DECRETO 1623 DE 1986
(mayo 21)
Por el cual se dictan disposiciones sobre premios en ciencia y tecnología.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que el Gobierno Nacional y sus entidades descentralizadas, reciben frecuentemente solicitudes relacionadas con la postulación de personas para diversos premios y reconocimientos en el dominio general de la ciencia y la tecnología;
Que el Gobierno Nacional, considera conveniente el destacar a los ciudadanos colombianos que se hagan acreedores a premios y reconocimientos en la ciencia y tecnología en razón de sus merecimientos, por lo cual debe establecerse un mecanismo eficaz para la presentación de candidatos a dichos premios;
Que por medio del Decreto 2869 de 1968, se crearon el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, como organismo consultivo encargado de asesorar al Gobierno Nacional, en todo lo relacionado con la política de desarrollo científico y tecnológico del país y el Fondo Colombiano de Investigaciones Científicas y Proyectos Especiales “Francisco José de Caldas”-Colciencias-como organismo de ejecución y coordinación de dicho Consejo.
Que por Acuerdo número 01 de 1984, el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, estableció la Comisión Científico-Técnica para el estudio de planes nacionales y sectoriales en dichas materias y para presentar recomendaciones al Gobierno Nacional,
DECRETA:
Artículo 1. Los Ministerios, Departamentos Administrativos, Establecimientos Públicos y Universidades Públicas del orden nacional, que postulen o reciban solicitudes para postular candidatos a premios nacionales o internacionales en ciencia y tecnología, deberán presentar dichos candidatos por intermedio del Fondo Colombiano de Investigaciones Científicas y Proyectos Especiales “Francisco José de Caldas”-Colciencias-.
Artículo 2. Los candidatos que se postulen ante Colciencias y aquellos a quienes esta misma entidad identifique, deberán presentarse a la Comisión Científico Técnica del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, la cual determinará, cuáles de las candidaturas presentadas deben tramitarse.
Artículo 3. Cuando los premios internacionales contemplen la postulación de un solo candidato por país, corresponderá a la Comisión Científico-Técnica del Consejo, seleccionar el candidato entre los que se le hubieren presentado.
Artículo 4° Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 21 de mayo de 1986.
BELISARIO BETANCUR
El Ministro de Desarrollo Económico,
GUSTAVO CASTRO GUERRERO.
El Ministro de Agricultura,
ROBERTO MEJIA CAICEDO.
El Ministro de Salud Pública,
EFRAIM OTERO RUIZ.
La Ministra de Educación Nacional,
LILIAM SUAREZ MELO.