DECRETO 1612 DE 1989

Decretos 1989

DECRETO 1612 DE 1989        

(julio  19)    

por  el cual se promueve la solidaridad nacional y se instituye una celebración.    

El Presidente de la República de Colombia, en  ejercicio de sus facultades legales, y    

CONSIDERANDO:    

Que la solidaridad es una virtud ciudadana que debe  inculcarse a la juventud, afianzarse entre los hombres y practicarse  continuamente para lograr así el predominio de la concordia, la tolerancia, la  justicia y la paz;    

Que la virtud de la solidaridad debe ser promovida  por las autoridades, puesto que de ella se desprende la práctica de las más  altas normas morales, espirituales, éticas y de conducta social,    

DECRETA:    

Artículo 1° Institúyase el Día Nacional de la  Solidaridad en la República de Colombia, el cual se celebrará el cuarto domingo  de agosto de cada año.    

Artículo 2° Las gobernaciones y alcaldías  dispondrán lo pertinente para la celebración del Día de la Solidaridad en sus  respectivas jurisdicciones.    

Artículo 3° El presente Decreto rige a partir de la  fecha de su publicación.    

Comuníquese y publíquese.    

Dado en Bogotá, D. E., a 19 de julio de 1989.    

VIRGILIO  BARCO    

El Jefe del Departamento Administrativo de la  Presidencia de la República,    

GERMÁN  MONTOYA VELEZ.

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