DECRETO 1627 DE 1984

Decretos 1984

DECRETO 1627 DE 1984

(junio  29)    

     

por el cual se reglamenta parcialmente el   Decreto 3541    

de 1983    

     

El Presidente de  la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y  legales,    

     

DECRETA:    

     

Artículo 1° Las certificaciones de que  trata el artículo 23 del   Decreto 3541 de 1983,  mediante las cuales los responsables del Impuesto sobre las Ventas determinan  el impuesto a su cargo o a su favor por el respectivo bimestre, constituyen un  documento de reconocimiento por dicho bimestre que sirve de base para la  contabilización en los numerales rentísticos correspondientes.    

     

Artículo 2° El  presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.    

     

Publíquese y  cúmplase.    

     

Dado en Bogotá,  D. E., a 29 de junio de 1984.    

     

BELISARIO BETANCUR    

El Ministro de  hacienda y Crédito Público (E),    

     

Florángela  Gómez de Arango          

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