DECRETO 163 DE 1986

Decretos 1986

DECRETO  163 DE 1986    

(enero  15)    

     

Por el cual se concede autorizacion a la unidad Universitaria del Sur  de Bogota,-UNISUR-, con domicilio en Bogota para celebrar convenios y contratos  interinstitucionales, con el fin de lograr una optima utilización de sus    

Recursos.    

     

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus  facultades constitucionales y legales y en especial de las conferidas por el  artículo 177 del Decreto ley 80 de  1980, y    

     

CONSIDERANDO:    

     

Que  la Unidad Universitaria del Sur de Bogotá, UNISUR, con domicilio en la capital  de la República, es un establecimiento público de carácter académico, del orden  nacional, creado por la Ley 52 de 1981 y  organizado por el Decreto 1885 de 1982;    

Que  UNISUR, para darle cumplimiento al artículo 7°  del Decreto 1820 de 1983,  requiere organizar centros regionales zonales o locales para prestación de  servicios a los usuarios de los programas de educación superior abierta y a  distancia que adelanta;    

Que  según el numeral 4 del artículo 14 del Decreto 2412 de 1982,  el programa de educación superior abierta y a distancia, procurará la  cooperación interinstitucional, mediante la utilización de servicios comunes y  el empleo de la capacidad instalada existente;    

Que  para lograr esta cooperación interinstitucional UNISUR requiere celebrar  convenios y contratos con instituciones, como comunidades religiosas, juntas de  acción comunal y municipios;    

Que  el artículo 177 del Decreto ley 80 de  1980 establece:    

“Las  instituciones de educación superior podrán celebrar convenios  interinstitucionales con el fin de lograr una óptima utilización de sus  recursos. Con el mismo fin, el Gobierno Nacional podrá autorizar a las  instituciones oficiales la celebración de contratos y convenios con otras instituciones  educativas y con las no educativas”.    

Que  es necesario autorizar a la Unidad Universitaria del Sur de Bogotá, UNISUR,  para celebrar los prenombrados convenios y contratos,    

     

DECRETA:    

     

Artículo  1° Autorizar a la Unidad Universitaria  del Sur de Bogotá, UNISUR, con domicilio en la capital de la República, para  celebrar convenios y contratos con otras instituciones, con el fin de lograr  una óptima utilización de sus recursos que facilite la organización de centros  regionales, zonales o locales, y en general para el fortalecimiento y  consolidación de programas de educación superior abierta y a distancia.    

     

Artículo  2° En la celebración de los convenios  y contratos a que se refiere el artículo anterior, el rector de UNISUR se  ceñirá a lo previsto sobre la materia en el Estatuto General de la Entidad y a  lo dispuesto en las disposiciones generales y, en cada caso, previa  autorización del Consejo Directivo.    

     

Artículo  3° Este Decreto rige desde su  publicación en el DIARIO OFICIAL.    

     

Publíquese  y cúmplase.    

     

Dado  en Bogotá, D. E., a 15 de enero de 1986.    

     

BELISARIO  BETANCUR    

     

La  Ministra de Educación Nacional,    

LILIAM  SUAREZ MELO.          

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