DECRETO 159 DE 1988
(enero 26)
Por el cual se reglamenta el decreto 1208 del 26 de junio de 1973.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales,
DECRETA:
Artículo 1° Las Gacetas Judiciales de la Corte Suprema de Justicia, los Anales del Consejo de Estado y revistas de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial serán distribuidos a los diferentes organismos, funcionarios y empleados de la Rama Jurisdiccional, del Ministerio de Justicia y del Fondo Rotatorio del Ministerio de Justicia, por este último y en forma gratuita.
Parágrafo. Para el cumplimiento del presente artículo los impresos y documentos contemplados se clasifican como elementos de consumo.
Artículo 2° El presente Decreto rige a partir la fecha de su publicación y deroga las normas que le sean contrarias.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D.E., a 26 de enero de 1988.
VIRGILIO BARCO.
El Ministro de Justicia,
ENRIQUE LOW MURTRA.