DECRETO 160 DE 1984
(enero 26)
por el cual se fijan las escalas de remuneración correspondientes a los empleos públicos existentes en la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero, y se dictan otras disposiciones
Nota: Derogado por el Decreto 132 de 1985, artículo 2º.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confirió la Ley 52 de 1933, y
CONSIDERANDO.
Que en virtud del Decreto ejecutivo número 3354 de diciembre 2 de 1983, el Gobierno Nacional aprobó la reforma estatutaria contenida en el Acuerdo número 433 de noviembre 2 del mismo año, expedida por la Junta Directiva de la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero;
Que en virtud de dicha reforma estatutaria y de acuerdo con el artículo 5° del Decreto 3135 de 1968 fue cambiada la naturaleza jurídica de los empleos allí señalados, pertenecientes a la planta de personal actualmente existente en la Institución, sustituyéndola por la de empleados públicos:
Que en virtud de la Ley 52 de 1983, el Gobierno Nacional está revestido de facultades extraordinarias para señalar las escalas de remuneración de los empleados públicos-pertenecientes a las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y de las Sociedades de Economía Mixta sometidas al régimen de aquellas, así como para fijarles el régimen de comisiones, viáticos y gastos de representación a que deben quedar sometidos
DECRETA:
Articulo 1° A partir del 1° de enero de 1984 la asignación básica y los gastos de representación a que tienen derecho los empleados que desempeñen los cargos que tienen naturaleza de empleo público dentro de la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero, serán los siguientes:
Asignación
Básica
Gastos de
Represent.
Nivel Directivo
Gerente General … … … … … …
$ 121.440
60.000
Subgerentes … … … … … … …
100.000
46.000
Nivel Asesor
Asistentes de Gerencia General … …
90.000
15.000
Asesor de Gerencia General … … …
90.000
15.000
Asesor Especial … … … … … …
90.000
15.000
Asistente Auditoría … … … … …
85.000
15.000
Asistentes de Subgerencia … … … …
85.000
15.000
Asistente Unidad …. … … … … …
85.000
Secretario Privado de Gerencia General
‘75.000
Delegado Especial Subgerencia de Crédito
75.000
7.000
Nivel Ejecutivo.
Jefe de Unidad … … … … … …
90.000
15.000
Secretario Auditoría … .… … … …
90.000
15.000
Directores Departamento … … … …
85.000
15.000
Secretario Auxiliar … … … … …
70.000
Gerentes Regionales (1) … … … …
80.000
10.000
Gerentes Regionales (2) … … … …
75.000
10.000
Gerentes Regionales (3) … … … …
70.000
8.000
Subgerentes Sucursales (1) … … …
55.000
Subgerentes Sucursales (2) … … …
50.000
Subgerentes Sucursales (3) … … …
45.000
Subgerente de Provisión Agrícola … …
50.000
Gerentes Zonales … … … … … …
50.000
5.000
Gerente Local … … … … … …
40.000
3.000
Subgerente Zonal … … … … … …
32.000
Subgerente Local … … … … … …
27.000
Nivel Profesional.
Auditor General … … … … … …
100.000
46.000
Piloto I… … … … … … …
85.000
15.000
Artículo 2° Además de la asignación básica y los gastos de representación contemplados en el artículo anterior, constituyen factores de salario: la bonificación por servicios prestados, la prima de servicio anual, los viáticos y la prima anual de vacaciones.
Artículo 3° Bonificación por servicios prestados. Esta bonificación se pagará al empleado público cada vez que cumpla un año continuo de labor en la entidad, en cuantía equivalente al 25% de la asignación básica y de los gastos de representación señalados por la ley para el cargo que ocupe en la fecha en que se cause el derecho a percibirla.
Parágrafo. El cómputo de los servicios prestados para efecto de esta bonificación se hará a partir de la fecha en que cada funcionario se vincule en calidad de empleado público.
Artículo 4° los empleados a quienes se refiere este Decreto tendrán derecho a una prima de servicio anual, equivalente a quince (15) días de la asignación básica y los gastos de representación, pagadera en los primeros quince (15) días del mes de julio de cada año.
Parágrafo 1° Para liquidar la prima de servicios se tendrá en cuenta tanto el sueldo básico, como los gastos de representación, respecto de los cargos que tienen asignado dicho factor salarial a 30 de Junio de cada año.
Parágrafo 2° Cuando el empleado no haya trabajado el año completo en la entidad, tendrá derecho al pago proporcional de la prima, a razón de una doceava parte por cada mes completo de labor y siempre que hubiere servido en la institución por lo menos un semestre.
Artículo 5° Los empleados públicos vinculados a la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero que deban viajar fuera o dentro del país en comisión de servicios, tendrán derecho al reconocimiento y pago de viáticos en la misma cuantía y condiciones que las disposiciones vigentes establezcan para los de la Rama Ejecutiva del orden nacional, de acuerdo con la asignación básica y los gastos de representación que devengan.
Parágrafo. Dentro de los límites fijados por las disposiciones vigentes, la Junta Directiva de la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero podrá fijar por acuerdo la escala de viáticos aplicable a sus funcionarios, consultando, entre otros criterios, la naturaleza de las comisiones y el lugar donde ellas deban cumplirse.
Artículo 6° Todos los empleados públicos de la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero tendrán derecho, por las vacaciones anuales que se causen a partir del 1° de enero de 1985, a una prima anual equivalente a quince (15) días de la asignación básica y de los gastos de representación, que se pagará en la semana anterior al comienzo de su disfrute.
Parágrafo 1° Para liquidar esta prima se tendrá en cuenta además la prima de servicios y la bonificación por servicios prestados siempre que correspondan al empleado en la fecha en la cual inicie el disfrute de las vacaciones.
Parágrafo 2° Cuando las vacaciones por circunstancias especiales se paguen en dinero, no se perderá el derecho a la prima a que se refiere el presente artículo, la cual será cancelada conjuntamente con aquéllas, salvó en el caso de destitución, evento en el cual se pierde el derecho a dicha prima.
Artículo 7° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 26 de enero de 1984.
BELISARIO BETANCUR
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, encargado,
Florángela Gómez de Arango.
El Ministro de Agricultura,
Gustavo Castro Guerrero
La Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil,
Ericina Mendoza Saladén