DECRETO 162 DE 1987

Decretos 1987

DECRETO 162  DE 1987    

(enero 27)    

     

por el cual se fija la jornada de  trabajo para los funcionarios de Seguridad Social.    

     

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de  las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 76 de 1986,    

     

DECRETA:    

     

Artículo 1º. A partir de la vigencia del presente Decreto,  la jornada de trabajo para los funcionarios de Seguridad Social será de  cuarenta y cuatro (44) horas semanales en empleos de tiempo completo y de un  número proporcional de horas en empleos de tiempo parcial.    

     

Artículo 2º. Las agendas personales de trabajo se  elaborarán con base en la jornada establecida en el artículo anterior.    

     

Artículo 3º. El presente Decreto rige a partir de la fecha  de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en  especial el Decreto ley 113 de  1986.    

     

Publíquese y cúmplase.    

     

Dado en Bogotá, D. E., a 27 de enero de 1987.    

     

VIRGILIO BARCO    

     

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

CESAR GAVIRIA TRUJILLO.    

     

El Ministro de Trabajo y Seguridad Social,    

JOSE NAME TERAN.    

     

El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio  Civil,    

DIEGO YOUNES MORENO.    

           

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