DECRETO 1615 DE 1987
(agosto 24)
por el cual se crea la comisión preparatoria de la Conferencia Regional sobre la Pobreza Extrema en América Latina y el Caribe.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 120 de la Constitución Política, como Suprema Autoridad Administrativa, y 1º del Decreto‑ley 1050 de 1968, y
CONSIDERANDO:
Que en el mes de febrero de 1988, se reunirá en Bogotá la Conferencia Regional sobre la Pobreza Extrema en América Latina y el Caribe;
Que serán objeto de la Conferencia, el estudio y otorgamiento por los estados participantes, de máxima prioridad a la lucha contra la pobreza, y la satisfacción de las necesidades básicas de la población;
Que es necesario preparar en sus diversos aspectos la mencionada Conferencia, para lo cual se estima conveniente la creación de una Comisión encargada de los mismos,
DECRETA:
Artículo 1º Créase la Comisión Preparatoria de la Conferencia Regional sobre la Pobreza Extrema en América Latina y el Caribe, que se reunirá en Bogotá, en el mes de febrero de 1988. La Comisión tendrá por objeto establecer las condiciones necesarias para el desarrollo de la Conferencia y estará adscrita al Ministerio de Relaciones Exteriores.
Artículo 2º La Comisión Preparatoria que se crea en el artículo anterior, estará conformada así:
El Ministro de Relaciones Exteriores, quien la presidirá.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público.
El Ministro de Defensa Nacional.
El Jefe del Departamento Nacional de Planeación.
El Consejero Presidencial para el Desarrollo Social.
El Representante residente en Colombia del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo.
El Gerente General de la Federación Nacional de Cafeteros.
El Gerente General del Banco de la República.
El Director del Fondo de Promoción de Exportaciones-Proexpo-.
Los miembros de la Comisión podrán delegar su participación en ella y designarán a quien deba ejercer la Secretaría de la misma.
A las reuniones de la Comisión podrán ser invitadas las entidades y las personas que se estimen convenientes para el cumplimiento de los objetivos de la Conferencia.
Artículo 3º Son funciones de la Comisión Preparatoria, las siguientes:
1º Lograr el apoyo de todas las entidades públicas colombianas y de las organizaciones internacionales competentes, necesario para el desarrollo de la reunión.
2º Establecer las condiciones óptimas para que la reunión se celebre adecuadamente.
3º Definir los aspectos de logística que se requieran.
4º Procurar la mayor concurrencia posible a la reunión de los delegados personales de los Jefes de Estado, por intermedio de la dependencia nacional competente.
5º Coordinar todos los asuntos que tengan injerencia en los temas propios de la reunión.
Parágrafo. La Comisión podrá crear Comités que se encarguen de aspectos específicos en relación con el cumplimiento de sus funciones.
Artículo 4º Este Decreto rige a partir de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 24 de agosto de 1987.
VIRGILIO BARCO
El Ministro de Relaciones Exteriores,
JULIO LONDOÑO PAREDES.