DECRETO 163 DE 1986
(enero 15)
Por el cual se concede autorizacion a la unidad Universitaria del Sur de Bogota,-UNISUR-, con domicilio en Bogota para celebrar convenios y contratos interinstitucionales, con el fin de lograr una optima utilización de sus
Recursos.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y en especial de las conferidas por el artículo 177 del Decreto ley 80 de 1980, y
CONSIDERANDO:
Que la Unidad Universitaria del Sur de Bogotá, UNISUR, con domicilio en la capital de la República, es un establecimiento público de carácter académico, del orden nacional, creado por la Ley 52 de 1981 y organizado por el Decreto 1885 de 1982;
Que UNISUR, para darle cumplimiento al artículo 7° del Decreto 1820 de 1983, requiere organizar centros regionales zonales o locales para prestación de servicios a los usuarios de los programas de educación superior abierta y a distancia que adelanta;
Que según el numeral 4 del artículo 14 del Decreto 2412 de 1982, el programa de educación superior abierta y a distancia, procurará la cooperación interinstitucional, mediante la utilización de servicios comunes y el empleo de la capacidad instalada existente;
Que para lograr esta cooperación interinstitucional UNISUR requiere celebrar convenios y contratos con instituciones, como comunidades religiosas, juntas de acción comunal y municipios;
Que el artículo 177 del Decreto ley 80 de 1980 establece:
“Las instituciones de educación superior podrán celebrar convenios interinstitucionales con el fin de lograr una óptima utilización de sus recursos. Con el mismo fin, el Gobierno Nacional podrá autorizar a las instituciones oficiales la celebración de contratos y convenios con otras instituciones educativas y con las no educativas”.
Que es necesario autorizar a la Unidad Universitaria del Sur de Bogotá, UNISUR, para celebrar los prenombrados convenios y contratos,
DECRETA:
Artículo 1° Autorizar a la Unidad Universitaria del Sur de Bogotá, UNISUR, con domicilio en la capital de la República, para celebrar convenios y contratos con otras instituciones, con el fin de lograr una óptima utilización de sus recursos que facilite la organización de centros regionales, zonales o locales, y en general para el fortalecimiento y consolidación de programas de educación superior abierta y a distancia.
Artículo 2° En la celebración de los convenios y contratos a que se refiere el artículo anterior, el rector de UNISUR se ceñirá a lo previsto sobre la materia en el Estatuto General de la Entidad y a lo dispuesto en las disposiciones generales y, en cada caso, previa autorización del Consejo Directivo.
Artículo 3° Este Decreto rige desde su publicación en el DIARIO OFICIAL.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 15 de enero de 1986.
BELISARIO BETANCUR
La Ministra de Educación Nacional,
LILIAM SUAREZ MELO.