Twittear Guardar
Twittear Imprimir
Twittear E-Mail
Twittear
DECRETO 1599 DE 1984
(junio 26)
por el cual se reestructura administrativamente la Caja de Crédito Agrario Industrial y Minero, se crean unas Sociedades de Economía Mixta y se dictan otras disposiciones.
Nota: Derogado por el Decreto 2138 de 1992, artículo 23.
El Presidente de la República de Colombia en uso de las facultades extraordinarias que le confiere el artículo 11 de la Ley 68 de 1983,
DECRETA:
CAPITULO I
De la reorganización de la administración central y de la descentralización regional
Artículo 1º. La Dirección General de la Caja de Crédito Agrario Industrial y Minero tendrá la función primordial de dirección y control de las Regionales, será la responsable de la fijación de políticas, de la elaboración de presupuestos, consolidación nacional de la Tesorería, coordinación y aprobación de operaciones financieras y crediticias en las cuantías que fije la Junta Directiva de la Caja.
Artículo 2º. Mientras se organizan las sociedades filiales de que trata el presente Decreto, que están autorizadas por la Ley 33 de 1971, el manejo de los inmuebles de la Caja y de las operaciones fiduciarias se cumplirán a través de la Subgerencia Fiduciaria, que se crea con este fin, y las actividades de las áreas de Provisión Agrícolas, Fertilizantes y Semillas se realizarán por la Subgerencia Comercial. Estas Subgerencia tienen como funciones exclusivas las que aquí se les asignan y una vigencia eminentemente temporal cuyo límite es la creación de las filiales mencionadas en el presente artículo
Artículo 3º. Las Subgerencias de que trata el artículo anterior gozarán de plena autonomía técnica y administrativa y funcionarán sometidas a los siguientes términos de referencia:
a) En su funcionamiento contarán con la asesoría de un Comité Directivo integrado por el Gerente General de la Caja Agraria o su delegado, quien lo presidirá, y de cuatro (4) miembros con sus respectivos suplentes designados por la Junta Directiva de la Caja;
b) Las Subgerencias funcionarán con un capital de trabajo equivalente al valor de los bienes que les asigne la Junta Directiva;
c) La supervisión de las Subgerencias se cumplirá a través de los organismos de control con que hoy cuenta la Caja para tal fin.
Artículo 4º. A partir de la vigencia del presente Decreto se descentralizan los servicios que presta la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero, en el país. Para tal fin, se crean las Regionales que enseguida se relacionan, dotadas de plena autonomía. bajo cuya dirección estarán las dependencias departamentales y zonales, que corresponden a áreas homogéneas y que en su conjunto justifiquen su actividad en términos de servicios:
Regional Noroccidente: Comprende la totalidad de las oficinas de la Caja, establecidas en los Departamentos de Antioquia, Chocó, Caldas. Risaralda y Quindío.
Regional Suroccidente: Comprende todas las dependencias de la Caja localizadas en los Departamentos del Valle, Cauca, Nariño e Intendencia del Putumayo.
Regional Norte. Tendrá como jurisdicción los Departamentos de Córdoba, Sucre, Bolívar, Atlántico, Magdalena, Cesar Guajira, así como el Archipiélago de San Andrés y Providencia .
Regional Oriental: Comprende todas las dependencias de la Caja de Crédito Agrario localizadas en los Departamentos de Santander, Santander del Norte e Intendencia del Arauca.
Regional Surandina: Esta zona comprende las dependencias de la Caja en las Departamentos de Tolima, Huila y Caquetá.
Regional Central: Su jurisdicción abarca la totalidad de las dependencias de la Caja, excluida la Casa Principal, localizadas en el Distrito Especial de Bogotá, Cundinamarca, Boyacá y Meta y el resto de los Territorios :Nacionales.
Parágrafo 1º Las Regionales son responsables de la administración, control y vigilancia de las dependencias de la Caja en las áreas que conforman la respectiva zona.
Parágrafo 2º La Junta Directiva, con el voto favorable del Ministro de Agricultura podrá modificar el número y composición de las Regionales a que se refiere el presente artículo, teniendo en cuenta la racionalización y adecuada cobertura del crédito y los servicios bancarios.
Artículo 5º. La autonomía de que trata el artículo anterior otorga a las regionales las atribuciones que se detallan:
a) Autonomía Financiera: Las Regionales tendrán una Tesorería autónoma en la cual se consolidará, en lo posible diariamente, el movimiento de sus oficinas y se calculará su propio encaje el saldo positivo de su posición de tesorería será puesto a disposición de la tesorería de la Casa Principal y los faltantes se cubrirán con disponibilidades de la misma Casa Principal de esta manera, la Casa Principal actuará como Cámara de Compensación de las Tesorerías Regionales respondiendo por la consolidación de la tesorería a nivel nacional;
b ) Autonomía Bancaria: El otorgamiento de crédito y administración de cartera será manejado en las Regionales por las Juntas Regionales, el Gerente Regional y los demás gerentes Locales de acuerdo con el reglamento que al efecto expida la Junta Directiva de la Caja y teniendo en cuenta su presupuesto y disponibilidades;
c) Autonomía Administrativa: Las Regionales están facultadas para nombrar y remover el personal de su dependencia y el de las oficinas adscritas, con sujeción a lo dispuesto por los reglamentos sobre manejo de personal y a las plantas y nomenclatura establecidas o autorizadas por la Junta Directiva de la Caja;
d) Autonomía Comercial: Las Regionales quedan autorizadas para organizar la adquisición y distribución de insumos y equipos agropecuarios de acuerdo con los reglamentos que al efecto expida la Junta Directiva.
Artículo 6º. La Caja y la respectiva entidad, de las que se crean mediante el presente Decreto, acordarán los términos de la sustitución patronal, con sujeción a las disposiciones legales, respecto del personal que haya de realizar las actividades que permitan el funcionamiento de las citadas entidades. En virtud de que la sustitución patronal no implica afectación de los derechos individuales de los trabajadores cobijados por ella, no se entenderá que en cuanto a tales trabajadores se ha operado traslado alguno, para ningún efecto legal, convencional o contractual.
CAPITULO II
Del área de comercialización.
Artículo 7º. Créase una Sociedad Anónima, de Economía Mixta del orden nacional como filial de la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero, bajo la razón social de Comercializadora de Insumos Agropecuarios, cuya sigla será Proagrícola S. A.
Artículo 8º. El domicilio de la sociedad será la ciudad de Bogotá, pero podrá establecer sucursales o agencias en otras ciudades del país o fuera de él.
Artículo 9º. La duración de la sociedad será de cincuenta (50) años contados a partir de la fecha de la firma de la escritura de constitución, pero podrá disolverse con anterioridad a dicha oportunidad o prorrogar su vigencia, si así lo determina la Asamblea General en la forma prevista por sus estatutos.
Artículo 10. La sociedad tendrá como objeto principal importar, exportar, producir, comercializar, y distribuir insumos y equipos destinados a las actividades agropecuarias a nivel nacional o internacional, así como la producción y distribución de semillas y fertilizantes.
En desarrollo de este objetivo la empresa buscará fomentar el desarrollo de la producción agropecuaria, satisfacer las necesidades que conlleven un mejor estar del campesino, servir de instrumento regulador de precios y calidades mediante el abastecimiento de los almacenes de provisión agrícola que funcionen en el país.
Artículo 11. El capital social inicial será de novecientos millones de pesos ($ 900.000.000.00) moneda corriente de Ios cuales no más del 85% podrá ser aportado por la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero y el resto por otras personas públicas o privadas vinculadas al sector agropecuario.
El aporte por parte de la Caja de Crédito Agrario, lndustrial y Minero podrá realizarse. en dinero o con los bienes actualmente destinados por la entidad para el desarrollo de sus actividades de provisión agrícola y producción y distribución de semillas (Cresemillas).
Artículo 12. Las acciones serán nominativas y se emitirán de la clase “A” para las entidades públicas y de la clase “B” para los particulares.
Artículo 13. La sociedad estará dirigida y administrada por la Asamblea General de Accionistas, una Junta Directiva y un Gerente General elegido por la Junta Directiva, quien tendrá en tal virtud la condición de representante legal de la empresa.
Artículo 14. La Junta Directiva estará integrada por el Gerente General de la, Caja Agraria, o su delegado, quien la presidirá y por cuatro (4) miembros con sus respectivos suplentes elegidos mediante el sistema de cuociente electoral por la Asamblea General de Accionistas. En todo caso, uno de los cuatro (4) miembros de la Junta Directiva deberá ser elegido en representación de los accionistas diferentes a la Caja Agraria.
Artículo 15. Los actos y contratos que ejecute la sociedad en desarrollo de su objeto social, estarán sujetos a las reglas del derecho privado y a la jurisdicción ordinaria, salvo las excepciones previstas en la Ley.
Artículo 16. No se aplicará el derecho de preferencia en la venta de acciones de propiedad de particulares de que trata el Decreto ley 130 de 1976, cuando con su aplicación quede en poder de entidades oficiales más del 85% del capital social de la empresa.
Artículo 17. Los recursos de que trata la Ley 68 de 1983 destinados a la comercialización de insumos agropecuarios se suministrarán como capital de trabajo a Proagricola S. A., según reglamentación que al efecto expida la Junta Directiva de la Caja Agraria y teniendo en cuenta la proporción que determine el Consejo Nacional de Política Económica y Social, Conpes.
Artículo 18. La empresa podrá asociarse o aportar a otras entidades para la realización de proyectos específicos, en desarrollo de su objeto social, previa autorización de la Asamblea General de Accionistas.
Artículo 19. El Revisor Fiscal de la sociedad que se crea y dado el aporte mayoritario de capital, será el mismo de la Caja de Crédito Agrario.
CAPITULO III
Del área fiduciaria.
Artículo 20. Créase una Sociedad Anónima, de Economía Mixta del orden nacional como. filial de la Caja Agraria, bajo la razón .social de Sociedad Fiduciaria de la Caja Agraria cuya sigla será Fiduagraria S. A.
Artículo 21. El domicilio de la sociedad será la ciudad de Bogotá pero podrá establecer sucursales o agencias en otras ciudades del país.
Artículo 22. La sociedad tendrá una duración de cincuenta (50) años contados a partir de la fecha de la firma de la escritura de constitución, pero podrá disolverse o prorrogar su vigencia mediante decisión de la Asamblea General de Accionistas, en la forma que lo determinen sus estatutos.
Artículo 23. La sociedad tendrá como objeto específico desarrollar actividades fiduciarias en la forma y términos previstos en las normas legales pertinentes. La sociedad deberá atender el manejo de los inmuebles de la Caja, administrar los remanentes del subsidio y los recursos del Fondo para Pensiones de Jubilación. Esta función no le trasladada a la Sociedad Fiduciaria responsabilidades sobre el destino de los remanentes, conforme a la Ley 21 de 1982 o de carácter laboral, las cuales continuarán a cargo de la Caja de Crédito Agrario.
Artículo 24. El capital inicial de la sociedad será de trescientos millones de pesos ($ 300.000.000.00) moneda corriente de los cuales la Caja de Crédito Agrario, Industrial v Minero podrá aportar el 85% y el resto por otras personas públicas o privadas vinculadas al sector agropecuario.
Artículo 25. Las acciones serán nominativas y se emitirán de la clase “A” para las entidades públicas y de la clase “B” para los particulares.
Artículo 26. La sociedad estará dirigida y administrada por la Asamblea General de Accionistas, una Junta Directiva, y un Presidente elegido por la Junta Directiva, de su libre nombramiento y remoción.
ArtícuIo 27. La Junta Directiva estará integrada por el Gerente General de la Caja Agraria o su delegado, quien la presidirá y por cuatro (4) miembros con sus respectivos suplentes elegidos mediante el sistema del cuociente electoral por la Asamblea General de Accionistas. En todo caso, uno de los miembros de la Junta Directiva deberá ser elegido en representación de los accionistas diferentes de la Caja Agraria,
Artículo 28. Los actos y contratos que ejecute la sociedad en desarrollo de su objeto social, estarán sujetos a las reglas del derecho privado y a la jurisdicción ordinaria, salvo las excepciones previstas en la ley.
Artículo 29. El Revisor Fiscal de la sociedad que se crea y dado el aporte mayoritario de capital, será el mismo de la Caja de Crédito Agrario.
CAPITULO IV
Otras disposiciones.
Artículo 30. Con el fin de especializar sus actividades la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero podrá desmontar paulatinamente la comercialización detallista de insumos y equipos, entregando el manejo de los almacenes de provisión agrícola a concesionarios o a Proagrícola S. A., como aumento de capital de la empresa.
Artículo 31. Teniendo en cuenta el aporte mayoritario de capital que tendrá la Caja en las empresas que se crean en este Decreto, las Filiales tendrán a su favor las mismas prerrogativas que la ley otorgaba a la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero en El manejo y operación de las actividades que hoy constituyen el objeto social de aquéllas.
Artículo 32. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 26 de junio de 1984.
BELISARIO BETANCUR
El Ministro de Agricultura,
Gustavo Castro Guerrero,