DECRETO 1614 DE 1985

Decretos 1985

DECRETO 1614 DE  1985    

(junio 13)    

     

Por el cual se  reglamenta el articulo 5° de la   Ley 2ª de 1975.    

     

El Presidente de la  República de Colombia, en ejercicio de la facultad que le otorga el numeral 3° del artículo   120 de la Constitución Política,    

     

DECRETA:    

     

Artículo 1° La Junta creada por  el artículo 5° de  la   Ley 2ª de 1975, para el  manejo de los recursos obtenidos en las rifas a que se refiere el artículo 1º  de la citada ley, estará integrada así:    

     

a) La Primera Dama de  la Nación o su delegado, quien la presidirá;    

     

b) El Director o  representante legal de la Fundación Hogares Juveniles Campesinos o su delegado;    

     

c) Los Presidentes de  las Comisiones Quintas del Senado y de la Cámara de Representantes, o sus  delegados;    

     

d) El Ministro de  Salud Pública, o su delegado;    

     

e) Dos (2) miembros  designados por la Junta Directiva, o el organismo que haga sus veces, de la  Fundación Hogares Juveniles Campesinos, quienes podrán tener o no la calidad de  funcionarios de dicho organismo.    

     

Artículo 2° Habrá quórum para  deliberar y decidir en la Junta, con la asistencia al menos de cuatro (4) de  sus miembros. Las decisiones se tomarán con la mayoría de los asistentes.    

     

Artículo 3° Este Decreto rige a  partir de la fecha de su expedición.    

     

     

Comuníquese y  cúmplase.    

     

Dado en Bogotá, D.E.,  a 13 de junio de 1985.    

     

BELISARIO BETANCUR    

     

El Ministro de Salud,    

RAFAEL DE ZUBIRIA  GOMEZ.    

     

La Ministra de  Educación Nacional,    

DORIS EDER DE  ZAMBRANO.          

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