DECRETO 1589 DE 1989
(julio 18)
por el cual se autoriza la creación de una sociedad de economía mixta del orden nacional y se dictan otras disposiciones.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere el artículo 8° de la Ley 21 de 1988 y oída la Comisión Asesora a que ella se refiere,
DECRETA:
Artículo 1° Autorízase la creación de una sociedad anónima de economía mixta del orden nacional denominada Sociedad Colombiana de Transporte Ferroviario-STF S.A.-, vinculada al Ministerio de obras Públicas y Transporte.
La Nación y sus entidades descentralizadas podrán participar como socias de la empresa cuya creación se autoriza.
Artículo 2° El domicilio de la Sociedad será la ciudad de Bogotá, Distrito Especial, pero podrá crear sucursales y agencias, según las necesidades del servicio, de conformidad con lo dispuesto en sus estatutos.
Artículo 3° La Sociedad se regirá por las normas generales previstas en la ley, por las especiales de este Decreto, por sus estatutos y por las pertinentes del derecho privado.
Artículo 4° El objeto principal de la Sociedad será el de prestar servicios de transporte público ferroviario con criterio comercial.
Al desarrollar su objeto, la Sociedad buscará la complementación, integración y coordinación de sus actividades con las demás modalidades de transporte público que operen en el país.
Artículo 5° La Nación y sus entidades descentralizadas, al momento de constitución de la Sociedad, deberán tener como mínimo el cincuenta y uno por ciento (51%) de su capital. Para tal efecto, los aportes de la Nación podrán consistir en equipos, instalaciones y otros bienes muebles o inmuebles.
Artículo 6° Las entidades descentralizadas del orden nacional o la Sociedad cuya creación se autoriza por este Decreto o ellas entre sí, quedan facultadas para asociarse con otras entidades públicas o con los particulares a fin de constituir empresas cuyo objeto sea la prestación de servicios de transporte público ferroviario.
Artículo 7° Cuando se produzcan vinculaciones de ex empleados oficiales de la empresa Ferrocarriles Nacionales de Colombia en Liquidación a cargos de trabajadores oficiales de la Sociedad cuya creación se autoriza por este Decreto, deberán suscribirse con ésta los respectivos contratos de trabajo.
Artículo 8° Para los efectos de la vinculación de personal a la Sociedad Colombiana de Transporte Ferroviario-STF S. A.-se tendrán en cuenta las disposiciones del decreto por el cual se liquida la empresa Ferrocarriles Nacionales de Colombia.
Artículo 9° El régimen jurídico laboral aplicable será sólo el ordinario de las Sociedades de Economía Mixta.
Artículo 10. La Sociedad cuya creación se autoriza por este Decreto o las que surjan con posterioridad para el mismo fin, se sujetarán a las previsiones contenidas en el decreto sobre organización y funcionamiento del sistema ferroviario nacional, y a las que se dicten sobre la materia.
Artículo 11. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 18 de julio de 1989.
VIRGILIO BARCO
La Ministra de Trabajo y Seguridad Social,
MARÍA TERESA FORERO DE SAADE.
La Ministra de obras Públicas y Transporte,
LUZ PRISCILA CEBALLOS ORDÓÑEZ.