DECRETO 16 DE 1989

Decretos 1989

DECRETO 16 DE 1989    

(enero 3)     

por el cual  se fija el valor del subsidio de alimentación como remuneración en especie para  los empleados de CAPRECOM.    

 Nota: Derogado por el Decreto 67 de 1990,  artículo 3º.     

El Presidente de la República de Colombia, en uso de  las facultades extraordinarias que le confiere al Ley 77 de 1988,    

DECRETA:    

Articulo 1º.-A partir del 1º de enero de 1989,  reconócese como remuneración en especie la alimentación que la Caja de  Previsión Social de Comunicaciones “CAPRECOM” suministra a sus  empleados que trabajan en jornada completa y continua.    

Para efectos de determinar el valor de la alimentación  prevista en este Decreto se fija la suma de doscientos ocho pesos ($208.oo)  moneda corriente, diarios.    

Los empleados que por razón del servicio no pueden  recibir la alimentación a que se refiere el presente articulo o la entidad no  se la pueda suministrar, tendrán derecho a que se les pague n Subsidio de  Alimentación equivalente a doscientos ocho pesos (208) moneda corriente por  cada día hábil.    

Articulo 2º.-No tendrán derecho al Subsidio de  Alimentación los funcionarios que devenguen una asignación básica mensual  superior a cien mil quinientos pesos ($100.500) moneda corriente, ni los que se  encuentren disfrutando de vacaciones o en uso de licencia.    

Articulo 3º.-El presente Decreto rige a partir de la  fecha de su publicación, surte efectos fiscales a partir del 1º de enero de  1989, y deroga el Decreto Ley 94 de  1988.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en  Bogotá D.E., a 3 de enero de 1989.    

VIRGILIO BARCO.    

El  Ministro de Hacienda y Crédito Publico,    

Luis Fernando Alarcón Mantilla.    

El  Ministro de Trabajo y Seguridad Social, encargado de las funciones del despacho  del Ministro de Comunicaciones,    

Juan Martín Caicedo Ferrer.

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