caso, y conforme a las disposiciones legales.    

     

18.  Determinar y cobrar las tasas y tarifas a los concesionarios o usuarios de los  recursos naturales renovables de acuerdo con las normas legales vigentes, así  como por los servicios que preste.    

     

19.  Adelantar directamente o por medio de contratos, los estudios, diseños y obras  tendientes al cumplimiento de sus objetivos para el desarrollo integral de las  zonas en las cuales opera.    

     

20.  Asesorar al departamento y a los municipios ubicados en el territorio de su  jurisdicción para su fortalecimiento administrativo, operativo y técnico en la  elaboración de planes de desarrollo y gestiones que deban adelantar ante otras  entidades públicas y privadas para su ejecución.    

     

21.  Participar en la organización de en entidades descentralizadas destinadas a  mejorar la prestación de servicios públicos y a fomentar el desarrollo de la  región.    

     

22.  Determinar los programas de obras de la Corporación que deban realizarse por el  sistema de valorización.    

     

23.  Realizar programas de desarrollo indigenista en coordinación con las entidades  legalmente competentes.    

     

24.  Ejecutar directamente o por medio de contratos con otras entidades públicas o  privadas las acciones incluidas dentro de los planes, programas y proyectos  definidos por ella y para las entidades descentralizadas del orden nacional que  operan en la región cuando éstas así lo autoricen en forma expresa.    

     

25.  Ejercer las funciones que otras entidades públicas le deleguen.    

     

26.  Todas las que considere necesarias para el mejor cumplimiento de sus funciones,  de acuerdo con el   Decreto 3454 de 1983  y las que le fueren delegadas conforme a lo previsto en el artículo 10 del   Decreto 3130 de 1968.    

     

Parágrafo.  La competencia en materia de recursos naturales renovables de que trata este  artículo será asumida por la Corporación en forma gradual dentro de los tres  (3) años siguientes a la fecha de vigencia del   Decreto 3454 de 1983.  Para estos efectos, la Corporación comunicará al Inderena la decisión de asumir  gradualmente la competencia y señalará en forma precisa las fechas de asunción  de las distintas materias comprendidas por la competencia en materia de  recursos naturales renovables. Transcurrido el lapso de tres (3) años se  entenderá que la competencia se encuentra plenamente radicada en la  Corporación.    

     

Artículo  8º Adquisición de inmuebles e imposición de servidumbres. Para efectos de la  ejecución de los contratos de obras públicas de que trata el artículo 81 del   Decreto 222 de 1983,  y de acuerdo con el artículo 108 del mismo decreto, considérase, de conformidad  con las leyes vigentes, de utilidad pública para todos los efectos legales la  adquisición y la imposición de servidumbres sobre bienes inmuebles de propiedad  particular.    

     

Artículo  9º Contribución de valorización. La contribución de valorización de que trata  la   Ley 25, de 1921 y el   Decreto 1604 de 1966  es aplicable a todas las obras que ejecute la Corporación, previa declaración  en tal sentido hecha por la Junta Directiva.    

     

Corresponde  a las autoridades de la Corporación establecer, decretar, ejecutar, liquidar y  recaudar las contribuciones determinados por obras de valorización.    

     

Artículo  10. Delegación de funciones. La Corporación con el voto favorable del  Presidente de la Junta Directiva, podrá delegar, en otras entidades  descentralizada por servicios o territorialmente, el cumplimiento de alguna de  sus funciones.    

     

La  entidad delegatoria se someterá a los requisitos y formalidades prescritas para  el ejercicio de las funciones delegadas.    

     

Corpocesar  podrá en cualquier momento, y con los mismos, requisitos que se exigen para  conceder la delegación y, si fuere necesario, respetando las estipulaciones  contractuales correspondientes, reasumir las funciones que hubieren sido  delegadas. Esta estipulación deberá incluirse en todo convenio de delegación.    

     

CAPITULO  III    

     

Organos  de dirección y administración.    

     

Artículo  11. Organos de Corpocesar. La Dirección y Administración de la Corpocesar  estará a cargo de la Junta Directiva y de un Director Ejecutivo, quien será su  representante legal y de los demás funcionarios que determinen los actos  pertinentes de la Junta Directiva.    

     

Artículo  12. Junta Directiva. Composición. La Junta Directiva de Corpocesar estará  compuesta por los siguientes, miembros:    

     

a) El  Jefe del Departamento Nacional de Planeación quien la presidirá, o su delegado;    

     

b) El  Gobernador del Departamento del Cesar, o su delegado;    

     

c) Un  representante del Presidente de la República y su respectivo suplente;    

     

d) El  Secretario de Asuntos Fronterizos de la Presidencia de la República, o su  delegado;    

     

e) Dos  representantes de los gremios productivos y del comercio, debidamente  constituidos en el Departamento del Cesar y elegidos por ellos y sus  respectivos suplentes;    

     

f) Un  representante perteneciente a las comunidades indígenas elegido por el  Gobernador y su respectivo suplente.    

     

En  ausencia del Jefe del Departamento Nacional de Planeación la Junta será  presidida por el Gobernador del Departamento del Cesar.    

     

Artículo  13. Representación de Intereses regionales. Cualquiera que sea el origen del  nombramiento de los miembros de la Junta Directiva, solo representan en ella  los intereses generales de la región y deberán obrar siempre consultando la  política gubernamental y los intereses de Corpocesar.    

     

Artículo  14. Representantes de los gremios. Los gremios de la producción y del comercio  debidamente constituidos en el Departamento del Cesar elegirán cada dos (2)  años sus representantes con sus respectivos suplentes.    

     

Artículo  15. Inhabilidades, incompatibilidades, responsabilidades de los miembros de la  Junta Directiva y del Director Ejecutivo. Las inhabilidades, incompatibilidades  y responsabilidades de los miembros de la Junta Directiva y del Director  Ejecutivo, se regirán por lo dispuesto en el   Decreto  extraordinario 128 de 1976 y en las demás disposiciones que lo modifiquen o  adicionen.    

     

Artículo  16. Funciones de la Junta. Las funciones de la Junta Directiva son de tres (3)  clases, a saber:    

     

Clase A.  Que requieren para su validez aprobación del Gobierno Nacional.    

     

Clase B.  Que requieren el voto favorable del Jefe del Departamento Nacional de  Planeación o de su representante en la Junta Directiva.    

     

Clase C.  Que no requieren para su validez de ninguna formalidad adicional.    

     

Pertenecen  a la Clase A:    

     

1.  Adoptar los estatutos y cualquier reforma que a ellos se introduzca.    

     

2.  Determinar la Planta de Personal.    

     

3.  Disponer la participación de la Corporación en la constitución de sociedades, o  de compañías, o la suscripción de derechos o occiones en ellas.    

     

4.  Adoptar el reglamento general sobre la manera de establecer y cobrar la  contribución de valorización para obras cuya ejecución requiere la  distribución, liquidación y cobro de dicha contribución.    

     

5.  Determinar la estructura interna de la Corporación para lo cual podrá crear,  suprimir y fusionar dependencias y asignarles funciones de conformidad con las  disposiciones legales vigentes.    

     

6. Las  demás que establezcan las leyes.    

     

Pertenecen  a la Clase B:    

     

1.  Aprobar el proyecto de presupuesto anual de ingresos y egresos de la  Corporación que le someta a su consideración el Director Ejecutivo.    

     

2.  Formular la política general de la Corporación y los planes y programas que  conforme a las reglas prescritas por el Departamento Nacional de Planeación  deban proponerse para su incorporación a los planes sectoriales y a través de  éstos a los planes generales de desarrollo.    

     

3.  Aprobar las zonas de reserva y la sustracción de áreas dentro de las mismas.    

     

4.  Conceder comisiones al exterior a funcionarios o empleados de conformidad con  las normas legales y reglamentarias.    

     

5.  Disponer la contratación de empréstitos internos y externos con destino a la  Corporación de conformidad con las disposiciones legales vigentes.    

     

Pertenecen  a la Clase C:    

     

1.  Determinar cuáles de los servicios prestados por la Corporación deben cobrarse,  fijar su valor y forma de recaudo y someter las tarifas a la aprobación  definitiva de los organismos gubernamentales de acuerdo con las exigencias  legales.    

     

2.  Ordenar la ejecución de obras dentro de los planes adoptados y tomar toda clase  de decisiones en relación con ellas.    

     

3.  Delegar cuando lo considere conveniente, alguna o algunas de las funciones en  el Director Ejecutivo.    

     

4.  Aprobar el informe anual que debe rendir el Director Ejecutivo sobre las  labores desarrolladas y ordenar las modificaciones necesarias.    

     

5.  Emitir concepto favorable respecto de la celebración de contratos cuando la  cuantía sea o exceda de cinco millones de pesos ($ 5.000.000.00) moneda  corriente.    

     

6.  Autorizar al Director Ejecutivo para delegar en sus subalternos algunas de las  funciones que le correspondan de conformidad con las normas legales vigentes.    

     

7.  Examinar las cuentas y balances cuando lo estime conveniente.    

     

8.  Dentro del marco fijado por las normas legales, reglamentar lo relativo a la  administración, conservación y fomento de los recursos naturales renovables en  la zona de su competencia.    

     

9.  Establecer, dentro del marco fijado por las normas legales, un sistema de  control y vigilancia que garantice la conservación de los recursos naturales  renovables y el cumplimiento de las disposiciones pertinentes.    

     

10.  Autorizar al Director Ejecutivo para comprometer a la Corporación en  obligaciones a corto, mediano y largo plazo y pignorar los bienes y rentas de  la misma, en ejercicio de su objeto social.    

     

11.  Autorizar al Director Ejecutivo para transigir someter a arbitramento o  comprometer diferencias o litigios en que la entidad sea parte, conforme a la ley.    

     

12.  Autorizar los actos operaciones y negocios de la entidad que por su naturaleza  o cuantía requieran de esta formalidad, conforme a la ley.    

     

13.  Establecer cuáles de las obras que emprenda la entidad serán financiadas  mediante el sistema de valorización, liquidar el gravamen correspondiente y  reglamentar su recaudo, todo de acuerdo con las disposiciones legales vigentes  y el Estatuto de Valorización de la Corporación.    

     

14.  Dictar el reglamento interno del organismo y el manual de funciones,  correspondiente a distintos empleos de la misma y adoptar de acuerdo con el  Director Ejecutivo la política administrativa de la Corporación.    

     

15.  Inspeccionar la marcha de la entidad y orientar al Director Ejecutivo en el  cumplimiento de sus funciones.    

     

16.  Darse su propio reglamento.    

     

17. Las  demás que establezcan las leyes.    

     

Artículo  17. Reuniones. Las reuniones ordinarias de la Junta, tendrán lugar por lo menos  una vez al mes y extraordinariamente cuando lo solicite el Presidente de la  Junta Directiva o el Director Ejecutivo. Los miembros deben ser citados, por  escrito por lo menos con dos (2) días hábiles de anterioridad.    

     

Parágrafo  1º En las reuniones de la Junta Directiva, el Director Ejecutivo tendrá voz,  pero no voto.    

     

Parágrafo  2º De las reuniones de la Junta Directiva se levantarán actas en libro  especial, firmadas por el Presidente y el Secretarlo de la Junta que será el  Secretario General de la Corporación o quien haga sus veces.    

     

Artículo  18. Quórum y votaciones. La Junta Directiva puede sesionar válidamente con las  dos terceras partes de sus miembros y sus decisiones las tomará con la mayo  absoluta de sus asistentes.    

     

Artículo  19. Denominación de los actos de la Junta Directiva.    

     

Las  decisiones de la Junta Directiva se denominarán Acuerdos, los cuales deberán  llevar la firma de quien presida la reunión y del Secretario de la Junta.    

     

Parágrafo.  Los acuerdos y actas se numerarán sucesivamente con la indicación del día, mes  y año en que se expidan y estarán bajo la custodia del Secretario de la Junta.    

     

Artículo  20. Honorarios. Los miembros de la Junta Directiva tendrán derecho a percibir  honorarios por su asistencia a las reuniones de la Junta de conformidad con las  normas legales, los cuales serán señalados por el Presidente de la República.    

     

Artículo  21. Director Ejecutivo, designación y status jurídico.    

     

La  Dirección Ejecutiva de la Corporación estará a cargo de un Director Ejecutivo.    

     

El  Director Ejecutivo será el representante legal de la Corporación, su primera  autoridad ejecutiva y tendrá el carácter de Agente del Presidente de la  República, de su libre nombramiento y remoción.    

     

Parágrafo  1º Para ejercer el cargo de Director Ejecutivo se requerirá ser mayor de edad y  poseer título universitario.    

     

Parágrafo  2º El cargo de Director Ejecutivo será, en todo caso, incompatible con el  ejercicio de otra clase de funciones públicas o actividades privadas.    

     

Artículo  22. Funciones. Son funciones del Director Ejecutivo de la Corporación:    

     

1.  Representar legalmente a la Corporación en toda clase de asuntos, bien sea con  particulares o ante autoridades judiciales y administrativas. Le corresponderá,  por consiguiente, llevar esa representación ante todos los funcionarios de  cualquier rama del Poder Público, ante corporaciones, personas jurídicas o  naturales, nacionales o extranjeras o internacionales y, en general, ante  cualquier entidad, bien sea de carácter público o privado.    

     

2.  Dirigir, coordinar, vigilar y controlar el personal de la Corporación y la  ejecución de las funciones o programas de ésta; dictar los actos; realizar las  operaciones, y suscribir los contratos que para tales fines deben celebrarse.    

     

Cuando  la cuantía de los contratos sea o exceda de cinco millones de pesos ($  5.000.000.00) moneda corriente, para su celebración requerirá concepto  favorable de la Junta Directiva.    

     

3.  Rendir informe al Departamento Nacional de Planeación en la forma que éste lo  determine sobre el estado de ejecución de los programas que corresponden a la  Corporación.    

     

4.  Presentar al Departamento Nacional de Planeación el proyecto de presupuesto y  los planes de inversión de la Corporación, por lo menos quince (15) días antes  de ser sometidos a la aprobación de la Junta Directiva.    

     

5.  Ejecutar o hacer ejecutar todas las disposiciones de la Junta Directiva.    

     

6.  Preparar y presentar para la aprobación de la Junta Directiva un informe anual  con las cuentas, que cubran el ejercicio fiscal del 1º de enero al 31 de  diciembre de cada año. El informe debe ser completo en sus aspectos  descriptivo, económico, financiero y estadístico y debe contener indicaciones  sobre el desarrollo que debe dársele a los planes de la Corporación.    

     

7.  Informar a la Junta Directiva sobre los diferentes asuntos de la Corporación  cuando quiera que se le solicite o sea necesario.    

     

8.  Presentar a consideración de la Junta Directiva para su estudio y aprobación  los proyectos de planes y programas para el desarrollo del objeto de la  Corporación, presupuesto de ingresos y gastos de inversión, y de plan de  personal.    

     

9.  Someter a consideración de la Junta Directiva los proyectos de reglamentos y el  manual de funciones de entidad.    

     

10.  Contraer en nombre de la entidad, obligaciones a corto, mediano y largo plazo,  así como pignorar sus bienes y rentas, previa autorización de la Junta  Directiva.    

     

11.  Transigir o someter a arbitramento, diferencias o litigios en que sea parte la  Corporación, previa autorización de la Junta Directiva conforme a la ley.    

     

12.  Delegar en funcionarios del organismo el ejercicio de alguna o algunas de sus  funciones previa autorización y determinación de las funciones delegables por  parte de la Junta Directiva, de conformidad con los presentes estatutos y las  normas legales vigentes.    

     

13.  Ejercer las funciones que le delegue la Junta.    

     

14.  Proponer a la Junta Directiva los proyectos sobre cobro y forma de recaudo de  las tarifas y tasas por los servicios que preste la Corporación.    

     

15.  Proveer al recaudo de los ingresos ordenar los gastos; velar por la correcta  aplicación de los fondos y el debido mantenimiento de los bienes de la entidad  y, en general, dirigir las operaciones propias dentro de las prescripciones de  las normas legales vigentes sobre la materia.    

     

16.  Presentar a la Junta Directiva mensualmente y en la época en que ésta señale,  balance de prueba y estado de operaciones e inventario de los bienes de la  Corporación.    

     

17.  Convocar a la Junta Directiva a sesiones extraordinarias.    

     

18.  Nombrar y remover los empleados de la Corporación de acuerdo con las  disposiciones legales vigentes sobre la materia.    

     

19. Las  demás funciones que le señale la Junta Directiva, las leyes o decretos y en  general todas aquellas que se relacionen con la organización y funcionamiento  de la Corporación y que no se hallen expresamente atribuidas a otra autoridad.    

     

Artículo  23. Denominación de los actos del Director Ejecutivo. Los actos o decisiones  del Director, cumplidos en ejercicio de las funciones a él asignadas, se  denominarán Resoluciones y se numerarán sucesivamente con indicación del día,  mes y año que se expidan.    

     

CAPITULO  IV    

     

Organización  interna    

     

Artículo  24. Estructura interna. La organización interna de la Corporación será la  siguiente:    

     

1. Las  unidades del nivel directivo se denominarán Suddirecciones y Secretaría.    

     

2. Las  unidades que cumplen funciones de asesoría o coordinación, se denominarán  Oficinas o Comités, cuando incluyan personas ajenas al organismo se denominarán  Consejos.    

     

3. Las  unidades que se creen para el estudio o decisión de asuntos especiales se  denominarán comisiones o Juntas.    

     

CAPITULO  V    

     

Patrimonio  y rentas.    

     

Artículo  25. Elementos que integran el patrimonio y las rentas. El patrimonio y las  rentas de la entidad estarán formados por:    

     

1. Los  bienes que le aporten o cedan la Nación, el Departamento del Cesar, los  municipios de su jurisdicción y los establecimientos públicos descentralizados  y las empresas industriales y comerciales de los niveles nacional,  departamental y municipal.    

     

2. Las  rentas que el Congreso, la Asamblea del Departamento del Cesar y los concejos  municipales de su jurisdicción destinan a ese fin.    

     

3. Las  partidas o aportes que con destino a la Corporación, se fijen o apropien en el  presupuesto nacional, departamental y municipal de su jurisdicción así como en  el presupuesto de las entidades descentralizadas de los tres niveles.    

     

4. Los  recursos especiales que para este fin establezcan las leyes, ordenanzas y  acuerdos municipales.    

     

5. El  producto del impuesto especial sobre las propiedades inmuebles dentro de su  jurisdicción equivalente al dos por mil (2 x 1.000) sobre el monto de avalúos  catastrales de acuerdo con el artículo 11 del   Decreto 3454 de 1983.    

     

6. El  porcentaje de los cánones, beneficios o regalías por la explotación de recursos  naturales no renovables de acuerdo con el artículo 13 del   Decreto 3454 de 1983.    

     

7. El porcentaje  de participación en el impuesto de que trata el artículo 4º de la   Ley 61 de 1979,  previsto en el artículo 12 del   Decreto 3454 de 1983.    

     

8. El  producto de la contribución de valorización de acuerdo con las normas legales  vigentes.    

     

9. Las  donaciones, legados y aportes que le hagan entidades oficiales o semioficiales  y personas naturales y jurídicas, nacionales y extranjeras.    

     

10. Los  derechos y tasas que reciba por la prestación o venta de servicios públicos.    

     

11. Las  sumas que reciba por contratos de prestación de servicios.    

     

12. El  producto de las multas que imponga de acuerdo con las leyes o los estatutos.    

     

13. Los  recursos provenientes del crédito externo o interno.    

     

14. Los  ingresos que obtenga por cualquier otro concepto.    

     

15. Los  demás bienes inmuebles y muebles que tenga al comenzar su funcionamiento y  todos los que adquiera a cualquier título.    

     

Artículo  26. Aportes. La Nación, los departamentos, los municipios y las entidades  descentralizadas, podrán contribuir a la formación del Patrimonio de la  Corporación, suministrándole bienes de cualquier clase. Los aportes que se  hagan a la Corporación no confieren a los aportantes derecho alguno al  patrimonio de ella durante su existencia, ni faculta para intervenir en su  administración por fuera de las normas estatutarias.    

     

Artículo  27. Manejo del patrimonio. Para el manejo del patrimonio la Corporación podrá  adquirir o enajenar bienes muebles o inmuebles, tomar dinero en préstamo, tanto  en el interior como en el exterior, constituir garantías de sus obligaciones  sobre bienes que posea, recibir e incorporar a su patrimonio donaciones y  legados, celebrar toda clase de contratos para la realización de sus fines, y  en general, efectuar todos los a tos convenientes para la correcta  administración de su patrimonio.    

     

     

CAPITULO  VI    

     

Control  fiscal.    

     

Artículo  28. Destinación de fondos. A ninguna parte de los bienes o fondos administrados  por la Corporación se les podrá dar destinación distinta a la del cumplimiento  de las funciones señaladas a la Corporación Autónoma Regional del Cesar, Corpocesar,  por el   Decreto 3454 de 1983  y los presentes estatutos.    

     

Artículo  29. Sistema de control fiscal. La Contraloría General de la República para el  ejercicio de la actividad fiscalizadora de la Corporación diseñará sistemas de  control adecuados a la naturaleza de la entidad, respetando su autonomía  administrativa y consultando su carácter de entidad descentralizada encargada  de aplicar la técnica y los sistemas modernos de administración de empresas.    

     

Artículo  30. Incompatibilidades. Los funcionarios o empleados de la Contraloría General  de la República, no podrán hacer parte de la Junta Directiva de la Corporación.    

     

Los  mismos funcionarios que hayan ejercido control fiscal de la Corporación y sus  parientes dentro del cuarto (4º) grado de consanguinidad o segundo (2º) de  afinidad, no podrán ser nombrados para prestar servicio en ella, sino después  de un (1) año de producido su retiro.    

     

CAPITULO  VII    

     

Personal.    

     

Artículo  31. Clase de funcionarios. Todas las personas que presten sus servicios a la  Corporación son empleados públicos y, por lo tanto, están sometidos al régimen  legal vigente para los mismos. No obstante lo anterior, se vincularán mediante  contrato de trabajo las personas que desarrollen las actividades estipuladas en  el artículo 5º del   Decreto 3135 de 1968.    

     

CAPITULO  VIII    

     

Régimen  jurídico de los actos y contratos.    

     

Artículo  32. Procedimiento gubernativo. Los actos administrativos que realice la  Corporación para el cumplimiento de sus funciones, salvo disposiciones en  contrario están sujetos al procedimiento gubernativo contemplado en el Código  Contencioso Administrativo.    

     

Artículo  33. Celebración de contratos. Los contratos que celebre la Corporación para el  cumplimiento de sus funciones se regularán según lo dispuesto en el   Decreto 222 de 1983,  las demás disposiciones que lo modifiquen o adicionen y los presentes  estatutos.    

     

Artículo  34. Recursos contra los actos. Salvo lo dispuesto en normas legales especiales  contra las resoluciones que dicte el Director Ejecutivo, en todos los asuntos  de su competencia, solo procederá el recurso de reposición, surtido el cual, se  entiende agotada la vía gubernativa.    

     

Si la  providencia contra la cual se interpone el recurso ha sido dictada directamente  por la Junta, la reposición se interpone ante ella misma.    

     

Los  actos dictados por el Director Ejecutivo y aprobados por la Junta tendrán  recursos de reposición ante el Director, pero la decisión del recurso deberá  ser aprobada igualmente por la Junta.    

     

Contra  las determinaciones de la Junta Directiva o del Director Ejecutivo que  establezcan situaciones jurídicas generales no procede recurso alguno, y contra  las que contemplan situaciones individuales y concretas solo procede el recurso  de reposición, sin perjuicio de las acciones contencioso administrativas que  sean procedentes.    

     

Contra  los actos administrativos proferidos por las demás autoridades de la entidad  procede el recurso de reposición ante quien haya proferido el acto y el de  apelación ante su inmediato superior de acuerdo con lo previsto en el Código  Contencioso Administrativo.    

     

CAPITULO  IX    

     

Disposiciones  generales.    

     

Artículo  35. Posesión. El Director Ejecutivo de la Corporación tomará posesión ante el  Presidente de la República o en su defecto, ante el Jefe del Departamento  Nacional de Planeación. Los demás funcionarios o empleados se posesionarán ante  el Director Ejecutivo o ante el funcionario en quien delegue esta función en  cada caso.    

     

Artículo  36. Reserva. Ningún miembro de la Junta Directiva, funcionario o empleado de la  Corporación, podrá revelar los planes, programas y proyectos o actos que se  encuentran en estudio o proceso de adopción, salvo que la Junta Directiva o el  Director Ejecutivo hayan autorizado la información, so-pena de incurrir en  causal de mala conducta.    

     

Artículo  37. Privilegios. La Corporación, como establecimiento público gozará de los  mismos privilegios y prerrogativas que se reconocen a la Nación.    

     

Artículo  38. Certificaciones. Las certificaciones sobre el carácter de miembros de la  Junta o sobre el ejercicio del cargo de Director Ejecutivo de la Corporación  serán expedidas por el Secretario General del Departamento Nacional de  Planeación.    

     

Las  certificaciones referentes a los funcionarios y empleados de la Corporación,  las expedirá el Director Ejecutivo de la misma o el funcionario en quien se  delegue esta facultad.    

     

Artículo  39. Tutela administrativa. El Departamento Nacional de Planeación ejercerá  sobre la Corporación la tutela gubernativa a que se refiere el artículo 7º del   Decreto 1050 de 1968  y demás disposiciones sobre la materia.    

     

Artículo  40. Modificaciones a los estatutos. Los presentes estatutos requerirán para su  modificación de un acuerdo de la Junta Directiva y de su aprobación por parte  del Gobierno Nacional.    

     

Artículo  41. Vigencia. Los presentes estatutos rigen a partir de la fecha de su  aprobación por el Gobierno Nacional.    

     

Comuníquese  y cúmplase.    

Dado en  Valledupar, a los 22 días del mes de febrero de 1985.    

     

El  Presidente de la Junta Directiva (Fdo.).    

     

El  Secretario de la Junta Directiva (Fdo.)”.    

     

Artículo  2º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las  normas que le sean contrarias.    

     

Comuníquese  y cúmplase.    

Dado en  Bogotá, D.E., a 14 de junio de 1985.    

     

          BELISARIO  BETANCUR    

     

El Jefe  del Departamento Nacional de Planeación,    

     

          JORGE  OSPINA SARDI.          

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