DECRETO 1595 DE 1986
(mayo 19)
Por el cual se crea la Comisión Nacional Forestal, y se le asignan funciones.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades que le confiere el Decreto ley 133 de 1976,
DECRETA:
Artículo 1. Créase la Comisión Nacional Forestal, como un organismo asesor del Ministerio de Agricultura, la cual estará integrada de la siguiente manera:
-El Ministro de Agricultura o su delegado, quien la presidirá.
-El Jefe del Departamento Nacional de Planeación o el Jefe de la División Especial de Corporaciones regionales.
-El Gerente General del Instituto Nacional de los Recursos Naturales y del Ambiente, Inderena, o el Subgerente de bosques y aguas, quien actuará como su delegado.
-El Gerente General del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, Incora, o el Subgerente de asentamientos campesinos.
-El Director del Fondo Financiero Agropecuario o el Subdirector.
-El Presidente de la Corporación Nacional de Investigación y Fomento Forestal, Conif.
-El Director Ejecutivo de la Asociación Colombiana de Reforestadores, Acofore.
-El Presidente de la Asociación Colombiana de Madereros, Ademacol.
-El Presidente de la Asociación Colombiana de Ingenieros Forestales, ACIF.
-Un representante de las Asociacianes Regionales de Madereros, propuesto por ellos mismos al Ministro de Agricultura.
-Un representante de los Decanos de las Facultades de Ingeniería Forestal que operen en el país, elegido por ellos mismos.
Parágrafo. Los dos (2) últimos miembros de la Comisión tendrán un período de un año, pero podrán ser reelegidos indefinidamente.
Artículo 2. Son funciones de la Comisión Nacional Forestal:
a) Asesorar al Ministerio de Agricultura en la formulación de la política general del subsector forestal,
en materia de producción, financiamiento, comercialización e industrialización del recurso.
b) Proponer al Gobierno Nacional las reformas necesarias de las disposiciones legales y de las medidas administrativas, con el fin de facilitar y conseguir el desarrollo forestal nacional.
c) Evaluar los planes y programas del subsector y sugerir los correctivos del caso.
d) Recomendar las medidas de ejecución y evaluación de la investigación, transferencia tecnológica, asistencia técnica y protección forestal.
e) Actuar como organismo asesor del Ministerio, en todo lo relacionado con la ejecución de los programas y
proyectos previstos o que se formulen a nivel regional
o nacional.
Artículo 3. La Comisión Nacional Forestal, podrá integrar grupos de trabajo con funcionarios dependientes de las entidades cuyos representantes hacen parte de dicha comisión, y asignarles la elaboración de estudios específicos para su análisis y posterior presentación al Ministerio de Agricultura.
Artículo 4. La Unidad de Recursos Naturales Renovables del Ministerio de Agricultura, actuará como Secretaría Ejecutiva de la Comisión y se encargará de la coordinación de los grupos de trabajo, la preparación de documentos y estudios y de la elaboración de las actas correspondientes a las diferentes sesiones.
Artículo 5. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 19 de mayo de 1986.
BELISARIO BETANCUR
El jefe del Departamento Nacional de Planeación,
CESAR VALLEJO MEJIA.
El Ministro de Agricultura,
ROBERTO MEJIA CAICEDO.