DECRETO 1598 DE 1985

Decretos 1985

DECRETO 1598 DE  1985    

(junio 11)    

     

Por el cual se  modifica el articulo 6° del   Decreto 1868 de 1972,  y se fija el Quórum para el Consejo Nacional de Política Aduanera.    

     

El Presidente de la  República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales y en  especial de las conferidas por el artículo   120, ordinal 22 de la Constitución  Nacional,    

     

DECRETA:    

     

Artículo 1° El artículo 6° del   Decreto  1868 del 6 de octubre de 1972, quedará así:    

     

Los Asesores del  Consejo deben rendir los estudios, a que el artículo anterior se refiere,  dentro de los sesenta (60) días siguientes a la presentación de la solicitud  respectiva.    

     

Salvo casos urgentes,  calificados como tales por el Presidente del Consejo Nacional de Política  Aduanera, éste sólo podrá emitir concepto sobre una solicitud cuando el estudio  respectivo haya sido distribuido a cada uno de sus miembros con una semana de  anticipación.    

     

Artículo 2º El Consejo  Nacional de Política Aduanera podrá deliberar con la tercera parte de sus  miembros, pero las decisiones sólo podrán tomarse con la asistencia de cinco  (5) de los integrantes de la Corporación y se adoptarán por lo menos con cuatro  (4) de los votos de los asistentes.    

     

Artículo 3° El presente Decreto  rige a partir de la fecha de su publicación.    

     

Publíquese y cúmplase.    

     

Dado en Bogotá, D.E.,  a 11 de junio de 1985.    

     

BELISARIO BETANCUR    

     

El Ministro de  Hacienda y Crédito Público,    

ROBERTO JUNGUITO  BONNET.          

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *