DECRETO 159 DE 1985
(enero 15)
Por el cual se establece la escala de remuneracion para los empleos del Instituto Nacional de Radio y Television “Inravision” y se dictan otras disposiciones.
Nota: Derogado por el Decreto 106 de 1986, artículo 11.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 01 de 1985,
DECRETA:
Artículo 1º A partir del 1° de enero de 1985, establécese la siguiente escala de remuneración para las distintas denominaciones de empleos del Instituto Nacional de Radio y Televisión “Inravisión”.
Primera Columna
Grados
Segunda Columna
Asignación Básica
Tercera Columna
Asignación Básica
01
13.585
15.989
02
14.685
16.848
03
15.565
17.901
04
16.830
19.071
05
17.930
21.060
06
19.250
22.405
07
19.580
23.517
08
22.165
25.357
09
23.155
26.220
10
24.145
27.370
11
25.905
29.210
12
26.840
30.532
13
28.435
32.372
14
29.700
33.867
15
31.570
35.568
16
33.330
37.506
17
34.650
38.988
18
35.750
40.470
19
36.850
41.325
20
38.390
43.320
21
39.710
44.802
22
41.800
46.669
23
43.505
48.477
24
45.595
50.793
25
46.860
52.375
26
48.015
53.505
27
49.885
55.822
28
52.085
56.026
29
54.340
58.424
30
56.540
60.822
31
59.125
63.656
32
61.160
65.781
33
63.690
68.506
34
64.460
69.596
35
67.815
73.030
36
71.115
75.167
37
73.040
77.040
38
76.230
80.731
39
79.970
84.423
40
83.105
87.900
41
86.460
91.324
42
91.795
96.781
En la escala de remuneración establecida en el presente artículo, la primera columna señala los grados de remuneración que corresponden a las distintas denominaciones de empleo; la segunda y tercera columnas, determinan la asignación básica mensual para cada uno de los grados.
Artículo 2°
a) Los empleados que a 31 de diciembre de 1984 tuvieren menos de un (1) año de servicios al Instituto y los que ingresen durante 1985, percibirán la asignación correspondiente a su grado dentro de la segunda columna de la escala;
b) Quienes a 31 de diciembre de 1984, tuvieren más de un (1) año de servicios continuos al Instituto, tendrán derecho a percibir la asignación correspondiente a su grado dentro de la tercera columna de la escala;
c) Una vez cumplido el primer año de servicios continuos al Instituto, el empleado tendrá derecho a percibir la asignación correspondiente a su grado dentro de la tercera columna de la escala.
Artículo 3° Las asignaciones básicas establecidas en este Decreto, corresponden exclusivamente a empleos de carácter permanente y de tiempo completo.
Artículo 4° A partir del 1° de enero de 1985 establécense las siguientes asignaciones para los empleos del Instituto Nacional de Radio y Televisión, que a continuación se relacionan:
Denominación
Asignación
Básica
Gastos de
Representación
Director General
53.250
94.600
Subdirector
68.985
68.985
Secretario General
68.985
68.985
Artículo 5° A partir del 1° de enero de 1985, la remuneración mensual de los empleos de Ingeniero Jefe IV, Grado 42 de la Oficina de Planeación y Desarrollo Técnico y de Jefe de Oficina Grado 41 de la Oficina Jurídica del Instituto Nacional de Radio y Televisión “Inravisión”, será de ciento doce mil quinientos once pesos ($ 112.511.00).
El cincuenta por ciento (50%) de esta remuneración mensual tendrá el carácter de gastos de representación.
Artículo 6° A partir del 1° de enero de 1985, el subsidio de alimentación para los empleados, para quienes rige lo dispuesto en el artículo 1° del presente Decreto, será de dos mil cuatrocientos cincuenta pesos ($ 2.450.00) mensuales. No se tendrá derecho a este subsidio cuando el funcionario disfrute de vacaciones, o se encuentre en uso de licencia.
Parágrafo. Cuando el Instituto suministre alimentación a los empleados que conforme a este artículo tengan derecho al subsidio, no habrá lugar a su reconocimiento en dinero.
Artículo 7° A partir de la fecha de la expedición de este Decreto, establécese la siguiente escala de viáticos y auxilio de alojamiento para los empleados que deban cumplir comisión de servicios en el interior del país y en el exterior.
Remuneración mensual.
Viáticos diarios en pesos
Para comisiones en el país
Viáticos diarios en
dólares estadounidenses
para comisiones en el exterior.
Hasta 16.000
Hasta 1.755
Hasta 95
De 16.000 a 24.035
Hasta 2.260
Hasta 105
De 24.036 a 36.480
Hasta 2.805
Hasta 145
De 36.481 a 48.760
Hasta 3.300
Hasta 162
De 48.761 a 61.258
Hasta 3.795
Hasta 198
De 61.259 a 75.917
Hasta 4.345
Hasta 234
De 75.918 a 96.782
Hasta 4.895
Hasta 252
De 96.783 a 147.000
Hasta 5.445
Hasta 270
De 147.001 en adelante
Hasta 6.270
Hasta 279
El Director General del Instituto fijará el valor de los viáticos y del auxilio de alojamiento, el cual no será inferior al 4.0% ni superior al 14% de dichos viáticos, según la remuneración mensual del funcionario comisionado, la naturaleza de los asuntos que le sean confiados y el lugar donde deba llevarse a cabo la labor, hasta por las cantidades señaladas en el presente artículo. En todo caso el auxilio de alojamiento no excederá de $ 237.00 diarios.
Para determinar el valor de los viáticos se tendrá en cuenta la asignación básica, los gastos de representación y los incrementos de salario por antigüedad.
Dentro del territorio nacional sólo se reconocerán viáticos cuando el comisionado debe permanecer por lo menos un día completo en el lugar de la comisión, fuera de su sede habitual de trabajo.
Cuando para el cumplimiento de las tareas asignadas no se requiera pernoctar en el lugar de la comisión, sólo se reconocerá el cincuenta por ciento (50%), del valor fijado.
Artículo 8° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición, deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Decreto ley número 180 de 1984, y surte efectos fiscales a partir del 1º de enero de 1985, salvo lo dispuesto en el artículo 7º.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 15 de enero de 1985.
BELISARIO BETANCUR
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
ROBERTO JUNGUITO BONNET
La Ministra de Comunicaciones,
NOEMI SANIN POSADA
La Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil,
ERICINA MENDOZA SALADEN.