DECRETO 1620 DE 1986
(mayo 21)
Por el cual se aprueba el estatuto interno del Hospital Militar Central.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales y en especial de las que le confieren los Decretos 1050 y 3130 de 1968,
DECRETA:
Artículo 1° Apruébase en todas y cada una de sus partes el estatuto interno del Hospital Militar Central, cuyo texto es el siguiente:
ACUERDO No 032 DE 1986
(abril 25)
por el cual se adopta el estatuto interno del Hospital Militar Central.
La Junta Directiva del Hospital Militar Central, en uso de sus facultades legales y en especial las que le confieren los Decretos 1050 de 1966 y 2181 de 1984, y oído el concepto de la Secretaria de Administración Pública de la Presidencia de la República,
ACUERDA:
Artículo 1º Adóptase el siguiente estatuto interno que regirá la administración y funcionamiento del Hospital Militar Central.
CAPITULO I
Naturaleza, domicilio, objeto y funciones. ,ENTONCEES PUES HOY NO PUEDOO PERO IGUAL Y
Artículo 2° Naturaleza. El Hospital Militar Central es un establecimiento público del orden nacional, esto es, un organismo dotado de personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente, adscrito al Ministerio de Defensa Nacional.
Artículo 3º Domicilio. El domicilio del Hospital Militar Central, es la ciudad de Bogotá, pero podrá establecer dependencias en otras ciudades del país.
Articulo 4° Objeto. El Hospital Militar Central, tiene por objeto desarrollar la política y los planes que en materia de asistencia social, adopte el Gobierno, respecto del personal de las Fuerzas Militares y sus familiares.
Artículo 5º Funciones. Son funciones del Hospital Militar Central:
a) Prestar con prioridad atención médica integral al personal militar y civil del Ministerio de Defensa Nacional y a sus familiares, al personal militar y civil del Ministerio de Defensa Nacional con asignación de retiro, pensión de jubilación o invalidez y a sus familiares de conformidad con las disposiciones vigentes, al personal del Hospital Militar Central, a sus familiares y pensionados del Hospital Militar Central; al personal de organismos oficiales y semioficiales y particulares, así como también al de entidades adscritas o vinculadas al Ministerio de Defensa Nacional, según los contratos que con tal fin se celebren;
b) Prestar atención médica a pacientes particulares que paguen en su totalidad los servicios respectivos y en casos especiales, a aquellos de escasos recursos económicos; que solo alcancen a cubrir parcialmente el costo de la atención hospitalaria;
c) Desarrollar programas docentes para el personal científico, técnico y administrativo, en las diferentes especialidades y los correspondientes a la investigación científica:
d) Participar en la integración de los Hospitales Militares Regionales, conforme a los programas que se celebren conjuntamente con el Ministerio de Defensa Nacional;
e) Los demás que le señalen las disposiciones legales,
CAPITULO II
Organos de dirección y administración
Artículo 6° El Hospital Militar Central, estará dirigido, administrado y orientado por la Junta Directiva, el Director General y los demás funcionarios que la Junta determine, quienes desempeñarán sus funciones dentro de las facultades y con las atribuciones que los presentes estatutos y demás disposiciones legales vigentes les confieran.
Artículo 7º Junta Directiva. La Junta Directiva del Hospital Militar Central esta integrada por los siguientes miembros:
a) El Ministro de Defensa Nacional, quien la preside o su delegado;
b) El Ministro de Salud Pública, o su delegado;
c) El Comandante General de las Fuerzas Militares;
d) El Decano de la Escuela Militar de Medicina y Ciencias de la Salud;
e) El Jefe de la Sección de Sanidad del Comando General de las Fuerzas Militares;
f) El Director de Sanidad de una de las Fuerzas Militares en forma rotatoria por períodos de un año, en su orden: Ejercito, Armada y Fuerza Aérea;
g) El Director Ejecutivo de la Asociación Colombiana de Facultades de Medicina, o su delegado.
Parágrafo 1º En ausencia del Ministro de Defensa, presidirán la Junta Directiva en su orden: El Ministro de Salud Pública y el Comandante General de las Fuerzas Militares.
Parágrafo 2º El Director General de la entidad asistirá a la Junta Directiva con derecho a voz pero sin voto.
Artículo 8º Funciones de la Junta Directiva. Son funciones de la Junta Directiva:
a) Formular la política general del organismo y los planes y programas que le corresponda desarrollar, de conformidad con las reglas que prescriban los estatutos, consultando la política gubernamental;
b) Con aprobación del Gobierno Nacional, expedir el estatuto interno de la entidad, determinar la estructura interna y la planta de personal;
c) Aprobar el proyecto de presupuesto anual de ingresos y gastos en las fechas que señalen los reglamentos, así como los traslados presupuestales necesarios para la ejecución de los programas de la entidad y autorizar los gastos extraordinarios;
d) Aprobar las acuerdo de obligaciones y de gastos necesarios para la ejecución presupuestal;
e) Autorizar las transacciones financieras que proponga la Dirección de la entidad, con el fin de obtener recursos para el cumplimiento de su objetivo social;
f) Aprobar los estados financieros periódicos que deba elaborar la entidad;
g) Autorizar a la Dirección General para celebrar o ejecutar todos los actos, operaciones o contratos comprendidos en el objeto de la entidad, cuya cuantía exceda a cinco millones de pesos ($ 5.000.000.00);
h) Autorizar la gestión y la contratación de empréstitos internos y externos de acuerdo con las disposiciones legales vigentes;
i)Cumplir y hacer cumplir las políticas que adopte el Gobierno Nacional y las suyas propias;
j) Autorizar todos aquellos proyectos de inversión que por cuantía superior a cinco millones de pesos ($ 5.000.000.00), le presente el Director.. General del Hospital, debidamente sustentados con el correspondiente estudio de factibilidad;
k) Aprobar las tarifas por servicios asistenciales, que para tal efecto le presente la Dirección General;
l) Autorizar las comisiones al exterior para los funcionarios del Hospital, de conformidad con las normas y procedimientos que regulan la materia;
ll) Determinar los porcentajes de provisión actuarial, para atender el pago de las pensiones de jubilación a que tengan derecho los servidores del Hospital, mediante los estudios que le presente el Director General;
m) Autorizar al Director General para que constituya fondos rotatorios de acuerdo a disposiciones vigentes de la Contraloría General de la República, con la finalidad y objeto de atender gastos que requieren un tratamiento especial para solucionar necesidades urgentes en la prestación de servicios médicos y suministro de alimentos;
n) Autorizar al Director General la creación y reglamentación conforme a las normas de la Contraloría General de la República, de un fondo para investigación y docencia con el fin de atender las necesidades tecnológicas y académicas que demande el Hospital, el cual debe formar parte del presupuesto de la entidad;
ñ) Delegar en el Director General, cuando las necesidades lo requieran y se estime conveniente, el cumplimiento de alguna o algunas de sus funciones;
o) Autorizar el nombramiento de personal Directivo de acuerdo con ternas que al efecto proponga el Director;
p) Las demás que le señalen las disposiciones legales.
Artículo 9° Reuniones. La Junta Directiva se reunirá ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuando la convoque su Presidente o lo solicite el Director.
Artículo 10. Quórum y votación. La Junta Directiva para sesionar válidamente con la mayoría de sus miembros y sus decisiones las tomará con la mayoría absoluta de los asistentes.
Artículo 11. Actos da la Junta Directiva. Los actos de la Junta Directiva se denominarán acuerdos, los cuales deberán llevar la firma de quien presida las reuniones y del Secretario de la misma.
Parágrafo 1° De las reuniones de la Junta Directiva se levantarán actas, las que serán firmadas por quien presida la reunión y el Secretario de la Junta:
Parágrafo 2º Los acuerdos y actas se numerarán sucesivamente con la indicación del día, mes y año en que se expidan y estarán bajo la custodia del Secretario de la Junta.
Artículo 12. Honorarios. Los miembros de la Junta Directiva tendrán derecho a percibir por su asistencia a las sesiones de la Junta los honorarios que se les fije por resolución ejecutiva, de conformidad con las normas legales vigentes sobre la materia.
Artículo 13. Carácter de los Miembros de la Junta. Los miembros de la Junta Directiva del Hospital Militar Central aunque ejercen funciones públicas, no adquieren por ese solo hecho la calidad de empleados públicos.
Artículo 14. Director General. El Director General del Hospital Militar Central es el representante legal de la entidad, Agente del Presidente de la República, de su libre nombramiento y remoción.
Artículo 15. Requisitos. Para ejercer el cargo de Director se requiere ser Oficial General o de Insignia u Oficial Superior de las Fuerzas Militares en servicio activo o en uso de retiro, en lo posible médico militar y tener experiencia en Administración.
Artículo 16. Posesión. El Director del Hospital Militar Central tomará posesión ante el Presidente de la República, o en su defecto, ante el Ministro de Defensa Nacional. Los demás funcionarios se posesionarán ante el Director o ante el funcionario en quien se delegue esta función.
Artículo 17. Funciones del Director. Son funciones del Director General del Hospital Militar Central:
a) Dirigir, Coordinar, supervisar y dictar normas para el eficiente desarrollo de las actividades de la entidad en cumplimiento de las políticas adoptadas por la Junta Directiva.
b) Fomentar las actividades científicas y docentes de la institución;
c) Suministrar informes a la Secretaria General del Ministerio de Defensa Nacional Oficina de Planeación en la forma que esta lo determine sobre el estado de ejecución de los programas que corresponden al organismo;
Así mismo, rendir al Presidente de la República, a través del Ministro de Defensa Nacional, los informes generales y periódicos o particulares que se le soliciten sobre las actividades desarrolladas, la situación general de la entidad y las medidas adoptadas que puedan afectar el curso de la política del Gobierno;
d) Presentar a la Junta Directiva los planes que se requieran para desarrollar los programas de la entidad, en cumplimiento de las políticas ,adoptadas
e) Someter a la aprobación de la Junta Directiva el proyecto de presupuesto de ingresos y gastos de cada vigencia fiscal, así como los estados financieros periódicos de la entidad, en las fechas que señalen los reglamentos
f) Someter a la. aprobación de la Junta Directiva los acuerdos de obligaciones y de gastos, los proyectos de traslado, presupuestales, gastos extraordinarios y proyectos de inversión cuando la cuantía de estos últimos exceda la suma de cinco millones de pesos ($ 5.000.000);
g) Preparar y presentar para aprobación de la Junta Directiva los estatutos y reglamentos internos de la entidad, o sus modificaciones;
h) Celebrar todos los actos, operaciones y contratos comprendidos en el objeto de la entidad. Cuando la, cuantía de estos exceda de cinco millones de pesos ($ 5.000.000) se requerirá autorización o concepto previo favorable de la Junta Directiva Los contratos de empréstitos internos u externos cualquiera sea su cuantía requieren dicha autorización;
i) Constituir mandatarios que representen a la entidad en negocios judiciales y extrajudiciales;
j) Nombrar, contratar, dar posesión, y remover, conforme a las disposiciones legales, a los empleados de la entidad, cuando se trate de personal directivo deberá contar con la autorización de la Junta Directiva conforme a lo establecido en el literal o) del artículo 8° del presente estatuto;
k) Representar a la entidad como persona jurídica y autorizar con su firma los actos y contratos en que ella tenga que intervenir;
l) Velar por la correcta recaudación e inversión de los recursos de la entidad y ejercer las acciones judiciales o extrajudiciales a que haya lugar, en defensa de los intereses institucionales;
ll) Representar las acciones o derechos que la entidad posea en otros organismos;
m) Establecer las políticas relacionadas con la capacitación, entrenamiento y bienestar del personal, tendientes al mejoramiento de la capacidad administrativa y operativa de la entidad;
n) Aprobar los programas generales de compras de la entidad, someterlos a la refrendación de la Junta Directiva y coordinar los trámites pertinentes conforme a las disposiciones sobre la materia;
ñ) Presentar a la Junta Directiva los estudios para determinar los porcentajes de provisión actuarial con el fin de atender el pago de las pensiones de jubilación de los servidores del hospital;
o) Presentar para aprobación de la Junta Directiva los planos y programas de desarrollo institucional a corto, mediano y largo, plazo
p) Delegar en los funcionarios del hospital, hasta el nivel de Jefe de Sección cuando las necesidades lo requieran, el cumplimiento de las siguientes funciones:
1. Autorización y ordenación de gastos.
2. En materia de administración de personal: conceder vacaciones, licencias y permisos, y;
3. Las señaladas en los literales b) y m,) de este artículo y resumirlas cuando la considere conveniente;
q) Ejercer las demás funciones que le señalen la ley, los estatutos, la Junta Directiva y aquellas que por su naturaleza le correspondan y no estén atribuidas a otra autoridad.
Artículo 18. Actos del Director. Los actos y decisiones del Director cumplidos en ejercicio de las funciones que le son propias se denominarán resoluciones, las cuales se numerarán sucesivamente con indicación del día, mes y año en que se expidan.
Artículo 19. Inhabilidades, incompatibilidades y responsabilidades de los miembros de la Junta Directiva y el Director General. El régimen de inhabilidades, incompatibilidades y responsabilidades de los miembros de la Junta Directiva y el Director será el dispuesto por el Decreto extraordinario 128 de 1976 y demás disposiciones que lo adicionen o modifiquen,
CAPITULO III
Organización interna.
Artículo 20. Nomenclatura de la estructura orgánica. La estructura orgánica del Hospital Militar Central será determinada por la Junta Directiva de acuerdo con las disposiciones legales vigentes y ajustándose a la siguiente nomenclatura:
a) Las unidades de nivel directivo se denominarán Subdirecciones y Secretaria General;
b) Las unidades que cumplan funciones de asesoría o coordinación se denominarán Oficina o Comités y Consejos cuando incluyan personas ajenas al organismo ;
c) Las unidades operativas incluidas las que atienden servicios administrativos internos se denominarán Divisiones, Secciones, Servicios y Grupos;
d) Las unidades que se creen para el estudio o decisiones de asuntos especiales se denominarán Comisiones o Juntas.
Artículo 21. Reorganización. Los planes o proyectos de reorganización general o parcial del Hospital Militar Central se someterán para su revisión y concepto a la Secretaria de Administración Pública de la Presidencia de la República de conformidad con las normas legales vigentes.
CAPITULO IV
Patrimonio y rentas.
Artículo 22. Patrimonio y rentas. El patrimonio del Hospital Militar Central esta constituido por:
a) Los bienes muebles e inmuebles que haya adquirido o legare a adquirir, así como todas aquellas inversiones temporales y depósitos en dinero o en especie que posea a cualquier título
b) Las donaciones que se hagan al Hospital por parte de entidades públicas o personas naturales o jurídicas de derecho privado, con autorización de la Junta Directiva;
c) El superávit neto de cada ejercicio fiscal.
Las rentas del Hospital Militar Central están constituidas por:
a) Los aportes del Presupuesto Nacional a que esta obligado el Estado para cubrir los gastos que ocasionen los servicios asistenciales al personal militar y civil del Ministerio de Defensa, y a sus beneficiarios, de conformidad con las disposiciones vigentes;
b) Los ingresos provenientes de servicios asistenciales prestados a entidades oficiales, semioficiales y particulares, conforme a los contratos que se suscriban;
c) Los ingresos provenientes de pacientes particulares que paguen total o parcialmente los servicios respectivos;
d) Los ingresos por concepto de docencia o por cualquier otra clase de servicios;
e) El porcentaje de los honorarios profesionales por concepto de atención a pacientes institucionales, conforme a reglamentación que expida la Junta Directiva;
f) Las demás ingresos que le sean reconocidos por leyes, decretos, ordenanzas o acuerdos.
Artículo 23. Destinación de fondos. El Hospital Militar Central no podrá destinar parte alguna de sus bienes y recursos para fines diferentes de los contemplados en la ley o en los presentes estatutos;
Artículo 24. El Hospital Militar Central deberá presentar a la Oficina de Planeación del Ministerio de Defensa Nacional su proyecto de presupuesto y sus planes de inversión, por lo menos quince (15) días antes de que la Junta Directiva deba comenzar su estudio.
CAPITULO V
Control fiscal y administrativo.
Artículo 25. Control fiscal. La Contraloría General de la República ejercerá la vigilancia de la gestión fiscal del Hospital Militar Central de conformidad con las disposiciones vigentes sobre la materia.
Artículo 26. Inhabilidades e incompatibilidades; Los funcionarios de la Contraloría General de la República, que hayan ejercido el control fiscal en el Hospital Militar Central, así como sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad no podrán ser nombrados para prestar sus servicios en el, sino después de un (1) año de producida su retiro;
Artículo 27, Control administrativo. El control administrativa sobre la ejecución de las actividades del Hospital Militar Central, será ejercicio por el Director o por los funcionarios en que delegue dicha función.
CAPITULO VI
Régimen jurídico de los actos y contratos
Artículo 24. Procedimientos gubernativo. Los actos administrativos que realice Hospital Militar Central para el cumplimiento de sus funciones, salvo disposiciones en contrario, estarán sujetos al procedimiento gubernativo contemplado en el Código Contencioso Administrativo.
Artículo 29. Recursos contra los actos. Salvo lo dispuesto en normas legales especiales contra las resoluciones y providencias que dicte el Director en todas las asuntos de su competencia sólo procederá el recurso de reposición, surtida el cual se entenderá, agotada la vía gubernativa.
Artículo 30. Contra las determinaciones de la Junta Directiva que establezcan situaciones jurídicas generales no procede recurso alguno. Contra las actuaciones que contemplan situaciones individuales y concretas sólo procede el recurso de reposición sin perjuicio de las acciones contencioso administrativas que sean procedentes.
Artículo 31. Contra los actos administrativas proferidos por las demás autoridades de la entidad procede el recurso de reposición ante quien haya proferido el acto y el de apelación ante su inmediato superior de acuerdo con lo prevista en el Código contencioso Administrativo.
Artículo 32. Régimen contractual. El régimen contractual del Hospital así como las adquisiciones que haga de bienes y servicios, se ceñirán a lo dispuesto en el Decreto ley 222 de 1983 y demás disposiciones que lo modifiquen, adicionen, reglamenten o sustituyan.
CAPITULO VII
Personal.
Artículo 33. Para todos los efectos legales las personas que prestan sus servicios en el Hospital Militar Central, tendrán el carácter de empleados públicos, no obstante lo anterior, podrán vincularse mediante contrato de trabajo, las personas que desempeñen las siguientes actividades:
a) Construcción, y sostenimiento de obras y equipos;
b) Labores de aseo, celaduría, asistencia domestica y comestibles.
Artículo 34. Régimen salarial y prestacional. El régimen de remuneraciones, primas, bonificaciones, viáticos, horas extras y subsidios, de los empleados públicos del Hospital Militar Central, se regirán por las normas legales vigentes pera esta clase de servidores.
El régimen de remuneraciones, primas, bonificaciones, viáticos, horas extras y subsidios, para los trabajadores oficiales, será el que determine por acuerdo la Junta Directiva,
En consecuencia los empleados públicos y trabajadores oficiales del Hospital Militar Central no se regirán por las normas establecidas para el personal civil al servicio del Ministerio de Defensa Nacional.
Artículo 35. Prestaciones sociales, El régimen de prestaciones sociales de los empleados públicos y trabajadores oficiales del Hospital Militar Central será el determinado en el Decreto ley 611 de 1977 y demás formas que lo modifiquen o adicionen.
Articulo 36. Personal en comisión. Con los recursos propios del Hospital Militar Central, y de acuerdo con las necesidades del servicio, el Director podrá autorizar la cancelación de viáticos y gastos de viaje al personal del Hospital tanto empleados públicos, trabajadores oficiales y personal militar en comisión mediante resolución que fije la cuantía.
Articulo 37. Régimen disciplinario, Al personal de empleados públicos y trabajadores oficiales del Hospital Militar Central le será aplicado el régimen disciplinario vigente para los servidores del Estado, Rama Ejecutiva.
Artículo 38. Selección y prohibiciones. Por la naturaleza de la entidad por estar adscrita’ al Ministerio de Defensa Nacional y por los fines que ésta desarrolla en relación con el servicio público de la seguridad nacional, sus empleados y trabajadores no pertenecen a la carrera administrativa ni podrán sindicalizarse, no obstante lo cual en el escogimiento de los candidatos para integrar dicho personal prevalece el sistema de selección por méritos, aptitudes e integridad moral.
CAPITULO VIII
Disposiciones varias.
Artículo 39. Tutela administrativa. El Ministerio de Defensa Nacional, ejercerá, sobre el Hospital Militar central la tutela gubernamental a que se refiere el articulo 7° del Decreto 1050 de 1968 y demás disposiciones legales vigentes sobre la materia, que lo adicionen o modifiquen,
Articulo 40. Reserva: de información. Todo informe sobre asuntos relacionados con el Hospital Militar Central que deba darse a las autoridades o públicos en general, se dará de conformidad con lo establecido en la Ley 57 de 1985.
Artículo 41. Certificaciones. La certificaciones sobre el ejercicio del cargo de Director, así como de los miembros de la Junta Directiva, serán expedidas por el Secretario General del Ministerio de Defensa Nacional.
Las referentes a los demás funcionarios del Hospital Militar Central las expedirá el Director del mismo o el funcionario en quien se delegue dicha función.
Artículo 42. Informes. El Directos del Hospital Militar Central deberá suministrar todas las informaciones y documentos que solicite la Secretaría de Administración Pública de la Presidencia de la República, en desarrollo de las visitas especiales de inspección técnica o administrativa, de conformidad con el Decreto ley 146 de 1976 y demás disposiciones que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.
Artículo 43. Modificaciones a los estatutos. Las modificaciones a éstos estatutos deberán ser adoptadas mediante Acuerdo de la Junta Directiva y sometidas a la posterior aprobación del Gobierno Nacional.
Artículo 44. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de publicación del Decreto mediante el cual lo apruebe el Gobierno Nacional, y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
El Ministro de Defensa y Presidente Junta Directiva Hospital Militar Central,
(Fdo) General Miguel Vega Uribe.
El Subdirector Administrativo y Secretario Junta Directiva del Hospital Militar Central.
(Fdo) Coronel Médico Roberto Arturo Páez Vargas.
Artículo 2º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las demás disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D.E., a 21 de mayo de 1986.
BELISARIO BETANCUR.
El Ministro de Defensa Nacional
General Miguel Vega Uribe