DECRETO 16 DE 1984

Decretos 1984

DECRETO 16 DE 1984

(Enero  10)    

     

Por el cual se ordena la reproducción en el  Diario Oficial de algunos actos publicados en la Gaceta Oficial del Acuerdo de  Cartagena    

     

El Presidente de la República de Colombia,    

     

en ejercicio de sus facultades constitucionales, y    

     

CONSIDERANDO:    

     

Que  mediante la   Ley 8ª de 1973, se  aprobó el Acuerdo de Cartagena;    

     

Que  dicho acuerdo dispone que muchas de las materias en el contenido sean  desarrolladas mediante decisiones y resoluciones de la comisión y la junta  respectivamente;    

     

Que  como instrumento complementario del Acuerdo, los Países Miembros suscribieron  el 28 de mayo de 1979 el tratado que crea el Tribunal de justicia del Acuerdo  de Cartagena, disponiendo que dicho tratado entraba en vigencia cuando todos  los Países Miembros que lo suscriben hayan depositado el respectivo instrumento  de ratificación en la Secretaría de la Comisión del Acuerdo de Cartagena;    

     

Que mediante la   Ley 17 de 1980, el  Congreso Nacional aprobó el mencionado tratado, habiéndose depositado el  instrumento de ratificación correspondiente en la secretaría de la comisión;    

     

Que igualmente Bolivia, Ecuador, Perú y  Venezuela impartieron correspondiente al tratado y depositado los respectivos  instrumentos de ratificación, quedando plenamente vigente a partir del 19 de  mayo de 1983;    

     

Que el tratado, además de definir la  estructura y las funciones del Tribunal de Justicia del Acuerdo de Cartagena,  superó graves vacíos que presentaba, al disponer que las decisiones de la comisión serán directamente aplicables  en los Países Miembros a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta  Oficial del Acuerdo, a menos que las mismas señalen una fecha posterior;    

     

Que  en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena se van a publicar las decisiones  de la comisión, las resoluciones de la junta y las sentencias del Tribunal, con  el fin de producir la promulgación oficial de los mencionados actos jurídicos;    

     

Que  no obstante la mencionada promulgación oficial en la Gaceta Oficial del  Acuerdo, resulta indispensable y conveniente dar a conocer de las autoridades y  los particulares de los Países Miembros las decisiones de la comisión, las  resoluciones de la junta y las sentencias del Tribunal, con el fin de lograr la  máxima difusión posible de los mismos y alcanzar más fácilmente los objetivos  de la integración;    

     

Que  en Colombia el medio idóneo para cumplir el propósito anterior es el Diario  Oficial,    

     

DECRETA:    

     

Artículo  10-Sin perjuicio de su publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo  de Cartagena y su exigibilidad conforme lo establece el tratado que crea el  Tribunal de justicia del Acuerdo de Cartagena, las decisiones de la comisión,  las resoluciones de la junta y las sentencias del Tribunal serán reproducidas  en el Diario oficial de la República de Colombia, una vez publicadas en  aquella, con el fin de brindarles la máxima difusión posible.    

     

Parágrafo.-Las  decisiones y las resoluciones que hayan sido expedidas y publicadas en la  Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena, después del 19 de mayo de 1983, serán  publicadas en el Diario Oficial.    

     

Artículo  20-El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y  subroga las disposiciones que le sean contrarias.    

     

Publíquese  y cúmplase.    

     

Dado  en Bogotá, D. E., a 10 de enero de 1984.    

     

BELISARIO BETANCUR    

     

El Ministro de  Gobierno,    

Alfonso Gómez Gómez    

     

El Ministro de  Relaciones Exteriores,    

Rodrigo Lloreda Caicedo    

     

El Ministro de  Desarrollo Económico    

Rodrigo Marín Bernal    

           

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *