DECRETO 1610 DE 1985

Decretos 1985

DECRETO 1610 DE  1985    

(junio 12)    

     

Por el cual se aprueba el Acuerdo número 14 de  1985, de la Corporación Autónoma Regional del Cauca, CVC.    

     

El Presidente de la  República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y  legales y en especial de las previstas en los artículos 6°, letra k) y 25 letra  a), numeral 7 de la letra A del   Decreto 737 de 1971,    

     

DECRETA:    

     

ARTICULO 1° Apruébase el Acuerdo  número 14 del 25 de abril de 1985, dictado por el Consejo Directivo de la  Corporación Autónoma Regional del Cauca, CVC, cuyo texto es el siguiente:    

     

“ACUERDO NÚMERO  14 DE 1985    

(abril 25)    

     

por el cual se  sustraen dos áreas dentro de la zona de reserva forestal del Pacífico, creada  por la   Ley 2ª de 1959,  ratificadas por el   Decreto  número 2751 de octubre 14 de 1980, aprobatorio del Acuerdo CVC número 9 de  junio 11 de 1981 y decretadas como áreas forestales protectoras por Acuerdo CVC  número 13 de agosto 6 de 1980, aprobado por el   Decreto  ejecutivo número 1341 de mayo 25 de 1981, pertenecientes al predio Andalucía,  ubicado en el Corregimiento de Bitaco, Municipio de La Cumbre, Departamento del  Valle del Cauca.    

     

El Consejo Directivo  de la Corporación Autónoma Regional del Cauca, CVC, en uso de sus atribuciones  legales y en especial de las conferidas en los Decretos‑leyes   números 2420   y 3120 de 1968,   Decreto 737 de 1971,  artículo 6°,  literal k y artículo 25, literal A, numeral 7 del ordinal a),   Decreto ley 2811  de 1974 y   Ley 2ª de 1978, y    

     

CONSIDERANDO:    

     

Que por el Acuerdo CVC  número 9 de junio 11 de 1980, aprobado por el   Decreto  ejecutivo número 2751 de octubre 14 de 1981, se sustrajo de la zona de  Reserva Forestal del Pacífico, establecida por la   Ley 2ª de 1959, un área  de 511 hectáreas correspondientes a los sectores de Chicoral, Alto Zaragoza,  Chicocralito y Bellavista, pertenecientes al predio denominado Andalucía,  ubicado en el Corregimiento de Bitaco, jurisdicción del Municipio de La Cumbre,  Departamento del Valle del Cauca; quedando en el mismo predio 239 hectáreas  dentro de la zona de reserva;    

     

Que por el Acuerdo  número 13 de agosto 6 de 1980, aprobado por el   Decreto  ejecutivo número 1341 de mayo 25 de 1981, se decretó como área forestal  protectora las 239 hectáreas del predio Andalucía que quedaron comprendidas  dentro de la Zona de Reserva Forestal del Pacífico;    

     

Que el Acuerdo CVC  número 9 de junio 11 de 1980, que sustrajo el área de reserva, se expidió por  haber cambiado las condiciones naturales de la zona, debido a la acción de 117  familias, que durante más de siete (7) años, para la época de expedición del  acuerdo, habían intervenido 442 hectáreas, sustracción que era necesaria para  que el Incora pudiera adjudicar a los colonos, que allí se encontraban, las  tierras ocupadas por ellos y que de acuerdo con una solicitud, era de 511  hectáreas contrarrestando en esta forma la tendencia a tomar más tierras y al  mismo tiempo solucionar un grave problema de orden social;    

     

Que como antes se  anotó, por el Acuerdo CVC número 13 de agosto 6 de 1980, se declaró que las 239  hectáreas pertenecientes al predio Andalucía, ubicado en el Corregimiento de  Bitaco, Municipio de La Cumbre, que quedaban formando parte del área de reserva  forestal decretada por la   Ley 2ª de 1959,  constituían un área forestal protectora, debiendo quedar cubiertas  permanentemente con bosques, prevaleciendo en ellas el efecto protector, en la  cual solo se permite la obtención de frutos secundarios del bosque, tales como  resinas y látex, pero respetando los derechos adquiridos por particulares con  anterioridad a la vigencia del mismo. En cuanto al ejercicio de los derechos  deben someterse a las disposiciones del   Decreto‑ley  2811 de 1974, Código Nacional de los Recursos Naturales Renovables y de  Protección al Medio Ambiente;    

     

Que el Gerente de la  Regional Cauca‑Valle del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria,  Incora, en comunicación 002571 recibida el 13 de julio de 1983, expone que al  sustraerse por la CVC un área de la zona de reserva decretada por la   Ley 2º de 1959, que  permitió a dicho Instituto adjudicar a númerosas familias las parcelas que  venían explotando, quedó un grupo de personas que poseen parcelas en esa  región, dentro del área que no se sustrajo de la reserva forestal,  suspediéndose debido a ello el trámite iniciado para obtener la adjudicación de  sus parcelas, mediante títulos que para tal efecto deberá otorgar el Instituto  Colombiano de la Reforma Agraria;    

     

Que previo a la  solicitud anterior, desde el 16 de octubre y el 20 de noviembre de 1981, la CVC  y el Incora, con el fin de dar una solución al respecto, designaron una  comisión de topografía para que delimitara los terrenos que se encuentran  ocupados por los colonos dentro de dicha zona y se diera un concepto acerca de  la posibilidad de sustraer dichos terrenos para así poder efectuar las respectivas  adjudicaciones;    

     

Que dicha comisión en  los meses de febrero y junio de 1982, adelantó los trabajos encomendados,  concluyendo que se trata de diez (10) predios para los cuales se elaboró el  respectivo croquis, con las áreas susceptibles de ser adjudicadas, las cuales  efectivamente se encuentran dentro de la zona de reserva, considerada como área  forestal protectora y que las personas que ocupan dichas parcelas son personas  de un nivel de instrucción medio alto, factor que se deduce por la gran conciencia  ecológica que muchos de ellos demostraron al ser visitados sus predios. Así  mismo, el trabajo realizado en las diferentes granjas ha requerido ingentes  esfuerzos económicos y físicos que han permitido una racional utilización del  suelo y de los Recursos Naturales Renovables existentes;    

     

Que mediante oficio de  febrero 7 de 1984, la CVC solicita al Incora una nueva revisión de las áreas a  titulares por considerarse pertinente sustraer prioritariamente las áreas  abiertas exclusivamente, por revestir la reserva el carácter de zona captadora  de aguas para parte de la comunidad del Municipio de La Cumbre;    

     

Que en el mes de marzo  de 1984, la comisión del Incora adelantó lo solicitado, concluyendo que se  trata en realidad de once (11) predios para los cuales se elaboró el respectivo  croquis, con las áreas abiertas y trabajadas, susceptibles de ser adjudicadas,  las cuales efectivamente se encuentran dentro de la zona de reserva,  considerada como área forestal protectora y captadora de las aguas para parte  de la comunidad del Municipio de La Cumbre;    

     

Que por todo lo  anteriormente anotado se considera factible sustraer de la zona de reserva  forestal y área forestal protectora las áreas susceptibles de ser adjudicadas,  las cuales se determinan expresamente en el texto del informe rendido, para  permitir al Incora la legal adjudicación de los predios solicitados;    

     

Que la CVC considera  aceptable la solicitud formulada por el Gerente Regional Cauca‑Valle del  Incora, puesto que el propósito que se buscó cuando se expidió el Acuerdo  número 9 de 1980, era el de dar una solución de conjunto para todas aquellas  personas que ocupaban las tierras en ese momento, lo cual además constituye una  solución de orden social;    

     

Que el haber quedado  aún parcelas dentro del área no sustraída, fue un error involuntario, puesto  que la solución que se planteó por las dos (2) Instituciones del estado, CVC e  Incora, se quiso dar para todos, sin exclusión de nadie, por considerarse  factible dicha sustracción;    

     

Que por tal razón, en  la parte resolutiva del presente Acuerdo se procederá a levantar  individualmente cada una de las zonas ocupadas por las once (11) familias que  quedaron dentro del área de reserva forestal, para lo cual se tendrán en cuenta  y formarán parte integrante del mismo los planos correspondientes a cada  predio;    

     

Que una vez sustraídas  las áreas respectivas, el Incora podrá legalizar la tenencia de la tierra a las  once (11) familias que la han ocupado durante más de diez (10) años, debiendo  incluirse en cada resolución de adjudicación, las obligaciones a las cuales  quedarán sometidos los adjudicatarios para la protección de los Recursos  Naturales Renovables del área y el adecuado uso del suelo, de conformidad con  lo que al respecto indique esta Corporación;    

     

Por lo expuesto, el  Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional del Cauca, CVC,    

     

     

ACUERDA:    

     

Artículo 1° Sustráese de la Zona  de Reserva Forestal del Pacífico, establecida por la   Ley 2ª de enero  17 de 1959, de las 239 hectáreas ubicadas en el predio Andalucía,  Corregimiento de Bitaco, Jurisdicción del Municipio de La Cumbre, Departamento  del Valle del Causa, consideradas como área forestal protectora por el Acuerdo  CVC número 13 de agosto 6 de 1980, aprobado por el   Decreto  ejecutivo número 1341 de mayo 25 de 1981, las siguientes áreas:    

     

a) Un área de una  extensión de 49 hectáreas 3.250 metros cuadrados, delimitada por los siguientes  linderos: Norte predios de Beatriz Teresa de Jesús García, Sandalio Cadena,  Héctor Hernán Yepes Espinosa, Abel Solano y Asnoraldo Ortiz; Sur con la reserva  forestal; la zona protectora del río Bitaco y el predio de Matías Lenis Acosta  y en la cual se encuentran ubicados los siguientes predios:    

     

Item   Has. Metros2 1 Interesado       Predio    

     

01     16      8.500         Ramón Forero Pérez Tambocha    

                               Nelson Posso Chávez    

                               Dagoberto Díaz Campo    

02      5      5.750          Celso Portillo       Las Cuatro Palmas    

03     4       5.000         Sandalio Cadena  La Sombrilla  Rodríguez    

04     3        250    Luis Carlos Restrepo Monte    

05     8                  Irene Rojas de Yepes El Rastrojo    

06     2       7.000         Bricenio Benavides El Bosque Jácome    

07     7       1.250         Gustavo Giraldo   Agua Linda  Henao    

08  1  5.500          Luis Alfredo          La Palmicha Sánchez Castillo    

     

b) Otra área de una  extensión de 8 hectáreas 2.187 metros cuadrados delimitada por los siguientes  linderos: Norte con predio de Baudilio Antonio Martínez Aristizábal, zona de  carretera y zona protectora del Acueducto de Bitaco;    

Sur con predio de  Arcesio Manrique; Oriente zona protectora del río Bitaco y Occidente zona de  reserva forestal y predio de Alfredo Túquerres y en la cual se encuentran  ubicados los siguientes predios:    

     

Item Has. Metros2 Interesado    Predio    

     

09     2  3.187    Miguel Oswaldo      El  Rancho de Rodríguez    

                                         Doña Judith    

10     2       8.125       Jorge Enrique Villa   Villa  Elvia    

11     3       875  Conrado Ortiz           La Esperanza    

     

Las áreas antes  mencionadas se encuentran delimitadas en los planos números 6048‑1 al 8 y  6048‑9 al 11 escala 1:500 y 1:2.500, los cuales fueron levantados por el  Incora y hacen parte integrante del presente Acuerdo.    

     

Parágrafo. El predio  Andalucía, al sustraerse las áreas antes relacionadas que suman un total de 57  hectáreas 5.437 metros cuadrados, queda con un área de 181 hectáreas 4.563  metros cuadrados dentro de la zona de reserva forestal, considerada además como  área forestal protectora.    

     

Artículo 2° En las áreas antes  mencionadas, el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, Incora, puede  legalizar la tenencia de la tierra de las once (11) familias que las ocupan y  que las han venido explotando durante más de diez (10) años. En las respectivas  resoluciones de adjudicación deberán incluirse las obligaciones a las cuales  quedarán sometidos los adjudicatarios para la protección de los Recursos  Naturales Renovables del área y el adecuado uso del suelo, de conformidad con  lo que al respecto indique la CVC.    

     

Artículo 3° En la adjudicación de  tierra que se haga a los once (1.1) beneficiarios de las áreas sustraídas se  estipulará una condición resolutoria de revocación automática, en la forma  prevista en el artículo 8° de la   Ley 2ª de 1959, para  los adjudicatarios que, por la indebida utilización de sus predios, estén  causando perjuicios a los Recursos Naturales Renovables. En caso de revocación  automática, los predios afectados por ella revertirán al régimen de área de  reserva forestal de dominio público y se les dará la destinación establecida  por el artículo 206 del   Decreto‑ley  2811 de 1974.    

     

Artículo 4° El presente Acuerdo  requiere para su validez la aprobación del Gobierno Nacional y deberá ser  publicado en la Alcaldía Municipal de La Cumbre, Departamento del Valle del  Cauca, en la forma prevista en el artículo 55 del Código del Régimen Político  Municipal y en el DIARIO OFICIAL e inscribirse en la Oficina de Registro de  Instrumentos Públicos del Círculo de Cali, para que surta los efectos legales,  de conformidad con lo dispuesto en los artículos 96 y 97 del Código Fiscal.    

     

Cópiese, publíquese,  comuníquese y cúmplase.    

     

Dado en Cali, a los  veinticinco (25) días del mes de abril de mil novecientos ochenta y cinco (1985).    

     

El Presidente,  (fdo.) JORGE HERRERA BARONA.    

     

La Secretaria General,  (fdo.) ROSARIO MORENO OLIVER».    

     

ARTICULO 2º El  presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.    

     

Publíquese y cúmplase.    

     

Dado en Bogotá, D.E.,  a 12 de junio de 1985.    

     

BELISARIO  BETANCUR    

     

El Jefe del  Departamento Nacional de Planeación (E.),    

DARIO  BUSTAMANTE ROLDAN.          

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