DECRETO 1599 DE 1984

Decretos 1984

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                            

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                   DECRETO 1599 DE 1984

                 (junio  26)    

     

por el cual se reestructura  administrativamente la Caja de Crédito Agrario Industrial y Minero, se crean  unas Sociedades de Economía Mixta y se dictan otras disposiciones.    

     

Nota: Derogado por el Decreto 2138 de 1992,  artículo 23.    

     

El  Presidente de la República de Colombia en uso de las facultades extraordinarias  que le confiere el artículo 11 de la Ley 68 de 1983,    

     

DECRETA:    

     

CAPITULO  I    

     

De la reorganización de la  administración central y de la descentralización regional    

     

Artículo  1º. La Dirección General de la Caja de Crédito Agrario Industrial y Minero  tendrá la función primordial de dirección y control de las Regionales, será la  responsable de la fijación de políticas, de la elaboración de presupuestos,  consolidación nacional de la Tesorería, coordinación y aprobación de  operaciones financieras y crediticias en las cuantías que fije la Junta  Directiva de la Caja.    

     

Artículo  2º. Mientras se organizan las sociedades filiales de que trata el presente Decreto,  que están autorizadas por la Ley 33 de 1971, el  manejo de los inmuebles de la Caja y de las operaciones fiduciarias se  cumplirán a través de la Subgerencia Fiduciaria, que se crea con este fin, y  las actividades de las áreas de Provisión Agrícolas, Fertilizantes y Semillas  se realizarán por la Subgerencia Comercial. Estas Subgerencia tienen como  funciones exclusivas las que aquí se les asignan y una vigencia eminentemente  temporal cuyo límite es la creación de las filiales mencionadas en el presente  artículo    

     

Artículo  3º. Las Subgerencias de que trata el artículo anterior gozarán de plena  autonomía técnica y administrativa y funcionarán sometidas a los siguientes  términos de referencia:    

     

a) En su  funcionamiento contarán con la asesoría de un Comité Directivo integrado por el  Gerente General de la Caja Agraria o su delegado, quien lo presidirá, y de  cuatro (4) miembros con sus respectivos suplentes designados por la Junta  Directiva de la Caja;    

     

b) Las  Subgerencias funcionarán con un capital de trabajo equivalente al valor de los  bienes que les asigne la Junta Directiva;    

     

c) La  supervisión de las Subgerencias se cumplirá a través de los organismos de  control con que hoy cuenta la Caja para tal fin.    

     

Artículo  4º. A partir de la vigencia del presente Decreto se descentralizan los  servicios que presta la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero, en el  país. Para tal fin, se crean las Regionales que enseguida se relacionan,  dotadas de plena autonomía. bajo cuya dirección estarán las dependencias  departamentales y zonales, que corresponden a áreas homogéneas y que en su  conjunto justifiquen su actividad en términos de servicios:    

     

Regional  Noroccidente: Comprende la totalidad de las oficinas de la Caja, establecidas  en los Departamentos de Antioquia, Chocó, Caldas. Risaralda y Quindío.    

     

Regional  Suroccidente: Comprende todas las dependencias de la Caja localizadas en los  Departamentos del Valle, Cauca, Nariño e Intendencia del Putumayo.    

     

Regional  Norte. Tendrá como jurisdicción los Departamentos de Córdoba, Sucre, Bolívar,  Atlántico, Magdalena, Cesar Guajira, así como el Archipiélago de San Andrés y  Providencia .    

     

Regional  Oriental: Comprende todas las dependencias de la Caja de Crédito Agrario  localizadas en los Departamentos de Santander, Santander del Norte e  Intendencia del Arauca.    

     

Regional  Surandina: Esta zona comprende las dependencias de la Caja en las Departamentos  de Tolima, Huila y Caquetá.    

     

Regional  Central: Su jurisdicción abarca la totalidad de las dependencias de la Caja,  excluida la Casa Principal, localizadas en el Distrito Especial de Bogotá,  Cundinamarca, Boyacá y Meta y el resto de los Territorios :Nacionales.    

     

Parágrafo  1º Las Regionales son responsables de la administración, control y vigilancia  de las dependencias de la Caja en las áreas que conforman la respectiva zona.    

     

Parágrafo  2º La Junta Directiva, con el voto favorable del Ministro de Agricultura podrá  modificar el número y composición de las Regionales a que se refiere el  presente artículo, teniendo en cuenta la racionalización y adecuada cobertura  del crédito y los servicios bancarios.    

     

Artículo  5º. La autonomía de que trata el artículo anterior otorga a las regionales las  atribuciones que se detallan:    

     

a)  Autonomía Financiera: Las Regionales tendrán una Tesorería autónoma en la cual  se consolidará, en lo posible diariamente, el movimiento de sus oficinas y se  calculará su propio encaje el saldo positivo de su posición de tesorería será  puesto a disposición de la tesorería de la Casa Principal y los faltantes se  cubrirán con disponibilidades de la misma Casa Principal de esta manera, la  Casa Principal actuará como Cámara de Compensación de las Tesorerías Regionales  respondiendo por la consolidación de la tesorería a nivel nacional;    

     

b )  Autonomía Bancaria: El otorgamiento de crédito y administración de cartera será  manejado en las Regionales por las Juntas Regionales, el Gerente Regional y los  demás gerentes Locales de acuerdo con el reglamento que al efecto expida la  Junta Directiva de la Caja y teniendo en cuenta su presupuesto y  disponibilidades;    

     

c)  Autonomía Administrativa: Las Regionales están facultadas para nombrar y  remover el personal de su dependencia y el de las oficinas adscritas, con  sujeción a lo dispuesto por los reglamentos sobre manejo de personal y a las  plantas y nomenclatura establecidas o autorizadas por la Junta Directiva de la  Caja;    

     

d)  Autonomía Comercial: Las Regionales quedan autorizadas para organizar la  adquisición y distribución de insumos y equipos agropecuarios de acuerdo con  los reglamentos que al efecto expida la Junta Directiva.    

     

Artículo  6º. La Caja y la respectiva entidad, de las que se crean mediante el presente Decreto,  acordarán los términos de la sustitución patronal, con sujeción a las  disposiciones legales, respecto del personal que haya de realizar las  actividades que permitan el funcionamiento de las citadas entidades. En virtud  de que la sustitución patronal no implica afectación de los derechos  individuales de los trabajadores cobijados por ella, no se entenderá que en  cuanto a tales trabajadores se ha operado traslado alguno, para ningún efecto  legal, convencional o contractual.    

     

CAPITULO  II    

     

Del área de comercialización.    

     

Artículo  7º. Créase una Sociedad Anónima, de Economía Mixta del orden nacional como  filial de la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero, bajo la razón social  de Comercializadora de Insumos Agropecuarios, cuya sigla será Proagrícola S. A.    

     

Artículo  8º. El domicilio de la sociedad será la ciudad de Bogotá, pero podrá establecer  sucursales o agencias en otras ciudades del país o fuera de él.    

     

Artículo  9º. La duración de la sociedad será de cincuenta (50) años contados a partir de  la fecha de la firma de la escritura de constitución, pero podrá disolverse con  anterioridad a dicha oportunidad o prorrogar su vigencia, si así lo determina  la Asamblea General en la forma prevista por sus estatutos.    

     

Artículo  10. La sociedad tendrá como objeto principal importar, exportar, producir,  comercializar, y distribuir insumos y equipos destinados a las actividades  agropecuarias a nivel nacional o internacional, así como la producción y  distribución de semillas y fertilizantes.    

     

En desarrollo  de este objetivo la empresa buscará fomentar el desarrollo de la producción  agropecuaria, satisfacer las necesidades que conlleven un mejor estar del  campesino, servir de instrumento regulador de precios y calidades mediante el  abastecimiento de los almacenes de provisión agrícola que funcionen en el país.    

     

Artículo  11. El capital social inicial será de novecientos millones de pesos ($  900.000.000.00) moneda corriente de Ios cuales no más del 85% podrá ser  aportado por la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero y el resto por  otras personas públicas o privadas vinculadas al sector agropecuario.    

     

El  aporte por parte de la Caja de Crédito Agrario, lndustrial y Minero podrá  realizarse. en dinero o con los bienes actualmente destinados por la entidad  para el desarrollo de sus actividades de provisión agrícola y producción y  distribución de semillas (Cresemillas).    

     

Artículo  12. Las acciones serán nominativas y se emitirán de la clase “A” para las  entidades públicas y de la clase “B” para los particulares.    

     

Artículo  13. La sociedad estará dirigida y administrada por la Asamblea General de  Accionistas, una Junta Directiva y un Gerente General elegido por la Junta  Directiva, quien tendrá en tal virtud la condición de representante legal de la  empresa.    

     

Artículo  14. La Junta Directiva estará integrada por el Gerente General de la, Caja  Agraria, o su delegado, quien la presidirá y por cuatro (4) miembros con sus  respectivos suplentes elegidos mediante el sistema de cuociente electoral por  la Asamblea General de Accionistas. En todo caso, uno de los cuatro (4)  miembros de la Junta Directiva deberá ser elegido en representación de los  accionistas diferentes a la Caja Agraria.    

     

Artículo  15. Los actos y contratos que ejecute la sociedad en desarrollo de su objeto  social, estarán sujetos a las reglas del derecho privado y a la jurisdicción  ordinaria, salvo las excepciones previstas en la Ley.    

     

Artículo  16. No se aplicará el derecho de preferencia en la venta de acciones de propiedad  de particulares de que trata el Decreto ley 130 de  1976, cuando con su aplicación quede en poder de entidades oficiales más  del 85% del capital social de la empresa.    

     

Artículo  17. Los recursos de que trata la Ley 68 de 1983  destinados a la comercialización de insumos agropecuarios se suministrarán como  capital de trabajo a Proagricola S. A., según reglamentación que al efecto  expida la Junta Directiva de la Caja Agraria y teniendo en cuenta la proporción  que determine el Consejo Nacional de Política Económica y Social, Conpes.    

     

Artículo  18. La empresa podrá asociarse o aportar a otras entidades para la realización  de proyectos específicos, en desarrollo de su objeto social, previa  autorización de la Asamblea General de Accionistas.    

     

Artículo  19. El Revisor Fiscal de la sociedad que se crea y dado el aporte mayoritario  de capital, será el mismo de la Caja de Crédito Agrario.    

     

CAPITULO  III    

     

Del área fiduciaria.    

     

     

Artículo  20. Créase una Sociedad Anónima, de Economía Mixta del orden nacional como.  filial de la Caja Agraria, bajo la razón .social de Sociedad Fiduciaria de la  Caja Agraria cuya sigla será Fiduagraria S. A.    

     

Artículo  21. El domicilio de la sociedad será la ciudad de Bogotá pero podrá establecer  sucursales o agencias en otras ciudades del país.    

     

Artículo  22. La sociedad tendrá una duración de cincuenta (50) años contados a partir de  la fecha de la firma de la escritura de constitución, pero podrá disolverse o  prorrogar su vigencia mediante decisión de la Asamblea General de Accionistas,  en la forma que lo determinen sus estatutos.    

     

Artículo  23. La sociedad tendrá como objeto específico desarrollar actividades  fiduciarias en la forma y términos previstos en las normas legales pertinentes.  La sociedad deberá atender el manejo de los inmuebles de la Caja, administrar  los remanentes del subsidio y los recursos del Fondo para Pensiones de  Jubilación. Esta función no le trasladada a la Sociedad Fiduciaria  responsabilidades sobre el destino de los remanentes, conforme a la Ley 21 de 1982 o de  carácter laboral, las cuales continuarán a cargo de la Caja de Crédito Agrario.    

     

Artículo  24. El capital inicial de la sociedad será de trescientos millones de pesos ($  300.000.000.00) moneda corriente de los cuales la Caja de Crédito Agrario,  Industrial v Minero podrá aportar el 85% y el resto por otras personas públicas  o privadas vinculadas al sector agropecuario.    

     

Artículo  25. Las acciones serán nominativas y se emitirán de la clase “A” para las  entidades públicas y de la clase “B” para los particulares.    

     

Artículo  26. La sociedad estará dirigida y administrada por la Asamblea General de  Accionistas, una Junta Directiva, y un Presidente elegido por la Junta  Directiva, de su libre nombramiento y remoción.    

     

ArtícuIo  27. La Junta Directiva estará integrada por el Gerente General de la Caja  Agraria o su delegado, quien la presidirá y por cuatro (4) miembros con sus respectivos  suplentes elegidos mediante el sistema del cuociente electoral por la Asamblea  General de Accionistas. En todo caso, uno de los miembros de la Junta Directiva  deberá ser elegido en representación de los accionistas diferentes de la Caja  Agraria,    

     

Artículo  28. Los actos y contratos que ejecute la sociedad en desarrollo de su objeto  social, estarán sujetos a las reglas del derecho privado y a la jurisdicción  ordinaria, salvo las excepciones previstas en la ley.    

     

Artículo  29. El Revisor Fiscal de la sociedad que se crea y dado el aporte mayoritario  de capital, será el mismo de la Caja de Crédito Agrario.    

     

CAPITULO  IV    

     

Otras disposiciones.    

     

Artículo  30. Con el fin de especializar sus actividades la Caja de Crédito Agrario,  Industrial y Minero podrá desmontar paulatinamente la comercialización  detallista de insumos y equipos, entregando el manejo de los almacenes de  provisión agrícola a concesionarios o a Proagrícola S. A., como aumento de  capital de la empresa.    

     

Artículo  31. Teniendo en cuenta el aporte mayoritario de capital que tendrá la Caja en  las empresas que se crean en este Decreto, las Filiales tendrán a su favor las  mismas prerrogativas que la ley otorgaba a la Caja de Crédito Agrario,  Industrial y Minero en El manejo y operación de las actividades que hoy  constituyen el objeto social de aquéllas.    

     

Artículo  32. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición y deroga las  disposiciones que le sean contrarias.    

     

Publíquese  y cúmplase.    

     

Dado en  Bogotá, D. E., a 26 de junio de 1984.    

     

BELISARIO  BETANCUR    

     

El  Ministro de Agricultura,    

     

Gustavo Castro Guerrero,

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