DECRETO 163 DE 1984

Decretos 1984

DECRETO 163 DE 1984

(enero 26)    

     

por el cual se fijan unas remuneraciones en  el Instituto de Crédito Territorial    

     

Nota: Derogado por el Decreto 114 de 1984,  artículo 5º.    

     

El Presidente de la República  de Colombia, en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 52 de 1983,    

     

DECRETA:    

     

Artículo 1° La remuneración  mensual de los empleos de Subdirector General y de Secretario General del  Instituto de Crédito Territorial, grado 05 del Nivel Directivo será de ciento  catorce mil novecientos cincuenta pesos (114.950).    

     

El cincuenta por ciento (50%)  de esta remuneración mensual tendrá el carácter de gastos de representación.    

     

Artículo 2°. La remuneración  mensual del empleo de Asesor, grado 03, del Nivel Asesor, de la Gerencia  General del Instituto de Crédito Territorial será de ciento seis mil  seiscientos cincuenta pesos ($ 106.650).    

     

El cincuenta por ciento (50%)  de esta remuneración mensual tendrá el carácter de gastos de representación.    

     

Artículo 3° Los gastos de  representación para los Jefes de Oficina, código 2045, grado 14 y Jefes de  División, código 2040 grado 14 del Nivel Central del Instituto de Crédito  Territorial-ICT-serán de diecinueve mil ciento cincuenta pesos ($ 19.150)  mensuales.    

     

Artículo 4° Los gastos de  representación para los Directores Regionales de Antioquia, Atlántico,  Cundinamarca, Santander y Valle del Cauca del Instituto de Crédito Territorial,  será de veintidós mil setecientos pesos ($ 22.700) mensuales.    

     

Para los Directores Regionales  del Instituto no contemplados en el inciso anterior los gastos de  representación serán de diecinueve mil ciento cincuenta pesos ($ 19.150).    

     

Artículo 5° El presente Decreto  rige a partir de la fecha de su expedición, deroga las disposiciones que le  sean contrarias y surte efectos fiscales a partir del 1° de enero de 1984.    

     

Comuníquese y cúmplase.    

     

Dado en Bogotá, D. E., a 26 de  enero de 1984.    

     

BELISARIO BETANCUR    

     

El Ministro de Hacienda y  Crédito Público (E),    

Florángela Gómez de Arango.    

     

El Ministro de Desarrollo  Económico,    

Rodrigo Marín Bernal.    

     

El Jefe del Departamento  Administrativo del Servicio    

Civil,    

Ericina Mendoza Saladén.    

           

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