DECRETO 1623 DE 1986

Decretos 1986

DECRETO  1623 DE 1986    

(mayo  21)    

     

Por  el cual se dictan disposiciones sobre premios en ciencia y tecnología.    

     

El  Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales,  y    

      

CONSIDERANDO:    

     

Que  el Gobierno Nacional y sus entidades descentralizadas, reciben frecuentemente  solicitudes relacionadas con la postulación de personas para diversos premios y  reconocimientos en el dominio general de la ciencia y la tecnología;    

Que  el Gobierno Nacional, considera conveniente el destacar a los ciudadanos  colombianos que se hagan acreedores a premios y reconocimientos en la ciencia y  tecnología en razón de sus merecimientos, por lo cual debe establecerse un  mecanismo eficaz para la presentación de candidatos a dichos premios;    

Que  por medio del Decreto 2869 de 1968,  se crearon el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, como organismo  consultivo encargado de asesorar al Gobierno Nacional, en todo lo relacionado  con la política de desarrollo científico y tecnológico del país y el Fondo Colombiano  de Investigaciones Científicas y Proyectos Especiales “Francisco José de  Caldas”-Colciencias-como organismo de ejecución y coordinación de dicho  Consejo.    

Que  por Acuerdo número 01 de 1984, el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología,  estableció la Comisión Científico-Técnica para el estudio de planes nacionales  y sectoriales en dichas materias y para presentar recomendaciones al Gobierno  Nacional,    

     

DECRETA:    

     

Artículo  1. Los Ministerios, Departamentos Administrativos, Establecimientos Públicos y  Universidades Públicas del orden nacional, que postulen o reciban solicitudes  para postular candidatos a premios nacionales o internacionales en ciencia y  tecnología, deberán presentar dichos candidatos por intermedio del Fondo  Colombiano de Investigaciones Científicas y Proyectos Especiales  “Francisco José de Caldas”-Colciencias-.    

     

Artículo  2. Los candidatos que se postulen ante Colciencias y aquellos a quienes esta  misma entidad identifique, deberán presentarse a la Comisión Científico Técnica  del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, la cual determinará, cuáles de  las candidaturas presentadas deben tramitarse.    

     

Artículo  3. Cuando los premios internacionales contemplen la postulación de un solo  candidato por país, corresponderá a la Comisión Científico-Técnica del Consejo,  seleccionar el candidato entre los que se le hubieren presentado.    

     

Artículo  4° Este Decreto rige a partir de la  fecha de su publicación.    

     

Publíquese,  comuníquese y cúmplase.    

Dado  en Bogotá, D. E., a 21 de mayo de 1986.    

     

BELISARIO  BETANCUR    

     

El  Ministro de Desarrollo Económico,    

GUSTAVO  CASTRO GUERRERO.    

     

El  Ministro de Agricultura,    

ROBERTO  MEJIA CAICEDO.    

     

El  Ministro de Salud Pública,    

EFRAIM  OTERO RUIZ.    

     

La  Ministra de Educación Nacional,    

LILIAM  SUAREZ MELO.              

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