DECRETO 1605 DE 1988

Decretos 1988

DECRETO 1605 DE 1988    

(agosto 8)    

POR EL CUAL SE APRUEBA EL “REGLAMENTO DE  PUBLICACIONES MILITARES” FF.MM. 3-1 (PUBLICO).    

EL Presidente de  la República de Colombia, en uso de las facultades legales que le confiere la Ley 4ª de 1913 en su  artículo número 66,    

DECRETA:    

Artículo 1º  Apruébase el “Reglamento de Publicaciones Militares” elaborado por el  Comando General de las Fuerzas Militares, cuyo texto completo es el siguiente:    

CAPITULO I    

GENERALIDADES.    

1. Objeto y  alcance.    

a) Este  reglamento tiene por objeto dar las normas y procedimientos generales que deben  seguirse en la elaboración de las publicaciones para las Fuerzas Militares, así  como determinar los períodos de edición y fijar las responsabilidades que  tienen a su cargo tales publicaciones.    

b) Este  reglamento reemplaza al Reglamento de Publicaciones Militares FF.MM. 3-1  (Público), tercera edición de 1977.    

2. Importancia de  las publicaciones militares.    

Las publicaciones  militares desempeñan un papel importante en el campo militar, ya que están  encaminadas a facilitar los conocimientos de orden general y técnico en sus  diferentes aspectos, a proporcionar la divulgación dentro del personal de todos  los adelantos relacionados con los problemas de carácter militar y a permitir  que los órganos constitutivos y profesionales de las Fuerzas Militares cuenten  con los reglamentos y manuales de instrucción necesarios para el cumplimiento  de su misión.    

CAPITULO II    

ENTIDADES AUTORIZADAS PARA LA ELABORACION DE PUBLICACIONES  Y CARACTERISTICAS DE LAS MISMAS.    

3. Solamente las  entidades que se determinan a continuación, quedan autorizadas para elaborar y  solicitar la edición de publicaciones.    

a) MINISTERIO DE  DEFENSA NACIONAL:    

1. Periódico de  las Fuerzas Armadas.    

2. Compilación de  disposiciones legales vigentes.    

3. Memorias del  Ministro de Defensa.    

4. T.O.E    

5. Publicaciones  militares y de carácter administrativo que dicho ministerio estime conveniente.    

b) COMANDO  GENERAL DE LAS FUERZAS MILITARES:    

1. Revista de las  Fuerzas Armadas.    

2. Biblioteca del  Oficial.    

3. Suplemento a  la revista de las Fuerzas Armadas.    

4. Reglamentos  generales.    

5. Manuales  generales.    

6. Instrucciones  generales.    

7. T.O.E.    

8. Publicaciones  militares y de carácter administrativo que el Comando estime conveniente.    

c) COMANDOS DE  FUERZA:    

1. Comando del  Ejército.    

(a) Revista del  Ejército.    

(b) Reglamentos  particulares.    

(c) Manuales  particulares.    

(d) T.O.E.    

(e) Escalafones.    

(f) Prospectos de  las escuelas.    

(g) Guías del  alumno.    

(h) Publicaciones  militares y de carácter administrativo que el Comando estime conveniente.    

2. Comando de la  Armada.    

(a) Revista de la  Fuerza Armada.    

(b) Reglamentos  particulares.    

(c) Manuales  particulares.    

(d) T.O.E.    

(e) Escalafones.    

(f) Prospectos de  las escuelas.    

(g) Guías del  alumno.    

(h) Publicaciones  militares y de carácter administrativo que el Comando estime conveniente.    

3. Comando de la  Fuerza Aérea.    

(a) Revista de la  Fuerza Aérea.    

(b) Reglamentos  particulares.    

(c) Manuales  particulares.    

(d) T.O.E.    

(e) Escalafones    

(f) Prospectos de  las escuelas.    

(g) Guías del  alumno.    

(h) Publicaciones  militares y de carácter administrativo que el Comando estime conveniente.    

d) ESCUELAS DE  FORMACION DE OFICIALES:    

1. Revista de la  Escuela Militar de Cadetes.    

2. Revista de la  Escuela Naval Almirante Padilla.    

3. Revista de la  Escuela Militar de Aviación.    

e) ESCUELAS DE  CAPACITACION:    

-Revista y  boletines de las Escuelas de Capacitación.    

4.  Características de las publicaciones.    

a) Periódico de  las Fuerzas Armadas:    

Es el órgano de  divulgación del Ministerio de Defensa Nacional, destinado a la difusión de la  información de interés general para las Fuerzas Militares y de Policía. Se  edita mensualmente.    

b) COMPILACION DE  DISPOSICIONES LEGALES VIGENTES:    

Es la publicación  que en varios volúmenes y en forma ordenada y cuidadosa, divulga las  disposiciones de carácter legislativo, ejecutivo o ministerial del ramo de la  Defensa Nacional, o de otras reparticiones del Gobierno, así como la  jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia, del Consejo de Estado o de los  Tribunales Superiores Militares que contengan asuntos de interés general para  las Fuerzas Militares. La edición de la compilación se efectúa en la época que  el Ministerio determine.    

c) MEMORIAS DEL  MINISTRO DE DEFENSA:    

Es la  recopilación de las actividades tanto militares como administrativas  desarrolladas por cada uno de los organismos del Ministerio de Defensa, en un  período determinado.    

d) REVISTA DE LAS  FUERZAS ARMADAS:    

La revista de las  Fuerzas Armadas es el órgano de divulgación del pensamiento militar y civil  sobre aquellos aspectos, que en una o en otra forma, tengan relación, con los  problemas de la Defensa Nacional.    

Esta publicación  se encuentra autorizada por Resolución número 296 de fecha 03 de octubre de  1959. Su publicación se efectúa trimestralmente.    

e) BIBLIOTECA DEL  OFICIAL:    

La Biblioteca del  Oficial, publica en forma eventual obras de autores nacionales y extranjeros  que desarrollen sólidos temas sobre asuntos militares, científicos y que se  consideren de utilidad para el personal de las Fuerzas Militares.    

f) SUPLEMENTO Y  SEPARATAS A LA REVISTA DE LAS FUERZAS ARMADAS:    

Estas  publicaciones se editan en forma de anexos y de manera eventual con los  trabajos y colaboraciones presentados para publicar en la revista de las  Fuerzas Armadas, pero que por su extensión, contenido y calidad, merezcan  publicarse por separado en un solo volumen.    

g) REVISTA DEL  EJERCITO, ARMADA Y FUERZA AEREA:    

Las revistas de  las Fuerzas (Ejército, Armada y Fuerza Aérea), son publicaciones destinadas a  la divulgación de asuntos profesionales y de información técnica que sean de  interés general para el personal militar y en especial para el de la respectiva  Fuerza.    

Cada Fuerza está  obligada a publicar la revista correspondiente, para lo cual, los Comandos  respectivos designan un director y un jefe de redacción, con las funciones  propias de sus cargos, quienes deben tomar las medidas para asegurar su  aparición, lo mismo que el material seleccionado cumpla los propósitos de cada  revista. Su publicación se efectúa, de acuerdo al criterio de los Comandos de  cada Fuerza. Esta debe estar autorizada por disposición del Comando General de  las Fuerzas Militares.    

h) REGLAMENTOS:    

Los reglamentos  son publicaciones que determinan las normas en todos los asuntos relativos a la  instrucción, administración y disciplina en las Fuerzas Militares. Tienen  carácter permanente y sus principios son de obligatoria observancia por las  entidades a quienes atañen. Sólo pueden ser cambiados o modificados por la  autoridad que los aprueba. Los reglamentos de carácter general son aprobados  por disposición del Comando General y los reglamentos particulares por  disposición del Comando de la respectiva Fuerza.    

i) MANUALES:    

Los manuales son  aquellas publicaciones en las cuales se compendian conjuntos de normas que  facilitan la instrucción de las diferentes armas y servicios, y el conocimiento  de armamento y materiales propios de las Fuerzas Militares, sin tener categoría  de reglamento. La publicación o sustitución de cualquier manual debe ser  aprobada por disposición del Comando General para aquellos de carácter general  y por disposición del Comando respectivo de Fuerza, para los de carácter  particular.    

j) INSTRUCCIONES  GENERALES:    

Las instrucciones  generales son aquellas disposiciones emanadas del Comando General de las Fuerzas  Militares, que se consideran convenientes para encausar una actividad en  determinado sentido o para someter a prueba, por un tiempo definido, reglas y  procedimientos que se juzguen de utilidad. Si esta prueba resulta  satisfactoria, sus experiencias pueden servir de base para la elaboración de  los reglamentos correspondientes.    

k) T.O.E:    

Las T.O.E., son  documentos reservados en los cuales se determina la misión, organización,  equipo de dotación de las Unidades Orgánicas de las Fuerzas Militares. Las aprueba  el Ministerio de Defensa, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 25 del Decreto  número 2335 del 03 de diciembre de 1971.    

l) ESCALAFONES:    

Los escalafones  son publicaciones reservadas y numeradas, que contienen los nombres del  personal de Oficiales y Suboficiales de cada Fuerza, clasificados por  antigüedad. El escalafón general de las Fuerzas Militares es elaborado y  aprobado por el Comando General y los particulares por los respectivos Comandos  de Fuerza.    

m) REVISTA DE LAS  ESCUELAS DE FORMACION DE OFICIALES:    

Las revistas de  las Escuelas de Formación de Oficiales (Escuela Militar de Cadetes, Escuela  Naval Almirante Padilla y Escuela Militar de Aviación), son publicaciones  destinadas a despertar y estimular tanto las aptitudes literarias y artísticas,  como las inquietudes profesionales de los Cadetes. La dirección de cada una de  estas revistas estará a cargo de los Cadetes de las Escuelas respectivas y su  publicación debe ser autorizada mediante disposición del Comando de la Fuerza  correspondiente.    

n) REVISTAS Y  BOLETINES DE LAS ESCUELAS DE CAPACITACION:    

Las revistas y  boletines de las Escuelas de Capacitación son publicaciones destinadas a la  divulgación de asuntos relacionados con las técnicas del arma o especialidad.  En estas revistas y boletines puede colaborar todo el personal del arma o  especialidad que así lo desee.    

Las Escuelas de  Capacitación quedan autorizadas para publicar esta clase de revistas y  boletines, con la aprobación previa de los Comandos de Fuerza respectivos.    

o) PROSPECTOS DE  LAS ESCUELAS:    

Los prospectos de  las distintas Escuelas de Formación de las Fuerzas Militares, son publicaciones  destinadas a facilitar la información general relacionada con sus finalidades,  organizaciones, planes de estudio, requisitos de ingresos, selección de  personal, nombramiento e incorporación de los alumnos, equipos, compromisos,  fianzas, causas de retiro y demás datos que se consideren convenientes para la  orientación del personal aspirante. Estas publicaciones deben ser autorizadas  mediante disposición de la respectiva Fuerza.    

p) GUIAS DEL  ALUMNO:    

Ver Capítulo VII.    

q) Publicaciones  militares y de carácter administrativo que el Ministerio de Defensa y los  Comandos estimen conveniente.    

Son boletines de  índole profesional, que atienden a la preparación y mejoramiento del personal,  en todos sus niveles, especialmente en lo relacionado con la actuación de los  adelantos técnicos dentro de las Fuerzas y de las normas de carácter  administrativo. Es potestativo de los organismos que las ordenan, la  reglamentación del formato, distribución, clasificación y control de este tipo  de publicaciones.    

r) Los libros de  organización de las diferentes Fuerzas Navales, Unidades a Flote, Unidades  Operativas de Infantería de Marina y Bases Navales, son aquellas publicaciones  en las cuales se compendian conjuntos de normas sobre aspectos de organización  y administración, típicos de las Unidades de la Armada. Estas publicaciones  deben ser aprobadas por resolución del Comando de la Armada. La periodicidad de  las revistas y periódicos es la que se relaciona en el Anexo “A”.    

CAPITULO III    

CLASIFICACION, PREPARACION Y MODIFICACION DE LAS  PUBLICACIONES MILITARES.    

5. Clasificación  de las publicaciones según el alcance. Según el alcance las publicaciones  pueden ser generales o particulares.    

a) Son generales,  aquéllas que dictan normas cuya aplicación se hace extensiva a todas las  Fuerzas.    

Ejemplo: El  Reglamento de Servicio de Guarnición.    

b) Son  particulares, las que dictan normas especiales o tratan asuntos específicos  cuya aplicación sólo se hace extensiva a una Fuerza. Ejemplo: El Reglamento de  Uniformes de la Armada Nacional.    

6. Clasificación  de las publicaciones según las medidas de seguridad.    

Según las medidas  de seguridad, los reglamentos y publicaciones tanto de carácter general como particular,  se clasifican en “Públicos”, “Restringidos”,  “Reservados” y “Secretos”.    

a) Públicos:    

Son aquellos que  contienen normas, que por su índole permiten prescindir de restricciones en su  difusión y conocimiento.    

b) Restringidos:    

Son aquellos que contienen  normas que por su carácter sólo tienen aplicación para conocimiento exclusivo  del personal de las Fuerzas Militares, de acuerdo a lo determinado en el  “Manual de Seguridad Militar” FF. MM. 2-7.    

c) Reservados:    

Son aquellos que  contienen información sobre procedimientos tácticos, operativos, estratégicos o  logísticos que permiten acceso sólo a quienes tienen a su cargo la  responsabilidad específica del contenido del manual o reglamento.    

ANEXO “A”    

PUBLICACIONES AUTORIZADAS PARA LAS FF.AA.       

UNIDAD                    

NOMBRE DE LA    PUBLICACION                    

LAPSO   

Mindefensa                    

Periódico de las FF.AA.                    

Mensual   

                     

Revista FF.AA                    

Trimestral   

                     

Amazonia                    

Anual   

Comando General                    

Jurisprudencia                    

Semestral   

                     

Boletín de la Reserva                    

Mensual   

                     

Revista del Ejército                    

Semestral   

                     

Revista Armas y Letras                    

Semestral   

                     

Noti-Ejército                    

Mensual   

                     

Revista Infantería                    

Anual   

Ejército                    

Revista Caballería                    

Anual   

                     

Revista Artillería                    

Anual   

                     

Revista Avante                    

Anual   

                     

Rev. Logística Militar                    

Anual   

Armada Nacional                    

Revista Armada                    

Trimestral   

                     

La Corredera                    

Anual   

                     

La Cuenca del Pacífico    y su Fuerza Naval                    

Anual   

                     

Colombia y su Armada                    

Anual   

Fuerza Aérea                    

Revista Aeronáutica                    

Trimestral   

                     

Aguiluchos                    

Anual      

d) Secretos:    

Son aquellos que  contienen información y material que por su carácter, sólo tienen aplicación  para conocimiento exclusivo del personal de las Fuerzas Militares en  determinados escalones, de acuerdo a lo contemplado en el “Manual de  Seguridad Militar” FF. MM. 2-7 (Restringido).    

7. Preparación de  las publicaciones militares.    

La preparación y  elaboración de las publicaciones militares se hace de acuerdo a lo dispuesto en  el Capítulo VI de este reglamento.    

Respecto a  reglamentos manuales, instrucciones generales, libros, revistas, suplementos y  separatas.    

a) De carácter  general:    

Son preparados  por el Comando General de las Fuerzas Militares.    

b) De carácter  particular:    

Son preparados  bajo responsabilidad de los Comandos de Fuerza.    

8. Modificación  de las publicaciones militares.    

Tanto en los  reglamentos de carácter general, como los particulares, deben ser actualizados  en un período no mayor de cinco(5) años. La orientación de esta tarea es  responsabilidad de la oficina de reglamentación del Departamento D-3 del  Comando General, así como de las oficinas de reglamentación de cada una de las  Fuerzas y deben hacerse preferentemente a través de las Escuelas de Formación y  Capacitación, que son las que tienen la obligación de formular y experimentar  la doctrina; se debe observar el siguiente procedimiento:    

a) Los Comandos  de Fuerza después de comprobar que la aplicación de los reglamentos de carácter  general requiere la introducción de modificaciones para su mayor efectividad  las envían al Comando General de las Fuerzas Militares junto con los estudios  respectivos que las justifiquen.    

b) El Comando  General de las Fuerzas Militares al recibir las propuestas sobre modificaciones  de reglamentos de carácter general y de acuerdo a las observaciones que tenga  al respecto, ordena adelantar los estudios correspondientes, cuyos resultados  sirven para determinar la conveniencia o inconveniencia de las modificaciones  propuestas. Cuando los resultados de los estudios demuestren la necesidad de  introducir modificaciones a determinados reglamentos generales, el Comando  General de las Fuerzas Militares ordena la preparación e impresión de éstos,  llenando previamente los requisitos contemplados en el Capítulo VI de este  reglamento.    

c) Cuando los Comandos  de Unidad consideren que los reglamentos vigentes de carácter particular  requieren modificaciones tendientes a lograr mejores resultados en su  aplicación, preparan tales modificaciones y las envían a los Comandos de Fuerza  respectivos junto con los estudios que demuestren su justificación.    

d) Los Comandos  de Fuerza al recibir las propuestas sobre modificaciones de reglamentos de  carácter particular y de acuerdo a las observaciones que tengan al respecto,  ordenan adelantar los estudios correspondientes, cuyos resultados permitan  apreciar la conveniencia o inconveniencia de las modificaciones propuestas.  Cuando los resultados de los estudios demuestren la necesidad de introducir  nuevas modificaciones a determinados reglamentos de carácter particular, los  Comandos de Fuerza ordenan la preparación e impresión de los proyectos llenando  previamente los requisitos contemplados en el Capitulo VI de este reglamento.    

e) En relación  con las modificaciones que requieran los manuales tanto de carácter general como  particular, pueden prepararse y cambiarse con el visto bueno del Comando  respectivo cuando los manuales sean de hojas intercambiables. En caso de que  una modificación implique la adición de numerales, se usa el mismo numeral  seguido de tantas letras en orden alfabético como numerales sea necesario  agregar, Ejemplo:    

Supongamos que el  numeral 25 del “Manual sobre Juegos de Guerra y Ejercicios Tácticos”,  requiere modificación y adición de tres numerales. En este caso se hace la  modificación usando el mismo numeral así: 25-a, 25-b y 25-c. En cuanto a  ordinales, parágrafos, subparágrafos, etc., de los numerales adicionales, se  observa el mismo procedimiento indicado en el numeral 20 de este reglamento.  Las páginas adicionales que resulten de la modificación llevan el número de la  página modificada seguida de tantas letras en orden alfabético, cuantas páginas  sea necesario agregar.    

Ejemplo: Si la  modificación y adición del numeral 25 que corresponda a la página 30 del  “Manual sobre Juegos de Guerra y Ejercicios Tácticos” resultaren seis  (6) páginas, éstas se numeran así: 30, 30-a, 30-b, 30-c, 30-d, 30-e y 30-f.    

Cuando los  manuales no sean de hojas intercambiables y haya necesidad de hacer cambios, se  pueden emitir las hojas con las modificaciones aprobadas por el Comando  respectivo, en número tal hasta que dichas modificaciones impongan la  conveniencia de una nueva edición. Estos cambios deben numerarse en orden de  secuencia con la fecha respectiva. Ejemplo:    

Cambio número 1,  enero 02 de 1986; cambio número 2, febrero 10 de 1986, etc.    

f) Cuando un  reglamento, manual o instrucciones generales sea modificado y edificado  nuevamente lleva la misma identificación y una explicación en el Capítulo I,  Objeto que diga: “Reemplaza al reglamento, manual o instrucciones generales  editado en el mes de… de 19…”.    

En cuanto a la  fecha que debe aparecer inmediatamente después de “Imprenta y  Publicaciones de las Fuerzas Militares”, es la corresponda a la de la  modificación.    

g) Cuando un  reglamento, manual o instrucciones generales sea editado nuevamente por haberse  agotado, siempre lleva el orden de secuencia de la nueva edición y la fecha de  la última edición.    

h) Los  reglamentos y manuales “rescindidos” (cambiados por otro actualizado)  o “derogados” (que pierdan vigencia), deberán ser remitidos a la  Biblioteca Central de las Fuerzas Militares, las bibliotecas de las Fuerzas y  las bibliotecas de las escuelas, retirándolos de las estanterías de los Estados  Mayores y de los Cuerpos de Tropa.    

i) Los  reglamentos y manuales que tengan cincuenta (50) o más años de editados podrán  enviarse a la Academia Colombiana de Historia.    

j) Todos los  reglamentos, manuales, cartillas, guías, instrucciones generales, etc.,  producidos por el Estado    

Mayor Conjunto o  bien por los Comandos de Fuerza, deberán ser remitidos al Departamento D-3 del  Estado Mayor Conjunto para que en la oficina de reglamentación se les revise y  asigne nomenclatura, codificación, identificación, etc., para evitar la  duplicidad que pueda presentarse en estos aspectos.    

9. Para la edición  de un reglamento o manual los pasos a seguir son los siguientes:    

a) Presentación  del proyecto, o de actualización del proyecto del reglamento o manual. A cargo  de los Departamentos del Estado Mayor Conjunto, de los Comandos de Fuerza, e  inclusive a iniciativa personal de cualquier miembro de la institución.    

b) El texto debe  presentarse a la oficina de reglamentación del Departamento D-3 del Estado  Mayor Conjunto, para su revisión y asignación de código y nomenclatura.    

c) Aprobación.    

A cargo de los  Comandantes de Fuerza para los manuales y del Comandante General de las Fuerzas  Militares, Ministro de Defensa y del propio Presidente de la República para los  reglamentos.    

d) Cálculo de  ejemplares y costos.    

A cargo de la  Ayudantía General de la Fuerza respectiva o del Comando General.    

e) Edición.    

A cargo de la  imprenta respectiva.    

f) Distribución y  cobro.    

A cargo de las  Ayudantías Generales.    

g) Difusión.    

A cargo de los  Comandantes de Fuerza en su respectiva Fuerza, de la Ayudantía General del  Estado Mayor Conjunto para el Comando General y de la División de Servicios  Generales para las Oficinas del Ministerio de Defensa Nacional.    

CAPITULO IV    

ENTIDADES Y PERSONAL A QUIENES CORRESPONDE POSEER REGLAMENTOS  Y FORMAS DE ADQUIRIR Y DISTRIBUIR LAS PUBLICACIONES Y REGLAMENTOS MILITARES.    

10. Entidades y  personal a quienes corresponde poseer reglamentos:    

a) Los Comandos  de Fuerza, Unidad Operativa, Unidad Táctica, Base Naval o Aérea, así como los  Institutos de Formación y preparación Militar, deben poseer en sus bibliotecas,  tanto la colección completa de los reglamentos generales como aquellos de  carácter particular correspondientes a la Fuerza a la cual pertenecen.    

b) Toda  dependencia u organismo perteneciente a las Fuerzas Militares, debe tener  disponible en forma permanente para consulta, los reglamentos cuya aplicación  esté de acuerdo a las funciones que tenga asignadas.    

c) Todo Oficial y  Suboficial está obligado a adquirir y poseer los reglamentos y manuales que  sean indispensables para el buen desempeño de las funciones en sus diferentes  cargos y misiones.    

d) En todos los  casos deberá tenerse en cuenta el envío de tres (3) copias para la Oficina de  Reglamentación del Departamento D-3 del EMC, y diez (10) para la Biblioteca  Central de las Fuerzas Militares.    

e) Todas las  Escuelas de Formación, Capacitación y Especialización de las Fuerzas Militares  deberán tener en sus bibliotecas la totalidad de los reglamentos vigentes, para  consulta de profesores y alumnos.    

f) Eventualmente  la Oficina de Reglamentación del Departamento D-3 del Estado Mayor Conjunto,  informará cuáles manuales han sido rescindidos o derogados, a fin de que sean  concentrados en las bibliotecas, dejando espacio en los anaqueles de las oficinas  para los textos vigentes.    

11. Forma de  adquirir y distribuir las publicaciones militares.    

a) Las  publicaciones y reglamentos de carácter general y particular editados con  partida fiscal, por el Comando General de las Fuerzas Militares o por cada una  de las Fuerzas, son despachados por la Dirección de la Imprenta y Publicaciones  Militares, a la entidad que las ordenó en forma global, para que ésta a su vez  las distribuya como dotación de inventario y de conformidad al plan previsto  para su reparto.    

b) Las  publicaciones, revistas, separatas, suplementos y reglamentos de carácter  general o particular, financiados con dineros provenientes de descuentos hechos  al personal integrante de las Fuerzas Militares, son editados y despachados por  la Imprenta y Publicaciones, a cada una de las Fuerzas y a la Policía Nacional  en forma global, para que éstas a su vez las distribuyan al personal integrante  de las mismas en las jurisdicciones donde se encuentren.    

c) En caso de  extravío o pérdida de publicaciones militares con clasificación reservado o  secreto, se debe informar inmediatamente al Comando General de las Fuerzas  Militares o al Comando de la Fuerza que haya ordenado su edición, y se procede  a adelantar la investigación correspondiente.    

d) Los Oficiales  y Suboficiales de las Fuerzas Militares, son suscriptores obligados de la  Revista de las Fuerzas Armadas, de sus suplementos y separatas.    

Igual  procedimiento para la revista, suplementos y separatas que sean editados por  cada una de las Fuerzas.    

e) La Imprenta y  Publicaciones del Comando General, teniendo en cuenta el contenido y calidad de  las obras editadas, reserva para la distribución de cortesía en bibliotecas,  entidades estatales y de servicio público, el número de ejemplares necesarios  de conformidad con el plan de distribución elaborado por el Comando General de  las Fuerzas Militares.    

f) Todas las  publicaciones militares de carácter público, pueden ser distribuidas o vendidas  según el caso, a las entidades o personal militar que las solicite.    

Para personal o  entidades civiles, se efectúa previa autorización del Comando General de las  Fuerzas Militares o de los Comandos de Fuerza, según el caso.    

g) El valor de  las publicaciones, será determinado por el Comando General de las Fuerzas  Militares, o por la respectiva fuerza que haya ordenado la edición, con base al  costo de producción y se da a conocer por medio de las órdenes del día.    

h) La Imprenta y  Publicaciones, debe mantener en archivo para consulta y envío a la Biblioteca  Central de las Fuerzas Militares, ejemplares de todos los reglamentos y  publicaciones de carácter general editados por el Comando General de las  Fuerzas Militares.    

12. A partir de  la fecha de edición del presente reglamento los Comandos de Fuerza organizarán  una oficina de reglamentación a cargo de un Oficial de grado no inferior a  Teniente Coronel diplomado en Estado Mayor. Esta oficina organiza una  biblioteca que contenga por lo menos tres (3) ejemplares de cada uno de los  reglamentos editados por las Fuerzas Militares (FF.MM.) y los editados por su  propia fuerza.    

13. Anualmente en  los meses de mayo y noviembre el Departamento D-3 del Estado Mayor Conjunto,  por intermedio de la oficina de reglamentación organizará una reunión para  coordinar los esfuerzos de la reglamentación, a la cual deben asistir:    

-Los Jefes de la  Oficina de reglamentación de las Fuerzas.    

-Los Jefes de  Departamento de la Escuela Superior de Guerra.    

-Los Comandantes  e Inspectores de Estudio de la Dirección de Instrucción y Entrenamiento, las  Escuelas de Formación, Capacitación y Especialización que hay en las Fuerzas  Militares.    

-Los Directores  de las bibliotecas de las Fuerzas Militares y de cada una de las Fuerzas o sus  representantes.    

-Los Jefes de la  Imprenta de las Fuerzas Militares y de cada una de las Fuerzas.    

-Los Ayudantes  Generales de las Fuerzas y el Ayudante General del Comando General o su  representante.    

En la reunión  semestral para orientar la labor de reglamentación, el Jefe del Departamento  D-3 del Estado Mayor Conjunto repartirá el listado sistematizado de reglamentos  y manuales vigentes tanto del Comando General de las Fuerzas Militares como de  las Fuerzas, debidamente actualizado.    

14. En los cursos  de capacitación que se realicen en las Fuerzas Militares deberá incluirse una conferencia  de dos (2) horas sobre reglamentación, la cual debe ser dictada preferentemente  por los jefes de las oficinas de reglamentación bien del Departamento D-3 del  Estado Mayor Conjunto o bien de las Fuerzas.    

15. Es  responsabilidad de la Oficina Jurídica del Ministerio de Defensa Nacional hacer  llegar a las oficinas de reglamentación la compilación de disposiciones legales  vigentes del año inmediatamente anterior, dentro de los seis (6) primeros meses  del año. La misma responsabilidad corresponde a la Oficina de Enlace del  Ministerio de Defensa Nacional con el Congreso de la República en referencia a  las “Memorias del Ministro”.    

16. Anualmente  los Comandos de Fuerza harán un análisis de los textos (reglamentos y manuales,  etc.), de mayor utilización por los alumnos egresados de las Escuelas o  Institutos de formación de Oficiales y Suboficiales en sus primeros años de  carrera, seleccionando un número de textos no inferior a diez (10) los cuales  serán entregados a los graduandos y serán descontados del primer mes de sueldo,  por nómina.    

CAPITULO V    

FORMATOS EMPLEADOS EN LAS PUBLICACIONES MILITARES E  IDENTIFICACION DE REGLAMENTOS, INSTRUCCIONES GENERALES Y MANUALES.    

17. Formatos  empleados en las publicaciones militares.    

a) El periódico  “Fuerzas Armadas”, se imprime en un formato de 29 x 38 centímetros.    

b) Las  “Compilaciones”, se imprimen en un formato de 1/16 de pliego de 70 x  100.    

c) La  “Revista de las Fuerzas Armadas”, se imprime en un formato de 1/16 de  pliego de 70 x 100. En la carátula lleva la siguiente leyenda: “Revista de  las Fuerzas Armadas”, N° . . . Bogotá, D. E., Colombia, fecha de  publicación, Vol… a continuación y a juicio de la dirección de la revista se  publican los títulos de tres artículos editados en el mismo año.    

d) Los  “Suplementos” o “Separatas” a la revista de las Fuerzas  Armadas, se imprimen en un formato de 1/16 de pliego de 70 x 100. En la  carátula se imprime el título correspondiente al tema tratado. Suplemento de la  revista correspondiente.    

Gráfico Nº 1    

REPUBLICA DE COLOMBIA    

FUERZAS MILITARES    

Coronel    

José Vargas    

ESCUDO    

La Guerra Atómica    

Biblioteca del Oficial N° 20    

PRIMERA EDICION    

Imprenta y  Publicaciones de las Fuerzas Militares.    

Gráfico Nº2    

REPUBLICA DE COLOMBIA    

FUERZAS MILITARES    

Identificación    

ESCUDO    

Título del Reglamento    

ABREVIATURA DEL REGLAMENTO    

PRIMERA EDICION    

Imprenta y  Publicaciones de las Fuerzas Militares.    

e) La  “Biblioteca del Oficial”, se imprime en un formato de 1/16 recortado  de 70 x 100. La carátula lleva la distribución prevista en el gráfico número 1.    

f) Los  “Reglamentos”, se publican según la extensión, necesidades y  modalidades específicas, en formato de 1/16 de 70 x 100. En los reglamentos de  carácter general, las carátulas llevan la distribución prevista e el gráfico  número 2.    

Cuando los  “Reglamentos” sean de carácter particular, en las carátulas se cambia  el título de Comando General de las Fuerzas Militares, por el de la Fuerza que  los haya preparado (Comando del Ejército, Comando de la Armada Nacional o  Comando de la Fuerza Aérea).    

g) Las  “Instrucciones Generales”, se imprimen en un formato de 1/32 de 70 x  100. Las carátulas llevan la distribución prevista en el gráfico número 3.    

h) Las  “Revistas de las Fuerzas” (Ejército, Armada y Fuerza Aérea), se  imprimen en formato de 1/8 de:    

pliego de 70 x  100.    

Las carátulas  llevan en la parte superior el rótulo de la Fuerza respectiva, en la parte  central un motivo variable a la Fuerza y en la parte inferior la fecha de la  publicación y el número.    

i) Los  “Manuales”, se imprimen con las especificaciones dadas por el Comando  General o los Comandos de Fuerza respectivamente según se trate de manuales de  carácter general o particular. En los manuales de carácter general, las  carátulas llevan la distribución prevista en el gráfico número 4.    

Cuando los  “Manuales” sean de carácter particular en las carátulas se cambia el  título Comando General Fuerzas Militares por el de la Fuerza que los haya  preparado (Comando del Ejército, Comando de la Armada o Comando de la Fuerza  Aérea). Los manuales deberán imprimirse preferentemente en formatos de 1/32 de  pliego de 70 x 100, sin embargo, según su contenido podrá emplearse también el  formato de 1/16, e inclusive 1/8 de pliego de 70 x 100.    

j) Las  “T.O.E.”, son impresas de acuerdo a las disposiciones de cada Fuerza  en cuanto a formatos, distribución y control.    

k) Los  “Escalafones”, se imprimen en formato de 25 x 16 centímetros y son de  hojas intercambiables a fin de facilitar su actualización con cada promoción o  ascenso.    

l) Los  “Prospectos de las Escuelas y las Guías del Alumno”, se imprimen en  formatos de 1/16 o 1/8 de pliego de 70 x 100, en hojas plegables, según las  necesidades e índole del prospecto. Las carátulas llevan en la parte superior  el rótulo de la Escuela respectiva, en la parte central un motivo variable  alusivo a la Escuela y en la parte inferior la fecha.    

     

Gráfico N° 3    

REPUBLICA DE COLOMBIA    

COMANDO GENERAL FUERZAS MILITARES    

Identificación    

ESCUDO    

Instrucciones Generales sobre    

PRIMERA EDICION    

Imprenta y  Publicaciones de las Fuerzas Militares.    

Gráfico N° 4    

REPUBLICA DE COLOMBIA    

COMANDO GENERAL FUERZAS MILITARES    

Identificación    

ESCUDO    

Título del Manual    

PRlMERA EDICION    

Imprenta y  Publicaciones de las Fuerzas Militares.    

18.  Identificación de reglamentos, manuales e instrucciones generales.    

Para la identificación  de reglamentos, manuales e instrucciones generales, debe observarse el  siguiente procedimiento:    

a) Según la clase  de publicación se usan los términos reglamentos, manuales e instrucciones  generales.    

b) Según los  organismos militares autorizados para elaborar publicaciones, las materias  tratadas y el número de orden dentro de las mismas, se establece lo siguiente:    

1. Debajo de los  términos reglamentos, manuales e instrucciones generales, de acuerdo a la clase  de publicación, los organismos militares emplean las siglas correspondientes,  así:    

(a) Comando  General de las Fuerzas Militares (FF.MM.);    

(b) Comando del  Ejército (EJC);    

(c) Comando de la  Armada Nacional (ARC);    

(d) Comando de la  Fuerza Aérea (FAC).    

2. A continuación  de las siglas de los organismos militares se emplea un número que determine la  materia de que trata cada publicación, para lo cual se agrupan tales materias,  siguiendo la norma establecida para la distribución de los asuntos en los  Estados Mayores de las Fuerzas Militares, así:       

(a) Personal                    

1   

(b) Inteligencia                    

2   

(c) Operaciones,    reglamentación, organización, instrucción y educación                    

3   

(d) Logística                    

4   

(e) Asuntos civiles                    

5   

(f) Guías del alumno                    

6   

(g) Justicia Penal    Militar                    

7      

3. Inmediatamente  después del número que determina la materia tratada y separado por un guión, se  emplea el número de orden que le corresponda a la publicación, teniendo en  cuenta que cada organismo militar debe llevar un número de orden dentro de cada  publicación autorizado para elaborar así:    

(a) Comando  General de las Fuerzas Militares:    

-Reglamentos.  Ejemplo: 1, 2, 3, 4, 5,…    

-Manuales.  Ejemplo: 1, 2, 3, 4, 5,…    

-Instrucciones  Generales. Ejemplo, 1, 2, 3, 4, 5.    

(b) Comando del  Ejército:    

-Reglamentos.  Ejemplo: 1, 2, 3, 4, 5,…    

-Manuales.  Ejemplo: 1, 2, 3, 4, 5,…    

(c) Comando de la  Armada Nacional:    

-Reglamentos.  Ejemplo: 1, 2, 3, 4, 5,…    

-Manuales:  Ejemplo: 1, 2, 3, 4, 5,…    

(d) Comando de la  Fuerza Aérea:    

-Reglamentos:  Ejemplo: 1, 2, 3. 4, 5,…    

-Manuales:  Ejemplo: 1, 2, 3, 4, 5,…    

c) De acuerdo a  la clasificación de las publicaciones según las medidas de seguridad se emplean  los términos público, restringido, reservado o secreto, debajo de las siglas de  los organismos militares. Ejemplo:    

1. Se trata de  identificar el quinto reglamento preparado por el Departamento de Personal del  Estado Mayor Conjunto del Comando General de las Fuerzas Militares con  clasificación reservado.    

La identificación  correspondiente, según el procedimiento indicado en este numeral es:       

REGLAMENTO   

FF.MM. 1-5   

RESERVADO.      

2. Se trata de  identificar el primer reglamento preparado por el Departamento de Inteligencia  del Estado Mayor del Comando del Ejército con clasificación de secreto.    

La identificación  correspondiente según el procedimiento indicado en este numeral es:       

REGLAMENTO   

EJC 2-1   

SECRETO.      

3. Se trata de  identificar el primer manual preparado por el Departamento A-4 del Estado Mayor  del Comando de la Fuerza Aérea con clasificación público.       

MANUAL   

FAC 4-1   

PUBLICO.      

4. Se trata de  identificar el segundo reglamento preparado por el Departamento de Operaciones,  Organización, Reglamentación e Instrucción del Estado Mayor del Comando de la  Armada Nacional, con clasificación    

reservado:    

La identificación  correspondiente, según el procedimiento indicado en este numeral es:       

REGLAMENTO   

ARC. 3-2   

RESERVADO      

5. Se trata de  identificar las primeras Instrucciones Generales preparadas por el Departamento  de Personal del Estado Mayor Conjunto del Comando General de las Fuerzas  Militares con clasificación restringido.    

La identificación  correspondiente, según el procedimiento indicado en este numeral es:       

INSTRUCCIONES GENERALES   

FF.MM. 1-1   

RESTRINGIDO.      

CAPITULO VI    

ELABORACION Y APROBACION DE REGLAMENTOS, MANUALES E  INSTRUCCIONES GENERALES.    

19.  Generalidades.    

Con el propósito  de unificar la elaboración de reglamentos, manuales e instrucciones generales  para las Fuerzas Militares, se incluyen en este capítulo las normas básicas que  deben ser observadas por las entidades autorizadas y encargadas de preparar  tales publicaciones.    

Antes de empezar  la elaboración de una publicación militar es importante tener en cuenta las  siguientes consideraciones:    

a) Cuando un  reglamento o manual tenga relación con aspectos estratégicos o tácticos, en  niveles Unidad Operativa o Superiores, debe previamente ser revisado por la  Escuela Superior de Guerra, y para su aprobación debe acompañarse un documento  que compruebe lo anterior.    

b) La  terminología militar responde a un lenguaje específico y preciso en su  significado. Los asuntos militares deben escribirse en forma clara y concisa,  con palabras cuidadosamente seleccionadas. El éxito de una operación depende  del empleo de los términos militares que no tengan sino una interpretación, es  decir, que descarten la posibilidad de ambigüedad en su significado.    

Se debe tener  presente que siempre hay palabras precisas para la interpretación de una idea.  Los Reglamentos y Manuales deben redactarse siempre en tiempo presente;    

c) Es necesario  considerar al lector, desde el punto de vista de su educación, cultura, experiencia  y responsabilidad. La escritura de un texto debe hacerse en tal forma que  atienda las necesidades de los lectores y personal que lo use. Un Reglamento  que ha de ser empleado por soldados, debe ser mucho más sencillo y explicativo,  que el preparado para los Comandos Superiores;    

d) La materia a  tratar debe ser preparada en forma adecuada, evitando la repetición de asuntos  contemplados en otros reglamentos. Se debe tener cuidado en determinar en forma  clara las referencias a otros reglamentos o manuales, indicando solamente la  identificación y fecha;    

e) El desarrollo  de una materia debe iniciarse con la información general del aspecto a tratar,  entrando luego en la explicación detallada de cada uno de los puntos  contemplados, según la organización y distribución dada a la publicación por  elaborar.    

20. Divisiones y  subdivisiones de las publicaciones.    

a) De acuerdo con  la extensión de las publicaciones y con el fin de que éstas sean de fácil  consulta, se debe tener en cuenta que su organización en el contenido se lleve  en la forma siguiente:    

1. Partes.    

2. Capítulos.    

3. Secciones.    

4. Numerales.    

5. Ordinales.    

6. Parágrafos.    

7. Subparágrafos.    

b) Las divisiones  citadas anteriormente se emplean dentro del contenido de cada publicación en la  forma que a continuación se indica:    

1. Partes:    

Se indican en  forma consecutiva a través del texto, empleando las siguientes leyendas:  Primera parte, segunda parte, tercera parte, etc.    

2. Capítulos:    

Se indican en  forma consecutiva a través de cada una de las partes, empleando la siguiente  leyenda y números romanos:    

Capítulo I,  Capítulo II, Capítulo III, etc.    

3. Secciones:    

Se indican en  forma consecutiva a través de cada uno de los capítulos, indicándolos mediante  la siguiente leyenda: Sección A, Sección B, Sección C, etc.    

4. Numerales:    

Se indican con  números arábigos en forma consecutiva a través de todo el texto y sin necesidad  de la denominación numeral, ejemplo, 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8,    

9, etc.    

5. Ordinales:    

Se indican con  letras minúsculas en forma consecutiva, dentro de cada numeral. Ejemplo: a, b,  c, d, e, f, g, etc.    

6. Parágrafos:    

Se indican con  números arábigos en paréntesis en forma consecutiva dentro de cada ordinal.  Ejemplo:    

1), (2), (3).  etc.    

7. Subparágrafos:    

Se indican con  letras minúsculas en paréntesis en forma consecutiva dentro de cada parágrafo.  Ejemplo:    

(a), (b), (c),  etc.    

8. Títulos:    

Cada parte,  capítulo o sección lleva el título corto, relativo a la materia de que trata,  que ayude a su identificación.    

21. Numeral de  Introducción:    

El primer numeral  de todo proyecto de reglamento, manual o instrucciones generales, debe  titularse “objeto y alcance”. En este numeral debe expresarse en  forma sencilla, precisa, concisa y completa el objeto y alcance de la  publicación proyectada.    

22. Construcción  de numerales:    

En la preparación  de cada numeral se deben observar las siguientes normas: Escriba una frase  sobre un tema definido y construya un párrafo con ella;    

elimine los  asuntos extraños al párrafo; recuerde que rellenar el texto con palabras o  instrucciones innecesarias confunde y crea en la mente del lector dudas acerca  de la validez de la publicación; sea breve, descarte frases o párrafos  incoherentes, organice los aspectos y temas de orden lógico, asegurando la  continuidad en todo el texto; emplee las subdivisiones que considere apropiadas  para lograr una mayor claridad en los conceptos y finalmente aplique siempre  las normas gramaticales en la preparación de toda publicación.    

23. Preparación  de las figuras de una publicación.    

Las figuras que corresponden  a una publicación deben identificarse con números arábigos en forma  consecutiva.    

Para la  preparación de las figuras es necesario tener en cuenta las siguientes normas:    

a) El propósito  de las figuras es dar claridad a la publicación, reducir el material escrito,  crear interés y eliminar la monotonía de la lectura;    

b) Las figuras  deben prepararse siguiendo las normas de las artes gráficas, en tal forma que  alcancen el grado máximo de precisión, proporción y presentación;    

c) Las figuras  pueden ser dibujos hechos a tinta china, calcos o fotografías cuya preparación  permita reproducirlas con facilidad;    

d) Dentro de lo  posible, las figuras pueden tomarse de los reglamentos, manuales y de otras  publicaciones existentes. En este caso se recortan de la publicación respectiva  y se pegan en hojas de papel del mismo tamaño de aquellas del proyecto;    

En la hoja de  papel en la cual se fije cada figura debe quedar en forma clara su  identificación, así como la fecha y el número de la publicación de la cual ha  sido tomada.    

e) Para la  selección de las ilustraciones debe primar su utilidad, teniendo en cuenta como  criterio, el que no se debe elegir como adorno simplemente;    

f) Cuando en la  elaboración de un reglamento o manual sea necesario el empleo de figuras de  “correcto” e “incorrecto”, se debe dar énfasis a las  figuras que corresponden a “correcto”, para que se distingan con  facilidad a primera vista;    

g) Para indicar  en el texto el sitio apropiado de cada figura, se debe dejar en blanco el  espacio correspondiente, indicando el número de la figura que se debe colocar.    

h) Las figuras  correspondientes a un proyecto deben ir en álbum separado, el cual consta de lo  siguiente:    

1. Lista o  relación de las figuras con su identificación en forma consecutiva y la leyenda  correspondiente para cada figura.    

2. Las figuras  debidamente compaginadas, empleando una hoja del mismo tamaño del proyecto de  reglamento o manual, para cada figura.    

3. En la carátula  del álbum de figuras, debe anotarse que son las figuras correspondientes al  reglamento o manual proyectado.    

24. Proyecto  inicial.    

Elaborado el  proyecto inicial, la entidad que lo haya preparado, debe enviarlo a los  organismos o reparticiones que considere conveniente, para que sea estudiado y  devuelto con las observaciones correspondientes.    

La carátula debe  llevar el término “proyecto”, seguido del nombre del reglamento o  manual y una explicación que diga: Este proyecto se ha preparado para ser  sometido a estudio y revisión y no ha sido aprobado como doctrina de las  Fuerzas Militares.    

En lo posible, su  formato debe ser el mismo que aquel que ha de emplearse en la ejecución del  proyecto final, acompañado de las figuras correspondientes, de conformidad con  lo establecido en el ordinario h), del numeral 23 de este reglamento.    

25. Proyecto  final.    

Estudiado el  proyecto inicial y obtenidas las observaciones correspondientes se procede a la  elaboración del proyecto final, teniendo en cuenta las siguientes normas:    

a) El proyecto  final debe elaborarse a máquina, en papel blanco tamaño oficio (32 1/2 x 22  centímetros) y a doble espacio, dejando un margen apropiado en cada página;    

b) La  organización del proyecto se hace de acuerdo a lo contemplado en el numeral 20  de este reglamento;    

c) Al iniciar  cada parte o capítulo debe emplearse una nueva página. Cuando un capítulo está  dividido en secciones, éstas continúan en la misma página, dejando un espacio  de tres (3) líneas entre las mismas;    

d) La  clasificación del proyecto se hace de conformidad con lo dispuesto en los  numerales 5 y 6 de este reglamento. Cuando el proyecto sea de carácter  reservado o secreto, se hace la anotación respectiva tanto en la parte superior  como en la inferior dentro de cada página y figura en el centro de las mismas,  con excepción de la carátula en la cual la clasificación se registra de acuerdo  con lo dispuesto en el numeral 17, ordinales e, f, h, i. (Gráficos 1, 2, 3 y  4).    

e) Los nombres  propios y términos técnicos deben aparecer en forma correcta, en lo posible  debe evitarse el empleo de términos extranjeros;    

f) La carátula  debe llevar la expresión “Proyecto Final”, seguida del nombre del  reglamento o manual;    

g) Las páginas  deben numerarse en la parte de abajo y al centro.    

26. Aprobación de  reglamentos, manuales o instrucciones generales.    

a) Los  reglamentos y manuales de carácter general, así como las instrucciones  generales deben ser aprobadas por disposición del Comando General de las  Fuerzas Militares;    

b) La disposición  de que trata el ordinal anterior se hace de acuerdo al formato del anexo  “B”;    

c) Los reglamentos  y manuales de carácter particular deben ser aprobados por disposición de la  respectiva Fuerza;    

d) La disposición  de que trata el ordinal anterior se elabora de acuerdo al formato establecido  en el ordinal b), del presente numeral, con los cambios correspondientes al  Comando de la Fuerza respectiva,    

CAPITULO VII    

GUIAS DEL ALUMNO.    

27.  Generalidades.    

a) Las Guías del  Alumno son documentos de vital importancia para las Fuerzas Militares, ya que  su contenido encuadra el comportamiento de los alumnos, lo que a la larga se  constituirá en la manera de actuar de los miembros de la Institución;    

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL    

FUERZAS MILITARES DE COLOMBIA    

DISPOSICION NÚMERO … DE 19    

(…)    

«por la cual se aprueba el “Manual para agregados y  adjuntos militares” FF. MM. 2-3 (Restringido), segunda edición».    

El Comandante  General de las Fuerzas Militares, en uso de las atribuciones legales que le  confiere el numeral 26, ordinal a) del Reglamento de Publicaciones Militares,    

DISPONE:    

Artículo 1°  Apruébase el ‘Manual para agregados y adjuntos militares’, elaborado por el  Departamento D-2 del Estado Mayor Conjunto, el cual se identificará así :       

MANUAL   

FF. MM. 2-3   

RESTRINGIDO      

Artículo 2° Las  observaciones a que dé lugar la aplicación del Manual en referencia deben ser  presentadas al Comando General de las Fuerzas Militares, a fin de estudiarlas y  tenerlas en cuenta para posteriores ediciones en la forma que establece el  Reglamento de Publicaciones Militares.    

Artículo 3° El  Comando General de las Fuerzas Militares dispondrá la edición del Manual  aprobado en virtud de la presente disposición.    

Artículo 4° Esta  Disposición rige a partir de la fecha y deroga todas las disposiciones  contrarias sobre la materia.    

Comuníquese,  publíquese y cúmplase.    

Dada en Bogotá,  D. E., a. . .    

General  Comandante General Fuerzas Militares, …    

Ayudante General,  …    

b) Las Guías del  Alumno deberán producirse eventualmente por las Escuelas de Formación de Oficiales  y Suboficiales, así como por las Escuelas y Centros de Capacitación y  Especialización de las Fuerzas Militares, de ningún modo con intervalos  superiores a los tres (3) años.    

En ellas conviene  mantener las características y peculiaridades de cada Escuela según la Fuerza y  el Arma a que pertenecen, pero es importante que se disponga del máximo de  información.    

28. Aspectos que  deben tenerse en cuenta.    

a) El formato  será de l/8 de pliego de 70 x 100 y el espesor de acuerdo al volumen de  información de cada Escuela;    

b) La carátula  debe informar claramente el nombre del Instituto y el año o años para los  cuales se edita la Guía;    

c) La Guía debe  contener como mínimo la siguiente información:    

-Misión del  Instituto.    

-Saludo del  Comandante o Director.    

1) Generalidades:    

(a) Reseña  histórica;    

(b) Heráldica del  correspondiente escudo;    

(c) Himno,  oración y frases alusivas a la Fuerza, Arma o Instituto.    

2) Régimen  interno:    

(a) Organización  esquemática y nominal;    

(b) Límites de la  guarnición;    

(c) Horario de  régimen interno;    

(d) Normas para  el cumplimiento del horario;    

(e) Funciones del  monitor, alumno de aseo, etc.;    

(f) Servicios de  régimen interno;    

(g)  Comportamiento con la Policía Militar;    

(h) Normas de  seguridad en las instalaciones;    

(i) Normas de  seguridad de personal;    

(j) Normas sobre  trato a visitantes;    

(k) Normas sobre  alojamiento;    

(l) Normas sobre  aseo de áreas;    

(m) Normas de  tránsito y parqueo dentro de las instalaciones;    

(n) Normas sobre  responsabilidad con las llaves de las dependencias y su entrega antes de  abandonar la Unidad;    

(o) Normas sobre  visitas y viajes de estudios;    

3) Procedimientos  Académicos:    

(a) Exámenes de  ingreso o admisión;    

(b) Requisitos de  ingreso para cada curso;    

(c) Calendario  general;    

(d) Normas  académicas.    

(1) Evaluación.    

(2)  Calificaciones.    

(3) Asistencia a  clases.    

(4) Trabajos.    

(5)  Presentaciones.    

(6) Requisitos  aprobación.    

(7) Consejo  académico.    

(e) Clausura y  ascenso.    

4) Régimen  disciplinario.    

(a) De las  faltas;    

(b) Premios y  distinciones;    

(c) Permisos;    

(d) Causales de retiro  de los cursos.    

5) Asuntos  administrativos.    

(a) Equipo  personal de los alumnos;    

(b) Equipo de  dotación de los alumnos;    

(c) Directorio  telefónico de la unidad;    

(d) Servicios de  personal incluyendo horario de las dependencias y normas para cancelación de  servicios así:    

(1) Casinos,  cámaras, almacenes, tiendas o cafeterías, indicando quienes tienen acceso a  ellos.    

(2) Zapatería,  talabartería, sastrería y carpintería.    

(3) Peluquería.    

(4) Talleres de  mantenimiento automotor, soldadura y pintura.    

(5) Academias de  tenis, equitación, natación, etc.    

(6) Lavado de  ropa.    

(7) Sanidad  (servicios de medicina, odontología, bacteriología, rayos X, etc.).    

(8) Correos y  telegrafía.    

(9) Bancos.    

(10) Biblioteca.    

(11) Teatro.    

(12) Estafeta.    

d) Los Directores  de las Escuelas pueden hacer algunas variaciones a este formato según las  peculiaridades de cada instituto;    

e) Se debe  incluir un resumen de los programas de estudios previstos, recomendando que la  Guía del Alumno es un documento diferente al Plan de Instrucción de Cursos  (PIC), el cual tiene los programas completos con sus respectivos cálculos de  tiempo, profesores, materias, etc.;    

f) Incluir  fotografías alusivas a las actividades específicas de la Escuela para facilitar  una mejor información;    

g) La información  sobre elementos indispensables para el alumno y forma de adquirir en las mismas  Escuelas, sin recargo en su valor comercial;    

h) Incluir  aspectos importantes de cortesía, moral, ética del alumno;    

i) A criterio de  cada Escuela incluir lecturas constructivas, ejemplo: Decálogo del Comandante,  Carta a García, etc., procurando no caer en excesos que le resten seriedad al  documento;    

j) Fotografías  sobre el uso correcto de los uniformes    

propios de cada  Escuela, corte de pelo reglamentario, etc.;    

k) Información  sobre las actividades deportivas programadas (juegos intercompañías,  interescuelas, etc.).    

CAPITULO VIII    

ENCUADERNACION, BIBLIOGRAFIA, INDICE Y FE DE ERRATAS DE  LAS PUBLICACIONES MILITARES.    

29.  Encuadernación de las publicaciones militares.    

Toda publicación  una vez impresa debe ser encuadernada en forma apropiada de manera que pueda  servir como medio de estudio o de consulta, sin que se deteriore o se suelten  las hojas con facilidad.    

En los manuales  se debe usar el sistema de hojas intercambiables, teniendo en cuenta que  usualmente las modificaciones tienen que hacerse más a menudo por tratarse de  asuntos técnicos que requieren actualización constante, para que su empleo  proporcione los mejores resultados de acuerdo al propósito de esta clase de  publicaciones.    

30. Bibliografía.    

Cuando en la  elaboración de un proyecto de reglamento o manual bien sea de carácter general  o particular, se hayan tenido en cuenta normas, disposiciones, doctrinas o  citas contenidas en obras o textos, debe incluirse a continuación de los  índices la sección bibliográfica, que fue consultada anotando el título la  obra, su autor fecha y número de la edición y origen de la publicación.    

31. Indice.    

a) Indice General    

Todo proyecto de  reglamento, manual o instrucciones generales, lleva al final un índice general,  el cual debe quedar organizado en la misma forma como se ha determinado en el  numeral 20 (partes, capítulos, secciones, etc.) Anexo “C”.    

ANEXO  “C”    

INDICE GENERAL    

PRIMERA PARTE    

Funciones del personal de las Fuerzas Militares, en  misiones de orden y público.    

CAPITULO II    

ALCALDES MILITARES.       

                     

Número                    

Página   

Designación                    

33                    

17   

Presentación y    nombramiento                    

34                    

17   

Toma de posesión                    

36                    

18   

Función    administrativa36                    

18                    

    

Función policiva                    

37                    

19      

b) Indice  Alfabético:    

Igualmente todo  proyecto de reglamento, manual o instrucciones generales debe llevar a  continuación del índice general, un índice alfabético, en forma similar al que  se presenta en el Anexo “D”.    

ANEXO  “D”    

INDICE ALFABETICO       

                     

Número                    

Página   

Acción de mando                    

16                    

15   

Bajas de personal                    

28                    

40   

Cuidados con el    material                    

50                    

71   

Táctica                    

30                    

45   

Toma de posesión                    

40                    

48   

Transmisiones                    

53                    

71   

Unidades                    

35                    

46      

32. Fe de  erratas.    

Una vez impresa  la edición de una publicación, la entidad ordenadora debe revisarla y en caso  de encontrar errores, ordena la elaboración de las hojas correspondientes a la  “fe de erratas”, para fijarla en la parte interior de la carátula de  cada uno de los ejemplares.    

La hoja sobre  “fe de erratas”, debe incluir los siguientes datos:       

Página-                    

Numeral-                    

Dice-                    

Debe decir.      

CAPITULO IX    

ADMISTRACION, REGISTRO Y CONTROL DE LAS PUBLICACIONES.    

33.  Administración de las publicaciones.    

a) La  financiación, administración y distribución de cada publicación corre por  cuenta de la entidad que las ordene;    

b) La Imprenta y  Publicaciones, solicita las materias primas necesarias para la edición de cada obra,  y una vez editada, la entrega en forma global a la entidad que la ordenó,  dejando la reserva de que trata el numeral 10, ordinal d) de este reglamento.    

34. Registro y  control de las publicaciones.    

a) La Imprenta  del Comando General de las Fuerzas Militares, lleva un libro de registro en el  cual se hace el asiento por separado de todos los reglamentos, manuales.    

instrucciones  generales que se editen en ésta o en otras imprentas, teniendo en cuenta la  entidad que haya preparado los proyectos finales.    

Este libro debe  dividirse en cuatro partes, una para las publicaciones del Comando General de  las Fuerzas Militares y tres para las publicaciones de cada una de las Fuerzas;    

b) El  Departamento D-3 del Estado Mayor Conjunto el Departamento 3 del Estado Mayor  de cada una de las Fuerzas, lleva un libro de registro igual al patrón que  lleva la Imprenta y Publicaciones, donde se hacen los asientos de todos los  reglamentos, manuales e instrucciones generales preparados por la entidad  respectiva y que hayan sido editados;    

c) La Imprenta y  Publicaciones de las Fuerzas Militares, envía al Comando General y Comandos de  Fuerza dentro de los tres primeros días de cada trimestre un informe sobre las  novedades de las publicaciones militares correspondientes para que estas entidades  actualicen sus libros de registro en forma indicada en el ordinal b) de este  numeral;    

d) Los libros de  registro mencionadas en los ordinales a) y b) de este numeral van divididos en  tantas partes cuantos Departamentos tenga el Estado Mayor.    

Las partes deben  ir marcadas con su marbete respectivo;    

e) Las páginas de  los libros de registro van numeradas en forma consecutiva;    

f) Ningún  Departamento del Estado Mayor Conjunto del Comando General de las Fuerzas  Militares, ni de las Fuerzas pueden asignar la identificación de que trata el  numeral 18 de este reglamento, a los reglamentos y manuales e instrucciones  generales, sin consultar previamente con el Departamento D-3, dependencia  encargada de llevar el control por medio libro de registro;    

g) Los Departamentos  3 del Estado Mayor Conjunto del Comando General de las Fuerzas Militares y de  los Comandos de Fuerza, son los responsables de controlar que las publicaciones  se preparen, elaboren y ordenen de acuerdo a lo previsto en este reglamento;    

h) Todo proyecto  final al ser enviado a la Imprenta y Publicaciones, debe llevar anexo copia de  la disposición que lo aprobó, iniciando su impresión con la disposición y a  continuación el contenido del proyecto;    

i) Para imprimir  un reglamento, manual o instrucciones generales en la Imprenta y Publicaciones  de las Fuerzas Militares, debe remitirse una vez aprobado de acuerdo con este  reglamento a la dirección mencionada por medio de oficio, en el cual se detalla  su tamaño, identificación, carátula, número de ejemplares, distribución y demás  datos que permitan la realización del trabajo dentro de las normas contempladas  en este Reglamento.    

El Departamento 3  del Estado Mayor Conjunto del Comando General de las Fuerzas Militares tiene  esta función a su cargo para los de carácter general y los departamentos 3 de  las Fuerzas la cumplen para los de carácter particular;    

j) Cuando se  editen reglamentos, manuales, etc., en imprentas diferentes a la de las Fuerzas  Militares, la entidad ordenadora envía los datos considerados en el ordinal 1,  de este numeral a la Imprenta y Publicaciones de las Fuerzas Militares, para su  registro en el libro patrón respectivo;    

k) Siempre que un  reglamento o manual haya sido clasificado según las medidas de seguridad como  “reservado” o “secreto”, se lleva anexo al libro de  registro, una carpeta de actas de entrega, con las firmas del personal que  reciba publicaciones de esta clase;    

l) Los libros de  registro de que tratan los ordinales a) y b) de este numeral se llevan en la  forma que se indica a continuación, empleando una página para cada reglamento,  manual o instrucción general:    

1) “Nombre  de la publicación”. Se anota el nombre completo de la publicación que debe  ser el mismo que figura en la carátula. Ejemplo: “Reglamento de Servicio  de Guarnición”.    

2)  “Características” Se anota la característica que le corresponda de  acuerdo al numeral 4) de este reglamento.    

3)  “Identificación”. Se anota la identificación que corresponda a la  clasificación de las publicaciones según el alcance, al departamento del Estado  Mayor que preparó el proyecto final, y el número de orden dentro de la clase de  publicación. Ejemplo: FF.MM.3-9.    

4)  “Clasificación de Seguridad”. Corresponde a la clasificación de las  publicaciones según las medidas de seguridad, anotándose público, reservado o  secreto, según el caso.    

5) “Entidad  ordenadora”. Se anota el nombre completo de la entidad que ordenó la  impresión de la publicación y el número y fecha del oficio en referencia.    

6) “Costo de  la edición”. Se anota el costo de la edición según los datos de la  Imprenta y Publicaciones de las Fuerzas Militares, o de la imprenta particular  que haya efectuado la impresión.    

7) “Precio  unitario”. De acuerdo con el costo de la edición y el número de ejemplares  impresos, se deduce y anota el valor de cada ejemplar.    

8)  “Disposición legal de su vigencia”. Se anota el número y fecha de la  disposición que aprobó la publicación.    

Ejemplo:  Disposición Comando General número 0025 14-X-86.    

9)  “Edición”. Se anota la edición que corresponda a la publicación.  Ejemplo: 1ª edición.    

10) Ejemplares:    

(a) Impresos. Se  anota el número de ejemplares que fueron impresos;    

(b) Entregados.  Se anota el número de ejemplares que hayan sido entregados;    

(c) Existencia.  Se anota el número de ejemplares que queden en almacenamiento.    

11) “Orden  de entrega”. Se anotan las referencias del oficio por medio del cual la  entidad que ordenó la publicación, autoriza la entrega del número de ejemplares  especificado en dicho oficio.    

12) “Firma  de quien recibe”. Aparece la firma de la persona que recibe el número de  ejemplares según la orden de entrega.    

13)  “Enmiendas u observaciones”. Se anotan las observaciones que se  consideren necesarias, para el control claro y preciso de las publicaciones  militares.    

m) La Imprenta y  Publicaciones de las Fuerzas Militares y todos los organismos del Ministerio de  Defensa Nacional que publiquen trabajos, envían los ejemplares que ordena la ley  a la Biblioteca del Congreso, Biblioteca Nacional, Biblioteca de la Universidad  Nacional e Instituto Caro y Cuervo y Biblioteca de las Fuerzas Militares,  excepto aquellos con clasificación de seguridad. De estos se envía su  descripción al Instituto Caro y Cuervo para que sean incluidos en el Anuario  Bibliográfico Nacional.    

CAPITULO X    

COLABORACION Y SUSCRIPCIONES.    

35. Colaboración  y remuneraciones.    

a) Una junta  formada por el Subjefe del Estado Mayor Conjunto, los Jefes de los  Departamentos del Estado Mayor Conjunto y el Jefe de la Sección Publicaciones  del Comando General valoran y conceptúan las obras que se presenten para su  publicación al Comando General, para lo cual se tienen en cuenta las siguientes  consideraciones:    

1) Que no se  trate de asuntos manifiestamente erróneos.    

2) Que no sean  contrarias a los intereses de las Fuerzas Militares.    

3) Temas  inadecuados.    

4) Redacción  inaceptable, etc.    

b) Los autores de  las diferentes publicaciones, libros de la Biblioteca del Oficial, o las  colaboraciones especiales, tienen derecho a una remuneración, de acuerdo a las  posibilidades económicas y de conformidad a la extensión, contenido y calidad  de la obra, suma que será fijada por la junta a que se refiere el ordinal  anterior;    

c) Los  colaboradores de la Revista de las Fuerzas Armadas, en los suplementos y  separatas, tienen derecho, de acuerdo a las posibilidades económicas, a una remuneración  de acuerdo a las tarifas vigentes de colaboraciones de publicaciones  comerciales, teniendo en cuenta la extensión, la calidad y contenido del  trabajo; suma ésta que será fijada por el Director de la Escuela Superior de  Guerra;    

d) En la  “Revista de las Fuerzas Armadas” y en la “Biblioteca del  Oficial”, así como en el “Suplemento de la Revista de las Fuerzas  Armadas” pueden colaborar todo el personal que así lo desee. Será aceptada  su colaboración bajo firma responsable.    

36. Valor de las  suscripciones.    

a) Las  suscripciones a que están obligados los miembros de las Fuerzas Militares serán  descontadas a precio de costo y su valor fijado por el Comando General de las  Fuerzas Militares, por el Comando de la respectiva Fuerza o entidad que las  ordenó. Dichas suscripciones serán canceladas por años anticipados y se  descuentan a los suscriptores de cada una de las Fuerzas por la División de  Sistematización de Datos, y su valor girado a la Contaduría del Comando General  de las Fuerzas Militares por parte de la Pagaduría Principal del Ministerio de  Defensa, con destino al fondo de la Imprenta y Publicaciones (Decreto número  2350 de 1971).    

b) Los descuentos  a los miembros de la Policía Nacional, para la Revista de las Fuerzas Armadas o  cualquiera otra publicación de carácter general, debe solicitarlos el Comando  General al Ministerio de Defensa, para que éste a su vez ordene a la Dirección  General de la Policía Nacional, el descuento a sus respectivas unidades. Este  descuento debe efectuarse en todas las dependencias de la policía Nacional, y  debe cada una de éstas girar su valor a la Caja General de la Policía, entidad  que debe reunirlos y enviarlos en forma global a la Contaduría del Comando  General, con destino a la cuenta del fondo interno de la Imprenta y Publicaciones  (Decreto número 2350 de l971).    

Artículo 2° El  mencionado Reglamento de Publicaciones Militares se identificará así:       

REGLAMENTO   

FF.MM. 3-1.   

PUBLICO.      

Artículo 3° Las  observaciones a que dé lugar la aplicación del Reglamento en referencia, deben  ser presentadas al Comando General de las Fuerzas Militares, a fin de  estudiarlas y tenerlas en cuenta para posteriores ediciones, como queda  establecido en el mismo Reglamento.    

Artículo 4º El  Comando General de las Fuerzas Militares, dispondrá la edición del Reglamento  aprobado en virtud del presente Decreto.    

Artículo 5° El  presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el Decreto  número 1986 del 21 de septiembre de 1976.    

Publíquese,  comuníquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá,  D. E., a 8 de agosto de 1988.    

VIRGILIO BARCO.    

El Ministro de  Defensa Nacional,    

General RAFAEL SAMUDIO MOLINA.          

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