DECRETO 1588 DE 1988
(agosto 5)
Por el cual se aprueba una reforma a los estatutos de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales y en especial de la letra b) del artículo 26 del Decreto 1050 de 1968,
DECRETA:
ARTICULO 1° Apruébanse las reformas a los estatutos de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones, TELECOM, adoptados por su Junta Directiva y que son del siguiente tenor:
RESOLUCION NÚMERO JD-0059 DE 1988
(julio 13)
por la cual se reforman los estatutos de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones, TELECOM.
La Junta Directiva de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones, en ejercicio de sus facultades legales y estatutarias, en especial las que le confieren el artículo 26 del Decreto ley 1050 de 1968 y la letra b) del artículo 16 de los estatutos, y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con las disposiciones legales orgánicas de la Empresa y reguladoras del servicio de Telecomunicaciones, a ella corresponde ejercer el monopolio estatal de las telecomunicaciones y prestar el servicio en todo el territorio nacional y en conexión con el exterior;
Que en virtud del Convenio Internacional de Telecomunicaciones, firmado en Nairobi el 6 de noviembre de 1982, aprobado por la Ley 46 de 1985, el Estado colombiano se comprometió a establecer y explotar en las mejores condiciones técnicas y de acuerdo con los mejores métodos y procedimientos basados en la práctica, los canales e instalaciones necesarios a fin de asegurar el intercambio rápido e ininterrumpido de las telecomunicaciones internacionales asegurando su buen estado de funcionamiento y a la altura de los progresos científicos y técnicos (artículo 23);
Que el Gobierno Nacional en el Decreto número 1020 de 1988, “por medio del cual se fijan las políticas para el sector de las telecomunicaciones y se adoptan los planes que debe desarrollar el Gobierno por medio de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones, TELECOM, asignó a esta Empresa, con el objeto de diversificar el sistema de comunicaciones, la creación de un centro de conmutación en la ciudad de Barranquilla, que se interconectará con la red mundial de cables a través de un cable de fibra óptica con los Estados Unidos [artículo 3°, literal a)], como sistema alterno al satelital existente;
Que el Decreto número 1020 de 1988 en su artículo 5°, también prevé que la Empresa procederá a contratar la ejecución de las obras, la adquisición de los equipos y la prestación de los servicios a que se refiere el mismo decreto así como a celebrar y formalizar los convenios y acuerdos necesarios con empresas o entidades extranjeras de Telecomunicaciones, especialmente con lo relacionado con la conexión al cable submarino a que se refiere el artículo 3°, literal a) del mismo decreto,
RESUELVE:
Artículo 1° El artículo 3° literal a) de la Resolución JD-01 de 1969, quedará así:
a) Ejercer en nombre del Estado el monopolio de las Telecomunicaciones, y prestar el servicio dentro del territorio nacional y en conexión con el exterior, sin perjuicio de los derechos que sobre el particular tengan los departamentos o municipios.
Con ese fin podrá:
1. Celebrar todos los contratos, acuerdos, convenios y expedir los demás actos necesarios para la prestación del servicio público a su cargo, de conformidad con las autorizaciones contenidas en las Leyes 110 de 1912 (artículos 137 y 138), 198 de 1936 (artículo 1°), 6ª de 1943 (artículos 1° y 2°), 83 de 1945 (artículos 4° y 6°), y los Decretos 1684 de 1947 (artículos 1° y 2°), 1233 de 1950 (artículo 1°), 3267 de 1963 (artículo 5°), 129 de 1976 (artículos 27, 28 y 36) y demás disposiciones concordantes.
2. Participar con entidades extranjeras especializadas, públicas y privadas y con organismos internacionales en la instalación, ampliación y mejoramiento de sistemas internacionales de comunicaciones telefónicas, telegráficas, eléctricas o radioeléctricas y similares que se conecten con la red nacional, y formalizar los acuerdos y convenios comerciales y de asistencia para su instalación y explotación, dentro del marco de los tratados públicos celebrados o que celebre el Estado colombiano.
Artículo 2° El artículo 16 quedará adicionado con el siguiente literal:
n) Disponer la participación de la Empresa en proyectos internacionales, bilaterales y plurilaterales de telecomunicaciones, y autorizar la celebración de los convenios y contratos necesarios, y de los acuerdos comerciales para regular interconexiones, tráfico, tarifas y otros de la misma naturaleza.
El actual literal n) del mismo artículo, pasará a ser literal ñ).
Artículo 3° La presente Resolución, requiere para su validez, aprobación del Gobierno Nacional.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Expedida en Bogotá, D. E., a los trece (13) días del mes de julio de mil novecientos ochenta y ocho (1988).
El Presidente de la Junta Directiva,
(Fdo.) PEDRO MARTIN LEYES.
El Secretario de la Junta Directiva,
(Fdo.) MAURICIO FAJARDO GOMEZ.
ARTICULO 2° El presente Decreto rige desde la fecha de su publicación.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 5 de agosto de 1988.
VIRGILIO BARCO
El Ministro de Comunicaciones,
PEDRO MARTIN LEYES.