DECRETO 1629 DE 1984
(junio 29)
por el cual se revoca el Decreto número 1241 del 24 de mayo de 1984.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto número 1241 del 24 de mayo de 1984 se declaró insubsistente el nombramiento del señor Alfredo Amorocho Caycedo, del cargo de Jefe de la Sección Postal 2075-05 de la División de Telefonía, Telegrafía y Servicios Postales del Ministerio de Comunicaciones, nombrando en su reemplazo a la doctora Patricia Carrero de Castro;
Que por oficio número 4659 del 15 de noviembre de 1983, el Jefe de la División de Selección del Departamento Administrativo del Servicio Civil certificó que ante ese Departamento no se inició trámite alguno tendiente a lograr la inscripción del señor Alfredo Amorocho Caycedo en el Escalafón de la Carrera Administrativa, deduciéndose, en consecuencia, que su nombramiento era ordinario, y por consiguiente de libre nombramiento y remoción;
Que de conformidad con el artículo 107 del Decretó 1950 de 1973, en cualquier momento podrá declararse insubsistente el nombramiento ordinario y provisional sin motivar la providencia de acuerdo con la facultad discrecional que tiene el Gobierno de nombrar y remover libremente a sus empleados;
Que los motivos que tuvo el Ministerio de Comunicaciones para expedir el Decreto antes mencionado, se fundaron en que de conformidad con el Manual de Funciones que rige para este Ministerio, según Resolución número 0153 del 27 de enero de 1982, dicho funcionario no reúne los requisitos para ese cargo;
Que mediante oficio número 1100 del 28 de mayo del año en curso, se le notificó al señor Alfredo Amorocho Caycedo del decreto en mención y por oficio número 1985 del 28 de mayo del presente año, se notificó a la doctora Patricia Carrero de Castro su nombramiento, dando así cumplimiento al artículo 44 del Decretó 19,50 de 1973;
Que por oficio número 3457 del 18 de junio de 1984, el Jefe de la División de Selección del Departamento Administrativo del Servicio Civil, expidió la constancia de que el señor Alfredo Amorocho Caycedo fue nombrado en período de prueba dentro de la Carrera Administrativa en el cargo de Jefe de Sección V-22 de la División Administrativa del Ministerio de Comunicaciones por medio del Decreto número 1714 del 27 de agosto de 1975, tomando posesión del cargo el 28 de agosto del mismo año;
Que en atención al nuevo concepto emitido por el Departamento Administrativo del Servicio Civil relacionado con el nombramiento del señor Alfredo Amorocho Caycedo en período de prueba dentro de la Carrera Administrativa, la eventual desvinculación de un funcionario nombrado en período de prueba, debería haberse realizado con observación de lo establecido en los artículos 239 y siguientes del Decreto 1950 de 1973;
Que el articulo 69 del D Decreto 01 de enero 2 de 1984, establece que los actos administrativos deberán ser revocados por los mismos funcionarios que los hayan expedido de oficio o a solicitud de parte, cuando sea manifiesta su oposición a la Constitución Política o a la ley y cuando con ello se cause agravio injustificado a una persona;
Que la doctora Patricia Carrero de Castro no manifestó su aceptación al cargo dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación de su nombramiento;
Que de acuerdo con el artículo 45 del Decreto 1950 de 1973, numeral d), la autoridad nominadora deberá revocar una designación cuando el nombrado no ha manifestado su aceptación dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de comunicación;
Que analizados los anteriores hechos se hace necesario revocar el Decreto número 1241 del 24 de mayo de 1984,
DECRETA:
Artículo 1° Revocar en todas sus partes el Decreto número 1241 del 24 de mayo de 1984.
Artículo 2° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 29 de junio de 1984.
BELISARIO BETANCUR
La Ministra de Comunicaciones, encargada,
María Cristina Mejía de Mejía.