DECRETO 1588 DE 1988

Decretos 1988

DECRETO 1588 DE 1988    

(agosto 5)    

     

Por el cual se aprueba una reforma a los estatutos de la Empresa  Nacional de Telecomunicaciones.    

     

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus  facultades legales y en especial de la letra b) del artículo 26 del Decreto 1050 de 1968,    

     

DECRETA:    

     

ARTICULO 1°  Apruébanse las reformas a los estatutos de la Empresa Nacional de  Telecomunicaciones, TELECOM, adoptados por su Junta Directiva y que son del  siguiente tenor:    

     

RESOLUCION NÚMERO  JD-0059 DE 1988    

(julio 13)    

por la cual  se reforman los estatutos de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones,  TELECOM.    

     

La Junta Directiva de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones, en  ejercicio de sus facultades legales y estatutarias, en especial las que le  confieren el artículo 26 del Decreto ley 1050  de 1968 y la letra b) del artículo 16 de los estatutos, y    

     

CONSIDERANDO:    

     

Que de  conformidad con las disposiciones legales orgánicas de la Empresa y reguladoras  del servicio de Telecomunicaciones, a ella corresponde ejercer el monopolio  estatal de las telecomunicaciones y prestar el servicio en todo el territorio  nacional y en conexión con el exterior;    

Que en  virtud del Convenio Internacional de Telecomunicaciones, firmado en Nairobi el  6 de noviembre de 1982, aprobado por la Ley 46 de 1985, el  Estado colombiano se comprometió a establecer y explotar en las mejores  condiciones técnicas y de acuerdo con los mejores métodos y procedimientos  basados en la práctica, los canales e instalaciones necesarios a fin de  asegurar el intercambio rápido e ininterrumpido de las telecomunicaciones  internacionales asegurando su buen estado de funcionamiento y a la altura de  los progresos científicos y técnicos (artículo 23);    

Que el  Gobierno Nacional en el Decreto número  1020 de 1988, “por medio del cual se fijan las políticas para el  sector de las telecomunicaciones y se adoptan los planes que debe desarrollar  el Gobierno por medio de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones, TELECOM,  asignó a esta Empresa, con el objeto de diversificar el sistema de  comunicaciones, la creación de un centro de conmutación en la ciudad de  Barranquilla, que se interconectará con la red mundial de cables a través de un  cable de fibra óptica con los Estados Unidos [artículo 3°,  literal a)], como sistema alterno al satelital existente;    

Que el Decreto número  1020 de 1988 en su artículo 5°, también  prevé que la Empresa procederá a contratar la ejecución de las obras, la  adquisición de los equipos y la prestación de los servicios a que se refiere el  mismo decreto así como a celebrar y formalizar los convenios y acuerdos  necesarios con empresas o entidades extranjeras de Telecomunicaciones,  especialmente con lo relacionado con la conexión al cable submarino a que se  refiere el artículo 3°, literal a)  del mismo decreto,    

     

RESUELVE:    

     

Artículo 1°  El artículo 3° literal a) de la Resolución JD-01  de 1969, quedará así:    

a) Ejercer  en nombre del Estado el monopolio de las Telecomunicaciones, y prestar el  servicio dentro del territorio nacional y en conexión con el exterior, sin  perjuicio de los derechos que sobre el particular tengan los departamentos o  municipios.    

Con ese fin  podrá:    

1. Celebrar  todos los contratos, acuerdos, convenios y expedir los demás actos necesarios  para la prestación del servicio público a su cargo, de conformidad con las  autorizaciones contenidas en las Leyes 110 de 1912 (artículos  137 y 138), 198 de 1936 (artículo 1°), 6ª de  1943 (artículos 1° y 2°),  83 de 1945 (artículos 4° y 6°),  y los Decretos 1684 de 1947  (artículos 1° y 2°),  1233 de 1950 (artículo 1°), 3267 de  1963 (artículo 5°), 129 de 1976 (artículos 27, 28 y  36) y demás disposiciones concordantes.    

2.  Participar con entidades extranjeras especializadas, públicas y privadas y con  organismos internacionales en la instalación, ampliación y mejoramiento de  sistemas internacionales de comunicaciones telefónicas, telegráficas,  eléctricas o radioeléctricas y similares que se conecten con la red nacional, y  formalizar los acuerdos y convenios comerciales y de asistencia para su  instalación y explotación, dentro del marco de los tratados públicos celebrados  o que celebre el Estado colombiano.    

     

Artículo 2°  El artículo 16 quedará adicionado con el siguiente literal:    

n) Disponer  la participación de la Empresa en proyectos internacionales, bilaterales y  plurilaterales de telecomunicaciones, y autorizar la celebración de los  convenios y contratos necesarios, y de los acuerdos comerciales para regular  interconexiones, tráfico, tarifas y otros de la misma naturaleza.    

El actual  literal n) del mismo artículo, pasará a ser literal ñ).    

     

Artículo 3°  La presente Resolución, requiere para su validez, aprobación del Gobierno  Nacional.    

     

Comuníquese,  publíquese y cúmplase.    

Expedida en  Bogotá, D. E., a los trece (13) días del mes de julio de mil novecientos  ochenta y ocho (1988).    

     

El  Presidente de la Junta Directiva,    

(Fdo.) PEDRO  MARTIN LEYES.    

     

El  Secretario de la Junta Directiva,    

(Fdo.)  MAURICIO FAJARDO GOMEZ.    

     

ARTICULO 2°  El presente Decreto rige desde la fecha de su publicación.    

     

Comuníquese,  publíquese y cúmplase.    

Dado en  Bogotá, D. E., a 5 de agosto de 1988.    

     

VIRGILIO  BARCO    

     

El Ministro  de Comunicaciones,    

PEDRO MARTIN  LEYES.          

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