DECRETO 16 DE 1984
(Enero 10)
Por el cual se ordena la reproducción en el Diario Oficial de algunos actos publicados en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena
El Presidente de la República de Colombia,
en ejercicio de sus facultades constitucionales, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley 8ª de 1973, se aprobó el Acuerdo de Cartagena;
Que dicho acuerdo dispone que muchas de las materias en el contenido sean desarrolladas mediante decisiones y resoluciones de la comisión y la junta respectivamente;
Que como instrumento complementario del Acuerdo, los Países Miembros suscribieron el 28 de mayo de 1979 el tratado que crea el Tribunal de justicia del Acuerdo de Cartagena, disponiendo que dicho tratado entraba en vigencia cuando todos los Países Miembros que lo suscriben hayan depositado el respectivo instrumento de ratificación en la Secretaría de la Comisión del Acuerdo de Cartagena;
Que mediante la Ley 17 de 1980, el Congreso Nacional aprobó el mencionado tratado, habiéndose depositado el instrumento de ratificación correspondiente en la secretaría de la comisión;
Que igualmente Bolivia, Ecuador, Perú y Venezuela impartieron correspondiente al tratado y depositado los respectivos instrumentos de ratificación, quedando plenamente vigente a partir del 19 de mayo de 1983;
Que el tratado, además de definir la estructura y las funciones del Tribunal de Justicia del Acuerdo de Cartagena, superó graves vacíos que presentaba, al disponer que las decisiones de la comisión serán directamente aplicables en los Países Miembros a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo, a menos que las mismas señalen una fecha posterior;
Que en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena se van a publicar las decisiones de la comisión, las resoluciones de la junta y las sentencias del Tribunal, con el fin de producir la promulgación oficial de los mencionados actos jurídicos;
Que no obstante la mencionada promulgación oficial en la Gaceta Oficial del Acuerdo, resulta indispensable y conveniente dar a conocer de las autoridades y los particulares de los Países Miembros las decisiones de la comisión, las resoluciones de la junta y las sentencias del Tribunal, con el fin de lograr la máxima difusión posible de los mismos y alcanzar más fácilmente los objetivos de la integración;
Que en Colombia el medio idóneo para cumplir el propósito anterior es el Diario Oficial,
DECRETA:
Artículo 10-Sin perjuicio de su publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena y su exigibilidad conforme lo establece el tratado que crea el Tribunal de justicia del Acuerdo de Cartagena, las decisiones de la comisión, las resoluciones de la junta y las sentencias del Tribunal serán reproducidas en el Diario oficial de la República de Colombia, una vez publicadas en aquella, con el fin de brindarles la máxima difusión posible.
Parágrafo.-Las decisiones y las resoluciones que hayan sido expedidas y publicadas en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena, después del 19 de mayo de 1983, serán publicadas en el Diario Oficial.
Artículo 20-El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y subroga las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 10 de enero de 1984.
BELISARIO BETANCUR
El Ministro de Gobierno,
Alfonso Gómez Gómez
El Ministro de Relaciones Exteriores,
Rodrigo Lloreda Caicedo
El Ministro de Desarrollo Económico
Rodrigo Marín Bernal