DECRETO 1596 DE 1985
(junio 11)
Por el cual se dicta una disposición en materia de limites individuales de crédito.
Nota: Derogado por el Decreto 415 de 1987, artículo 11.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 14 del artículo 120 de la Constitución Política,
DECRETA:
Artículo 1° Exceptúanse del límite señalado en el artículo 1° del Decreto 2733 de 1984, las operaciones activas de crédito que realicen los bancos o corporaciones financieras para la utilización del cupo extraordinario de crédito de dichas instituciones financieras en el Banco de la República.
Artículo 2º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D.E., a 11 de junio de 1985.
BELISARIO BETANCUR
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
ROBERTO JUNGUITO BONNET.