DECRETO 161 DE 1985

Decretos 1985

DECRETO  161 DE 1985    

(enero 15)    

     

     

Por el cual se regula el limite de horas extras que se podrán  remunerar mensualmente y su sistema de liquidación en la empresa nacional de  telecomunicaciones “Telecom”.    

     

El  Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades  extraordinarios que le confiere la Ley 01 de 1985,    

     

DECRETA:    

     

 Artículo 1°  Del límite de horas extras que se podrán remunerar mensualmente. En ningún caso  podrá pagarse a un empleado mas de cuarenta (40) horas extras durante un mes  calendario. Si se superaré dicha cantidad, el excedente se reconocerá en tiempo  compensatorio a razón de una hora hábil por cada hora extra de trabajo.    

     

No obstante  lo anterior, si transcurrido el mes siguiente a aquél en que se causó el  excedente no se hubiere otorgado el tiempo compensatorio, En todo o en parte,  por necesidades del servicio, la Empresa podrá, a su juicio, ordenar el pago en  dinero del mismo, total o parcialmente, como trabajo extra.    

     

Artículo 2°  DE LA LIQUIDACION. Cuando entre horas extras diurnas y nocturnas se acumulen  más de 40 en un mes calendario, las primeras cuarenta (40) se liquidarán y  pagarán conforme hubieren sido trabajadas; las que excedan el limite  establecido se compensarán o pagarán de acuerdo con lo previsto en el artículo  anterior.    

     

Artículo 3°  DE LA VIGENCIA. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición,  deroga las disposiciones que le sean contrarias y surte efectos fiscales de  conformidad con lo señalado para el efecto en el artículo 21 del Decreto  2830 de noviembre 21 de 1984.    

     

Comuníquese  y cúmplase    

     

Dado en  Bogotá, D. 13. a 15 de enero de 1985.    

     

BELISARIO  BETANCUR    

     

El Ministro  de Hacienda y Crédito Público,    

ROBERTO  JUNGUITO BONNET.    

     

La Ministra  de Comunicaciones,    

NOEMI SANIN  POSADA.    

     

La Jefe del  Departamento Administrativo del Servicio Civil,    

ERICINA  MENDOZA SALADEN.          

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