DECRETO 162 DE 1987
(enero 27)
por el cual se fija la jornada de trabajo para los funcionarios de Seguridad Social.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 76 de 1986,
DECRETA:
Artículo 1º. A partir de la vigencia del presente Decreto, la jornada de trabajo para los funcionarios de Seguridad Social será de cuarenta y cuatro (44) horas semanales en empleos de tiempo completo y de un número proporcional de horas en empleos de tiempo parcial.
Artículo 2º. Las agendas personales de trabajo se elaborarán con base en la jornada establecida en el artículo anterior.
Artículo 3º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Decreto ley 113 de 1986.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 27 de enero de 1987.
VIRGILIO BARCO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
CESAR GAVIRIA TRUJILLO.
El Ministro de Trabajo y Seguridad Social,
JOSE NAME TERAN.
El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil,
DIEGO YOUNES MORENO.