DECRETO 1610 DE 1985
(junio 12)
Por el cual se aprueba el Acuerdo número 14 de 1985, de la Corporación Autónoma Regional del Cauca, CVC.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales y en especial de las previstas en los artículos 6°, letra k) y 25 letra a), numeral 7 de la letra A del Decreto 737 de 1971,
DECRETA:
ARTICULO 1° Apruébase el Acuerdo número 14 del 25 de abril de 1985, dictado por el Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional del Cauca, CVC, cuyo texto es el siguiente:
“ACUERDO NÚMERO 14 DE 1985
(abril 25)
por el cual se sustraen dos áreas dentro de la zona de reserva forestal del Pacífico, creada por la Ley 2ª de 1959, ratificadas por el Decreto número 2751 de octubre 14 de 1980, aprobatorio del Acuerdo CVC número 9 de junio 11 de 1981 y decretadas como áreas forestales protectoras por Acuerdo CVC número 13 de agosto 6 de 1980, aprobado por el Decreto ejecutivo número 1341 de mayo 25 de 1981, pertenecientes al predio Andalucía, ubicado en el Corregimiento de Bitaco, Municipio de La Cumbre, Departamento del Valle del Cauca.
El Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional del Cauca, CVC, en uso de sus atribuciones legales y en especial de las conferidas en los Decretos‑leyes números 2420 y 3120 de 1968, Decreto 737 de 1971, artículo 6°, literal k y artículo 25, literal A, numeral 7 del ordinal a), Decreto ley 2811 de 1974 y Ley 2ª de 1978, y
CONSIDERANDO:
Que por el Acuerdo CVC número 9 de junio 11 de 1980, aprobado por el Decreto ejecutivo número 2751 de octubre 14 de 1981, se sustrajo de la zona de Reserva Forestal del Pacífico, establecida por la Ley 2ª de 1959, un área de 511 hectáreas correspondientes a los sectores de Chicoral, Alto Zaragoza, Chicocralito y Bellavista, pertenecientes al predio denominado Andalucía, ubicado en el Corregimiento de Bitaco, jurisdicción del Municipio de La Cumbre, Departamento del Valle del Cauca; quedando en el mismo predio 239 hectáreas dentro de la zona de reserva;
Que por el Acuerdo número 13 de agosto 6 de 1980, aprobado por el Decreto ejecutivo número 1341 de mayo 25 de 1981, se decretó como área forestal protectora las 239 hectáreas del predio Andalucía que quedaron comprendidas dentro de la Zona de Reserva Forestal del Pacífico;
Que el Acuerdo CVC número 9 de junio 11 de 1980, que sustrajo el área de reserva, se expidió por haber cambiado las condiciones naturales de la zona, debido a la acción de 117 familias, que durante más de siete (7) años, para la época de expedición del acuerdo, habían intervenido 442 hectáreas, sustracción que era necesaria para que el Incora pudiera adjudicar a los colonos, que allí se encontraban, las tierras ocupadas por ellos y que de acuerdo con una solicitud, era de 511 hectáreas contrarrestando en esta forma la tendencia a tomar más tierras y al mismo tiempo solucionar un grave problema de orden social;
Que como antes se anotó, por el Acuerdo CVC número 13 de agosto 6 de 1980, se declaró que las 239 hectáreas pertenecientes al predio Andalucía, ubicado en el Corregimiento de Bitaco, Municipio de La Cumbre, que quedaban formando parte del área de reserva forestal decretada por la Ley 2ª de 1959, constituían un área forestal protectora, debiendo quedar cubiertas permanentemente con bosques, prevaleciendo en ellas el efecto protector, en la cual solo se permite la obtención de frutos secundarios del bosque, tales como resinas y látex, pero respetando los derechos adquiridos por particulares con anterioridad a la vigencia del mismo. En cuanto al ejercicio de los derechos deben someterse a las disposiciones del Decreto‑ley 2811 de 1974, Código Nacional de los Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente;
Que el Gerente de la Regional Cauca‑Valle del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, Incora, en comunicación 002571 recibida el 13 de julio de 1983, expone que al sustraerse por la CVC un área de la zona de reserva decretada por la Ley 2º de 1959, que permitió a dicho Instituto adjudicar a númerosas familias las parcelas que venían explotando, quedó un grupo de personas que poseen parcelas en esa región, dentro del área que no se sustrajo de la reserva forestal, suspediéndose debido a ello el trámite iniciado para obtener la adjudicación de sus parcelas, mediante títulos que para tal efecto deberá otorgar el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria;
Que previo a la solicitud anterior, desde el 16 de octubre y el 20 de noviembre de 1981, la CVC y el Incora, con el fin de dar una solución al respecto, designaron una comisión de topografía para que delimitara los terrenos que se encuentran ocupados por los colonos dentro de dicha zona y se diera un concepto acerca de la posibilidad de sustraer dichos terrenos para así poder efectuar las respectivas adjudicaciones;
Que dicha comisión en los meses de febrero y junio de 1982, adelantó los trabajos encomendados, concluyendo que se trata de diez (10) predios para los cuales se elaboró el respectivo croquis, con las áreas susceptibles de ser adjudicadas, las cuales efectivamente se encuentran dentro de la zona de reserva, considerada como área forestal protectora y que las personas que ocupan dichas parcelas son personas de un nivel de instrucción medio alto, factor que se deduce por la gran conciencia ecológica que muchos de ellos demostraron al ser visitados sus predios. Así mismo, el trabajo realizado en las diferentes granjas ha requerido ingentes esfuerzos económicos y físicos que han permitido una racional utilización del suelo y de los Recursos Naturales Renovables existentes;
Que mediante oficio de febrero 7 de 1984, la CVC solicita al Incora una nueva revisión de las áreas a titulares por considerarse pertinente sustraer prioritariamente las áreas abiertas exclusivamente, por revestir la reserva el carácter de zona captadora de aguas para parte de la comunidad del Municipio de La Cumbre;
Que en el mes de marzo de 1984, la comisión del Incora adelantó lo solicitado, concluyendo que se trata en realidad de once (11) predios para los cuales se elaboró el respectivo croquis, con las áreas abiertas y trabajadas, susceptibles de ser adjudicadas, las cuales efectivamente se encuentran dentro de la zona de reserva, considerada como área forestal protectora y captadora de las aguas para parte de la comunidad del Municipio de La Cumbre;
Que por todo lo anteriormente anotado se considera factible sustraer de la zona de reserva forestal y área forestal protectora las áreas susceptibles de ser adjudicadas, las cuales se determinan expresamente en el texto del informe rendido, para permitir al Incora la legal adjudicación de los predios solicitados;
Que la CVC considera aceptable la solicitud formulada por el Gerente Regional Cauca‑Valle del Incora, puesto que el propósito que se buscó cuando se expidió el Acuerdo número 9 de 1980, era el de dar una solución de conjunto para todas aquellas personas que ocupaban las tierras en ese momento, lo cual además constituye una solución de orden social;
Que el haber quedado aún parcelas dentro del área no sustraída, fue un error involuntario, puesto que la solución que se planteó por las dos (2) Instituciones del estado, CVC e Incora, se quiso dar para todos, sin exclusión de nadie, por considerarse factible dicha sustracción;
Que por tal razón, en la parte resolutiva del presente Acuerdo se procederá a levantar individualmente cada una de las zonas ocupadas por las once (11) familias que quedaron dentro del área de reserva forestal, para lo cual se tendrán en cuenta y formarán parte integrante del mismo los planos correspondientes a cada predio;
Que una vez sustraídas las áreas respectivas, el Incora podrá legalizar la tenencia de la tierra a las once (11) familias que la han ocupado durante más de diez (10) años, debiendo incluirse en cada resolución de adjudicación, las obligaciones a las cuales quedarán sometidos los adjudicatarios para la protección de los Recursos Naturales Renovables del área y el adecuado uso del suelo, de conformidad con lo que al respecto indique esta Corporación;
Por lo expuesto, el Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional del Cauca, CVC,
ACUERDA:
Artículo 1° Sustráese de la Zona de Reserva Forestal del Pacífico, establecida por la Ley 2ª de enero 17 de 1959, de las 239 hectáreas ubicadas en el predio Andalucía, Corregimiento de Bitaco, Jurisdicción del Municipio de La Cumbre, Departamento del Valle del Causa, consideradas como área forestal protectora por el Acuerdo CVC número 13 de agosto 6 de 1980, aprobado por el Decreto ejecutivo número 1341 de mayo 25 de 1981, las siguientes áreas:
a) Un área de una extensión de 49 hectáreas 3.250 metros cuadrados, delimitada por los siguientes linderos: Norte predios de Beatriz Teresa de Jesús García, Sandalio Cadena, Héctor Hernán Yepes Espinosa, Abel Solano y Asnoraldo Ortiz; Sur con la reserva forestal; la zona protectora del río Bitaco y el predio de Matías Lenis Acosta y en la cual se encuentran ubicados los siguientes predios:
Item Has. Metros2 1 Interesado Predio
01 16 8.500 Ramón Forero Pérez Tambocha
Nelson Posso Chávez
Dagoberto Díaz Campo
02 5 5.750 Celso Portillo Las Cuatro Palmas
03 4 5.000 Sandalio Cadena La Sombrilla Rodríguez
04 3 250 Luis Carlos Restrepo Monte
05 8 Irene Rojas de Yepes El Rastrojo
06 2 7.000 Bricenio Benavides El Bosque Jácome
07 7 1.250 Gustavo Giraldo Agua Linda Henao
08 1 5.500 Luis Alfredo La Palmicha Sánchez Castillo
b) Otra área de una extensión de 8 hectáreas 2.187 metros cuadrados delimitada por los siguientes linderos: Norte con predio de Baudilio Antonio Martínez Aristizábal, zona de carretera y zona protectora del Acueducto de Bitaco;
Sur con predio de Arcesio Manrique; Oriente zona protectora del río Bitaco y Occidente zona de reserva forestal y predio de Alfredo Túquerres y en la cual se encuentran ubicados los siguientes predios:
Item Has. Metros2 Interesado Predio
09 2 3.187 Miguel Oswaldo El Rancho de Rodríguez
Doña Judith
10 2 8.125 Jorge Enrique Villa Villa Elvia
11 3 875 Conrado Ortiz La Esperanza
Las áreas antes mencionadas se encuentran delimitadas en los planos números 6048‑1 al 8 y 6048‑9 al 11 escala 1:500 y 1:2.500, los cuales fueron levantados por el Incora y hacen parte integrante del presente Acuerdo.
Parágrafo. El predio Andalucía, al sustraerse las áreas antes relacionadas que suman un total de 57 hectáreas 5.437 metros cuadrados, queda con un área de 181 hectáreas 4.563 metros cuadrados dentro de la zona de reserva forestal, considerada además como área forestal protectora.
Artículo 2° En las áreas antes mencionadas, el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, Incora, puede legalizar la tenencia de la tierra de las once (11) familias que las ocupan y que las han venido explotando durante más de diez (10) años. En las respectivas resoluciones de adjudicación deberán incluirse las obligaciones a las cuales quedarán sometidos los adjudicatarios para la protección de los Recursos Naturales Renovables del área y el adecuado uso del suelo, de conformidad con lo que al respecto indique la CVC.
Artículo 3° En la adjudicación de tierra que se haga a los once (1.1) beneficiarios de las áreas sustraídas se estipulará una condición resolutoria de revocación automática, en la forma prevista en el artículo 8° de la Ley 2ª de 1959, para los adjudicatarios que, por la indebida utilización de sus predios, estén causando perjuicios a los Recursos Naturales Renovables. En caso de revocación automática, los predios afectados por ella revertirán al régimen de área de reserva forestal de dominio público y se les dará la destinación establecida por el artículo 206 del Decreto‑ley 2811 de 1974.
Artículo 4° El presente Acuerdo requiere para su validez la aprobación del Gobierno Nacional y deberá ser publicado en la Alcaldía Municipal de La Cumbre, Departamento del Valle del Cauca, en la forma prevista en el artículo 55 del Código del Régimen Político Municipal y en el DIARIO OFICIAL e inscribirse en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos del Círculo de Cali, para que surta los efectos legales, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 96 y 97 del Código Fiscal.
Cópiese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Cali, a los veinticinco (25) días del mes de abril de mil novecientos ochenta y cinco (1985).
El Presidente, (fdo.) JORGE HERRERA BARONA.
La Secretaria General, (fdo.) ROSARIO MORENO OLIVER».
ARTICULO 2º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D.E., a 12 de junio de 1985.
BELISARIO BETANCUR
El Jefe del Departamento Nacional de Planeación (E.),
DARIO BUSTAMANTE ROLDAN.