DECRETO 1615 DE 1987

Decretos 1987

DECRETO  1615 DE 1987    

(agosto  24)    

     

por  el cual se crea la comisión preparatoria de la Conferencia Regional sobre la  Pobreza Extrema en América Latina y el Caribe.    

     

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las  facultades que le confieren los artículos 120 de la Constitución Política, como  Suprema Autoridad Administrativa, y 1º del Decreto‑ley  1050 de 1968, y    

     

CONSIDERANDO:    

     

Que  en el mes de febrero de 1988, se reunirá en Bogotá la Conferencia Regional  sobre la Pobreza Extrema en América Latina y el Caribe;    

     

Que  serán objeto de la Conferencia, el estudio y otorgamiento por los estados  participantes, de máxima prioridad a la lucha contra la pobreza, y la  satisfacción de las necesidades básicas de la población;    

     

Que  es necesario preparar en sus diversos aspectos la mencionada Conferencia, para  lo cual se estima conveniente la creación de una Comisión encargada de los  mismos,    

     

DECRETA:    

     

Artículo  1º Créase la Comisión Preparatoria de la Conferencia Regional sobre la Pobreza  Extrema en América Latina y el Caribe, que se reunirá en Bogotá, en el mes de  febrero de 1988. La Comisión tendrá por objeto establecer las condiciones  necesarias para el desarrollo de la Conferencia y estará adscrita al Ministerio  de Relaciones Exteriores.    

     

Artículo  2º La Comisión Preparatoria que se crea en el artículo anterior, estará  conformada así:    

     

El  Ministro de Relaciones Exteriores, quien la presidirá.    

     

El  Ministro de Hacienda y Crédito Público.    

     

El  Ministro de Defensa Nacional.    

     

El  Jefe del Departamento Nacional de Planeación.    

     

El  Consejero Presidencial para el Desarrollo Social.    

     

El  Representante residente en Colombia del Programa de las Naciones Unidas para el  Desarrollo.    

     

El  Gerente General de la Federación Nacional de Cafeteros.    

     

El  Gerente General del Banco de la República.    

     

El  Director del Fondo de Promoción de Exportaciones-Proexpo-.    

     

Los  miembros de la Comisión podrán delegar su participación en ella y designarán a  quien deba ejercer la Secretaría de la misma.    

     

A  las reuniones de la Comisión podrán ser invitadas las entidades y las personas  que se estimen convenientes para el cumplimiento de los objetivos de la  Conferencia.    

     

Artículo  3º Son funciones de la Comisión Preparatoria, las siguientes:    

     

1º  Lograr el apoyo de todas las entidades públicas colombianas y de las  organizaciones internacionales competentes, necesario para el desarrollo de la  reunión.    

     

2º  Establecer las condiciones óptimas para que la reunión se celebre  adecuadamente.    

     

3º  Definir los aspectos de logística que se requieran.    

     

4º  Procurar la mayor concurrencia posible a la reunión de los delegados personales  de los Jefes de Estado, por intermedio de la dependencia nacional competente.    

     

5º  Coordinar todos los asuntos que tengan injerencia en los temas propios de la  reunión.    

     

Parágrafo.  La Comisión podrá crear Comités que se encarguen de aspectos específicos en  relación con el cumplimiento de sus funciones.    

     

Artículo  4º Este Decreto rige a partir de su publicación.    

     

Publíquese  y cúmplase.    

     

Dado  en Bogotá, D. E., a 24 de agosto de 1987.    

     

VIRGILIO  BARCO    

     

El  Ministro de Relaciones Exteriores,    

JULIO  LONDOÑO PAREDES.          

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