DECRETO 1612 DE 1989
(julio 19)
por el cual se promueve la solidaridad nacional y se instituye una celebración.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que la solidaridad es una virtud ciudadana que debe inculcarse a la juventud, afianzarse entre los hombres y practicarse continuamente para lograr así el predominio de la concordia, la tolerancia, la justicia y la paz;
Que la virtud de la solidaridad debe ser promovida por las autoridades, puesto que de ella se desprende la práctica de las más altas normas morales, espirituales, éticas y de conducta social,
DECRETA:
Artículo 1° Institúyase el Día Nacional de la Solidaridad en la República de Colombia, el cual se celebrará el cuarto domingo de agosto de cada año.
Artículo 2° Las gobernaciones y alcaldías dispondrán lo pertinente para la celebración del Día de la Solidaridad en sus respectivas jurisdicciones.
Artículo 3° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a 19 de julio de 1989.
VIRGILIO BARCO
El Jefe del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República,
GERMÁN MONTOYA VELEZ.