DECRETO 1608 DE 1984
(junio 28)
por el cual se crean unas notarías.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales y en especial de las que le confieren los artículos 125 y 131 del Decreto ley 960 de 1970,
DECRETA:
Artículo 1° A partir del 1° de enero de 1985, créanse las siguientes notarías:
Círculo Notarial
Categoría
Número
Medellín
1ª
2
Barranquilla
1ª
1
Bogotá
1ª
6
Cúcuta
1ª
1
Bucaramanga
1ª
1
Cali
1ª
2
Articulo 2° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, a 28 de junio de 1984.
BELISARIO BETANCUR
El Ministro de Justicia,
Enrique Parejo González.