DECRETO 1620 DE 1986

Decretos 1986

DECRETO 1620 DE 1986    

(mayo 21)    

     

Por el cual se aprueba el estatuto interno del Hospital Militar  Central.    

     

El Presidente de la República de  Colombia, en ejercicio de sus facultades legales y en especial de las que le  confieren los Decretos 1050 y 3130 de 1968,    

     

DECRETA:    

     

Artículo 1° Apruébase en todas y  cada una de sus partes el estatuto interno del Hospital Militar Central, cuyo  texto es el siguiente:    

     

ACUERDO No 032 DE 1986    

(abril 25)    

por el cual se adopta el estatuto  interno del Hospital Militar Central.    

     

La Junta Directiva del Hospital  Militar Central, en uso de sus facultades legales y en especial las que le  confieren los Decretos 1050 de 1966 y 2181 de 1984, y  oído el concepto de la Secretaria de Administración Pública de la Presidencia  de la República,    

     

ACUERDA:    

     

Artículo 1º Adóptase el siguiente  estatuto interno que regirá la administración y funcionamiento del Hospital  Militar Central.    

     

CAPITULO I    

Naturaleza, domicilio, objeto y  funciones.  ,ENTONCEES PUES HOY NO PUEDOO PERO IGUAL Y     

     

Artículo 2° Naturaleza. El  Hospital Militar Central es un establecimiento público del orden nacional, esto  es, un organismo dotado de personería jurídica, autonomía administrativa y  patrimonio independiente, adscrito al Ministerio de Defensa Nacional.    

     

Artículo 3º Domicilio. El  domicilio del Hospital Militar Central, es la ciudad de Bogotá, pero podrá  establecer dependencias en otras ciudades del país.    

     

Articulo 4° Objeto. El Hospital  Militar Central, tiene por objeto desarrollar la política y los planes que en  materia de asistencia social, adopte el Gobierno, respecto del personal de las  Fuerzas Militares y sus familiares.    

     

Artículo 5º Funciones. Son  funciones del Hospital Militar Central:    

a) Prestar con prioridad atención  médica integral al personal militar y civil del Ministerio de Defensa Nacional  y a sus familiares, al personal militar y civil del Ministerio de Defensa  Nacional con asignación de retiro, pensión de jubilación o invalidez y a sus  familiares de conformidad con las disposiciones vigentes, al personal del  Hospital Militar Central, a sus familiares y pensionados del Hospital Militar  Central; al personal de organismos oficiales y semioficiales y particulares,  así como también al de entidades adscritas o vinculadas al Ministerio de  Defensa Nacional, según los contratos que con tal fin se celebren;    

b) Prestar atención médica a  pacientes particulares que paguen en su totalidad los servicios respectivos y  en casos especiales, a aquellos de escasos recursos económicos; que solo  alcancen a cubrir parcialmente el costo de la atención hospitalaria;    

c) Desarrollar programas docentes  para el personal científico, técnico y administrativo, en las diferentes  especialidades y los correspondientes a la investigación científica:    

d) Participar en la integración de  los Hospitales Militares Regionales, conforme a los programas que se celebren  conjuntamente con el Ministerio de Defensa Nacional;    

e) Los demás que le señalen las  disposiciones legales,    

     

CAPITULO II    

Organos de dirección y  administración    

     

Artículo 6° El Hospital Militar  Central, estará dirigido, administrado y orientado por la Junta Directiva, el  Director General y los demás funcionarios que la Junta determine, quienes  desempeñarán sus funciones dentro de las facultades y con las atribuciones que  los presentes estatutos y demás disposiciones legales vigentes les confieran.    

     

Artículo 7º Junta Directiva. La  Junta Directiva del Hospital Militar Central esta integrada por los siguientes  miembros:        

a) El Ministro de Defensa  Nacional, quien la preside o su delegado;    

b) El Ministro de Salud Pública, o  su delegado;    

c) El Comandante General de las  Fuerzas Militares;    

d) El Decano de la Escuela Militar  de Medicina y Ciencias de la Salud;    

e) El Jefe de la Sección de  Sanidad del Comando General de las Fuerzas Militares;    

f) El Director de Sanidad de una  de las Fuerzas Militares en forma rotatoria por períodos de un año, en su  orden: Ejercito, Armada y Fuerza Aérea;    

g) El Director Ejecutivo de la  Asociación Colombiana de Facultades de Medicina, o su delegado.    

     

Parágrafo 1º En ausencia del  Ministro de Defensa, presidirán la Junta Directiva en su orden: El Ministro de  Salud Pública y el Comandante General de las Fuerzas Militares.    

     

Parágrafo 2º El Director General  de la entidad asistirá a la Junta Directiva con derecho a voz pero sin voto.    

     

Artículo 8º Funciones de la Junta  Directiva. Son funciones de la Junta Directiva:    

a) Formular la política general  del organismo y los planes y programas que le corresponda desarrollar, de  conformidad con las reglas que prescriban los estatutos, consultando la  política gubernamental;    

b) Con aprobación del Gobierno  Nacional, expedir el estatuto interno de la entidad, determinar la estructura  interna y la planta de personal;    

c) Aprobar el proyecto de  presupuesto anual de ingresos y gastos en las fechas que señalen los  reglamentos, así como los traslados presupuestales necesarios para la ejecución  de los programas de la entidad y autorizar los gastos extraordinarios;    

d) Aprobar las acuerdo de  obligaciones y de gastos necesarios para la ejecución presupuestal;    

e) Autorizar las transacciones  financieras que proponga la Dirección de la entidad, con el fin de obtener  recursos para el cumplimiento de su objetivo social;    

f) Aprobar los estados financieros  periódicos que deba elaborar la entidad;    

g) Autorizar a la Dirección  General para celebrar o ejecutar todos los actos, operaciones o contratos  comprendidos en el objeto de la entidad, cuya cuantía exceda a cinco millones  de pesos ($ 5.000.000.00);    

h) Autorizar la gestión y la  contratación de empréstitos internos y externos de acuerdo con las  disposiciones legales vigentes;    

i)Cumplir y hacer cumplir las  políticas que adopte el Gobierno Nacional y las suyas propias;    

j) Autorizar todos aquellos  proyectos de inversión que por cuantía superior a cinco millones de pesos ($  5.000.000.00), le presente el Director.. General del Hospital, debidamente  sustentados con el correspondiente estudio de factibilidad;    

k) Aprobar las tarifas por  servicios asistenciales, que para tal efecto le presente la Dirección General;    

l) Autorizar las comisiones al  exterior para los funcionarios del Hospital, de conformidad con las normas y  procedimientos que regulan la materia;    

ll) Determinar los porcentajes de  provisión actuarial, para atender el pago de las pensiones de jubilación a que  tengan derecho los servidores del Hospital, mediante los estudios que le  presente el Director General;    

m) Autorizar al Director General  para que constituya fondos rotatorios de acuerdo a disposiciones vigentes de la  Contraloría General de la República, con la finalidad y objeto de atender  gastos que requieren un tratamiento especial para solucionar necesidades  urgentes en la prestación de servicios médicos y suministro de alimentos;    

n) Autorizar al Director General  la creación y reglamentación conforme a las normas de la Contraloría General de  la República, de un fondo para investigación y docencia con el fin de atender  las necesidades tecnológicas y académicas que demande el Hospital, el cual debe  formar parte del presupuesto de la entidad;    

ñ) Delegar en el Director General,  cuando las necesidades lo requieran y se estime conveniente, el cumplimiento de  alguna o algunas de sus funciones;    

o) Autorizar el nombramiento de  personal Directivo de acuerdo con ternas que al efecto proponga el Director;    

p) Las demás que le señalen las  disposiciones legales.    

     

Artículo 9° Reuniones. La Junta  Directiva se reunirá ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuando  la convoque su Presidente o lo solicite el Director.    

     

Artículo 10. Quórum y votación. La  Junta Directiva para sesionar válidamente con la mayoría de sus miembros y sus  decisiones las tomará con la mayoría absoluta de los asistentes.    

     

Artículo 11. Actos da la Junta  Directiva. Los actos de la Junta Directiva se denominarán acuerdos, los cuales  deberán llevar la firma de quien presida las reuniones y del Secretario de la  misma.    

     

Parágrafo 1° De las reuniones de  la Junta Directiva se levantarán actas, las que serán firmadas por quien  presida la reunión y el Secretario de la Junta:    

     

Parágrafo 2º Los acuerdos y actas  se numerarán sucesivamente con la indicación del día, mes y año en que se  expidan y estarán bajo la custodia del Secretario de la Junta.    

     

Artículo 12. Honorarios. Los  miembros de la Junta Directiva tendrán derecho a percibir por su asistencia a  las sesiones de la Junta los honorarios que se les fije por resolución  ejecutiva, de conformidad con las normas legales vigentes sobre la materia.    

     

Artículo 13. Carácter de los  Miembros de la Junta. Los miembros de la Junta Directiva del Hospital Militar  Central aunque ejercen funciones públicas, no adquieren por ese solo hecho la  calidad de empleados públicos.       

     

Artículo 14. Director General. El  Director General del Hospital Militar Central es el representante legal de la  entidad, Agente del Presidente de la República, de su libre nombramiento y  remoción.    

     

Artículo 15. Requisitos. Para  ejercer el cargo de Director se requiere ser Oficial General o de Insignia u  Oficial Superior de las Fuerzas Militares en servicio activo o en uso de  retiro, en lo posible médico militar y tener experiencia en Administración.    

     

Artículo 16. Posesión. El Director  del Hospital Militar Central tomará posesión ante el Presidente de la  República, o en su defecto, ante el Ministro de Defensa Nacional. Los demás  funcionarios se posesionarán ante el Director o ante el funcionario en quien se  delegue esta función.    

     

Artículo 17. Funciones del  Director. Son funciones del Director General del Hospital Militar Central:    

a) Dirigir, Coordinar, supervisar  y dictar normas para el eficiente desarrollo de las actividades de la entidad  en cumplimiento de las políticas adoptadas por la Junta Directiva.    

b) Fomentar las actividades  científicas y docentes de la institución;    

c) Suministrar informes a la  Secretaria General del Ministerio de Defensa Nacional Oficina de Planeación en  la forma que esta lo determine sobre el estado de ejecución de los programas  que corresponden al organismo;    

Así mismo, rendir al Presidente de  la República, a través del Ministro de Defensa Nacional, los informes generales  y periódicos o particulares que se le soliciten sobre las actividades  desarrolladas, la situación general de la entidad y las medidas adoptadas que  puedan afectar el curso de la política del Gobierno;    

d) Presentar a la Junta Directiva  los planes que se requieran para desarrollar los programas de la entidad, en  cumplimiento de las políticas ,adoptadas    

e) Someter a la aprobación de la  Junta Directiva el proyecto de presupuesto de ingresos y gastos de cada  vigencia fiscal, así como los estados financieros periódicos de la entidad, en  las fechas que señalen los reglamentos    

f) Someter a la. aprobación de la  Junta Directiva los acuerdos de obligaciones y de gastos, los proyectos de  traslado, presupuestales, gastos extraordinarios y proyectos de inversión  cuando la cuantía de estos últimos exceda la suma de cinco millones de pesos ($  5.000.000);    

g) Preparar y presentar para  aprobación de la Junta Directiva los estatutos y reglamentos internos de la  entidad, o sus modificaciones;    

h) Celebrar todos los actos,  operaciones y contratos comprendidos en el objeto de la entidad. Cuando la,  cuantía de estos exceda de cinco millones de pesos ($ 5.000.000) se requerirá  autorización o concepto previo favorable de la Junta Directiva Los contratos de  empréstitos internos u externos cualquiera sea su cuantía requieren dicha  autorización;        

i) Constituir mandatarios que  representen a la entidad en negocios judiciales y extrajudiciales;    

j) Nombrar, contratar, dar  posesión, y remover, conforme a las disposiciones legales, a los empleados de  la entidad, cuando se trate de personal directivo deberá contar con la  autorización de la Junta Directiva conforme a lo establecido en el literal o)  del artículo 8° del presente estatuto;    

k) Representar a la entidad como  persona jurídica y autorizar con su firma los actos y contratos en que ella  tenga que intervenir;    

l) Velar por la correcta  recaudación e inversión de los recursos de la entidad y ejercer las acciones  judiciales o extrajudiciales a que haya lugar, en defensa de los intereses  institucionales;    

ll) Representar las acciones o  derechos que la entidad posea en otros organismos;    

m) Establecer las políticas  relacionadas con la capacitación, entrenamiento y bienestar del personal,  tendientes al mejoramiento de la capacidad administrativa y operativa de la  entidad;    

n) Aprobar los programas generales  de compras de la entidad, someterlos a la refrendación de la Junta Directiva y  coordinar los trámites pertinentes conforme a las disposiciones sobre la  materia;    

ñ) Presentar a la Junta Directiva  los estudios para determinar los porcentajes de provisión actuarial con el fin  de atender el pago de las pensiones de jubilación de los servidores del hospital;    

o) Presentar para aprobación de la  Junta Directiva los planos y programas de desarrollo institucional a corto,  mediano y largo, plazo    

p) Delegar en los funcionarios del  hospital, hasta el nivel de Jefe de Sección cuando las necesidades lo  requieran, el cumplimiento de las siguientes funciones:    

1. Autorización y ordenación de  gastos.    

2. En materia de administración de  personal: conceder vacaciones, licencias y permisos, y;    

3. Las señaladas en los literales  b) y m,) de este artículo y resumirlas cuando la considere conveniente;    

q) Ejercer las demás funciones que  le señalen la ley, los estatutos, la Junta Directiva y aquellas que por su  naturaleza le correspondan y no estén atribuidas a otra autoridad.    

     

Artículo 18. Actos del Director.  Los actos y decisiones del Director cumplidos en ejercicio de las funciones que  le son propias se denominarán resoluciones, las cuales se numerarán  sucesivamente con indicación del día, mes y año en que se expidan.    

     

Artículo 19. Inhabilidades,  incompatibilidades y responsabilidades de los miembros de la Junta Directiva y  el Director General. El régimen de inhabilidades, incompatibilidades y  responsabilidades de los miembros de la Junta Directiva y el Director será el  dispuesto por el Decreto  extraordinario 128 de 1976 y demás disposiciones que lo adicionen o  modifiquen,    

     

CAPITULO III    

Organización interna.    

     

Artículo 20. Nomenclatura de la  estructura orgánica. La estructura orgánica del Hospital Militar Central será  determinada por la Junta Directiva de acuerdo con las disposiciones legales  vigentes y ajustándose a la siguiente nomenclatura:    

a) Las unidades de nivel directivo  se denominarán Subdirecciones y Secretaria General;    

b) Las unidades que cumplan  funciones de asesoría o coordinación se denominarán Oficina o Comités y  Consejos cuando incluyan personas ajenas al organismo ;    

c) Las unidades operativas  incluidas las que atienden servicios administrativos internos se denominarán  Divisiones, Secciones, Servicios y Grupos;    

d) Las unidades que se creen para  el estudio o decisiones de asuntos especiales se denominarán Comisiones o  Juntas.    

     

Artículo 21. Reorganización. Los  planes o proyectos de reorganización general o parcial del Hospital Militar  Central se someterán para su revisión y concepto a la Secretaria de  Administración Pública de la Presidencia de la República de conformidad con las  normas legales vigentes.    

     

CAPITULO IV    

Patrimonio y rentas.    

     

Artículo 22. Patrimonio y rentas.  El patrimonio del Hospital Militar Central esta constituido por:    

a) Los bienes muebles e inmuebles  que haya adquirido o legare a adquirir, así como todas aquellas inversiones  temporales y depósitos en dinero o en especie que posea a cualquier título    

b) Las donaciones que se hagan al  Hospital por parte de entidades públicas o personas naturales o jurídicas de  derecho privado, con autorización de la Junta Directiva;    

c) El superávit neto de cada  ejercicio fiscal.    

Las rentas del Hospital Militar  Central están constituidas por:    

a) Los aportes del Presupuesto  Nacional a que esta obligado el Estado para cubrir los gastos que ocasionen los  servicios asistenciales al personal militar y civil del Ministerio de Defensa,  y a sus beneficiarios, de conformidad con las disposiciones vigentes;    

b) Los ingresos provenientes de  servicios asistenciales prestados a entidades oficiales, semioficiales y  particulares, conforme a los contratos que se suscriban;    

c) Los ingresos provenientes de  pacientes particulares que paguen total o parcialmente los servicios  respectivos;    

d) Los ingresos por concepto de  docencia o por cualquier otra clase de servicios;    

e) El porcentaje de los honorarios  profesionales por concepto de atención a pacientes institucionales, conforme a  reglamentación que expida la Junta Directiva;    

f) Las demás ingresos que le sean  reconocidos por leyes, decretos, ordenanzas o acuerdos.    

     

Artículo 23. Destinación de  fondos. El Hospital Militar Central no podrá destinar parte alguna de sus  bienes y recursos para fines diferentes de los contemplados en la ley o en los  presentes estatutos;    

     

Artículo 24. El Hospital Militar  Central deberá presentar a la Oficina de Planeación del Ministerio de Defensa  Nacional su proyecto de presupuesto y sus planes de inversión, por lo menos  quince (15) días antes de que la Junta Directiva deba comenzar su estudio.    

     

CAPITULO V    

Control fiscal y administrativo.    

     

Artículo 25. Control fiscal. La  Contraloría General de la República ejercerá la vigilancia de la gestión fiscal  del Hospital Militar Central de conformidad con las disposiciones vigentes  sobre la materia.    

     

Artículo 26. Inhabilidades e  incompatibilidades; Los funcionarios de la Contraloría General de la República,  que hayan ejercido el control fiscal en el Hospital Militar Central, así como  sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad  no podrán ser nombrados para prestar sus servicios en el, sino después de un  (1) año de producida su retiro;    

     

Artículo 27, Control  administrativo. El control administrativa sobre la ejecución de las actividades  del Hospital Militar Central, será ejercicio por el Director o por los  funcionarios en que delegue dicha función.    

     

CAPITULO VI    

Régimen jurídico de los actos y  contratos    

     

Artículo 24. Procedimientos  gubernativo. Los actos administrativos que realice Hospital Militar Central  para el cumplimiento de sus funciones, salvo disposiciones en contrario,  estarán sujetos al procedimiento gubernativo contemplado en el Código  Contencioso Administrativo.    

     

Artículo 29. Recursos contra los  actos. Salvo lo dispuesto en normas legales especiales contra las resoluciones  y providencias que dicte el Director en todas las asuntos de su competencia  sólo procederá el recurso de reposición, surtida el cual se entenderá, agotada  la vía gubernativa.    

     

Artículo 30. Contra las  determinaciones de la Junta Directiva que establezcan situaciones jurídicas  generales no procede recurso alguno. Contra las actuaciones que contemplan  situaciones individuales y concretas sólo procede el recurso de reposición sin  perjuicio de las acciones contencioso administrativas que sean procedentes.    

     

Artículo 31. Contra los actos  administrativas proferidos por las demás autoridades de la entidad procede el  recurso de reposición ante quien haya proferido el acto y el de apelación ante  su inmediato superior de acuerdo con lo prevista en el Código contencioso  Administrativo.    

     

Artículo 32. Régimen contractual.  El régimen contractual del Hospital así como las adquisiciones que haga de  bienes y servicios, se ceñirán a lo dispuesto en el Decreto ley 222 de  1983 y demás disposiciones que lo modifiquen, adicionen, reglamenten o  sustituyan.    

     

CAPITULO VII    

Personal.    

     

Artículo 33. Para todos los  efectos legales las personas que prestan sus servicios en el Hospital Militar  Central, tendrán el carácter de empleados públicos, no obstante lo anterior,  podrán vincularse mediante contrato de trabajo, las personas que desempeñen las  siguientes actividades:    

a) Construcción, y sostenimiento  de obras y equipos;    

b) Labores de aseo, celaduría, asistencia  domestica y comestibles.    

     

Artículo 34. Régimen salarial y  prestacional. El régimen de remuneraciones, primas, bonificaciones, viáticos,  horas extras y subsidios, de los empleados públicos del Hospital Militar  Central, se regirán por las normas legales vigentes pera esta clase de  servidores.    

El régimen de remuneraciones,  primas, bonificaciones, viáticos, horas extras y subsidios, para los  trabajadores oficiales, será el que determine por acuerdo la Junta Directiva,    

En consecuencia los empleados públicos  y trabajadores oficiales del Hospital Militar Central no se regirán por las  normas establecidas para el personal civil al servicio del Ministerio de  Defensa Nacional.    

     

Artículo 35. Prestaciones  sociales, El régimen de prestaciones sociales de los empleados públicos y  trabajadores oficiales del Hospital Militar Central será el determinado en el Decreto ley 611 de  1977 y demás formas que lo modifiquen o adicionen.    

     

Articulo 36. Personal en comisión.  Con los recursos propios del Hospital Militar Central, y de acuerdo con las  necesidades del servicio, el Director podrá autorizar la cancelación de  viáticos y gastos de viaje al personal del Hospital tanto empleados públicos,  trabajadores oficiales y personal militar en comisión mediante resolución que  fije la cuantía.    

     

Articulo 37. Régimen  disciplinario, Al personal de empleados públicos y trabajadores oficiales del  Hospital Militar Central le será aplicado el régimen disciplinario vigente para  los servidores del Estado, Rama Ejecutiva.    

     

Artículo 38. Selección y  prohibiciones. Por la naturaleza de la entidad por estar adscrita’ al  Ministerio de Defensa Nacional y por los fines que ésta desarrolla en relación  con el servicio público de la seguridad nacional, sus empleados y trabajadores  no pertenecen a la carrera administrativa ni podrán sindicalizarse, no obstante  lo cual en el escogimiento de los candidatos para integrar dicho personal  prevalece el sistema de selección por méritos, aptitudes e integridad moral.    

     

CAPITULO VIII    

Disposiciones varias.    

     

Artículo 39. Tutela  administrativa. El Ministerio de Defensa Nacional, ejercerá, sobre el Hospital  Militar central la tutela gubernamental a que se refiere el articulo 7° del Decreto 1050 de 1968  y demás disposiciones legales vigentes sobre la materia, que lo adicionen o  modifiquen,    

     

Articulo 40. Reserva: de  información. Todo informe sobre asuntos relacionados con el Hospital Militar  Central que deba darse a las autoridades o públicos en general, se dará de  conformidad con lo establecido en la Ley 57 de 1985.    

     

Artículo 41. Certificaciones. La  certificaciones sobre el ejercicio del cargo de Director, así como de los  miembros de la Junta Directiva, serán expedidas por el Secretario General del  Ministerio de Defensa Nacional.    

Las referentes a los demás  funcionarios del Hospital Militar Central las expedirá el Director del mismo o  el funcionario en quien se delegue dicha función.    

     

Artículo 42. Informes. El Directos  del Hospital Militar Central deberá suministrar todas las informaciones y  documentos que solicite la Secretaría de Administración Pública de la  Presidencia de la República, en desarrollo de las visitas especiales de  inspección técnica o administrativa, de conformidad con el Decreto ley 146 de  1976 y demás disposiciones que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.    

     

Artículo 43. Modificaciones a los  estatutos. Las modificaciones a éstos estatutos deberán ser adoptadas mediante  Acuerdo de la Junta Directiva y sometidas a la posterior aprobación del  Gobierno Nacional.    

     

Artículo 44. El presente Acuerdo  rige a partir de la fecha de publicación del Decreto mediante el cual lo  apruebe el Gobierno Nacional, y deroga las disposiciones que le sean  contrarias.    

     

El Ministro de Defensa y  Presidente Junta Directiva Hospital Militar Central,    

(Fdo) General Miguel Vega Uribe.    

     

El Subdirector Administrativo y  Secretario Junta Directiva del Hospital Militar Central.    

(Fdo) Coronel Médico Roberto  Arturo Páez Vargas.    

     

Artículo 2º El presente Decreto  rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las demás disposiciones  que le sean contrarias.    

     

Publíquese y cúmplase.    

     

Dado en Bogotá, D.E., a 21 de mayo  de 1986.    

     

BELISARIO BETANCUR.    

     

El Ministro de Defensa Nacional    

General Miguel Vega Uribe              

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