DECRETO 1600 DE 1988

Decretos 1988

DECRETO 1600 DE 1988    

(agosto 8)    

     

Por el cual se integra  una misión de Ciencia y Tecnología y se señalan sus funciones.    

     

Nota:  Modificado parcialmente por el Decreto 1323 de 1989.    

     

El Presidente de la  República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y  legales, en especial de las previstas en el artículo 1º del Decreto  extraordinario 1050 de 1968, y    

     

CONSIDERANDO:    

     

Que el Plan de  Economía Social asigna prioridad a la conformación de un Sistema Nacional de  Ciencia y Tecnología, como base para promover el desarrollo económico y social;    

     

Que la necesidad de  diseñar un plan de mediano y largo plazo de investigación científica y  desarrollo tecnológico hace indispensable examinar los avances y limitaciones  del desarrollo científico y tecnológico en el país;    

     

Que es conveniente  unir los esfuerzos del Ministerio de Educación Nacional y del Departamento  Nacional de Planeación en el diseño y ejecución de un plan de ciencia y  tecnología, y    

     

Que el año comprendido  entre Julio de 1988 y julio de 1989 se ha consagrado a la promoción de la  ciencia y la tecnología,    

     

DECRETA:    

     

Artículo 1º Intégrase  una Misión de Ciencia y Tecnología, con el fin de realizar estudios para  definir un plan nacional de desarrollo científico y tecnológico, para el  mediano y largo plazo, adscrita al Departamento Nacional de Planeación.    

     

Artículo 2° La Misión  de Ciencia y Tecnología, estará regida por un Consejo Directivo y orientada por  una Comisión Técnica Consultiva y un Director General.    

     

Los estudios de que  trata el artículo 1° de este Decreto serán realizados por expertos que con este  propósito se vinculen a la Misión, con el apoyo de funcionarios de los  Ministerios, del Departamento Nacional de Planeación, del Fondo Colombiano de  Investigaciones Científicas y Proyectos Especiales “Francisco José de  Caldas” COLCIENCIAS, del Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación  Superior, ICFES, del Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, y, en general, de  las entidades y organismos de la administración que desarrollen actividades  científicas o tecnológicas, que se comisionen con tal fin, a solicitud del  Consejo Directivo de la Misión.    

     

Parágrafo. La Misión  podrá recomendar la contratación de la ejecución de algunos de los estudios con  universidades o con firmas consultoras independientes cuando, a juicio del  Consejo Directivo, no resulte posible adelantarlos con el concurso de expertos  y funcionarios vinculados a la Misión.    

     

Artículo 3° Ver modificación del Decreto 1323 de 1989,  artículo 1º. El Consejo Directivo estará constituido por el Ministro de  Educación Nacional, quien lo presidirá, el Jefe del Departamento Nacional de  Planeación, el Rector de la Universidad Nacional de Colombia y dos delegados  del Presidente de la República, y ejercerá las siguientes funciones:    

     

1. Seleccionar al  Director General y determinar sus funciones y honorarios.    

     

2. Designar a los  investigadores que deben formar parte de la Comisión Técnica Consultiva.    

     

3. Aprobar el plan  general de estudios, definir las áreas principales de trabajo y establecer las  responsabilidades de cada uno de los equipos que se constituyan para el efecto,  según lo propuesto por el Director General y previo concepto de la Comisión  Técnica Consultiva.    

     

4. Aprobar los  estudios y las adquisiciones de materiales y equipos que deban ser sufragadas  con recursos asignados a la Misión.    

     

5. Solicitar al  Director General los informes que juzgue convenientes.    

     

6. Aprobar el plan de  acción propuesto por el Director General, los informes sobre las distintas  materias objeto de estudio y el informe final de la Misión.    

     

Parágrafo. La  Secretaría Ejecutiva del Consejo Directivo será ejercida por el Director  General de la Misión.    

     

Artículo 4° La  Comisión Técnica Consultiva estará integrada por el Subjefe del Departamento  Nacional de Planeación, el Director del Fondo Nacional de Proyectos de  Desarrollo, Fonade, el Director del Fondo Colombiano de Investigaciones  Científicas y Proyectos Especiales “Francisco José de Caldas”, Colciencias, y  dos investigadores de reconocida trayectoria en el estudio de problemas de  desarrollo científico y tecnológico designados por el Consejo Directivo.    

     

Parágrafo. La Comisión  Técnica Consultiva se reunirá quincenalmente y su Secretaría Técnica estará a  cargo de Colciencias. La Comisión podrá integrar subcomisiones sectoriales  conformadas por funcionarios de las entidades mencionadas en el artículo 2º.    

     

Artículo 5° La  Comisión Técnica Consultiva ejercerá Las siguientes funciones:    

     

1. Designar a los  coordinadores de las áreas y equipos de trabajo y aprobar sus funciones y  honorarios, a propuesta del Director General.    

     

2. Asesorar al  Director General y a los coordinadores de las áreas y equipos de trabajo en la  definición de los estudios, en la preparación de sus términos de referencia y  en la integración de los grupos de investigación.    

     

3. Colaborar con el  Director General y con los coordinadores de las áreas en el seguimiento y  evaluación de los estudios que ejecute la Misión.    

     

4. Sugerir al Director  General los cambios y ajustes que juzgue necesario introducir en la marcha de  los estudios.    

     

5. Asesorar al  Director General y a los coordinadores en la preparación de los informes de  cada área o equipo de trabajo, del informe final y del plan de acción para  llevar a cabo las recomendaciones.    

     

6. Indicar, cuando  fuere necesario, las metodologías y técnicas de planificación que deban  aplicarse.    

     

Artículo 6° Una vez la  Misión disponga de los informes preliminares correspondientes a cada una de las  áreas, se contratarán expertos nacionales y/o internacionales para someter a  discusión los estudios y obtener conclusiones y recomendaciones sobre las  políticas que deban llevarse a cabo.    

     

Artículo 7º La Misión  de Ciencia y Tecnología dispondrá de un plazo de dieciocho meses, contado a  partir de la iniciación de sus labores, para el cumplimiento de sus objetivos,  a cuyo termino deberá presentar al Gobierno Nacional un informe final que  incluya un plan de acción para llevar a cabo las recomendaciones.    

     

Parágrafo. No obstante  el término previsto en este artículo, la Misión dará a conocer al Gobierno  Nacional durante el transcurso del mismo, recomendaciones específicas que  puedan ser incorporadas a las decisiones de política, especialmente en lo  relativo a cambios en la organización administrativa y financiera, o que deban  traducirse en proyectos de ley.    

     

Artículo 8° Durante el  término de que trata el artículo precedente, el Departamento Nacional de  Planeación, el Fondo Colombiano de Investigaciones Científicas y Proyectos  Especiales “Francisco José de Caldas”, Colciencias, y el Instituto Colombiano  para el Fomento de la Educación Superior, ICFES, celebrarán un contrato  interadministrativo en virtud del cual se organice un fondo especial destinado  a estimular la investigación en las universidades colombianas, teniendo en  cuenta la incidencia de los cambios científicos y técnicos. El Consejo  Directivo de la Misión formulará recomendaciones sobre la naturaleza, cuantía y  objetivos de dicho fondo.    

     

Artículo 9º Los gastos  que ocasione el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto se harán  con cargo a los recursos provenientes del convenio celebrado entre el Fondo  Colombiano de Investigaciones Científicas y Proyectos Especiales “Francisco  José de Caldas”, Colciencias, y el Centro Internacional de Investigaciones para  el Desarrollo, CIID, a las apropiaciones que para el efecto se contemplen en  los presupuestos del Departamento Nacional de Planeación, del Fondo Nacional de  Proyectos de Desarrollo, Fonade, y de los Ministerios, y a los recursos  provenientes de la cooperación técnica internacional. Para la administración de  los recursos, las entidades correspondientes celebrarán un contrato  interadministrativo con el Fondo Nacional de Proyectos de Desarrollo, Fonade.    

     

Artículo 10. El  presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.    

     

Publíquese y cúmplase.    

     

Dado en Bogotá, D. E.,  a 8 de agosto de 1988.    

     

VIRGILIO BARCO    

     

El Ministro de  Educación Nacional,    

     

MANUEL FRANCISCO  BECERRA BARNEY.    

     

El Subjefe del  Departamento Nacional de Planeación encargado de las funciones del Despacho del  Jefe del mismo organismo,    

     

LUIS BERNARDO FLOREZ  ENCISO.    

     

           

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