DECRETO 1622 DE 1988

Decretos 1988

DECRETO 1622 DE 1988    

(agosto 12)    

     

Por  el cual se adiciona el artículo 3°  del decreto 3062 de 1986.    

     

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las  facultades que le otorgan los artículos 120 de la Constitución Nacional y 4° de la Ley 61 de 1979, y    

     

CONSIDERANDO:    

     

Que el  artículo 3° del Decreto  3062 del 2 de octubre de 1986 dispone los criterios que deben tenerse en  cuenta para la fijación del precio básico del carbón en boca de mina;    

Que se hace  necesario establecer mecanismos de control para una correcta aplicación del  impuesto a la producción de carbón que se destine a la exportación;    

Que es  competencia de la Dirección General de Aduanas controlar la exportación de  mercancías que salen del país y demás actividades que se relacionen con estas  operaciones,    

     

DECRETA:    

     

Artículo 1°  Adicionar el artículo 3° del Decreto  3062 del 2 de octubre de 1986 con el siguiente parágrafo:    

     

Parágrafo.  El exportador de carbón deberá acreditar ante la Administración de Aduana por  la cual va a efectuar la exportación, el pago del impuesto a la producción del  carbón creado por el artículo 4° de la Ley 61 de 1979,  liquidado sobre el precio básico fijado por el Ministerio de Minas y Energía  para el mercado externo, con certificado expedido por el Fondo Nacional del  Carbón.    

     

Artículo 2°  El presente Decreto rige a partir del 1°  de agosto de 1988.    

     

Publíquese,  comuníquese y cúmplase.    

Dado en  Bogotá, D.E., a 12 de agosto de 1988.    

     

VIRGILIO  BARCO    

     

El Ministro  de Minas y Energía,    

OSCAR MEJIA  VALLEJO.    

     

El Ministro  de Hacienda y Crédito Público,    

LUIS  FERNANDO ALARCON MANTILLA.          

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