DECRETO 1618 DE 1986

Decretos 1986

DECRETO  1618 DE 1986    

(mayo 21)    

     

Por el cual  se modifica el articulo 6 del Decreto número  0621 de 1986    

     

El  Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades  constitucionales y legales,    

     

DECRETA:    

     

Artículo  1. El artículo 6 del Decreto número O621 del 25 de febrero de 1986, quedará  así:    

Durante  la jornada electoral del día veinticinco de mayo de 1986, y durante las doce  (12) horas siguientes al cierre de las votaciones, por las estaciones de  radiodifusión sonora y los canales de televisión, sólo se podrá transmitir como  información sobre los resultados electorales la que suministren la  Registraduría Nacional del Estado Civil, los Delegados Departamentales del  Registrador Nacional y los Registradores Distritales.    

Los  boletines o informes de los Delegados Departamentales y Registradores  Distritales deben ir firmados, en cada caso, conjuntamente por los dos  funcionarios correspondientes.    

Igualmente,  las estaciones de radio y los canales de televisión solo podrán transmitir como  suma de datos parciales la que provenga de esas mismas autoridades electorales.    

Las  estaciones de radiodifusión sonora y las programadoras de televisión deberán  conservar las grabaciones y/o informes con base en los cuales divulguen datos electorales.    

Sin  perjuicio de lo dispuesto en el presente artículo, se podrán transmitir en  cualquier momento datos sobre el total de votos depositados, sin indicar el  número obtenido por cada uno de los candidatos a la Presidencia de la  República.    

     

Artículo  2. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.    

     

Publíquese  y cúmplase.    

     

Dado  en Bogotá, D. E., a 21 de mayo de 1986.    

     

BELISARIO  BETANCUR    

     

El  Ministro de Gobierno,    

JAIME  CASTRO.    

     

La  Ministra de Comunicaciones,    

NOEMI  SANIN POSADA.              

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