DECRETO 1603 DE 1988

Decretos 1988

DECRETO 1603 DE  1988    

(agosto 8)    

     

por el cual se aprueba el  Acuerdo número 448 de 27 de abril de 1988, emanado de la Junta Administradora  del Instituto de Seguros Sociales.    

     

Nota: Derogado por el Decreto 461 de 1994.    

     

El Presidente de la República de Colombia. en  ejercicio de la facultad que le confiere el literal 1) del artículo 55 del Decreto ley 1650  de 1977,    

     

DECRETA:    

     

Artículo 1° Apruébase el Acuerdo número 448  de 27 de abril de 1988 expedido por la Junta Administradora del Instituto de  Seguros Sociales, cuyo texto es el siguiente:    

     

ACUERDO NÚMERO 448 DE 1988    

(abril 27)    

“por el cual se expiden los Estatutos del  Instituto de Seguros Sociales”.    

     

La Junta Administradora del Instituto de  Seguros Sociales en uso de las facultades legales y en especial de las que le  confieren el literal b) del artículo 26 del Decreto 1050 de 1968,  el literal 1) del artículo 55 del Decreto ley 1650  de 1977 y oído el concepto de la Secretaria de Administración Pública de la  Presidencia de la República,    

     

ACUERDA:    

     

Artículo 1° Expedir los siguientes estatutos  que regirán la administración y funcionamiento del Instituto de Seguros  Sociales.    

     

CAPITULO I    

Naturaleza, objetivo, funciones y domicilio.    

     

Artículo 2° Naturaleza jurídica. El  Instituto de Seguros Sociales adscrito al Ministerio de Trabajo y Seguridad  Social es un Establecimiento Público con personería jurídica autonomía  administrativa y patrimonio independiente, que se organiza conforme a las  disposiciones establecidas por la Ley 90 de 1946 los  Decretos 1050 y 3130 de 1968, 433 de 1971, 1650 y 1700 de 1977 y a  105 presentes estatutos. Está sometido a la dirección y coordinación del  Consejo Nacional de seguros Sociales Obligatorios, ello sin perjuicio de la  obligación que tiene el Instituto de someterse a las normas del Sistema  Nacional de Salud.    

     

Artículo 3° Objetivo. El Instituto tiene a  su cargo la protección de sus afiliados y derecho-habientes mediante el amparo  contra las contingencias que menoscaban la salud y la capacidad económica.    

     

Artículo 4° Funciones del Instituto. Son  funciones del Instituto de Seguros Sociales:    

a) Ejecutar la política general sobre seguros sociales obligatorios  fijada por el Consejo Nacional de Seguros Sociales Obligatorios.    

b) Ejecutar la inscripción de los afiliados  y la facturación y el recaudo de los aportes correspondientes a los seguros  sociales obligatorios    

c) Atender a la prestación de los servicios  asistenciales y de salud correspondientes a los seguros sociales obligatorios,  de acuerdo con los reglamentos generales adoptados por el Consejo Nacional de  Seguros Sociales Obligatorios y bajo el control y vigilancia de la  Superintendencia de Seguros de Salud.    

d) Proteger en forma integral la salud de  los afiliados y de sus familias mediante acciones de prevención curación y  rehabilitación de acuerdo con las normas generales del Ministerio de Salud y en  coordinación con las entidades y organismos sujetos a las normas del sistema  Nacional de Salud.    

e) Elaborar los proyectos de reglamentos  generales sobre condiciones y términos de los distintos seguros de salud y  someterlos a la aprobación del Consejo Nacional de Seguros Sociales  Obligatorios.    

f) Atender al pago de las prestaciones  económicas correspondientes a los seguros de enfermedad en general y de  maternidad así como al de las incapacidades inferiores a 180 días que  correspondan a las prestaciones de los Seguros económicos.    

g) Evaluar clasificar y certificar los  grados de incapacidad permanente y de invalidez para efectos de reconocimiento  de las prestaciones económicas correspondientes.    

h) Elaborar y expedir en coordinación con  los Ministerios de Trabajo y Seguridad Social y de Salud los reglamentos sobre  seguridad e higiene industrial y prevención de accidentes y enfermedades  profesionales.    

i) Las demás que le asigne la ley, o los  estatutos.    

     

Artículo 5° Domicilio. El Instituto tendrá  su domicilio principal en la ciudad de Bogotá D. E. y domicilios especiales en  otras ciudades del país.    

     

CAPITULO    

Dirección de los Seguros Sociales  Obligatorios.    

     

Artículo 6° Organos de dirección,  administración y control. La dirección la administración y el control de los  Seguros Sociales Obligatorios corresponden al Consejo Nacional de Seguros  Sociales Obligatorios al Instituto de Seguros Sociales a la Superintendencia de  Seguros de Salud y a la Junta Administradora de los Seguros Económicos.    

     

Artículo 7° Consejo Nacional de Seguros  Sociales Obligatorios. El Instituto Nacional de Seguros Sociales Obligatorios  como organismo del Gobierno tendrá a su cargo la formulación de políticas y la  dirección general de régimen de dichos seguros.    

     

Artículo 8° Funciones del Consejo Nacional  de Seguros Sociales Obligatorios. Son funciones del Consejo Nacional de Seguros  Sociales Obligatorios:    

a) Formular adoptar dirigir y coordinar las políticas sobre seguros  sociales obligatorios con sujeción a la política general del gobierno y a los  planes de desarrollo económico y social.    

b) Aprobar los proyectos de aplicación de  los seguros sociales obligatorios a nuevas contingencias previos estudios  técnicos actuariales y con el concepto favorable del Superintendente de Seguros  de Salud.    

c) Aprobar los proyectos de extensión de la cobertura  de los seguros sociales a otras áreas geográficas o nuevos sectores de  población con los mismos requisitos del ordinal anterior.    

d) Aprobar los proyectos sobre cambio en el  valor de las cotizaciones de los distintos seguros y la proporción de los  aportes para financiar las prestaciones y servicios a que dan derecho tales  seguros previo concepto del Superintendente de Seguros de Salud.    

e) Aprobar los reglamentos generales sobre  las condiciones y los términos necesarios para el reconocimiento y la  efectividad de las prestaciones correspondientes a los distintos seguros previo  concepto del Superintendente de Seguras de Salud.    

f) Establecer los principios generales a que  debe someterse el proceso de recaudación de los aportes.    

g) Aprobar el anteproyecto de presupuesto  anual de funcionamiento y de inversión de los seguros sociales obligatorios y  someterlo al trámite legal correspondiente.    

Para tal efecto dichos seguros se  clasificarán en económicos y de salud y su programación presupuestal requerirá  el cumplimiento de las siguientes condiciones:    

     

1. El cálculo de los ingresos y gastos de  los seguros económicos se hará con base en las estimaciones que suministren la  Junta Administradora de los Seguros Económicos y la Compañía de Seguros “La  Previsora S. A.”.    

2.El cálculo correspondiente a los seguros  de salud se fundamentará en los estudios proporcionados por el establecimiento  público responsable de su administración, oído el concepto del Superintendente  de Seguros de Salud.    

h) Vigilar los planes de inversión de las  reservas actuariales y de contingencia correspondientes a los seguros sociales  obligatorios con arreglo a la ley y los reglamentos sobre la materia.    

i) Vigilar el cumplimiento de los programas  la prestación de los servicios y el manejo financiero.    

j) Aprobar u objetar los balances de  ejecución presupuestaria y los estados financieros y patrimoniales presentados  por las administraciones de los distintos seguros.    

i) Promover una adecuada coordinación con  los demás organismos administradores de seguros sociales obligatorios y en  general con las demás entidades a las cuales se aplican las normas del Sistema  Nacional de Salud.    

l) Darse su propio reglamento. y    

m) Las demás que le asignen la ley o el  Gobierno Nacional.    

     

Artículo 9° Junta Administradora de Seguros  Económicos. La dirección coordinación y control de las actividades  concernientes a la administración financiera de los recursos de que trata el  artículo 100 del Decreto 1650 de 1977  en desarrollo del contrato con “La Previsora S. A.”, estará a cargo de la Junta  Administradora de los Seguros Económicos que ejercerá sus funciones con el  concurso del Gerente de dicha compañía aseguradora.    

     

Artículo 10. Funciones. Son funciones de la  Junta Administradora de los Seguros Económicos:    

a) Dirigir, coordinar y controlar la  administración financiera de los recursos a que se refiere el artículo 100 del Decreto 1650 de 1977  conforme a las políticas del Consejo Nacional de Seguros Sociales Obligatorios  y a las disposiciones del citado |Decreto.    

b) Adoptar los planes y programas para la  ejecución de las políticas de que trata el ordinal anterior.    

c) Preparar los proyectos sobre ampliación  de los seguros económicos a nuevas contingencias y sobre extensión de la  cobertura de dichos seguros para su posterior aprobación por el Consejo  Nacional de Seguros Sociales Obligatorios.    

d) Preparar los proyectos sobre cambio en el  nivel de las cotizaciones de los Seguros Económicos que deben ser aprobados por  el Consejo Nacional de Seguros Sociales Obligatorios.    

e) Elaborar el anteproyecto de presupuesto  de ingresos y gastos de las contingencias correspondientes: a los Seguros  Económicos y someterlo a consideración del Consejo Nacional de Seguros Sociales  Obligatorios así como las modificaciones en la ejecución de dicho presupuesto y  los resultados y balances semestrales y de fin de ejercicio.    

f) Preparar los proyectos de reglamento  sobre las contingencias cuya administración le está confiada.    

g) Aprobar el plan general de inversiones y  los proyectos específicos de inversión que se proponga ejecutar en desarrollo  de dicho plan.    

h) Expedir el reglamento sobre manejo del  Fondo de Servicios Sociales Complementarios de que trata este |Decreto.    

i) Conceder autorizaciones al Gerente de “La  Previsora S. A.” para celebrar contratos y negociar empréstitos de acuerdo con  las normas legales sobre la materia y aprobar aquellos que de conformidad con  el contrato celebrado con el Instituto de Seguros Sociales, requieran tal  aprobación.    

j) Delegar en el Gerente de “La  Previsora” el ejercicio de algunas de sus atribuciones:    

k) Evaluar los informes de gestión y de  resultados presentados por el Gerente de “La Previsora”    

l) Supervisar el cumplimiento de las  obligaciones que impone a “La Previsora S . A.” el contrato a que se refiere el  artículo 100 del Decreto ley 1650  de 1977 y en especial el oportuno reconocimiento y pago de las prestaciones  económicas correspondientes a las contingencias de invalidez, vejez y muerte y  de accidente de trabajo y enfermedad profesional.    

m) Dar su aprobación a los contratos que  celebre “La Previsora S. A.” con entidades bancarias o financieras para que  realicen el pago de prestaciones económicas a los beneficiarios del régimen de  los seguros sociales obligatorios.    

n) Coordinar con el Banco de la República la  reinversión de las amortizaciones correspondientes a los títulos y a los bonos  de valor constante en los cuales deben invertirse las reservas propias de los  seguros económicos de acuerdo a las normas del Decreto ley 1650  de 1977.    

ñ) Ejercer la vigilancia y el control de las  inversiones establecidas por el Decreto ley 1650  de 1977.    

o) Determinar el tipo de activos financieros  de liquidez inmediata en que debe invertirse la proporción de las reservas de  que trata el artículo 128 del Decreto ley 1650  de 1977.    

p) Adoptar su propio reglamento.    

q) Autorizar a la Compañía de Seguros  “La Previsora S. A.”, para contratar los coaseguros y reaseguros que  se consideren necesarios para la protección de los asegurados.    

r) Ordenar y aprobar los estudios  actuariales necesarios para la administración de los seguros económicos.    

s) Imponer las sanciones a que hubiere lugar  por la aplicación de los artículos 28 y siguientes del Decreto ley 1650  de 1977 y    

t) Las demás que le asigne la ley o el  Gobierno Nacional.    

     

Artículo 11. Presidencia Presidirá el  Consejo Nacional de los Seguros Sociales Obligatorios y la Junta Administradora  de los Seguros Económicos el Ministro de Trabajo y Seguridad Social y en su  ausencia el Ministro de Salud.    

     

CAPITULO III    

Organos Directivos del Instituto.    

     

Artículo 12 Dirección. La Dirección del  Instituto de Seguros Sociales estará a cargo de una Junta Administradora y de  Un Director General que será su representante legal.    

     

Artículo 13. Junta Administradora. La Junta  Administradora del Instituto de Seguros Sociales estará integrada por:    

-El Ministro de Trabajo y Seguridad Social o  su delegado.    

-El Ministro de Salud o su delegado    

-Dos representantes del Presidente de la  República.    

-Un representante de los trabajadores.    

-Un representante de los patrones o  empleadores.    

-Un representante de las profesiones médicas  y odontológicas.    

     

Parágrafo 1° La Junta Administradora será  presidida por el Ministro de Trabajo y Seguridad Social y en su ausencia por el  Ministro de Salud    

     

Parágrafo 2° Asistirán con derecho a voz  pero sin voto el Director General del Instituto el Superintendente Nacional de  Seguros de Salud y el Gerente de la Compañía de Seguros “La Previsora S. A.”.    

     

Parágrafo 3° Quienes actúen por delegación  acreditarán ante la Junta tal calidad.    

     

Artículo 14. Secretario. El Secretario  General del Instituto será el Secretario de la Junta Administradora del  Instituto.    

     

Artículo 15. Representantes de empleadores  trabajadores y de las profesiones médicas y odontológicas. Estos representantes  tendrán un período de dos años y serán elegidos por el Presidente de la  República de conformidad con el Decreto 2637 de 1977.    

     

Artículo 16. Funciones de la Junta  Administradora: Son funciones de la Junta Administradora del Instituto de  Seguros Sociales:    

a) Adoptar los planes y programas para ejecución de las políticas  generales trazadas por el Consejo Nacional de Seguros Sociales Obligatorios  especialmente en materia de extensión de prestaciones y beneficios.    

b) Preparar los proyectos sobre ampliación  de los seguros de salud a nuevas contingencias y sobre extensión de la  cobertura de dichos seguros teniendo en cuenta la capacidad de los servicios  las posibilidades financieras el grado de necesidades el mejor empleo de los  recursos y su conformidad con los planes y programas de desarrollo económico y  social. Dichos proyectos deberán ser sometidos a la aprobación del Consejo  Nacional de Seguros Sociales Obligatorios previo concepto favorable del  Superintendente de Seguros de Salud.    

c) Preparar los proyectos sobre cambio en el  nivel de las cotizaciones de los seguros de salud para posterior aprobación del  Concejo Nacional de Seguros Sociales Obligatorios previo concepto del Superintendente  de Seguros de Salud.    

d) Preparar el anteproyecto de presupuesto  de ingresos y gastos y someterlos a consideración del Consejo Nacional de  Seguros Sociales Obligatorios así como las modificaciones en su ejecución y los  resultados y balances semestrales y de fin de ejercicio.    

e) Aprobar los proyectos de adiciones y  traslados presupuestales con arreglo a las disposiciones orgánica y  reglamentarias sobre la materia y someterlos al trámite posterior.    

f) Aprobar los proyectos específicos de  inversión oído el concepto del Superintendente de Seguros de Salud.    

g) Preparar proyectos de integración de  servicios de salud con otras entidades sujetas a las normas del Sistema  Nacional de Salud y planes de acción conjunta sobre seguros sociales  obligatorios.    

h) Aprobar y ejecutar programas de salud y  de servicios sociales.    

i) Preparar los proyectos de reglamento  general para cada uno de los seguros de salud y los proyectos sobre registro e  inscripción de beneficiarios que serán sometidos a consideración del Consejo Nacional  de Seguros Sociales Obligatorios.    

j) Expedir los reglamentos sobre manejo de  los fondos destinados a financiar proyectos especiales.    

k) Adoptar la estructura interna del  Instituto y aprobar los proyectos sobre creación modificación y supresión de unidades  o dependencias a nivel seccional, oído el concepto del Superintendente de  Seguros de Salud de la Secretaría de Administración Pública de la Presidencia  de la República y posterior aprobación del Gobierno Nacional.    

l) Expedir los estatutos de la entidad y  someterlos a la aprobación del Gobierno.    

m) Adoptar el reglamento general sobre  prestación de servicios médicos y asistenciales, así como sus modificaciones,  oído el concepto del Superintendente de seguros de Salud.    

n) Fijar la planta de personal del Instituto  y someterla a la aprobación del Gobierno Nacional.    

ñ) Autorizar al Director General para  negociar empréstitos y celebrar los respectivos contratos, de conformidad con  las normas legales.    

o) Emitir concepto previo y favorable sobre  los actos y contratos cuando su cuantía exceda del monto establecido por la  misma Junta Administradora, así como sobre los demás actos que por su  naturaleza lo requieran conforme a la ley,    

p) Aprobar el plan general de suministros  del Instituto y el informe consolidado sobre gastos de consumo, oído el  concepto del Superintendente de Seguros de Salud.    

q) Delegar en el Director General el  ejercicio de algunas funciones y autorizarlo para delegar aquellas que le están  atribuidas.    

r) Evaluar los informes de gestión y de resultados  presentados por el Director General.    

s) Darse su propio reglamento, y    

t) Las demás que le asignen las  disposiciones legales,    

     

Parágrafo. El ejercicio de las funciones a  que se refieren los ordinales g) y m) del presente artículo, así corno las  concernientes a la autorización o aprobación de contratos relacionados con el  adquisición de inmuebles y equipos médicos y odontológicos, deberán estar de  acuerdo con las normas del Sistema Nacional de Salud, para lo cual será  requisito indispensable el voto favorable del Ministro de Salud,    

     

Artículo 17. Reuniones. La Junta  Administradora se reunirá ordinariamente por lo menos una vez cada mes y  extraordinariamente., cuando la convoque el Presidente de la Junta, el Director  General del Instituto o a solicitud de por lo menos tres de sus miembros  principales.    

     

Artículo 18. Quórum y votación. La Junta  Administradora podrá sesionar con la mitad más uno de sus integrantes. Las  decisiones se adoptarán con el voto favorable de la mitad más uno de sus miembros  asistentes.    

     

Artículo 19. Actos de la Junta  Administradora, Las decisiones de la Junta administradora se denominaran  acuerdos, los cuales deberán llevar la firma de quien presida las reuniones y  la del Secretario de la misma.    

     

Parágrafo 1° De las reuniones de la Junta  Administradora se levantarán actas que serán firmadas por quien presida la  reunión y por el Secretario de la Junta.    

     

Parágrafo 2° Los acuerdos y actas se  numerarán sucesivamente con la indicación del día, mes y año en que se expidan  y estarán bajo la custodia del Secretario de la Junta.    

     

Artículo 20. Honorarios. Los miembros de la  Junta Administradora tendrán derecho a percibir por su asistencia a las  sesiones de la Junta los honorarios que se les fijen por resolución ejecutiva  de conformidad con las normas legales vigentes sobre la materia.    

     

Artículo 21. Carácter de los miembros de la  Junta. Los miembros de la Junta Administradora del Instituto aunque ejercen  funciones públicas no adquieren por ese so].o hecho la calidad de empleados  públicos.    

     

Artículo 22. Director General. El Director  General será el representante legal de la entidad y el ordenador del gasto.  Tendrá el carácter de agente del Presidente de la República, y es de su libre  nombramiento y remoción,    

     

Artículo 23. Posesión, El Director General  del Instituto tomará posesión ante el Presidente de la República o en su  defecto ante el Ministro de Trabajo y Seguridad Social.    

     

Articulo 24. Funciones del Director. Son  funciones del Director General las siguientes:    

a) Dirigir, coordinar, controlar y orientar  la acción administrativa en el Instituto y la ejecución de sus planes y  programas de acuerdo con las disposiciones de la Junta Administradora y con las  políticas del Consejo Nacional de Seguros Sociales Obligatorias.    

b) Ejercer la representación legal de la  entidad y suscribir los actos y contratos para el desarrollo de sus funciones.    

c) Dirigir y coordinar los servicios y el  personal de la entidad,    

d) Preparar los estudios y los proyectos  sobre reglamento de los seguros sociales obligatorios y de prestación de  servicios que debe adoptar la Junta Administradora con aprobación del Consejo  Nacional de Seguros Sociales Obligatorios.    

e) Organizar, dirigir y controlar los  sistemas de inscripción de afiliados, y de facturación y recaudación de aportes  con arreglo a las disposiciones de la Junta Administradora,    

f) Dirigir la ejecución de planes de acción  conjunta con otras entidades de administración de los seguros sociales  obligatorios y con las demás sujetas a las normas del Sistema Nacional de  Salud, en materia de prestación de servicios asistenciales.    

g) Elaborar y presentar a consideración de  la Junta el proyecto de estatuto, el proyecto de planta de personal y todo  proyecto que introduzca modificaciones en ellos.    

h) Consolidar los planes y programas  seccionales para la elaboración del plan nacional de actividad del Instituto y  someterlo a consideración de la Junta Administradora.    

i) Presentar a la Junta el anteproyecto de  presupuesto anual.    

j) Evaluar los informes de las gerencias  seccionales y consolidar el informe nacional de gestión que habrá de presentar  a la Junta.    

k) Nombrar el personal del Instituto y  efectuar los traslados y remociones, con arreglo al régimen de administración  de personal.    

l) Aplicar el régimen disciplinario de  conformidad con el estatuto de personal.    

m) Presentar a consideración de la Junta  Administradora el informe consolidado de gastos de consumo del Instituto y el  programa general de suministros.    

n) Delegar en los gerentes seccionales. y en  general, en el personal del Instituto, el ejercicio de algunas de sus  atribuciones, de conformidad con las autorizaciones de la Junta Administradora.    

ñ) Coordinar las. elaboración de  anteproyecto de presupuesto de gastos de cada seccional, teniendo en cuenta las  proyecciones de ingresos y consolidar tales anteproyectos para la presentación  del proyecto general que debe someterse a la Junta y a la aprobación del  Consejo Nacional.    

o) Ejecutar el presupuesto de gastos de las  dependencias del nivel nacional, con arreglo a las normas orgánicas y  reglamentarias sobre la materia.    

p) Evaluar trimestralmente los balances de  ejecución presupuestaria y los estados financieros de las distintas  dependencias y unidades seccionales. y presentar los balances y estados financieros  generales a la consideración de la Junta.    

q) Delegar, con autorización previa de la  Junta su facultad de ordenador del gasto. Dicha atribución podrá ser delegada  en el Secretario General, en los Gerentes Seccionales y en los jefes de otras  unidades o dependencias.    

r) Reglamentar y ejecutar las decisiones de  la Junta.    

s) Presentar informes generales sobre el  funcionamiento del Instituto.    

t) Cumplir y hacer cumplir los estatutos.    

u) Resolver los recursos que se interpongan  contra los actos administrativos expedidos por él o por otros funcionarios con  arreglo a las normas legales sobre la materia.    

v) Tramitar lo relacionado con el  otorgamiento de comisiones al exterior de los empleados del Instituto, previa  autorización de la Junta Administradora, cuando la norma así lo requiera.    

w) Las demás que se relacionen con su  organización y funcionamiento y que no se hallen expresamente atribuidas a otra  autoridad.    

     

Articulo 25. Actos del Director General. Los  actos y decisiones del Director General cumplidos en ejercicio de las funciones  que le son propias se denominarán resoluciones, las cuales se numerarán  sucesivamente con indicación del día, mes y año en que se expidan.    

     

Artículo 26. Inhabilidades,  incompatibilidades y responsabilidades de los miembros de la Junta  Administradora y del Director General. El régimen de inhabilidades,  incompatibilidades y responsabilidades de los miembros de la Junta  Administradora y del Director General será el que dispongan las normas legales  vigentes sobre la materia.    

     

Artículo 27, El Secretario General del  Instituto. El Director General ejercerá sus funciones con la inmediata  colaboración del Secretario General.    

     

CAPITULO IV    

Campo de aplicación.    

     

Artículo 28. Afiliados. Serán afiliados al  Instituto de seguros Sociales los trabajadores nacionales y extranjeros que  presten sus servicios a patronos particulares mediante contrato de trabajo o de  aprendizaje, los funcionarios de la seguridad social a que se refiere el |Decreto  1651 d1 1977, los trabajadores independientes de que trata el Acuerdo número  C23 de 1984 aprobado por Decreto 1138 de 1984,  y los pensionados por el régimen de los seguros sociales obligatorios. También  podrán ser afiliados otros sectores de población cumpliendo para ello las  exigencias previstas en el Decreto ley 1650  de 1977.    

     

CAPITULO V    

Organización interna.    

     

Artículo 29. Estructura. La estructura  interna de la entidad será determinada por la Junta Administradora de acuerdo  con las disposiciones vigentes y se ajustará a la siguiente nomenclatura:    

1. Las unidades directivas del Nivel Nacional, se denominarán  subdirecciones y secretaria General.    

2. Las unidades que cumplan funciones de  asesoría o coordinación se denominaran oficinas o comités.    

3. Las unidades operativas incluidas las que  atienden los servicios administrativos Internos se denominarán divisiones,  secciones y grupos.    

4. Las unidades que se creen para el estudio  o decisión de asuntos especiales se denominarán comisiones o juntas.    

5. Las unidades directivas del Nivel  Seccional se denominarán gerencias. subgerencias y secretaría general, Las  unidades operativas se denominarán divisiones y secciones.    

6. Las Unidades directivas de las Unidades  Programáticas Locales se denominarán direcciones. Tendrán además divisiones,  departamentos y servicios.    

     

CAPITULO VI    

Nivel Seccional.    

     

Artículo 30. Gerentes. La Dirección de las  gerencias seccionales estará a cargo de un Gerente que sea el ordenador del  gasto y representará en su jurisdicción al Director General, según la  delegación establecida.    

Su nombramiento y remoción corresponde al Director General conforme lo  dispone el Decreto ley 1650  de 1977.    

     

Artículo 31. Seccionales. Por el volumen y  complejidad de sus actividades y la magnitud de sus recursos las seccionales se  dividen en Tipo “A” y Tipo “B”    

     

Artículo 32. Funciones de los gerentes  seccionales Son funciones de los Gerentes Seccionales:    

a) Dirigir, coordinar y vigilar la acción  administrativa del Instituto en la respectiva seccional, especialmente en lo  que concierne al funcionamiento de las unidades programáticas locales, con  arreglo a los planes y programas de la Junta Administradora y a las  instrucciones del Director General.    

b) Ejecutar los planes y programas del  Instituto en el territorio de su jurisdicción.    

c) Elaborar proyectos de programas  seccionales para su integración al programa general del Instituto.    

d) Aprobar los planes de las unidades  programáticas locales, así como sus reglamentos internos sobre prestación de  servicios con el objeto de garantizar su conformidad con los reglamentos  generales aprobados por la Junta.    

e) Coordinar y vigilar la aplicación de las  normas técnicas y los reglamentos sobre prestación de servicios.    

f) Preparar el anteproyecto de presupuesto  seccional, consolidando los correspondientes a las unidades programáticas  locales, para su posterior remisión a la Dirección General.    

g) Ejecutar el presupuesto de gastos de la  seccional con arreglo a las normas legales y reglamentarias sobre la materia.    

h) Aprobar el programa seccional de  suministros, así como los informes sobre su ejecución.    

i) Proponer a la Dirección General la creación,  supresión y fusión de cargos en la Seccional, para su posterior aprobación y  trámite legal.    

j) Coordinar la actividad de la Seccional  con la de los demás organismos de salud y previsión social de acuerdo con las  políticas generales del Sistema Nacional de Salud.    

k) Evaluar trimestralmente la ejecución  presupuestaria y los estados financieros de las unidades programáticas locales  y presentar balances y estados financieros.    

l) Nombrar por delegación del Director  General los funcionarios de la respectiva seccional con estricta sujeción a la  planta de personal y a las normas legales sobre administración de personal del  Instituto.    

m) Aplicar el régimen disciplinario de  acuerdo con las normas sobre la materia.    

n) Proponer cambios en la estructura interna  de la Seccional y proyectos de zonificación para programas especiales.    

ñ) Evaluar los programas de la Seccional y  elaborar el informe de gestión que debe presentar al Director General.    

o) Vigilar los servicios de atención médica  y colaborar con los organismos de control.    

p) Las demás que le asignen la ley o los  presentes estatutos y las que le sean delegadas por la Dirección General.    

     

Artículo 33. Actos del Gerente. Los actos o  decisiones del Gerente Seccional cumplidos en ejercicio de sus funciones se  denominaran resoluciones, las cuales serán refrendadas por la firma del  funcionario a quien se le atribuya tal función y serán remuneradas y fechadas  con indicación del lugar dé su expedición.    

     

CAPITULO VII    

Nivel local    

     

Artículo 34, Unidades programáticas locales.  El Nivel Local se organizará en Unidades Programáticas Locales constituidas por  el conjunto de Unidades y Centros de Atención que ejecutarán los programas de  prestación de servicios a cargo, del Instituto.    

     

Artículo 35. Dirección. Las Unidades  Programáticas Locales tendrán un Director designado por el respectivo Gerente  Seccional y quien será el ordenador del gasto de la respectiva unidad.    

     

Artículo 36. Clases. Las Unidades  Programáticas Locales serán de las siguientes clases.    

-Unidades Programáticas Institucionales.    

-Unidades Programáticas Zonales.    

-Unidades Programáticas de Naturaleza  Especial.    

     

Artículo 37. Funciones del Director de la  Unidad Programática Local. Los Directores de las Unidades Programáticas Locales  tendrán las siguientes atribuciones:    

a) Dirigir, coordinar controlar la  prestación do los servicios de atención médica a los beneficiarios del régimen  de los Seguros Sociales Obligatorios.    

b) Velar por el oportuno reconocimiento de  las prestaciones propias de los seguros de enfermedad general y maternidad.    

c) Elaborar el reglamento interno de la  unidad.    

d) Vigilar el cumplimiento de las normas  técnicas y de los reglamentos sobre prestación de servicios.    

e) Elaborar el proyecto de planta de  personal de la unidad y someterla a su posterior trámite legal.    

f) Nombrar, por delegación del Director  General el personal de la respectiva unidad, con arreglo a las normas legales  sobre la materia.    

g) Las que se deriven de la aplicación del  régimen disciplinario, conforme a la ley.    

h) Ejecutar el presupuesto de la respectiva  unidad, con arreglo a las normas orgánicas y reglamentarias sobre la materia.    

i ) Las demás que le asignen la ley y los  reglamentos.    

     

Artículo 38. Actos del Director de Unidad  Programática Local. Los actos o decisiones de los Directores de las Unidades  Programáticas Locales cumplidos en ejercicio de sus funciones se denominarán  resoluciones, las cuales serán refrendadas con la firma del funcionario a quien  se le atribuya tal función y serán numeradas y fechadas con indicación del  lugar de su expedición.    

     

CAPITULO VIII    

Patrimonio.    

     

Artículo 39. Patrimonio. El patrimonio del  Instituto está constituido por:    

1° El aporte inicial para su constitución.    

2° Los aportes periódicos que recibe de sus  afiliados.    

3° Los bienes que como persona Jurídica haya  adquirido a cualquier título y el incremento de los mismos por revaluación.    

4° Las reservas que constituya para  invalidez, vejez y muerte, enfermedad general y maternidad y accidente de  trabajo y enfermedad profesional.    

5° La rentabilidad de las reservas  invertidas.    

6° Los fondos especiales: Promoción y  Desarrollo de la Salud, Promoción de la Salud Industrial, Servicios Sociales  Complementarios y Redistribución Seccional.    

7° Los legados, donaciones y subvenciones  que reciba.    

8° Los excedentes operacionales.    

9° Los demás recursos financieros que le  señale la ley.    

     

Parágrafo 1° El manejo de los bienes y  recursos del Instituto se hará de conformidad con su presupuesto el cual deberá  someterse en su elaboración, trámite y publicación a las normas establecidas en  la Ley Orgánica de presupuesto y demás disposiciones sobre la materia.    

     

CAPITULO IX    

Control fiscal y administrativo.    

     

Artículo 40. Control fiscal, La Contraloría  General de la República ejercerá la vigilancia y el control fiscal del  Instituto mediante Auditores Fiscales y con arreglo a las normas legales y  reglamentarias sobre la materia.    

     

Artículo 41. Inhabilidades e  incompatibilidades, Los funcionarios de la Contraloría General de la República  que hayan ejercido el control fiscal en el Instituto, así como sus parientes  dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, no podrán ser  nombrados ni prestar sus servicios en el mismo, sino después de un año de  producido su retiro.    

     

Artículo 42. Control administrativo. El  control administrativo sobre la ejecución de las actividades del Instituto,  será ejercido por el Director General o el funcionario en quien delegue dicha  función.    

     

Artículo 43. Control de los servicios y  prestaciones de salud. El control y vigilancia de la administración de los  servicios y prestaciones de la salud, correspondientes a los Seguros Sociales  Obligatorios y su conformidad con las normas del Sistema Nacional de Salud,  estará a cargo de la Superintendencia de Seguros de Salud, adscrita al  Ministerio de Salud, en los términos del Decreto ley 1650  de 1977.    

     

CAPITULO X    

Régimen jurídico de los actos y contratos.    

     

Artículo 44. Procedimiento gubernativo. Los  actos administrativos que realice el Instituto para el cumplimiento de sus  funciones están sujetos al procedimiento gubernativo contemplado en el Código  Contencioso Administrativo.    

     

Artículo 45. Recursos. Salvo lo dispuesto en  normas legales especiales, contra las resoluciones y providencias que dicte el  Director General en los asuntos de su competencia, sólo procederá el recurso de  reposición, surtido el cual se entenderá agotada la vía gubernativa.    

Contra los actos administrativos proferidos por las demás autoridades  de la entidad procede el recurso de reposición ante quien haya proferido el  acto y el de apelación ante su inmediato superior de acuerdo con lo previsto en  el Código Contencioso Administrativo.    

El de queja procede cuando se rechace el de  apelación.    

     

Artículo 46. Improcedencia. Contra los actos  que establezcan situaciones jurídicas generales no procede recurso alguno, ni  contra los de trámite, preparatorios o de ejecución salvo norma expresa en  contrario.    

     

Artículo 47, Régimen contractual, Los  contratos que celebre el Instituto para el cumplimiento de sus objetivos y  funciones, se sujetarán a lo dispuesto en el Decreto 07 de 1980  y el Decreto ley 222 de  1983 y demás disposiciones que los adicionen, modifiquen o sustituyan.    

     

CAPITULO XI    

Calidad de los servidores del Instituto de  seguros Sociales.    

     

Artículo 48. Los funcionarios. Serán  empleados públicos de libre nombramiento y remoción el Director General del  Instituto, el Secretario General, los Subdirectores y los Gerentes Seccionales  de la entidad.    

Tales empleados se sujetarán a las normas generales que rigen para los  funcionarios de la Rama Ejecutiva del Poder Público.    

Las demás personas naturales se denominan  funcionarios de seguridad social, con excepción de las personas que cumplan las  funciones relacionadas con las siguientes actividades que serán trabajadores  oficiales: aseo, jardinería, electricidad, mecánica, cocina, celadora,  lavandería, costura, planchado de ropa y transporte.    

Los funcionarios de la seguridad social  estarán vinculados a la administración por una relación legal y reglamentaria  de naturaleza especial, que les confiere el derecho a celebrar colectivamente  con el Instituto convenciones para modificar las asignaciones básicas de sus  cargos.    

     

Artículo 49. Clasificación. Los cargos del  Instituto de Seguros Sociales se clasifican en asistenciales y administrativos,  según la naturaleza de las funciones que desempeñan sus titulares,    

Se denominan genéricamente cargos  asistenciales aquellos cuyas funciones están directamente relacionadas con la  prestación de los servicios propios de atención integral de la salud y cuyos  titulares deben ser profesionales de la medicina y de la odontología, así como  los atendidos por personas naturales que cumplen actividades dirigidas a  coadyuvar y complementar los servicios de atención integral de la salud.    

Los demás cargos son administrativos.    

     

Artículo 50. Provisión. Según la forma como  deben proveerse los cargos desempeñados por funcionarios de seguridad social se  clasifican en discrecionales y de carrera.    

Son discrecionales los nombramientos que se  enumeran a continuación:    

-Director de unidad programática local.    

-Jefe de oficina nacional, seccional o local.    

-Secretario general seccional.    

-Subgerente seccional.    

-Consejeros, asesores o asistentes y en  general los cargos de los despachos del Director y del Secretario General, de  los gerentes seccionales, de los secretarios generales seccionales, y de los  directores de unidad programática local; los cargos que a nivel nacional,  seccional o local requieran para su desempeño título de médico cirujano u  odontólogo en las denominaciones de jefe de división jefe de sección, jefe de  departamento, jefe de servicio, director de clínica u hospital, coordinador de  servicios asistenciales, aprendiz, capellán y practicante,    

Los demás cargos pertenecen a la carrera de  funcionario de seguridad social.    

Sobre el particular se debe acatar lo  dispuesto en los Decretos-  y los Decretos 413 y 219 de 1980, así  como las demás normas que los complementen, modifiquen o sustituyan.    

     

CAPITULO XII    

Disposiciones varias.    

     

Artículo 51, Organos asesores del Director  General. Para la asesoría y coordinación que requiera el Director General,  contará con el Consejo Etico-científico Nacional, el Comité de Gerentes y el  Comité Técnico Nacional, los cuales tendrán su propia reglamentación,    

     

Artículo 52. Organos asesores del Gerente  Seccional. Para la asesoría y coordinación que requieran los respectivos  Gerentes en las distintas áreas, contarán con el Consejo Asesor Seccional, el  Consejo Etico Científico Seccional, el Comité de Directores de Unidades  Programáticas Locales y el Comité Técnico Seccional, los cuales tendrán su  propia reglamentación.    

     

Artículo 53, Tutela administrativa. El  Ministerio de Trabajo y Seguridad Social ejercerá sobre el Instituto la tutela  gubernamental a que se refiere el artículo 7° del Decreto 1050 de 1968.    

     

Artículo 54. Privilegios y prerrogativas. El  Instituto de Seguros Sociales, como Establecimiento Público, gozará de los  mismos privilegios y prerrogativas que se reconocen a la Nación, conforme al  artículo 2° del Decreto ley 1700  de 1977.    

     

Artículo 55. Certificaciones. Las actas,  acuerdos y demás actuaciones, así como las certificaciones sobre los miembros  de la Junta Administradora del Instituto de Seguros Sociales, del Consejo  Nacional de Seguros Sociales Obligatorios y de la Junta Administradora de  Seguros Económicos, serán expedidas por el Secretario de la respectiva Junta o  Consejo. Las demás certificaciones y las del ejercicio del cargo de Director  General las expedirá el Secretario General del Instituto o el funcionario en  quien el Director General delegue esta función.    

     

Artículo 56. Informes. El Director General  del Instituto y los funcionarios en quienes se delegue esta función, deberán  suministrar todas las informaciones que soliciten, las distintas entidades  públicas y privadas de conformidad con las normas vigentes sobre la materia.    

     

Artículo 57. Delegación. Las delegaciones  establecidas en los diferentes artículos de los presentes estatutos serán  hechas únicamente por los titulares de la facultad y de conformidad con los  procedimientos legales establecidos.    

     

Artículo 58. Vigencia. El presente Acuerdo  rige a partir de la fecha de publicación del |Decreto que le imparta aprobación  y deroga las disposiciones que le sean contrarias.    

     

Dado en Bogotá, a los veintisiete (27) días  del mes de abril de 1988.    

     

El Presidente (Fdo.),    

Oscar Iván Rojas Rentería,    

     

El Secretario-Encargado-(Fdo.)    

Carlos Cuartas Nieto..    

     

Artículo 2° El presente |Decreto rige a  partir de la fecha de su publicación.    

     

Comuníquese, publíquese y cúmplase.    

     

Dado en Bogotá, D. E., a 8 de agosto de  1988.    

     

VIRGILIO BARCO    

     

El Ministro de Trabajo y Seguridad Social,    

Juan Martín Caicedo Ferrer.          

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