DECRETO 162 DE 1984
(enero 26)
por el cual se establece la escala de remuneración de los empleos del área Técnico-científica del Instituto Colombiano Agropecuario, ICA.
Nota 1: Derogado por el Decreto 105 de 1986, artículo 6º.
Nota 2: Derogado parcialmente por el Decreto 133 de 1985.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 52 de 1983,
DECRETA:
Artículo 1° Derogado por el Decreto 133 de 1985, artículo 3º. Establécese la siguiente escala de remuneración para los empleos del área Técnico-científica del Instituto Colombiano Agropecuario, ICA.
Grado
Asignación básica
01
35.800
02
38.000
03
41.050
04
44.350
05
47.350
06
50.700
07
53.750
08
56.800
09
59.650
10
62.550
11
65.550
12
68.400
13
71.400
14
75.000
15
77.900
16
81.150
17
84.150
18
86.900
19
90.200
20
93.050
21
96.300
22
99.550
23
102.800
24
105.950
25
109.100
26
112.250
27
115.200
28
118.150
29
121.000
30
123.600
31
126.100
32
128.650
33
130.950
34
133.200
35
135.300
Artículo 2° Derogado por el Decreto 133 de 1985, artículo 3º. En la escala de remuneración fijada en el artículo anterior, la primera columna señala los grados de remuneración, la segunda indica la asignación básica mensual establecida para cada uno de los grados.
Artículo 3° Para determinar la remuneración de los funcionarios que ejercen empleos correspondientes al área Técnico-científica se evaluarán sus calidades de estudios y experiencia con arreglo al procedimiento que se establece a continuación:
a) Se sumarán los puntos que resulten de calificar los siguientes factores:
1. Título profesional. Un punto y medio por cada año de estudios correspondiente a la respectiva carrera.
2. Cursos cortos. Hasta dos puntos por cada curso realizado que tenga relación con las actividades que desempeña el funcionario como técnico-científico en el Instituto y para cuya participación se requiere título profesional. El curso deberá acreditarse así como su intensidad horaria, la cual no será inferior a 60 horas.
3. Grados académicos. Hasta cinco puntos por acreditar el título de especialista en la modalidad de formación avanzada; hasta diez puntos por acreditar el grado de Magister (M. S.) o su equivalente y hasta trece puntos por acreditar el grado de Doctor (Ph.D) o su equivalente. Los grados académicos deben ser expedidos por entidades docentes debidamente reconocidas y con arreglo a la ley.
4. Experiencia. Un punto por cada año de experiencia una vez obtenido el título profesional. Dos puntos por cada año de experiencia una vez obtenido el título de Magister. Tres puntos por cada año de experiencia una vez obtenido el título de Doctor.
b) La sumatoria de los puntajes calculados en esta forma se dividirá por tres y el resultado será el grado de remuneración que corresponda al funcionario. Si en el cociente obtenido, resultaren fracciones iguales o superiores a cinco décimas (0.5), dicho cociente se aproximará al grado siguiente; si las fracciones fueren inferiores a cinco décimas (0.5), se despreciarán,
Artículo 4° En ningún caso la remuneración total de los empleados públicos a quienes se aplica el presente decreto, podrá exceder la que se fija para los Ministros y Jefes de Departamento Administrativo por concepto de asignación básica y gastos de representación.
Cuando la remuneración total de un funcionario supere el límite fijado en el inciso anterior, se aplicará lo dispuesto en el artículo 30 del Decreto extraordinario 1042 de 1978.
Artículo 5° Sin perjuicio de las normas establecidas en el presente decreto, y en el Decreto extraordinario 1149 de 1978, los empleos del área Técnico-científica continuarán rigiéndose por las disposiciones vigentes para los funcionarios del Instituto.
Articulo 6°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición, deroga el Decreto extraordinario 280 de 1983, las demás disposiciones que le sean contrarias y surte efectos fiscales a partir del 1° de enero de 1984.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 26 de enero de 1984.
BELISARIO BETANCUR
El Ministro de Hacienda y Crédito Público (E),
Florángela Gómez de Arango.
El Ministro de Agricultura,
Gustavo Castro Guerrero.
El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio
Civil,
Ericina Mendoza Saladén